Cuotas extraordinarias según el coeficiente de copropiedad

Quisiera saber si las cuotas extraordinarias y seguro de áreas comunes se cobran por el coeficiente de propiedad, o es la misma cuota para todos los copropietarios.

En nuestro criterio, al igual que en las cuotas ordinarias, en las cuotas extraordinarias se debe aplicar el coeficiente de copropiedad, en razón a que así lo señala la norma expresamente.

Es así como el numeral 3 del artículo 25 de la ley 675 de 2001, afirma que dicho coeficiente se utiliza precisamente para determinar dichos conceptos:

«El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edificio o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando estas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento.»

La norma expresamente señala que dicho coeficiente sirve para determinar la participación de cada bien privado en el pago de las cuotas extraordinarias, así que no tiene por qué darse un tratamiento distinto al que se le da a las cuotas ordinarias.

Sin embargo, en la práctica generalmente se cobran las cuotas extraordinarias por partes iguales sin consultar el coeficiente de propiedad de cada bien privado, contrariando lo señalado por la norma según lo expuesto.

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3 Opiniones
  1. ojo vigilante Dice:

    SALUDO SEÑORES
    CASO NIAMPIRA:PUBLICADO POR EL TIEMPO EL DÍA 21 DE MARZO 2021
    SI LA HABILITA ADMINISTRADORA NIAMPIRA PRESTÓ SUS SERVICIOS EN OCHO ADMINISTRACIONES ENTONCES PREGUNTO: QUE PASO CON LOS: CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN,CONTADORES Y REVISORES FISCALES;PORQUE RAZÓN SOLAMENTE ELLA ESTÁ ENCARCELADA? ENTONCES COMO HARIA PARA PODER TRASLADAR EL DINERO A SUS CUENTA?
    APROVECHO PARA SABER CUALES SON LAS DEBILIDADES Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES? DESPUÉS DE TRES AÑOS DE RECIBIR LAS QUEJAS CONTRA LOS CONTADORES RESPONDEN:CANCELACIÓN DEL PROCESO POR CADUCIDAD

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    • BONITA Dice:

      LOS CONTADORES PÚBLICOS EN NINGUNA EMPRESA NI PROPIEDAD HORIZONTAL MANEJAN RECURSOS, LO UNICO QUE FACILITA LA ADMINISTRACION ES DOCUMENTOS PARA REGISTRAR CONTABLEMENTE. SON CONTADORES PUBLICOS DE LA EMPRESA NO DEL ADMINISTRADOR PARA IDENTIFICAR QUE LE CONSIGNAN A ESTE ULTIMO EN LAS CUENTAS.

      LA PROFESION ES CONTADOR PUBLICO NO POLICIA NI JUEZ O RECAUDADOR DE EFECTIVO

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  2. Edgar Samudio Sanabria Dice:

    Si en la Ley organica del presupuesto se establece una vigencia del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. ¿Porque en los reglamentos de propiedad horizontal, se establece el comienzo de la vigencia a partir del 01 de Abril?

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