Cuotas extraordinarias según el coeficiente de copropiedad
Quisiera saber si las cuotas extraordinarias y seguro de áreas comunes se cobran por el coeficiente de propiedad, o es la misma cuota para todos los copropietarios.
En nuestro criterio, al igual que en las cuotas ordinarias, en las cuotas extraordinarias se debe aplicar el coeficiente de copropiedad, en razón a que así lo señala la norma expresamente.
Es así como el numeral 3 del artículo 25 de la ley 675 de 2001, afirma que dicho coeficiente se utiliza precisamente para determinar dichos conceptos:
«El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edificio o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando estas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento.»
La norma expresamente señala que dicho coeficiente sirve para determinar la participación de cada bien privado en el pago de las cuotas extraordinarias, así que no tiene por qué darse un tratamiento distinto al que se le da a las cuotas ordinarias.
Sin embargo, en la práctica generalmente se cobran las cuotas extraordinarias por partes iguales sin consultar el coeficiente de propiedad de cada bien privado, contrariando lo señalado por la norma según lo expuesto.



Si en la Ley organica del presupuesto se establece una vigencia del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. ¿Porque en los reglamentos de propiedad horizontal, se establece el comienzo de la vigencia a partir del 01 de Abril?