Librador y librado en la letra de cambio

El librador es la persona que emite el título valor, y el librado es la persona contra la que se emite o gira la letra de cambio.

El librador es el acreedor, quien presta el dinero. El librado es el deudor, quien debe pagar la deuda o el dinero prestado.

El librado debe aceptar la orden de pago dada por el librador en la letra de cambio.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 29). Librador y librado en la letra de cambio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/librador-y-librado-en-la-letra-de-cambio.html

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  1. Ada abril 5 de 2022

    Siempre los leo. A veces hay ciertos errores en lo que escriben, como que falta una letra. Es excelente su página. Son muy claros en sus explicaciones, muy didácticos y tienen una excelente comprensión de los temas. Gracias, no cambien.

    Responder a Ada:

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