Librador y librado en la letra de cambio

El librador es la persona que emite el título valor, y el librado es la persona contra la que se emite o gira la letra de cambio.

El librador es el acreedor, quien presta el dinero. El librado es el deudor, quien debe pagar la deuda o dinero prestado.

El librado debe aceptar la orden de pago dada por el librador de la letra de cambio.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 29). Librador y librado en la letra de cambio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/librador-y-librado-en-la-letra-de-cambio.html

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  1. Ada (abril 5 de 2022)

    Siempre los leo, a veces hay ciertos errores en lo que escriben, como que falta una letra, es excelente su página.
    Son muy claros en sus explicaciones, muy didácticos, excelente hauy mejor comprensión de los temas.gracias no cambien.

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