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Librador y librado en la letra de cambio

El librador es la persona que emite o libra la letra de cambio, y el librado es la persona contra la que se libra, es decir, aquella a quien se le ordena pagar. Son las mismas figuras que el Código de Comercio colombiano llama girador y girado en el artículo 671, de modo que aquí lo importante es aclarar la palabra y su uso. ¿Por qué existen dos nombres para lo mismo?

Quién es el librador.

El librador es quien crea la letra de cambio y da la orden de pago. Por lo general es el acreedor, esto es, quien presta el dinero o vende a crédito.

Su firma es la que hace nacer el título, porque el artículo 621 del Código de Comercio exige, para todo título valor, la firma de quien lo crea.

En el lenguaje del Código de Comercio y de los formatos de letra que se venden en las papelerías, esa misma persona aparece como girador o creador del título.

Quién es el librado.

El librado es la persona contra la cual se libra la letra, es decir, aquella a quien se le da la orden de pagar. Por lo general es el deudor.

El librado debe aceptar esa orden para quedar obligado, y esa aceptación no es otra cosa que su firma puesta en la letra, según el artículo 685 del Código de Comercio. Cuando firma, se le llama aceptante y se convierte en el obligado principal.

Mientras no firme, su nombre en la letra no lo obliga a nada. Los efectos de esa firma y hasta dónde responde cada parte los desarrollamos en el artículo sobre el girador y el girado en la letra de cambio.

Diferencia entre librador y librado.

La diferencia se resume en una sola idea: el librador ordena y el librado paga. Veámoslo:

Librador Librado
Qué hace Libra o emite la letra y da la orden de pago Recibe la orden y debe pagar
Quién suele ser El acreedor El deudor
Cómo se llama en el Código de Comercio Girador Girado
Cómo se llama al firmar Creador del título Aceptante

Como se puede observar, no son dos documentos ni dos etapas distintas: son las dos puntas de la misma orden de pago contenida en la letra.

Ambas calidades pueden recaer, además, en una sola persona, porque el artículo 676 del Código de Comercio permite librar la letra a la orden o a cargo del propio librador.

Qué significa librar una letra de cambio.

Librar significa crear la letra y ponerla a circular, y es exactamente lo mismo que girar. De ahí que la persona que libra una letra de cambio sea el librador o girador.

Cuando se dice que una letra se libra a cargo de alguien, se está señalando al librado; y cuando se dice que se libra a la orden de alguien, se está señalando al beneficiario, que es quien recibe el pago.

Por qué el Código de Comercio habla de girador y no de librador.

En Colombia las palabras librador y librado provienen de la doctrina y de la legislación de otros países de habla hispana, pero nuestro Código de Comercio reserva esos términos principalmente para el cheque. Así lo hace el artículo 714:

«El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras al librador.»

En el cheque, entonces, el librador es el titular de la cuenta y el librado es siempre el banco, tanto que el numeral 2 del artículo 713 exige indicar el nombre del banco librado.

En la letra de cambio, en cambio, el código usa girador y girado. Por eso, aunque decir librador y librado no es incorrecto, en un documento dirigido a un juez conviene usar las palabras de la ley para evitar discusiones innecesarias.

Librador y librado en el pagaré.

En el pagaré no hay librado, y por eso mismo tampoco hay librador en sentido estricto.

La razón es que el pagaré no contiene una orden dirigida a un tercero sino una promesa directa: quien firma promete pagar él mismo, según el artículo 709 del Código de Comercio. A esa persona se le llama otorgante o suscriptor.

El artículo 710 del mismo código equipara al suscriptor del pagaré con el aceptante de una letra de cambio, de modo que si alguien le habla del «librado» de un pagaré, se está refiriendo a quien firmó prometiendo el pago.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Quién es el librador en una letra de cambio?

Es la persona que emite o libra la letra y da la orden de pagar, que por lo general es el acreedor. El Código de Comercio lo llama girador o creador del título.

¿Quién es el librado en una letra de cambio?

Es la persona contra la que se libra la letra, es decir, a quien se le ordena pagar, y por lo general es el deudor. El Código de Comercio lo llama girado.

¿Es lo mismo librador que girador?

Sí. Librador y girador son sinónimos, igual que librado y girado. La diferencia es solo de vocabulario: el Código de Comercio prefiere girador y girado para la letra de cambio.

¿Cómo se llama la persona que libra una letra de cambio?

Librador, palabra de ocho letras que suele ser la respuesta buscada en los crucigramas. También se le conoce como girador o creador del título.

¿Existe un librado en el pagaré?

No. En el pagaré quien firma promete pagar él mismo, por lo que no hay una orden dirigida a un tercero. La ley lo llama otorgante o suscriptor y lo equipara al aceptante de una letra.

¿Se escribe librado o libado?

Se escribe librado, porque viene del verbo librar. «Libado» es otra palabra, del verbo libar, y no tiene relación con los títulos valores.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 16). Librador y librado en la letra de cambio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/librador-y-librado-en-la-letra-de-cambio.html

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2 comentarios

  1. Siempre los leo. A veces hay ciertos errores en lo que escriben, como que falta una letra. Es excelente su página. Son muy claros en sus explicaciones, muy didácticos y tienen una excelente comprensión de los temas. Gracias, no cambien.

    Responder a Ada 1 respuesta
    1. Gracias por la observación. Hemos realizado un esfuerzo y se ha llevado a cabo una revisión general del contenido para corregir tales errores.