Reintegro del trabajador despedido

Cuando un trabajador es despedido, ese despido puede tener como consecuencia el pago de una indemnización, el reintegro del trabajador o ninguna consecuencia, y en esta oportunidad nos ocupamos de los casos en que resulta procedente el reintegro del trabajador.

Reintegro laboral.

El trabajador que es despedido, dependiendo de las causas del despido y el procedimiento seguido por el empleador para despedirlo, puede exigir ante un juez que se ordene al empleador reintegrarlo.

Si bien el empleador puede reintegrar voluntariamente al trabajador previamente despedido, así como producto de una conciliación laboral, lo normal es que el trabajador deba iniciar una acción judicial para lograr su reintegro.

En caso que proceda el reintegro del trabajador por orden judicial, debe darse en las mismas condiciones previas al despido, es decir, mismo cargo o uno equivalente, y mismo salario, y además, se deben pagar los salarios y prestaciones que el trabajador dejó de devengar debido al despido.

Las clases o tipos de despido y la obligación de reintegro.

Cuando el despido no se ajusta a lo dispuesto por la ley, por regla general se aplica la indemnización por despido injusto contemplada en el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, pero en casos particulares lo que procede es el reintegro.

Se ha dicho que el despido de un trabajador puede tener las siguientes modalidades y dependiendo de ellas las consecuencias serán distintas, por lo que es esencial comprender este aspecto.

  1. Justo y legal
  2. Injusto y legal
  3. Justo e ilegal
  4. Injusto e ilegal

A continuación, señalamos las consecuencias de cada una de estas modalidades de despido o terminación del contrato de trabajo.

Reintegro en el despido justo y legal.

Cuando el despido es justo y además es legal, es decir, se siguió el procedimiento correcto para despedir al trabajador, no existe ninguna consecuencia para el empleador, por tanto, no hay lugar al pago de indemnización por despido ni mucho menos la obligación de reintegrar el trabajador.

Terminación del contrato de trabajo con justa causa.Las causas por las que un trabajador puede ser despedido de su trabajo sin el pago de indemnizaciones.

El despido es justo cuando existe una justa causa para la terminación del contrato de trabajo, y además el despido del trabajador se hace de la forma correcta sin contrariar lo que la ley ha dispuesto.

Reintegro en el despido injusto y legal.

Cuando el despido es injusto, pero es legal, es preciso pagar la respectiva indemnización por despido injusto.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

Y el despido es legal cuando se produce de acuerdo a lo que la ley considera.

Recordemos que el empleador tiene la facultad para despedir al trabajador en cualquier momento, exista o no una justa causa, y mientras a ley no prohíba ese despido o no considere una ritualidad especial, ese despido será legal.

Al respecto es oportuno transcribir lo que dijo la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 70342 del 8 de agosto de 2018 con ponencia de la magistrada Cara Cecilia Dueñas Quevedo:

«En dicha perspectiva, la Corporación reitera que todo empleador tiene la facultad de dar por terminado un contrato de trabajo sin justa causa, dentro de los límites que ese actuar discrecional encuentra en el ordenamiento jurídico.»

Es claro que el despido injusto puede ser legal, por cuanto por regla general la ley no lo prohíbe y sólo impone la obligación de pagar una indemnización (artículo 64 del código sustantivo del trabajo).

Reintegro en el despido justo e ilegal.

El despido puede ser justo en ocasión a que el trabajador incurre en una causal que la ley considera como justa para que el contrato de trabajo sea terminado por el empleador, pero puede ser ilegal si no se siguen las ritualidades que la ley en ciertos casos ha establecido.

Es el caso de los trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada, donde a pesar de existir una justa causa para despedir al trabajador, este no puede ser despedido sino con la autorización del ministerio del trabajo o inspector de trabajo, o cuando la ley simplemente declara sin efecto un despido como los casos relacionados con el acoso laboral.

Estabilidad laboral reforzada.La estabilidad laboral reforzada busca impedir que un trabajador con limitaciones pueda ser despedido sin una causa justa y objetiva.

En estos casos, si el trabajador es despedido sin la debida autorización, aunque exista una justa causa el despido es ilegal por no ajustarse a los requisitos contemplados por la ley.

La consecuencia del despido ilegal es el reintegro del trabajador, y, en algunos casos, el pago de una indemnización específica diferente a la indemnización por despido injusto contemplada en el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, como en el caso del trabajador discapacitado que se despide sin permiso del inspector de trabajo.

Reintegro en el despido injusto e ilegal.

El despido injusto naturalmente es aquel en el que no media una justa causa para terminar el contrato, y si además se hace sin cumplir los requisitos que la ley exige para poder desvincular al trabajador, como los casos ya señalados se torna también ilegal.

La consecuencia es la misma: el reintegro del trabajador.

Consecuencias del reintegro del trabajador.

Cuando se ordena el reintegro del trabajador, el empleador debe pagar al trabajador todos los conceptos que se le hubieran pagado si la relación laboral no se hubiera interrumpido.

Solución de continuidad en el contrato de trabajo.Cuando la relación laboral se interrumpe y luego continua con un nuevo contrato, se puede configurar o no la solución de no continuidad.

En consecuencia, el empleador debe pagar los salarios, prestaciones sociales y seguridad social como si el vínculo laboral nunca hubiera terminado, por cuanto en el reintegro se produce la figura conocida como solución de no continuidad, esto es que el contrato se reestablece en los mismos términos y se presumirá que no hubo interrupción temporal.

Significa esto que al reintegrarse un trabajador por orden judicial no nace un nuevo contrato que empieza desde cero, sino que se reestablece el que fue interrumpido por la decisión arbitraria del empleador y se le da continuidad como si nada hubiera pasado.

¿Quién ordena el reintegro del trabajador?

El reintegro del trabajador debe ser ordenado por un juez laboral por lo que se infiere que el reintegro sólo es posible mediante la interposición de una demanda laboral, y previamente se debe demostrar la ilegalidad del despido, requisito esencial para que proceda el reintegro.

Indemnización por despido injusto en el reintegro del trabajador.

Cuando se reintegra un trabajador por orden judicial, significa que el trabajador fue despedido por el empleador, y si en ocasión a ese despido el empleador le pagó una indemnización por despido injustificado al trabajador, este debe reintegrar lo pagado por ese concepto.

Frente al tema que nos ocupa se pronunció la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 40310 del 6 de julio de 2011, con ponencia del magistrado Camilo Tarquino Gallego:

«Como, ante la prosperidad del reintegro demandado, no procedía el pago de la cesantía definitiva recibida por el trabajador, ni de la indemnización por despido, por cuanto desaparece la causal legal que motivó su liquidación, se autoriza a la demandada a compensar o descontar de la condena por salarios y prestaciones dejadas de percibir las sumas de dinero canceladas por esos conceptos. De ahí que se declarará probada la excepción de compensación que propuso la empresa demandada, en los términos ya mencionados.»

Es claro que al concederse el reintegro y reconocerse la solución de no continuidad, se entiende que el contrato de trabajo nunca terminó y por tanto el despido nunca se dio, siendo procedente que el trabajador reintegre los dineros recibidos por ese concepto.

En este caso, como se observa, procede incluso el reintegro de las cesantías pues desaparece el hecho que habilitaba al trabajador para recibirlas directamente en lugar de ser consignadas en el respectivo fondo como ordena la ley.

El trabajador decide no reintegrarse luego del fallo a su favor.

Se puede dar el caso que una vez el juez ha ordenado reintegrar al trabajador este ya no quiera hacerlo porque ha conseguido un trabajo mejor o por cualquier otra razón. ¿Qué sucede en estos casos?

Si el trabajador no se reintegra al trabajo equivale a una renuncia, que se entenderá presentada el día en que debía reintegrarse y no lo hizo.

Pero en todo caso el empleador deberá pagar los salarios y prestaciones sociales desde la fecha en que despidió al trabajador, y la fecha en que este desistió del reintegro, que se entiende como una renuncia.

El trabajador puede optar por no reintegrarse, pero reclamar el pago de todos los salarios, prestaciones y demás conceptos que debieron pagarse durante el tiempo que estuvo ilegalmente despedido, es decir, desde la fecha del despido hasta la fecha a partir de la cual se ordena el reintegro.

Al respecto la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 69297 del 15 de agosto de 2018 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, dijo:

«Lo anterior, en principio es acertado, de no ser porque es legítimo que una parte restrinja o límite su propio derecho, bajo el aforismo conforme al cual «a maiori ad minus» (el que puede lo más, puede lo menos). Aunque es algo exótico que una parte no desee obtener un derecho a plenitud o en todo su esplendor sino una parte de él, sobre todo cuando apareja un mayor beneficio económico, no por ese motivo deja de ser una opción válida en el derecho. A la larga, cada quien conoce sus intereses, preferencias y razones que lo llevan a actuar de determinada manera.»

Luego más adelante señala la misma sentencia:

«En cuanto a los efectos del reintegro, esta Corporación en sentencia CSJ SL13242-2014 explicó que este derecho implica, por un lado, «el restablecimiento de las condiciones de empleo, bajo la ficción de que el trabajador nunca fue separado del cargo», y por otro, el «pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el trabajador durante el lapso en que estuvo cesante».

Significa que frente el derecho al reintegro laboral, que lleva inmersa la recuperación del empleo y el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir en el tiempo en que se estuvo cesante, el actor renunció a lo primero y encaminó su reclamación solo frente a la segunda consecuencia, la cual, por lo demás, también limitó en el tiempo al llevarla hasta «la ejecutoria de la sentencia».»

Como bien los señala la corte, cuando un juez ordena el reintegro de un trabajador existen dos efectos claramente diferenciados:

  1. La orden de reintegrar al trabajador.
  2. La orden de pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir.

El trabajador puede optar por hacer efectivo los dos derechos, o sólo cobrar lo adeudado.

Cuando el empleador reintegra al trabajador, pero no le asigna funciones.

Cuando un trabajador ha sido despedido es porque el empleador, por la razón que sea, no quiere trabajar con él, y si un juez le ordena que lo reintegre lo hará, pero la relación empleador trabajador seguramente no se recuperará.

Esta situación lleva a que algunos empleadores decidan no asignar funciones al trabajador reintegrado por orden judicial, ya sea porque han perdido la confianza en él, o simplemente porque no se sienten cómodos con esa relación laboral impuesta.

Desde el punto de vista del trabajador, a pesar de que el empleador no le asigne funciones debe seguir cumpliendo el horario fijado en el contrato de trabajo, pues de no hacerlo, incumple el contrato y puede ser despedido una vez más, y esta vez con una causa justa.

Esto coloca al trabajador en una situación incómoda, que podría llevarlo a presentar la renuncia, y en tal caso, según la Corte suprema de justicia, la renuncia del trabajador será por una justa causa, es decir, se configurará el despido indirecto.

Despido indirecto del trabajador.El despido indirecto se da cuando el trabajador renuncia debido a que el empleador lo obliga a renunciar, y da lugar al pago de la indemnización por despido injusto.

Al respecto señaló la sala de casación laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 17425 del 13 de junio de 2002 con ponencia del magistrado Fernando Vásquez Botero:

«Además, la disposición patronal de relegar al trabajador a la pasividad laboral, sin ninguna justificación seria, racional y justa, como acontece en el caso, según con acierto lo dedujo el ad quem, deviene abuso de la potestad subordinante y aparte de lesionar el derecho del primero a prestar personalmente el servicio, agrede su dignidad humana, que le da un estado jurídico al poseedor de la energía de trabajo, que impide que se desconozcan sus derechos mínimos.»

Tal conducta del empleador incluso se puede calificar como acoso laboral, razón suficiente para que el trabajador renuncie y luego demanda el empleador nuevamente por despido indirecto.

La inconveniencia del reintegro del trabajador.

A pesar de estar probada la ilegalidad del despido, el empleador puede alegar que ordenar el reintegro del trabajador puede ser inconveniente, inconveniencia que debe ser sustentada y probada por el empleador.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 39550 del 30 de agosto de 2011, con ponencia del magistrado Carlos Ernesto Molina Monsalve, reflexionó en los siguientes términos:

«Al margen de lo anterior, es menester puntualizar que la inconveniencia del reintegro del trabajador a la empresa, ha de referirse y deducirse, no de cualquier circunstancia, sino de condiciones calificadas, idóneas e imperativas, que en la presente causa objeto de estudio no concurren; pues como lo adoctrinó la Sala en sentencia del 29 de septiembre de 2009 radicado 35696 “los hechos que se invoquen, además de aparecer en el proceso controvertidos y probados, también deben ser relevantes o contundentes y que tengan la capacidad de incidir negativamente, según un juicio razonable, para el desenvolvimiento equilibrado de la relación de trabajo en caso de que sea reanudada, esto es, que en verdad afecten la continuidad del vínculo contractual e infieran en el normal desarrollo del entorno laboral, o en otras palabras, que afecten desfavorablemente el clima de armonía en que se ha de desenvolver el vínculo de trabajo, en alguna de sus dimensiones, con la virtud de perturbar el ánimo de cooperación y de buen entendimiento que debe reinar en los equipos de trabajo, al igual que la confianza que ha de imperar de los jefes hacía sus subalternos y viceversa, entre otras situaciones, naturalmente todo ponderado bajo las particularidades del tipo de oficio del trabajador y de la actividad de la sociedad empleadora”.

Del mismo modo, conviene agregar, que el poder discrecional que la ley laboral le otorga al Juez, para que sea él quien decida cómo proteger la estabilidad laboral del trabajador, si otorgándole una indemnización o el reintegro a su puesto de trabajo, propendiendo al equilibrio con los intereses de la empresa, se debe de ejercer para estimar perentoriamente si las incompatibilidades, deficiencias o diferencias, son superables como acá ocurre; o si por el contrario, existe un factor que entrabe de manera seria y continua la relación contractual.»

La corte es clara que sólo en casos excepcionales el juzgador puede considerar inconveniente el reintegro del trabajador, y esa inconveniencia debe ser razonable y probada, y no producto de elucubraciones y razonamientos subjetivos y caprichosos.

Reintegro del trabajador mediante acción de tutela.

En principio, y por regla general, el reintegro de un trabajador debe ser decretado por un juez laboral, pero ha preceptuado la Corte constitucional que la tutela es procedente para exigir el reintegro de un trabajador cuando este se encuentra en un estado de debilidad manifiesta, como cuando se trata de trabajadores con discapacidad, enfermos, o incluso de mujeres en estado de embarazo en periodo de lactancia, condiciones que el mismo código laboral protege de forma especial.

Por ejemplo, dijo la Corte constitucional en sentencia T-23709 del 31 de marzo de 2009:

«Esta corporación se ha pronunciado en diferentes oportunidades acerca de la posibilidad de ordenar el reintegro de un trabajador por vía de tutela. A este respecto ha señalado que dado el carácter subsidiario de la acción, en principio la tutela no es el mecanismo idóneo para ello, pues existen otros mecanismos de defensa judicial, ante la jurisdicción laboral o contenciosa administrativa, dependiendo del caso. Sin embargo, también ha señalado esta Corte, que excepcionalmente, la tutela puede ser procedente de manera transitoria cuando la persona se encuentre en un estado de debilidad manifiesta, o cuando la terminación unilateral de la relación laboral obedece a una limitación física del actor y se prueba que existe una relación de "conexidad entre la condición de debilidad manifiesta y la desvinculación laboral, constitutiva de un acto discriminatorio y un abuso del derecho.»

Como la misma jurisprudencia lo indica, no hay que perder de vista que la acción de tutela es un caso excepcional, de manera que sólo será procedente en los casos en que los hechos y las condiciones del despido cumplan con los criterios jurisprudenciales de la Corte constitucional.

Conclusión.

Por regla general el empleador es libre de despedir a un trabajador exista o no justa causa, y la sanción en caso en que el despido sea sin justa causa, es la indemnización por despido injusto que contempla el artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

El reintegro del trabajador es excepcional y procede sólo en determinados casos cuando la ley prohíbe el despido en determinadas circunstancias o impone unas formalidades específicas, que de no cumplirse tornan en ilegal el despido, como, por ejemplo:

  1. Trabajadoras en estado de embarazo o lactancia.
  2. Trabajadores discapacitados.
  3. Trabajadores con fuero sindical.
  4. Trabajadores que han denunciado acoso laboral.

Eventualmente un juez puede ordenar el reintegro de un trabajador que ha sido despedido alegándose una justa causa sin garantizársele el derecho a la defensa y al debido proceso, es decir, es despedido arbitrariamente, por lo tanto, es importante que al despedir un trabajador por justa causa siga el procedimiento adecuado.

Procedimiento correcto para despedir a un trabajador por justa causa.Así se debe proceder para despedir a un trabajador correctamente por una justa causa y evitar que el despido quede viciado.

En el pasado el reintegro era una posibilidad optativa, pero eso desapareció con la ley 50 de 1990, por lo que ahora es excepcional en los casos ya señalados.

A modo de resumen, en caso de reingreso o reintegro deberá la empresa reconocer los pagos dejados de percibir por el trabajador, desde el momento del despido hasta la fecha de su reingreso, porque el reintegro se hace sin solución de continuidad, una ficción legal que supone que la relación laboral no se interrumpió, y es la consecuencia que debe asumir el empleador por haber procedido de forma irregular causando un perjuicio al trabajador.

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  1. andres (marzo 14 de 2022)

    buenas noches fui des pedido sin justa causa,me pagaron la indemnizacion de ley, por tutela ordenaron reintegro, he sido victima de acoso laboral , he puesto quejas en el ministerio de trabajo, en la empresa en el comote de convivencia ,he enviado pruebas al ministerio de trabajo no han hecho nada y la situacion sigue . Que puedo hacer. gracias

    Responder
    • OY Legal Services en respuesta a andres (mayo 3 de 2022)

      Hablemos de sus derechos. Celular: 3166770887. Abogado especialista en derecho laboral y la seguridad social

      Responder
  2. John Carlos (marzo 28 de 2022)

    Buenas tardes, cordial saludo.
    La pregunta es: Laboré para una empresa de Seguridad y Vigilancia con el cargo de hombre de Seguridad bajo la modalidad de un contrato de obra y labor, siendo que nunca existió una obra como tal porque yo prestaba los servicios en una bodega de una empresa contratista, entonces: ¿Podría presentar una demanda laboral pidiendo el reintegro siendo que no hubo una causa justificada para dar por terminado mi contrato ni tampoco el empleador me pagó indemnización?

    Agradezco su valiosa respuesta.

    Gracias

    Responder
    • OY Legal Services en respuesta a John Carlos (mayo 3 de 2022)

      Hablemos de sus derechos. Celular: 3166770887. Abogado especialista en derecho laboral y la seguridad social

      Responder
  3. RADEBER (abril 3 de 2022)

    PORQUE MI EMPRESARIO NO QUIERE REINTEGRARME AL TRABAJO ,NI DARME LA CARTA DE DESPIDO. Llevo 37 años en la empresa y me ha dicho el tribunal que me reincorpore.

    Responder
  4. MARIA GOMEZ (mayo 17 de 2022)

    ME DESPIDIREON DE MI TRANAJO POR JUSTA CAUSA PERO EL PROCEDIMIENTO QUE DIO LUGAR A MI DESPIDO NO LO CAUSE YO SI NO UN SUBALTERNO, EN ESTE CAUDO ES JUSTO EL DESPIDO, Y MI SUBALTERNO SOLO LE CASTIGARON POR 2 DIAS

    Responder
  5. MARIA GOMEZ (mayo 17 de 2022)

    UN DESPIDO JUSTIFICADO SE PUEDE APELAR ESA DECISION

    Responder
  6. MANDELA (mayo 17 de 2022)

    UN DESPIDO JUSTIFICADO SE PUEDE APELAR ESA DECISION

    Responder
  7. Asolano. (junio 8 de 2022)

    Si tengo un empleado que incurre en una falta grave “falsedad de documentos” se da orden de desvinculación y el empleado argumenta días antes de entregar su finalización que su esposa esta en embarazo, es procedente el despido?

    Responder
  8. Blanca (agosto 15 de 2022)

    Buenos días yo trabajaba en una empresa de seguridad mi contacto se venció el día 13de Julio2022la empresa me pasó la carta de no PORROGA DEL CONTRATO el día 13 de Junio 2022 pero yo venía con un tratamiento desde el de Octubre de 2021 desgarre de ligamento cruzado la cual en febrero me ordenaron Cirugía pero la empresa me canceló el contrato teniendo el conocimiento de la orden la cirugía,cita del anestesiólogo por escrito.dejandomen sin seguro que debo hacer

    Me dicen que no puedo hacer nada porque el contrato Hera a termino definido a un año y como se cumplió el día 13 de Julio de 2022 y ellos me avisaron un mes antes.ya me realizaron la cirugía reconstrucción de ligamento cruzado . gracias por la información

    Responder
    • juan en respuesta a Blanca (agosto 25 de 2022)

      La empresa no puede despedirlo. por que tiene una lesión lo que hace que ud sea considerada como una persona de estabilidad laboral reforzada de acuerdo a los fallos de la C S J y C.C sea que esté calificada o no, por su condicion. mas cuando manifiesta que la empresa conocía de esta lesión, teniendo en cuenta que tenía un contrato a término definido o fijo. el hecho de estar enfermo el empleador no puede despedirlo, por su lesión. el empleador debe renovar su contrato de trabajo para que pueda tener las garantías necesarias para su atención médica y gozar de las prestaciones asistenciales y económicas

      Responder
  9. Joaquin (septiembre 6 de 2022)

    Buenas noches,
    Ante un reintegro laboral por falta al debido proceso y derecho a la defensa, despues de 8 años, tengo una consulta:
    » El salario es indexado a la fecha del pago de la liquidación, o se debe liquidar con el salario que se tenia a la fecha del despido y aumentarlo año por año?
    » como se liquidan las cesantias?
    » En este caso existe la moratoria?

    Quedo atento, gracias

    Responder
  10. ARMANDO (octubre 25 de 2022)

    POR REITEGRACION LABORAL TENGO DERECHO A NDERMIZACION, ME DESPIDIERON INGUSTAMENTE SIN NINGUN ARGUMENTO VAJO UNA ACTA DE REINTEGRO LABORAL. POR QUE YO LES DENUCIE POR ACOSO LABORAL EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO.

    Responder
  11. Fabio Diaz (febrero 1 de 2023)

    me falta 2 años, para lograr mi pensión, tengo un contrato de obra y labor, el 30 de diciembre de 2022, me hicieron firmar obligatoria mente la renuncia, diciéndome que si no renunciaba me dañaban la hoja de vida, en una hoja a puño hice la renuncia, después me asesore me dijeron que gozaba de una protección especial, puedo pedir el reintegro ya que me falta 2 años para lograr mi pensión de jubilación.

    Responder

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