Derechos del arrendatario en la propiedad horizontal

Quienes viven en arriendo en un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal tienen algunos derechos aunque no los mismos que un propietario.

La obligación de los arrendatarios de acatar el reglamento de propiedad horizontal.

En primer lugar, es preciso anotar que el artículo 37 de la ley 675 de 2001, regulatoria de la propiedad horizontal, establece que las decisiones de tomadas por la asamblea general de propietarios son de obligatorio cumplimiento para los moradores de los bienes privados que no sean propietarios, esto es, para los arrendatarios o quienes ocupen un bien bajo una figura diferente como comodato o cualquier otra que no implique la posición del dominio jurídico, sino el simple goce del bien.

Proceso verbal sumario.El proceso verbal sumario, que es un proceso declarativo, es una demanda de única instancia y de mínima cuantía, que no requiere abogado para ser presentada.

Considerando que los arrendatarios están en la obligación de acatar las decisiones que tome la asamblea general de propietarios, incluida la imposición de sanciones, y que la ley 675 no contempló de forma expresa derechos esenciales para los moradores no propietarios, fue la corte constitucional que por la vía jurisprudencial fijó algunos derechos.

El derecho de los arrendatarios ser escuchados.

Los arrendatarios tienen derecho a ser escuchados por los órganos administrativos de la propiedad horizontal respecto a los asuntos que los afecten directamente.

Si bien los arrendatarios no pueden tener voto en una asamblea de copropietarios, deben ser escuchados en la medida que las decisiones que se tomen los afecten.

Ese derecho se extiende a la de realizar peticiones, siempre que tenga relación con un hecho que los está afectando.

El derecho a ser escuchados les permite asistir a las reuniones pero sin derecho a voto, sólo con derecho a voz en los temas que les afecten directamente.

El derecho a recibir solución a los problemas planteados.

Los arrendatarios no solo deben ser oídos, sino que la administración tiene la obligación de resolver sus inquietudes y problemas en la medida en que sea pertinentes y esté en sus manos ofrecer la solución.

Al respecto es importante señalar lo que dijo la Corte constitucional en sentencia C-318 de 2002:

«Quienes residan en el inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal pero no sean propietarios, pueden verse afectados por decisiones adoptadas por la asamblea de copropietarios o por las autoridades internas, casos estos en los cuales no puede privárseles del derecho de elevar peticiones y obtener pronta resolución, como tampoco negárseles la posibilidad de ser oídos antes de que se adopten por quien corresponda las decisiones pertinentes, en cuanto puedan afectarlos, para lo cual podrán actuar directamente o por intermedio de representantes suyos y con sujeción al reglamento de propiedad horizontal que, se repite, no podrá conculcar o hacer nugatorio este derecho.»

Siempre que una acción o decisión afecte directamente al arrendatario, este tiene derecho a realizar las reclamaciones y peticiones del caso.

El derecho a la defensa y al debido proceso.

Como el arrendatario está sometido al cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal, el incumplimiento de este puede derivar en la imposición de sanciones contra el arrendatario, y en tal evento se le debe garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del arrendatario sancionado.

Incluso, los arrendatarios tienen el derecho de impugnar las sanciones que le sean impuestas por la administración en caso de considerar que hayan sido arbitrarias.

En resumen, el arrendatario debe acatar las normas internas del conjunto, pero también tienen derecho a ser escuchados, a solucionar los problemas y a defenderse.

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46 Opiniones
  1. Alexa Hernandez Dice:

    Hola, por favor pueden aconsejarme si Yo soy arrendataria de un inmueble desde hace dos años, que presenta una fuerte humedad generalizada, como puedo ejercer mi derecho y devolver el inmueble sin pagar multa antes de la finalizacion del contrato? gracias

    Responder
    • Luz roa Dice:

      Podrías tratar de conciliar con el propietario, que arregle el inmueble o que lo reciba sin cobrar multa.

      Responder
      • CaroAcostAbogada Dice:

        Solicite inspección del inmueble a la inspección de policía de su zona, por escrito, para que verifique el estado en que se encuentra el inmueble, además si tiene pruebas con las que pueda demostrar alguna consecuencia por la humedad, por ejemplo, una certificación médica de alergias respiratorias que se hayan causado por la misma.
        Con ese informe desde la inspección de policía de su zonal, usted puede citar al arrendador a esa jurisdicción y solicitar terminación del contrato con justa causa sin pago a indemnización.

        Responder
  2. Luz roa Dice:

    Una propietaria se niega a sacar a rotar su vehículo, establecido ya en reglamento, ya pasó un mes. ¿Qué sucede si definitivamente no lo saca a rotación? Gracias

    Responder
    • Rodrigo Dice:

      Debes revisar las sanciones que establezca el reglamento. Si en la copropiedad existe establecido un mecanismo de rotación de los garajes, lo mas seguro es que también existan las sanciones para quien los use en forma inadecuada.

      Responder
  3. Luz roa Dice:

    Podrías tratar de conciliar con el propietario, que arregle el inmueble o que lo reciba sin cobrar multa.

    Responder
  4. JANETH GORDILLO Dice:

    BUENAS TARDES ME PUEDE COLABORAR, SOY PROPIETARIA DE UNA CASA PROPIEDAD HORIZONTAL,YE E TENIDO INCONVENIENTES CON LA ADMINISTRADORA.SOY LÍDER COMUNITARIA LE ENSEÑO ARTESANÍAS AL ADULTOS MAYORES,SE DIO EL CASO DE UNA REUNIÓN, CON EL SEÑOR REPRESENTANTE QUE NOS PODÍA COLABORAR REFERENTE A SISBEN Y OTRAS NECESIDADES,ELLA ME SACO DE LA REUNIÓN ESE DÍA PORQUE YO TAMPOCO SABIA QUE ERA UNA REUNIÓN POLÍTICA; PERO ELLA ME MANIFESTÓ” QUE ELLA SE METÍA CON POLÍTICA POR SU COMUNIDAD”.EN OTRA OCASIÓN TERMINANDO LAS CLASES CON EL ADULTO MAYOR. ME HIZO UNA RECLAMACIÓN DE UNA CONSIGNACIÓN POR ACUERDO DE PAGO EN UN TONO NO MUY ADECUADO,SIENDO QUE LA OFICINA QUEDABA A UNOS POCOS PASOS, YO CREO QUE ESTA NO DEBE DE SER LA APTITUD DE UNA BUENA ADMINISTRADORA, HACER RECLAMACIONES, ELLA ESTA TOMAN DOCE ATRIBUCIONES QUE NO DEBE; HICIMOS UN ACUERDO DE PAGO DOS MECES ATRÁS, Y CUAL FUE MI SORPRESA QUE NOS LLEGO UN RECIBO INTERESES DE MORA SI CUANDO REALIZAMOS EL ACUERDO NOS QUITABAN LOS INTERESES DE MORA Y NOS ESTA COBRANDO CUOTA EXTRAORDINARIA QUE NO SABEMOS PORQUE HICIMOS UN ACUERDO DE PAGO VENÍAMOS BIEN Y CUAL FUE LA SORPRESA QUE NOS SALE $162000 DE INTERÉS DE MORA,DE OTRA PARTE YO COMPRE UN CAFÉ INTERNET EL ÚNICO DEL CONJUNTO,AL ANTIGUO DUEÑO SI LE DEJABA ENTRAR A PERSONAS O CLIENTES DE OTROS CONJUNTOS, Y A MI NO; “” LA RESPUESTA DE ELLA CUANDO SE NOTIFICO POR CORREO Y PERSONALMENTE, SU RESPUESTA FUE QUE YA NO ERA PERMITIDO QUE PORQUE LLEGABAN ALGUNAS PERSONAS Y DECÍAN QUE PARA INTERNET Y SE DESVIABAN DE CAMINO ( AQUÍ HAY PERSONAS CONSUMIDORAS DE SUSTANCIAS SI COACTIVAS) Y LOS VECINOS ESTÁN INCONFORMES NECESITO SU AYUDA YA QUE EL AMBIENTE ESTA PESADO LOS VECINOS TAMBIÉN SE ESTÁN QUEJANDO POR LA ACTITUD DE ELLA Y CREO QUE SE VA A CITAR A UNA REUNIÓN EXTRAORDINARIA PORQUE LA ADMINISTRACIÓN SE ENTREGO BIEN Y AHORITA SEGÚN ELLA NO HAY PLATA PARA PAGAR VIGILANCIA.

    SOLICITÁNDOLES A USTEDES UNA ORIENTACIÓN PORQUE SOY UNA PERSONA QUE SE PREOCUPA POR SU CONJUNTO Y SE ACERCA UNA ÉPOCA MUY LINDA Y HASTA EL RESPETO SE ESTA PERDIENDO EMPEZANDO POR LA ADMINISTRADORA. MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.

    Responder
    • Rodrigo Dice:

      Recuerde que además del administrador(a), también existe el Comité de Convivencia y el Consejo de Administración. Recurra a ellos en ese orden. Debe revisar los términos de su acuerdo de pago y ver si en el está establecido el beneficio de lo que conocemos como “congelar los intereses” que parece ser su inconformidad, y revisar con la Administración o el Contador, si quizá la política es que los intereses se siguen cobrando hasta el cumplimiento total del acuerdo y en ese momento se reversan lo que se cobraron con posterioridad al acuerdo. Es importante conservar la calma y buscar los mecanismos para aclarar dudas antes de discutir.

      Responder
  5. Harold Sanchez Dice:

    Entendiendo los derechos que explícitó la Corte para los arrendatarios en propiedad horizontal (presentar peticiones y recibir respuestas básicemente e impugnar decisiones en su contra). Pregunto si las fallas consecutivas del administrador en cuanto a temas de seguridad de la unidad, aseo y daños en zonas comunes… a qué organo se acude? Quien manda al administrador, el Consejo o junta de administración o el Presidente del Consejo?

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  6. Jasi Michelle Dice:

    Hola buenas tardes necesito saber q ley nos ampara a los inquilinos q después de un año de arriendo por contrato debemos 3 meses y no hemos podido pagar todo sólo abonar hasta cuándo hay plazo para pagar y desocupar?

    Responder
    • Ius- Statera Abogados Dice:

      Buenas tardes, la ley 820 de 2003 es clara en cuanto al incumplimiento del contrato por alguna de las partes da para el reclamo de las clausulas establecidas en el mismo y por ende la finalizacion de dicho contrato, puede llegar a un acuerdo conciliatorio para el pago de las mismas, sin embargo el propietario puede iniciar la accion civil para recuperar el bien. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210

      Responder
  7. yo Dice:

    buenas tardes… tengo un problema con un apartamento que la dueña del apartamento me suspendió el servicio de agua aludiendo que el tanque del agua esta sucio y yo lo tengo que mandarlo a lavar ya que este tanque es suministro del apartamento y que lo tengo que pagar yo , en el contrato no aparece nada de respecto al aseo de dicho tanque…. gracia

    Responder
    • Ius- Statera Abogados Dice:

      Buenas tardes, dichos arreglos deben ir por cuenta del arrendador usted como arrendatario no debe cubrir tales gastos, lo establece el contrato y la ley 820 del 2003. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210

      Responder
  8. yo Dice:

    buenas tardes

    Responder
  9. yo Dice:

    buenas tardes ,,, tengo un problema con un propietario de un apartamento que me suspendió el servicio del agua de un apartamento que tengo en alquiler a ludiendo que el tanque del agua esta sucio y que yo lo tengo que mandar a lavar pero en el contrato de arrendamiento no hay nada escrito sobre este teme , ni cuando tome el apartamento el me menciono nada de esto… gracia que debo hacer a que entidad debo acudir …. gracias

    Responder
    • Ius- Statera Abogados Dice:

      Buenas tardes, dichos arreglos deben ir por cuenta del arrendador usted como arrendatario no debe cubrir tales gastos, lo establece el contrato y la ley 820 del 2003. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210

      Responder
  10. Victoria Dice:

    Hurtaron en mi apartamento, derribaron la puerta, los encargados de la vigilancia no se diron cuenta de nada, quien debe responder? Gracias

    Responder
  11. Stella Dice:

    vivo sola en el segundo piso de una casa de 3 plantas, tengo que compartir el servicio del agua con los de la 3a planta (hermano de la dueña) porque sólo hay un contador para el segundo y tercer piso, en éste viven 3 personas la dueña de la casa dice que yo debo pagar la mitad de la factura del agua aunque yo a diferencia de los del tercer piso, no lavo y poco hago de comer allí, como me he negado a pagar la mitad me pidió que le desocupara, es esto legal y justo?. gracias: Stella

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  12. Carmen Dice:

    En el apto donde vivo arrendada ; el cual llevo dos años , nunca habia tenido inconvenientes. Ahora en época de pandemia , aclaro ejerzo mi carrera de medico, he sentido hostilidad y acoso por parte de la administradora del edificio. El consejo administrativo me multo sin haber comunicación , llamados de atención o requerimiento alguno. Clara violacion al debido proceso. El consejo administrativo habla de sancion de 200 smlv y la cuota de administración es de 165 mim pesos.
    Cual es el paso a seguir

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  13. Federico Dice:

    soy propietario de un departamento en propiedad horizontal, debido a la pandemia tube que cerrar mi local comercial y trasladar en parte a mi vivienda, por ahora no veo otra solución que atender mis clientes en mi departamento. aunque el reglamento interno dice que no puedo hacer negocio dentro del edificio, puedo seguir atendiendo mis clientes en mi departamento? cual es la multa?

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  14. Marta Vargas Dice:

    Buenas tardes,

    Me pueden informar por favor, si las modificaciones que se le hacen a un balcón en la parte donde se colocan las manos es motivo de sanción.

    Responder
  15. ingasai71 Dice:

    como arrendataria, tengo derecho a pedir el reglamento de propiedad horizontal?

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    • Lorena Gamez Dice:

      Claro que si, cuando tomas un inmueble en arriendo junto con el contrato de arriendo te deben entregar el reglamento interno de propiedad horizontal para estar enterado de las normas que se regulan para ese Bien que se tomo en arriendo y mas cuando cuando tienes vecinos con los que compartes zonas comunes, para de presentarse algún problema de convivencia se informe a la inmobiliaria o propietario encargado, y haga dar cumplimiento a dicho reglamento, realizándolo a través de derecho de petición sobre la norma incumplida.

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  16. Johanab Dice:

    Buenas tardes, espero se encuentren muy bien.
    tengo una inquietud, estuve viviendo durante 8 meses en un apartamento arrendado, pagaba arriendo mes a mes, la dueña se atrasaba en la administración. Entregue el apartamento porque no tenia conocimiento que un sector peligroso, ya que inicialmente me pareció sano por ser una unidad residencial y el arriendo era costoso, también porque por tema de pandemia no estaba utilizando las zonas comunes como piscinas, Gym, canchas y zonas verdes, la dueña me pide un dinero aparte del canon que le di inicialmente, por irme antes de termino de contrato. Quiero saber en este caso que puedo hacer ya que nunca use estas zonas porque infortunadamente cuando me pase a los 20 días comenzó la pandemia. Quedo muy atenta a sus comentarios

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  17. Gustavo Dice:

    En una propiedad horizontal en donde los parqueaderos con comunes, es legal que la asamblea niegue el derecho a los arrendatarios a participar en la asignación de dichos parqueaderos, por el hecho de no ser propietarios?

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  18. marce Dice:

    Buenas noches una pregunta tengo una casa en arriendo de propiedad horizontal vivo hace 6 años y tengo en arriendo también el parqueadero me quieren quitar el parqueadero ya que otras personas que sin son dueñas de casa lo solicitan nunca me he quedado atrasada con el pago del paquetero que puedo hacer

    Responder
  19. JULIO C Dice:

    Buenas tardes: Es obligación de la administración entregar a un copropietario copia de la grabación de la Asamblea ordinaria de copropietarios virtual?

    Responder
  20. Santuario Dice:

    Buenas Tardes, quisiera hacer una consulta: Soy propietaria de una casa en un conjunto donde se tiene piscina,cancha de tennis y areas comunes para uso del conjunto exclusivamente. He arrendado mi casa y el consejo no quiere permitir que mis arrendatarios hagan uso de las anteriores zonas comunes, mi pregunta ¿ la ley de propiedad horizantal para los arrendatarios permite que sean excluidos de estas zonas recreacionales? Muchas Gracias. Por favor contestarme con leyes o artículos para poder defender los derechos de mis arrendatarios,gracias.

    Responder
  21. alexis Dice:

    hola buen dia el arrendatario puede solicitar el paz y salvo de administración al administrador ?

    Responder
  22. Janeth Bernal Dice:

    Buenas tardes, mi pregunta:
    tengo una propiedad en conjunto cerrado, otro propietario envia petición a la asamblea, diciendo que es peligroso para ellos que mis perros doberman DENTRO de mi propiedad, esten sin bozal y caminando libres, tengo protección extra con una maya al interior de suingla. Que debo hacer?
    Gracias por su atención

    Responder
  23. martha Dice:

    soy arrendataria desde hace dos anos vengo al dia con la administraion tengo un carro pero por disposicion a la asamblea y por ser arrendatairia me dicen que no puedo participar en sorteo de parqueaderos, creo que me estan vulnerado el derecho a la igualdaad , me siento discriminada quisiera saber si puedo hacer algo

    Responder
  24. olga Dice:

    buenas tardes
    tengo en arriendo un apartamento desde 1 agosto 2021 , el dueño del apartamento no cumple con los pagos de la administración , nos quitaron el derecho al parqueadero, toca dejar el carro en parqueadero de visitantes nos cobran mil pesos la hora, le dijimos al dueño de este problema pero la solución de el es que nos podemos ir pero que hay que pagar la indemnización, que podemos hacer para no pagar dicha indemnización no podemos quedarnos hay es mucho dinero en parqueadero
    agradezco su colaboracion
    gracias

    Responder
  25. marce Dice:

    buen dia soy dueña de un apartamento y el arrendatario se fue me dejo cortados todos los servicios rompio agunas cosas del apto y dejo deuda de administracion y el administrador no se dio cuenta de cuando desocupo no me avisaron ni pidieron paz y salvo al arrendatario que puedo hacer

    Responder
    • CaroAcostAbogada Dice:

      Empresa de seguridad y administración, deben responder. Le recuerdo que los cargos de administración no los paga el inquilino sino el propietario.

      Responder
  26. Maycol caviedes Dice:

    Buenas tardes. Agradezco a quien me pueda ayudar. Yo soy propietario de un apartamento en un conjunto, establecido como propiedad horizontal, en el momento que yo compro este apartamento la constructora ofrece estos con una cantidad de parqueaderos de uso comunal y otros para visitantes de uso comunal, después te varias asamblea manifiesta la administración que el uso de los parqueadero quedó delimitado únicamente para los residentes propietarios y no para los residentes arrendatarios, teniendo en cuenta esto, los apartamentos arrendados pierden el derecho al goze y disfrute de ese bien común, esto es legal? Y si no que puedo hacer? A qué instancias o a dónde debo recurrir?

    Responder
  27. arge Dice:

    buena tarde tengo una casa campestre en conjunto cerrado, hemos tendido problemas económicos para dar cumplimiento al valor de la administración y como la casa esta afectada a vivienda familiar no la han podido tocar pero si me embargaron el carro, como la situación no mejora hemos pensado en arrendar la casa para pagar cumplidamente las administraciones y drnos un respiro, pero me dicen que nos pueden embargar los arriendos ..es esto cierto?

    Responder
  28. Ruth Villamil Dice:

    Soy arrendataria y tengo dos perros criollos de tamaño mas bien grande. Mis perros naturalmente ladran especialmente en cuanto me voy a trabajar y una vecina específicamente se ha quejado diciendo que en el edificio hay personas enfermas y que el ladrido de mis perros molesta y ha dicho que va a denunciarme ante la sociedad defensoras de animales y otras instancias.
    Revisé el Manual de Propiedad Horizontal y encuentro que he cumplido con todo lo establecido.
    Es posible ser orientada para saber qué debo hacer, y tener claro si pueden hacer algo en contra mía o de mis peludos? Gracias

    Responder
  29. Jeannette Mogollón Dice:

    Cordial saludo
    Hace 5 años vivo en un apartamento. He sido muy cumplida en los pagos, y por lo mismo debo entregarlo, dado que no voy a estar en capacidad económica de continuar con el apartamento. Me preocupa que debía avisar en Mayo, pues el contrato se vence en agosto. Si no puedo pagar más el arriendo, cómo voy a tener para pagar los tres meses de cláusula penal. Por favor, ¿ Qué debo hacer?
    Gracias.

    Responder
  30. Mario Vargas Dice:

    Buenas Noches:
    Solicito alguna ASESORIA de alguien que tenga conocimiento y me logre ayudar.
    Soy arrendatario hace mas de 3 años de un inmueble de propiedad horizontal, inicialmente se realizo con los propietarios un convenio de arrendamiento por 3 meses año 2019 convenio en el cual se fue prorrogando cada 6 meses, hasta que llego la EMERGENCIA SANITARIA a partir de ahí se llego a un acuerdo verbal final por el tiempo que duro la emergencia y nunca mas se volvió a renovar ningún contrato o acuerdo hasta el día de hoy julio de 2022, pero la propietaria me esta exigiendo la entrega del inmueble en 30 días y que si no lo entrego me impide la entrada al inmueble que habito cabe anotar que estoy al día en pagos de canones de arrendamiento a hoy.la pregunta es :es legal o permitido que me bloqueen la entrada al inmueble ?

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  31. gabriela Dice:

    buenas tardes con que ley puedo pedir copia de mi contrato de un local comercial en propiedad horizntal en colombia, ya que la admnistradora se niega rotundamente a enregarme las copias y las mias fueron extraviadas o robadas de mi local no se. es importante como exigo que me den unas copias de los documentos ya que ahora me quieen sacar y apelan que de lo 8 años que llevo solo valen el ultimo año y que no valen los contratos anteriores

    Responder
  32. Sandra orjuela Dice:

    Buenas noches soy propietaria quisiera saber si el administrador o el comité de convivencia me puede cobrar una multa por q los vecinos dicen que mi inquilina no hace aseo dentro del apto y q salen malos olores.
    Quisiera q m asesoran y q debo hacer(teniendo encuentra q es buena inquilina y q losmalos olores no es frecuente)

    Responder
  33. Luz stella Dice:

    Buenos días quisiera saber que deben aser los miembros del consejo sus cargos

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