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Acrecimiento de la pensión de sobrevivientes compartida

Cuando la pensión de sobrevivientes se reparte entre varios beneficiarios y uno de ellos pierde su derecho, por ejemplo, un hijo que cumple 25 años o una compañera que fallece, su parte no se pierde: acrece, es decir, aumenta la de los demás beneficiarios. Así lo dispone el parágrafo 1 del artículo 2.2.8.2.1 del decreto 1833 de 2016, y lo ha aplicado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias como la SL2893-2021 y la SL627-2025. ¿A quién pasa la parte del beneficiario que sale, en qué orden y cuánto le queda a cada uno?

Qué es el acrecimiento.

La pensión de sobrevivientes es una sola, y el fondo paga el 100 % entre todos los beneficiarios con derecho. Cuando uno de ellos deja de tener derecho, su porcentaje no se devuelve al fondo, sino que se redistribuye entre los que siguen. A eso se le llama acrecimiento o derecho a acrecer.

La regla la fija el parágrafo 1 del artículo 2.2.8.2.1 del decreto 1833 de 2016:

«Cuando expire o se pierda el derecho de alguno de los beneficiarios del orden indicado en los numerales anteriores, la parte de su pensión acrecerá la porción de los beneficiarios del mismo orden.»

El «orden» es el grupo de beneficiarios con la misma prioridad. El primero lo forman el cónyuge o compañero permanente y los hijos; los padres y los hermanos inválidos solo reciben la pensión cuando no hay beneficiarios del primer orden.

Cuándo un beneficiario pierde su parte.

Las causas dependen de la calidad del beneficiario, según el artículo 47 de la ley 100 de 1993. Las más frecuentes son estas:

  • Un hijo cumple 18 años, si no estudia, o 25 años si estudia, o deja de estudiar entre los 18 y los 25.
  • Un hijo inválido recupera su capacidad laboral o deja de depender económicamente. Mientras subsista la invalidez no hay límite de edad.
  • Fallece un beneficiario, por ejemplo, la cónyuge o la compañera permanente.
  • Termina una pensión temporal, como la del cónyuge o compañero menor de 30 años que no tuvo hijos con el causante, que dura como máximo 20 años.

Casarse de nuevo no es causal para perder la pensión, de modo que no da lugar a acrecimiento. Lo explicamos en el artículo ¿se pierde la pensión de sobrevivientes por casarse de nuevo?.

A quién pasa la parte.

El reparto dentro del primer orden lo fija el numeral 1 del mismo artículo 2.2.8.2.1, que proviene del artículo 8 del decreto 1889 de 1994:

«El 50% para el cónyuge o compañera o compañero permanente del causante y el otro 50% para los hijos de éste, distribuido por partes iguales. A falta de hijos con derecho o cuando su derecho se pierda o se extinga, la totalidad de la pensión corresponderá al cónyuge o compañera o compañero permanente del causante con derecho. A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente o cuando su derecho se pierda o se extinga, la totalidad de la pensión corresponderá a los hijos con derecho por partes iguales.»

De la norma se desprenden cuatro reglas, que son las que aplica la calculadora de este artículo:

  • Si sale un hijo, su parte pasa a los demás hijos con derecho, que se reparten por partes iguales la mitad de los hijos.
  • Si sale el último hijo, su parte pasa al cónyuge o compañero, que queda con el 100 %.
  • Si sale el cónyuge o compañero y no hay otro, su parte pasa a los hijos con derecho, que quedan con el 100 % por partes iguales.
  • Si la mitad del cónyuge se compartía con una compañera y una de ellas fallece, su parte pasa a la otra, que se queda con toda esa mitad.

Cuando concurren cónyuge y compañera, su mitad no siempre se divide por partes iguales: el artículo 47 de la ley 100, modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003, ordena dividirla en proporción al tiempo de convivencia con el causante. Lo explicamos en el artículo sobre la pensión de sobrevivientes compartida.

Supongamos una pensión repartida entre la cónyuge y dos hijos menores:

Beneficiario Distribución inicial Cuando el hijo A pierde el derecho Cuando el hijo B pierde el derecho
Cónyuge 50 % 50 % 100 %
Hijo A 25 % — —
Hijo B 25 % 50 % —

La Corte Suprema aplicó esta secuencia en la sentencia SL2893-2021, en la que la parte de la hija que cumplió 25 años acreció la de las beneficiarias restantes.

Cuando ya no quedan beneficiarios del primer orden.

El acrecimiento opera dentro del mismo orden, y no salta al siguiente. Cuando pierde el derecho el último beneficiario del primer orden, la pensión se extingue, y no pasa a los padres ni a los hermanos del causante. Así lo dispone el parágrafo 2 del mismo artículo:

«La extinción del derecho de los beneficiarios del orden indicado en el numeral 1o de este artículo, implicará la expiración de la pensión sin que pase a los siguientes órdenes.»

Por eso, si el causante dejó únicamente un hijo que estudia, la pensión termina cuando cumple 25 años, aunque los padres del causante vivan y hayan dependido de él.

Calcule cómo queda el reparto.

La siguiente calculadora aplica estas reglas a su caso. Registre a los beneficiarios y le mostrará el reparto de hoy y cómo cambia cada vez que alguno pierde el derecho, con el porcentaje y, si lo indica, el valor que recibe cada uno.

Registre a los beneficiarios que comparten la pensión. La calculadora muestra cómo se reparte hoy y cómo cambia el reparto cada vez que alguno pierde el derecho.

Se usa como inicio de la línea de tiempo y para el fin de las pensiones temporales. En blanco, el reparto empieza hoy.

Cónyuge y compañeros permanentes

Hijos

Tenga en cuenta lo siguiente al diligenciarla:

Fecha de fallecimiento del causante. Es el inicio de la línea de tiempo. También se usa para calcular el fin de la pensión temporal, que dura 20 años desde esa fecha. Si la deja en blanco, el reparto se calcula desde hoy.

Cónyuge y compañeros. Si hay más de uno, elija si su mitad se reparte por partes iguales o en proporción a los años de convivencia, e indique los años de cada uno. Si alguno falleció o va a perder el derecho en una fecha conocida, escríbala.

Hijos. Con la fecha de nacimiento y la situación de cada hijo, la calculadora deduce la fecha en que pierde el derecho: a los 18 años si no estudia, a los 25 si estudia, y sin límite si es inválido. Si dejó de estudiar antes, o recuperó su capacidad laboral, escriba esa fecha.

Cada tabla del resultado corresponde a un periodo, marca el reparto vigente hoy e indica qué hecho lo cambió. Si en algún momento no quedan beneficiarios con derecho, la calculadora le indica que la pensión se extingue.

El acrecimiento no es automático.

El fondo de pensiones debe reliquidar la distribución cuando conoce la causa, pero en la práctica los beneficiarios que siguen deben informarle y pedir el ajuste, con el documento que la pruebe: el registro de defunción, la certificación de que el hijo dejó de estudiar o su registro civil que acredite la edad. Si el fondo no lo hace, puede reclamarse por la vía administrativa y, en su caso, judicial.

Los beneficiarios y el reparto inicial los explicamos en los artículos sobre la pensión de sobrevivientes y la pensión de sobrevivientes compartida.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el acrecimiento pensional?

El aumento de la parte de los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes cuando otro beneficiario pierde su derecho.

¿Cuando mi hermano cumple 25 años, su parte pasa a mi madre o a mí?

A usted, si sigue teniendo derecho como hijo. Solo cuando no queden hijos con derecho, la parte pasa a su madre.

¿Si fallece mi madre, su parte pasa a mis hermanos y a mí?

Sí. Si no hay otro cónyuge o compañero con derecho, la totalidad de la pensión corresponde a los hijos con derecho, por partes iguales.

¿Si fallece la compañera permanente, su parte pasa a la esposa?

Sí. Si la mitad del cónyuge se compartía entre ellas, la esposa pasa a recibir toda esa mitad, o el 100 % de la pensión si no hay hijos con derecho.

¿Desde qué fecha pierde el derecho el hijo que cumple 25 años?

Desde el día en que cumple 25 años. A partir de esa fecha su parte acrece la de los demás beneficiarios, y la calculadora ubica allí el cambio de reparto.

¿Cuando el último beneficiario pierde el derecho, la pensión pasa a los padres del causante?

No. Extinguido el derecho de todos los beneficiarios del primer orden, la pensión expira y no pasa a los padres ni a los hermanos del causante.

¿Tengo que solicitar el acrecimiento?

Conviene hacerlo: informe al fondo la causa, con el documento que la pruebe, y pida que reliquide la distribución.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 5). Acrecimiento de la pensión de sobrevivientes compartida [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/acrecimiento-de-la-pension-de-sobrevivientes-compartida.html

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2 comentarios

  1. Si había una concurrencia y se divide según el tiempo de convivencia, ¿cuando se acrece esa pensión para ambas, crece de igual forma? ¿De manera proporcional al tiempo o 50/50?

    Responder a M 1 respuesta
    1. Si ya estaba reconocida de forma proporcional, se acrecienta del mismo modo. Hemos agregado una calculadora en el artículo para que con sus datos reales pueda calcular el acrecimiento que obtendrá.