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Reclamar la pensión de sobrevivientes reconocida a otro beneficiario

Si la pensión de sobrevivientes ya se le reconoció a una persona y aparece otro beneficiario con igual o mejor derecho, por ejemplo, una compañera permanente o un hijo que no se había presentado, este puede reclamar su parte en cualquier momento, porque el derecho no prescribe. Si lo logra, se le paga desde la muerte del causante, con las mesadas de los tres años anteriores a la reclamación, y el fondo puede descontar de las mesadas futuras del primer beneficiario lo que le pagó de más, según el artículo 5 de la ley 1204 de 2008 y la sentencia SL3513-2024 de la Corte Suprema de Justicia. ¿Cómo funciona el reclamo y el retroactivo?

Por qué ocurre.

El fondo de pensiones reconoce la pensión a quien la reclama y acredita los requisitos. Si en ese momento nadie más se presenta, reconoce el 100% a esa persona. Más tarde puede aparecer otro beneficiario con derecho: la compañera permanente cuando la pensión se reconoció a la esposa, o viceversa, o un hijo nacido fuera del matrimonio.

Cuando dos personas se presentan al mismo tiempo y hay controversia entre ellas, el fondo no paga a ninguna hasta que un juez decida, según el artículo 6 de la ley 1204 de 2008. Pero cuando el segundo beneficiario aparece después del reconocimiento, debe acudir a la justicia laboral para que se le reconozca su parte.

El derecho no prescribe.

Cualquier persona que crea tener derecho a la pensión de sobrevivientes puede reclamarla en cualquier momento, aunque ya se haya reconocido a otro. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo precisó en la sentencia SL1670-2021, citando la SL226-2021:

«Sin embargo, en reciente providencia CSJ SL226-2021, al resolver un caso de contornos similares al que aquí se dirime, esta Corte señaló que por tratarse de un derecho fundamental, cuyo propósito es proveer monetariamente a quienes dependían económicamente del causante, el reconocimiento de la prestación puede hacerse en cualquier tiempo; y que su carácter irrenunciable no excluye la posibilidad de que, con posterioridad al otorgamiento de la pensión de sobrevivientes en favor de quien inicialmente reclamó, los nuevos beneficiarios puedan solicitarla desde el momento en que se causó, esto es, desde el fallecimiento del causante.»

Lo que prescribe son las mesadas: solo se pagan las de los tres años anteriores a la reclamación o a la demanda.

El nuevo beneficiario cobra desde la muerte del causante.

Si el juez reconoce al nuevo beneficiario, su derecho se cuenta desde la muerte del causante, aunque el fondo ya haya pagado el 100% a otra persona. La Corte Suprema lo explicó en la misma sentencia SL1670-2021:

«Igualmente, frente a los pagos realizados a quien reclamó la prestación inicialmente, se precisa que los beneficiarios que no la deprecaron en un primer momento no tienen por qué verse afectados con tal circunstancia, dado que, si acreditan los presupuestos de ley, el derecho les «debe ser reconocido desde el momento de su nacimiento», esto es, desde el día del deceso del causante.»

El fondo no puede negarse a pagar con el argumento de que ya pagó de buena fe al primer beneficiario, ni puede obligar al nuevo beneficiario a cobrarle a este.

Ejemplo del retroactivo.

Supongamos que Juan, pensionado, fallece el 15 de enero de 2021. Estaba separado de hecho de su esposa María desde 2010 y convivía con Ana desde 2014. El fondo reconoce el 100% de la pensión, de $4.000.000, a María.

Ana demanda y, en enero de 2025, el juez reconoce la pensión compartida en proporción al tiempo de convivencia. Supongamos que a Ana le corresponde el 40% y a María el 60%. Entonces:

  • Desde enero de 2025, Ana recibe $1.600.000 mensuales y María $2.400.000.
  • Ana tiene derecho a un retroactivo desde la muerte de Juan: 48 meses × $1.600.000 = $76.800.000, más la mesada adicional de cada año, siempre que haya reclamado dentro de los tres años siguientes a la muerte; si reclamó después, solo cobra los tres años anteriores a su reclamación.
  • El retroactivo se paga indexado, mesada por mesada, hasta la fecha del pago.

El reparto entre cónyuge y compañera, y cómo se calcula la proporción, lo explicamos en el artículo sobre la pensión de sobrevivientes compartida.

El fondo recupera lo pagado de más.

En el ejemplo, María cobró durante cuatro años el 100% de la pensión cuando solo le correspondía el 60%. Esa diferencia la debe reintegrar, aunque la haya recibido de buena fe. El artículo 5 de la ley 1204 de 2008 permite al fondo compensarla con las mesadas futuras, y la Corte Suprema lo confirmó en la sentencia SL3513-2024:

«Pues bien, cabe destacar que no existe error jurídico del juez de segundo grado, por cuanto la jurisprudencia de la Sala ha predicado que la Ley 1204 de 2008 no solamente regula las controversias entre cónyuge y/o compañero o compañera permanente sino también las generadas entre éstos y los descendientes del causante, de modo que, ante el surgimiento del derecho en cabeza de nuevos beneficiarios de la prestación económica, la entidad puede compensar las sumas de dinero con las mesadas que a futuro reciban quienes inicialmente fueron aceptados como beneficiarios o, en su defecto, iniciar las acciones de recuperación de esos rubros pagados sin justificación, pese a que los reclamantes los hubieran recibido de buena fe.»

Es decir, el fondo tiene dos opciones: descontar lo pagado de más de las mesadas futuras del primer beneficiario, o iniciar una acción para recuperarlo. En ningún caso puede trasladarle esa carga al nuevo beneficiario.

Recomendaciones.

Quien crea tener derecho a una pensión de sobrevivientes debe reclamarla cuanto antes, aunque sepa que otra persona también la reclamará: si se presenta a tiempo, el fondo suspende el pago hasta que el juez decida, y se evita que otro cobre su parte durante años. Y quien recibe una pensión compartida debe saber que, si aparece otro beneficiario, su mesada puede reducirse y puede tener que reintegrar lo cobrado de más. Los requisitos generales están en el artículo sobre la pensión de sobrevivientes.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Puedo reclamar la pensión de sobrevivientes si ya se la reconocieron a otra persona?

Sí. El derecho no prescribe, y si demuestra que tiene igual o mejor derecho, un juez puede ordenar que se comparta o que se le reconozca a usted.

¿Desde cuándo me pagan si me reconocen la pensión años después?

Desde la muerte del causante, pero solo se pagan las mesadas de los tres años anteriores a su reclamación, indexadas.

¿Debo devolver lo que cobré si luego aparece otro beneficiario?

Sí, lo cobrado de más. El fondo puede descontarlo de sus mesadas futuras, aunque lo haya recibido de buena fe.

¿Qué hace el fondo si dos personas reclaman la pensión al mismo tiempo?

Si hay controversia entre ellas, suspende el pago hasta que un juez decida quién tiene derecho y en qué proporción.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 19). Reclamar la pensión de sobrevivientes reconocida a otro beneficiario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/reclamar-pension-de-sobrevivientes-reconocida-a-otro-beneficiario.html

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