¿Beneficiario en salud puede ser empleador?

¿Beneficiario en salud puede ser empleador?

Una persona que tiene contrato de prestación de servicios es a la vez empleadora de una trabajadora doméstica.

¿En caso de que la empleadora finalice su contrato, puede convertirse beneficiaria en salud de su esposo y al mismo tiempo continuar como empleadora de la trabajadora doméstica?

Es posible que un beneficiario en el sistema de salud sea empleador, en este caso, contrate a una empleada del servicio doméstico, pero lo más probable es que la EPS u otra entidad advierta allí una irregularidad y la notifique a la UGPP.

La ley dispone que toda persona que tenga capacidad de pago debe contribuir al sistema de seguridad social, es decir, debe ser cotizante, y la ley entiende que una persona tiene capacidad de pago cuando devenga ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo.

Entonces, ¿Cómo se podría explicar a la UGPP que no se tiene capacidad de pago cuando tiene contratada a una empleada del servicio doméstico, a quien debe tener afiliada al régimen de seguridad social, y por la que debe cotizar?

Una posible solución para este caso, es que la empleada del servicio doméstico sea contratada por el cónyuge cotizante, y sea este quien la afilie y pague las cotizaciones a que haya lugar, y de esa forma no se expone a quien figura como beneficiario a que sea fiscalizado por la UGPP ante una contradicción tan evidente.

Qué pasa si no se afilia al trabajador a seguridad social. Si el empleador no afilia a sus trabajadores a seguridad social debe responder por tratamientos médicos y prestaciones económicas.

Lo que hacen algunas personas, es no afiliar a las empleadas del servicio doméstico a seguridad social, y otras, las afilian como independientes, pero ya sabemos los riesgos que se asumen con soluciones de ese tipo.

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