El empleador que no afile a un trabajador a seguridad social debe cubrir las prestaciones y servicios que normalmente cubre el sistema de seguridad social.
El empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social, pues es un derecho del trabajador que debe ser garantizado por su empleador.
La afiliación a seguridad social es uno de los derechos del trabajador que son irrenunciables, el empleador sí o sí debe garantizarlo.
Quien contrate a un trabajador asume la obligación de afiliarlo a seguridad social desde el primer día, y por supuesto, de pagar las cotizaciones respectivas.
El sistema de seguridad social opera como un sistema de aseguramiento, donde se aseguran los riesgos de enfermedad, accidentes, vejes e invalidez del trabajador.
De manera que cuando el empleador afilia a sus trabajadores y paga las cotizaciones debidas, está asegurando ese riesgo en que incurre al contratar a un trabajador, y si ese riesgo se materializa (el trabajador se enferma, se accidenta o queda inválido), el sistema asume todos los costos.
Pero si el empleador no afilia al trabajador, no está asegurando ese riesgo, y en caso de cualquier eventualidad le corresponde al empleador asumir todos los gastos derivados del accidente, enfermedad, invalidez o muerte.
Y recuérdese que el sistema de seguridad social no solo asegura el riesgo del trabajador sino de su núcleo familiar, de manera que, si el empleador no afilia a su empleado, debe responder por la salud de la familia del trabajador en caso que alguno se enferme.
Una enfermedad o un accidente puede costar mucho dinero, dinero que tendrá que pagar el empleador si no afilió al trabajador a seguridad social.
Todo lo que hubiera pagado la EPS, la ARL o el fondo de pensión debe pagarlo el empleador que no afilia a sus trabajadores.
Esto debería ser razón suficiente para afiliar a un trabajador, y no asignarle funciones hasta tanto esté cubierto por el sistema de seguridad social.
Cuando una persona está afiliada a seguridad social, las entidades que correspondan pagan una serie de prestaciones económica que debe pagar el empleador sin no afilia a los trabajadores.
Entre las prestaciones que debe pagar el empleador irresponsable tenemos:
Así lo deja claro el último inciso del artículo 2.1.6.2 del decreto 780 de 2016:
«Serán de cargo del empleador las prestaciones económicas y los servicios de salud a que tenga derecho el trabajador dependiente y su núcleo familiar durante el tiempo que transcurra entre la vinculación laboral y el registro de la novedad.»
Una vez vinculado el trabajador, el empleador responderá por todo hasta tanto no se registre en el sistema de seguridad social la novedad de ingreso del trabajador, y eso sólo se puede hacer si se afilia al trabajador al sistema.
Cómo hacer que el empleador responda.
Es claro que el empleador debe afiliar a seguridad social al trabajador, y que debe responder por todos los gastos de salud en que incurra el trabajador en caso de accidente o enfermedad por no estar afiliado. El punto es: ¿Cómo hacer que el empleador responda por eso?
Ese es el verdadero desafío.
El primer paso que puede seguir el trabajador es denunciar al empleador ante las entidades de control del estado como la UGPP, pero ello no soluciona el problema inmediato del trabajador.
El sistema de seguridad social debe atender al trabajador y a su núcleo familiar en caso de emergencias médicas, pero para el resto el trabajador tendrá que demandar al empleador para que un juez lo obligue a afiliarlo a seguridad social, incluso de forma retroactiva, y lo obligue a responder por los costos en que haya incurrido el trabajador como consecuencia de la falta de afiliación.
Cuando se trata de empleadores informales es una tarea casi imposible, pues muchos no tienen nada a su nombre para responder, y el trabajador suele quedarse con una sentencia condenatoria de adorno imposible de ejecutar.
Pero en todo caso el proceso se debe iniciar, y sobre todo la denuncia a la UGPP, puesto que las acciones judiciales y administrativas terminan desalentando el incumplimiento de obligaciones laborales.
Si nadie denuncia ni demanda el empleador seguirá con su comportamiento de incumplimiento afectando a más y más trabajadores.
Una cosa es que el empleador no afilie al trabajador y otra muy distinta es que lo afilie y luego no pague las cotizaciones correspondientes.
En este caso el trabajador resulta menos afectado por cuanto la responsabilidad en la mora del pago la comparten entre el empleador y las entidades de seguridad social, lo que viene a significar que ni uno ni otro pueden trasladar al trabajador las consecuencias de la mora.
El empleador tiene la obligación de pagar y la EPS, por ejemplo, tiene la obligación de cobrar, y si ninguno hace su trabajo, el trabajador no se debe perjudicar, ni su núcleo familiar.
Es algo que la Corte suprema de justicia dejó claro en la sentencia del 25 de enero de 2011, radicación 37846, MP Jorge Mauricio Burgos Díaz:
«Lo anterior no obsta sin embargo para hacer alusión a la jurisprudencia de la Sala sobre las consecuencias de la mora patronal en el pago de las cotizaciones para efectos de las prestaciones de los afiliados y sus beneficiarios, que fue variada en sentencia de 22 de julio de 2008, radicación n° 34270, donde se precisaron los alcances de la responsabilidad de las administradoras por la falta de diligencia en el cobro de las cotizaciones generadas por la actividad laboral de sus afiliados. Enseñó la Corte que cuando se presente falta de oportunidad de pago de los aportes por parte del empleador, el afiliado o sus beneficiarios no pueden correr con los efectos negativos, y si también ha mediado omisión por parte de las administradoras de fondos de pensiones de su deber de cobro, son ellas quienes se hacen responsables de las prestaciones, y por tanto no es oponible para hacer inválidas las cotizaciones, que fueron pagadas luego de ocurrido el riesgo de invalidez o muerte, pues en estos eventos, la habilitación es una consecuencia de la sanción por la falta de diligencia de la Administradora, razón por la cual se suman para determinar el cumplimiento del requisito de la densidad de cotizaciones, siempre y cuando no se acredite que la Administradora fue diligente.
Dijo la Sala textualmente en esa providencia:
“Dentro de las obligaciones especiales que le asigna la ley a las administradoras de pensiones está el deber de cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, porque a ellas les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro como lo dispone el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.
Si bien la obligación de pago de la cotización está radicada en cabeza del empleador (art. 22 de la Ley 100 de 1993), antes de trasladar las consecuencias del incumplimiento de ese deber al afiliado o a sus beneficiarios, es menester examinar previamente, si las administradoras de pensiones han cumplido el que a ellas les concierne en cuanto a la diligencia para llevar a cabo las acciones de cobro.
El afiliado con una vinculación laboral cumple con su deber de cotizar, desplegando la actividad económica por la que la contribución se causa. Esto genera un crédito a favor de la entidad administradora, e intereses moratorios si hay tardanza en el pago.
Las administradoras de pensiones y no el afiliado, tienen por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones, por lo tanto, no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores, sino que previamente se debe acreditar que las administradoras hayan adelantado el proceso de gestión de cobro, y si no lo han hecho la consecuencia debe ser el que se les imponga el pago de la prestación.»
Este criterio aplica tanto para las EPS, como las ARL y fondos de pensiones, de manera que estas entidades le deben responder al trabajador con el pago de las prestaciones de ley, así el empleador no haya pagado las cotizaciones respectivas, pues era su obligación cobrarlas, incluso ejecutivamente.
Esto es muy relevante para casos de invalidez donde el trabajador debe ser pensionado.
En cuanto al pago de incapacidades y licencias, se sabe que en todo caso le corresponde al empleador pagarlas, para luego repetir contra la EPS.
Guía Laboral 2023
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junio 16th, 2020 a las 4:37 pm
mi empleador no me afilio y no pagó aportes a pensión. Yo ya cumplí la edad y él quiere pensionarme, cómo se debe hacer?, cómo hago para saber cuánto debe pagarme
julio 4th, 2020 a las 10:19 am
El trabajador está afiliado a la EPS pero no envié la información de la relación laborar que se creó, pero si se está pagando en la planilla los aportes del trabajador, ¿esto genera algún tipo de inconveniente?
marzo 16th, 2021 a las 8:09 pm
Si tiene porque no se está demostrando la relación laboran ante la EPS y debió llegar un comunicado de la EPS solicitando realizar la afiliación, o de lo contrario le devolverán su dinero si no existe la afiliación radicada
octubre 13th, 2020 a las 11:34 am
de los años 85 a 95 me trabajó un señor y no lo afilie a la seguridad social por puro descuido. Mi conciencia me obliga a enfrentarme a la situación y pagar lo que debo pagar. Como debo hacer para cancelar lo debido a Colpensiones y cual pude ser su valor aproximado? Gracias, muchas gracias por su amable ayuda.
marzo 16th, 2021 a las 8:11 pm
Debe acercarse a col pensiones y realizar un acuerdo de pago ellos le informarán cuáles son los intereses a pagar y el valor total
octubre 24th, 2020 a las 7:30 am
Buen día Sra Carmen. Contáctenos al 3106104628 . C& C CONSULTORES. Somos abogados expertos en derecho laboral y seguridad social.
abril 21st, 2021 a las 11:02 am
Buenos dias
mi inquietud es que trabaje 207 dias no me afiliaron a la Seguridad Social y no me pasaron de cancelacion del contrato verbal a que tengo derecho
Gracias
junio 22nd, 2021 a las 9:35 pm
Buen dia,
Tengo una pregunta referente a la ARL, las actividades que realizo son de riesgo Alto, y acorde a la clasificacion deberia estar afiliado a una ARL con nivel de riesgo V.
Sin embargo, viendo el pago que realiza la compania en la cual trabajo, veo que estoy afiliado en Riesgo I.
Ante un accidente laboral, como podria estar yo perjudicado? cuales son las consecuencias a las cuales la empresa se esta exponiendo por esta mala clasificacion? Algo adicional que deba saber sobre la mala clasificacion de la ARL en mi perfil laboral?
Me gustaria que me aclararan los escenarios menos optimistas, tanto para mi como para la empresa
Gracias.
enero 24th, 2022 a las 2:58 pm
buena tarde yo trabajo a hace tres meses en una empresa independiente pero no me han afiliado a nada recibo 1 miloon mensual sin afiliacion ni nada que debo hacer si me afilia mi jefe cuanto seria mi sueldo??
junio 13th, 2022 a las 3:16 pm
Buenas tardes si un empleador no afilio asu empleado y el empleado renuncia a los 15 después de ser contratado.y el empleado tiene régimen subsidiado el trabajador está obligado a firmar cartas para ser afiliado en el régimen contributivo… Es decir si el empleador ya no se encuentra vinculado a dicha empresa gracias
agosto 24th, 2022 a las 6:42 am
si ya no se encuentra contratado no hay ningun motivo que obligue al empleador a afiliarlo, los afiliados al regimen subsidiado pasa al contributivo una vez coticen como tal al terminar este periodo o al finalizar el contrato de trabajo vuelven al regimen subsidiado
julio 6th, 2022 a las 6:33 pm
Buenas tardes, la empresa no pudo afiliar a su empleada a caja de compensacion debido que el anterior representante legal no hizo el aporte correspomdiente a un periodo y por esta razon la empresa fue expulsada. pero los demas periodos se ha venido cancelando la planilla cumplidamente pero debido a la mora de este periodo no se ha podido afiliar a la empleada desde hace dos años la pregunta es, una vez realice el respectivo pago y afilie a mi empleada le devuelven lo que se ha cotizado durante los dos años de caja de compensacion?
agosto 29th, 2022 a las 11:45 am
buenos dias
tengo una pregunta
soy empleador independiente y hay algunos trabajadores que no dejan afiliarlos como puedo hacedr un documento de exoneracion de responsabilidad
maria
octubre 18th, 2022 a las 11:40 am
Una pregunta…Estoy embarazada al dar a luz y pregunte por las prestaciones de lactancia en mi trabajo y me dijeron que no me toca porque no estoy registrada a la TSS, que yo tenia que notificarles a ellos de que estaba embarazada desde un principio para que yo pudiera aplicar… que puedo hacer en ese caso..
noviembre 29th, 2022 a las 8:50 am
Señores Gerencie buen día. En el documento hay un error de ortografía escribieron “vejes” en vez de “vejez”