Contrato de trabajo en el servicio doméstico

Las empleadas del servicio doméstico deben vincularse con un contrato de trabajo verbal o escrito, es decir, no pueden ser vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios.

Concepto de servicio doméstico.

El servicio doméstico es el desarrollo de actividades propias del hogar, como son aseo, limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, atención de niños y cualquier otra actividad relacionada con el hogar del empleador.

El servicio doméstico no incluye actividades en la oficina, consultorio o local comercial del empleador, ya que corresponde a actividades comerciales, más no domésticas.

Esto es importante porque en la figura del servicio doméstico no aplican pagos como al SENA o al ICBF, pero sí las cajas de compensación familiar.

Contrato de empleada doméstica.

Las empleadas domésticas pueden ser vinculadas bajo un contrato de trabajo escrito o verbal, a término fijo o indefinido.

La empleada doméstica puede ser contratada para trabajar tiempo completo o por días, e incluso por semanas. Todo depende de las necesidades del empleador.

Obligaciones de quien contrata a una empleada del servicio doméstico.

Quien contrate a una empleada del servicio doméstico debe cumplir una serie de obligaciones laborales que se señalan en detalle en el siguiente artículo.

Derechos de las empleadas domésticas.Derechos que tienen todas las empleadas del servicio doméstico y que los empleadores deben garantizar.

Los derechos de una empleada doméstica son casi los mismos que los de cualquier otro empleado.

Lo que debe pagar a la empleada del servicio doméstico.

A continuación, señalamos los conceptos que debe pagar o reconocer a la empleada doméstica, acompañado de un artículo que profundiza sobre cada uno de ellos.

A la empleada doméstica se le debe pagar lo siguiente:

Un salario que no debe ser inferior al salario mínimo, incluyendo el salario en especie.

Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico.Aspectos importantes a considerar cuando se paga en especie parte del salario a las empleadas de servicio doméstico.

Prestaciones sociales.

Prestaciones sociales de empleada doméstica.Las prestaciones sociales a las que tienen derecho las empleadas del servicio doméstico, y cómo se deben pagar.

Seguridad social.

Seguridad social en el servicio doméstico.Las empleadas del servicio doméstico deben ser afiliadas a pensión, salud y riesgos laborales según reglas que se explican en este artículo.

Trabajo extra, nocturno, dominical y festivo.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.

Auxilio de transporte.

Auxilio de transporte en el servicio doméstico.Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho al auxilio de transporte de acuerdo a la norma general, con alguna excepción.

Subsidio familiar.

Aportes parafiscales en el servicio doméstico.Quien contrate empleadas domésticas debe afiliarlas a una caja de compensación familiar, y pagar un aporte el 4% del salario.

Vacaciones laborales.

Vacaciones en las empleadas domésticas.Vacaciones en las empleadas del servicio doméstico y cómo liquidarlas cuando trabajan por días o por meses.

Liquidación.

Así se liquida una empleada del servicio doméstico.Así es como se debe hacer la liquidación de una empleada del servicio doméstico cuanto termina el contrato de trabajo.

En el caso de las empleadas domésticas que laboran por días, el salario diario no puede ser inferior al equivalente al salario mínimo mensual, y para ello se divide el salario mínimo entre 30.

En los artículos enlazados se encuentran herramientas en Excel para calcular los diferentes conceptos.

Recomendaciones especiales al contratar empleadas domésticas.

Al contratar a una empleada doméstica, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. Siempre vincularlas con un contrato por escrito.
  2. Si suministra alimentación o vivienda a la empleada, deje por escrito el tratamiento que le va a dar a esos conceptos, que puede ser salario en especie o pagos que no constituyen salario.
  3. Afíliela a seguridad social, así esté en el Sisben, pues usted será responsable económicamente por cualquier enfermedad o accidente que sufra la empleada.
  4. No le pague un salario integral, ya que este no existe en el servicio doméstico, a no ser que le pague 13 salarios mínimos.
  5. Liquide y pague las prestaciones sociales cuando corresponda.
  6. En el caso de las cesantías, tenga en cuenta que no las debe entregar a la empleada sino cuando finalice el contrato. Mientras el contrato esté vigente, debe consignarlas en el fondo de cesantías o las perderá y podrá ser obligado a pagarlas de nuevo.
  7. Cuando le pague el salario, hágale firmar un recibo.
  8. Si la despide sin justa causa, páguele la indemnización correspondiente.
  9. Debe otorgarle permisos para asistir a citas médicas.
  10. Si la contrata por días, puede pagar el día trabajado o a fin de mes, y en todo caso debe liquidarle las prestaciones sociales en las fechas indicadas por la ley.
  11. El valor que le dé a la alimentación y vivienda a su empleada interna no debe superar el equivalente al 30% del salario mínimo.
  12. Pague la seguridad social conforme la ley lo dispone. La UGPP también lo puede fiscalizar.

Recuerde que la empleada doméstica puede demandar, y si las cosas no se han hecho correctamente, la condena puede ser elevada, sobre todo si no se han pagado prestaciones sociales y seguridad social.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, enero 14). Contrato de trabajo en el servicio doméstico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-con-trabajadores-del-servicio-domestico.html

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11 comentarios
  1. Ingrid enero 16 de 2024

    Agradecida por su clara información, sin embargo, quisiera que me sugiriera un tipo de planilla para hacer el pago de la seguridad social que corresponda.

    Responder a Ingrid:
  2. MARIA BETANCUR marzo 5 de 2023

    Buenas noches, ¿tiene derecho a dotación la empleada doméstica que tenga un contrato a término definido (6 meses)?

    Responder a MARIA BETANCUR:
  3. oscar armando gomez lopez febrero 11 de 2023

    Mostrar un contrato para empleada doméstica a término fijo de un año.

    Responder a oscar armando gomez lopez:
  4. Ernesto Piedrahita enero 24 de 2023

    Ofrezco el nuevo contrato laboral para trabajadoras del servicio doméstico permanentes, por días o internas, con las normas jurídicas ajustadas al año 2023. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 3138830983. Correo: abogadoernesto@gmail.com.

    Responder a Ernesto Piedrahita:
  5. Ernesto Piedrahita enero 24 de 2023

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. Teléfono: 313-8830983. Realizo asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp.

    Responder a Ernesto Piedrahita:
  6. ElizabethBG noviembre 1 de 2022

    Mil gracias por su generosidad al compartir información tan valiosa de manera práctica. Que el universo se los devuelva con creces.

    Responder a ElizabethBG:
  7. caliduda octubre 23 de 2022

    Mi empleada no quiere afiliarse a la EPS porque tiene Sisben. ¿Cómo se hace en ese caso para poder cumplir con todo lo que exige el contrato laboral para las trabajadoras domésticas?

    Responder a caliduda:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a caliduda diciembre 1 de 2023

      Buenas tardes,

      No es recomendable contratar empleados sin afiliación completa a seguridad social por los graves riesgos a que se expone el empleados algo le llegara a suceder a su empleado.

      Le invitamos a consultar este documento que advierte sobre los riesgos de tal decisión.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  8. ELKIN octubre 10 de 2022

    Buenos días:

    Una persona que trabaje para una empresa que presta servicios de aseo a terceros, como residencias, oficinas, edificios, etcétera, puede ser contratada por prestación de servicios. Esto se rige bajo las normas de contratación establecidas en el país. Sin embargo, si no es viable, el motivo podría ser que la naturaleza del servicio requiere una relación laboral más formal, lo que estaría regulado por el Código Sustantivo del Trabajo o las leyes pertinentes sobre la materia.

    Gracias.

    Responder a ELKIN:

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