Las empleadas del servicio doméstico deben vincularse con un contrato de trabajo verbal o escrito, es decir que no pueden ser vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios.
Concepto servicio doméstico.

Servicio doméstico es el desarrollo de actividades propias del hogar como son aseo, limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, atención de niños y cualquier otra actividad relacionada con el hogar del empleador.
El servicio doméstico no incluye actividades en la oficina, consultorio o local comercial del empleador, que corresponde a actividades comerciales más no domésticas.
Esto es importante porque en la figura del servicio doméstico no aplican pagos como al SENA o al ICBF, pero sí las cajas de compensación familiar.
Contrato de empleada doméstica.
Las empleadas domésticas pueden ser vinculadas bajo un contrato de trabajo escrito o verbal, a término fijo o indefinido.
La empleada doméstica puede ser contratada para trabajar tiempo completo o por días, e incluso por semanas. Todo depende de las necesidades del empleador.
Obligaciones de quien contrata a una empleada del servicio doméstico.
Quien contrate a una empleada del servicio doméstico debe cumplir una serie de obligaciones laborales que se señalan en detalle en el siguiente artículo.
Los derechos de una empleada doméstica son casi los mismos que cualquier otro empleado.
Lo que debe pagar a la empleada su empleada del servicio doméstico.
A continuación, señalamos los conceptos que debe pagar o reconocer a la empleada doméstica, acompañado de un artículo que profundiza sobre cada uno de ellos.
A la empleada doméstica se le debe pagar lo siguiente:
Un salario que no debe ser inferior al salario mínimo incluyendo el salario en especie.
Prestaciones sociales.
Seguridad social.
Trabajo extra, nocturno, dominical y festivo.
Auxilio de transporte.
Subsidio familiar.
Vacaciones laborales.
Liquidación.
En el caso de las empleadas domésticas que laboran por días, el salario diario no puede ser inferior al equivalente al salario mínimo mensual, y para ello se divide el salario mínimo entre 30.
En los artículos enlazados encuentra herramientas en Excel para calcular los diferentes conceptos.
Recomendaciones especiales al contratar empleadas domésticas.
Al contratar a una empleada doméstica tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Siempre vincularlas con un contrato por escrito.
- Si suministra alimentación o vivienda a la empleada, deje por escrito el tratamiento que le va a dar a esos conceptos, que puede ser salario en especie, o pagos que no constituyen salario.
- Afíliela a seguridad social así esté en el Sisben, pues usted será responsable económicamente por cualquier enfermedad o accidente que sufra la empleada.
- No le pague un salario integral, ya que este no existe en el servicio doméstico, a no ser que le pague 13 salarios mínimos.
- Liquide y pague las prestaciones sociales cuando corresponda.
- En el caso de las cesantías tenga en cuenta que no las debe entregar a la empleada sino cuando finaliza el contrato. Mientras el contrato esté vigente debe consignarlas en el fondo de cesantías o las perderá y podrá ser obligado a pagarlas de nuevo.
- Cuando le pague el salario hágale firmar un recibo.
- Si la despide sin justa causa páguele la indemnización correspondiente.
- Debe otorgarle permisos para asistir a citas médicas.
- Si la contrata por días puede pagar el día trabajado o a fin de mes, y en todo caso debe liquidarle las prestaciones sociales en las fechas indicadas por la ley.
- El valor que le dé a la alimentación y vivienda a su empleada interna no debe superar el equivalente al 30% del salario mínimo.
- Pague la seguridad social conforme la ley lo dispone. La UGPP también lo puede fiscalizar.
Recuerde que la empleada doméstica puede demandar, y sin las cosas no se han hecho correctamente, la condena puede ser elevada, sobre todo si no se han pagado prestaciones sociales y seguridad social.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
junio 2nd, 2019 a las 7:56 pm
Buena noche reciban un cordial saludo, debo contratar una empleada domestica por medio tiempo, ella esta laborando con una empresa medio tiempo y esta afiliada a la la EPS. pregunto debo afiliarla también, en el contrato debo especificar esto. muchas gracias.
abril 5th, 2020 a las 8:51 am
Pilisima, desde luego también debe afiliar a la trabajadora doméstica que laborará para usted medio tiempo. No es necesario plasmar en el contrato que ella tiene otra vinculación pero si es importante que al hacer las afiliaciones a todo el sistema de la seguridad social y paraficales, se haga ante las mismas entidades que la trabajadora cotiza para evitar doble cotización la cual no está permitida. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
junio 2nd, 2019 a las 8:08 pm
Agradezco un formato para elaborar el contrato de medio tiempo.
junio 20th, 2019 a las 11:05 am
Buen dia, quisiera que me aclararan si para liquidar las vacaciones debo incluir el subsidio de transporte dentro del salario. Gracias,
noviembre 14th, 2019 a las 12:01 pm
buenas noches .quiero salir de dudas . trabaje como empleada domestica cuidando adulto mayor.entre 8 febrero 2018 horario de 7.12 y 2-5 de lunes a viernes el sábado 7-1 hasta el 15 noviembre 2018 me pagaban 500.000.
del 16 nov 2018.-31 de julio de 2019 de 7-12 y 2-4 de lunes a viernes y sábado de 7-12. a partir 1 enero de 2019 ganaba 550.000.
primera liquidación 8 febrero 2018-30 junio 2018 550000.
segunda liquidación 1 julio 2018 a 31 dic 2018 640000
tercera liquidación 1 enero 2019-31 julio 2019 824542.no me pagaban seguro, riesgos ,ni dotaciones. me despidieron con la escusa de vacaciones. y después salieron que terminaba contrato
la pregunta es esas cuentas de liquidación están bien o no . El contrato fue verbal e inicialmente era cuidar al adulto y termine haciendo todo en la casa hasta acortarle el cabello.gracias dea antemano por su ayuda.
marzo 4th, 2020 a las 6:26 am
Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
agosto 10th, 2020 a las 3:09 pm
Buenas tardes, me gustaria aclarar una duda:
si contrato a una empleada domestica por 1 dia a la semana, y ella me indica que le pague el dia completo pero que ella se hace cargo de pagar los parafiscales, esta bien? o como se deberia manejar esa situacion?
octubre 17th, 2020 a las 4:57 pm
Buenas tardes. Por favor me puede informar cuál es la nueva norma que informa la forma de pago de prestaciones sociales proporcional a un día de trabajo a la semana?
enero 22nd, 2021 a las 8:10 pm
hace dos años tengo una empleada doméstica que trabaja un día a la semana, el primer año 2019 fue contrato verbal pagándole el día a $50.000.00. Para el segundo año 2020 el contrato fué escrito pagándoles también $50.000.00 el día, se pagó su liquidación del año 2020. Ahora para el nuevo contrato se le puede rebajar a $40.000.00 el día?
Gracias
octubre 10th, 2022 a las 11:31 am
Buenos días,
Una persona que trabaje para una empresa que presta servicio de aseo a terceros ejemplo (residencias, oficinas, edificios etc) puede ser contratada por prestación de servicios y bajo que norma. de no ser viable cual seria el motivo y la norma que no lo permite.
Gracias
octubre 23rd, 2022 a las 9:03 am
mi empleada no quiere ser afiliada a EPS por que tienen Sisben, como se hace en ese caso para poder cumplir con todos lo que exige el contrato laboral a las domesticas
noviembre 1st, 2022 a las 11:29 am
Mil gracias por su generosidad al compartir información tan valiosa de manera práctica. El universo se los devuelva con creces.
enero 24th, 2023 a las 11:29 pm
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp.
enero 24th, 2023 a las 11:45 pm
Ofrezco el nuevo contrato laboral para trabajadoras del servicio doméstico permanentes, por días o internas con las normas jurídicas ajustadas al año 2023. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 3138830983. Correo: [email protected]
febrero 11th, 2023 a las 4:28 pm
mostrar un contrato para empleada domedtica a termino fijo a un año para empleada domestica
marzo 5th, 2023 a las 9:58 pm
Buenas noches, tiene derecho a dotación la empleada domestica que tenga contrato a termino definido (6meses)?