Las empleadas del servicio doméstico deben vincularse con un contrato de trabajo verbal o escrito, es decir, no pueden ser vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios.
Concepto de servicio doméstico.
El servicio doméstico es el desarrollo de actividades propias del hogar, como son aseo, limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, atención de niños y cualquier otra actividad relacionada con el hogar del empleador.
El servicio doméstico no incluye actividades en la oficina, consultorio o local comercial del empleador, ya que corresponde a actividades comerciales, más no domésticas.
Esto es importante porque en la figura del servicio doméstico no aplican pagos como al SENA o al ICBF, pero sí las cajas de compensación familiar.
Contrato de empleada doméstica.
Las empleadas domésticas pueden ser vinculadas bajo un contrato de trabajo escrito o verbal, a término fijo o indefinido.
La empleada doméstica puede ser contratada para trabajar tiempo completo o por días, e incluso por semanas. Todo depende de las necesidades del empleador.
Obligaciones de quien contrata a una empleada del servicio doméstico.
Quien contrate a una empleada del servicio doméstico debe cumplir una serie de obligaciones laborales que se señalan en detalle en el siguiente artículo.
Los derechos de una empleada doméstica son casi los mismos que los de cualquier otro empleado.
Lo que debe pagar a la empleada del servicio doméstico.
A continuación, señalamos los conceptos que debe pagar o reconocer a la empleada doméstica, acompañado de un artículo que profundiza sobre cada uno de ellos.
A la empleada doméstica se le debe pagar lo siguiente:
Un salario que no debe ser inferior al salario mínimo, incluyendo el salario en especie.
Prestaciones sociales.
Seguridad social.
Trabajo extra, nocturno, dominical y festivo.
Auxilio de transporte.
Subsidio familiar.
Vacaciones laborales.
Liquidación.
En el caso de las empleadas domésticas que laboran por días, el salario diario no puede ser inferior al equivalente al salario mínimo mensual, y para ello se divide el salario mínimo entre 30.
En los artículos enlazados se encuentran herramientas en Excel para calcular los diferentes conceptos.
Recomendaciones especiales al contratar empleadas domésticas.
Al contratar a una empleada doméstica, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Siempre vincularlas con un contrato por escrito.
- Si suministra alimentación o vivienda a la empleada, deje por escrito el tratamiento que le va a dar a esos conceptos, que puede ser salario en especie o pagos que no constituyen salario.
- Afíliela a seguridad social, así esté en el Sisben, pues usted será responsable económicamente por cualquier enfermedad o accidente que sufra la empleada.
- No le pague un salario integral, ya que este no existe en el servicio doméstico, a no ser que le pague 13 salarios mínimos.
- Liquide y pague las prestaciones sociales cuando corresponda.
- En el caso de las cesantías, tenga en cuenta que no las debe entregar a la empleada sino cuando finalice el contrato. Mientras el contrato esté vigente, debe consignarlas en el fondo de cesantías o las perderá y podrá ser obligado a pagarlas de nuevo.
- Cuando le pague el salario, hágale firmar un recibo.
- Si la despide sin justa causa, páguele la indemnización correspondiente.
- Debe otorgarle permisos para asistir a citas médicas.
- Si la contrata por días, puede pagar el día trabajado o a fin de mes, y en todo caso debe liquidarle las prestaciones sociales en las fechas indicadas por la ley.
- El valor que le dé a la alimentación y vivienda a su empleada interna no debe superar el equivalente al 30% del salario mínimo.
- Pague la seguridad social conforme la ley lo dispone. La UGPP también lo puede fiscalizar.
Recuerde que la empleada doméstica puede demandar, y si las cosas no se han hecho correctamente, la condena puede ser elevada, sobre todo si no se han pagado prestaciones sociales y seguridad social.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, enero 14). Contrato de trabajo en el servicio doméstico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-con-trabajadores-del-servicio-domestico.html
Agradecida por su clara información, sin embargo, quisiera que me sugiriera un tipo de planilla para hacer el pago de la seguridad social que corresponda.
En esta herramienta puede hacer el cálculo respectivo.
Buenas noches, ¿tiene derecho a dotación la empleada doméstica que tenga un contrato a término definido (6 meses)?
Buenas tardes, María.
Sí, la empelada del servicio doméstico sí tienen derecho a la dotación cuando lleve más de 3 meses laborando.
Saludos
Mostrar un contrato para empleada doméstica a término fijo de un año.
Ofrezco el nuevo contrato laboral para trabajadoras del servicio doméstico permanentes, por días o internas, con las normas jurídicas ajustadas al año 2023. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 3138830983. Correo: abogadoernesto@gmail.com.
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. Teléfono: 313-8830983. Realizo asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp.
Mil gracias por su generosidad al compartir información tan valiosa de manera práctica. Que el universo se los devuelva con creces.
Mi empleada no quiere afiliarse a la EPS porque tiene Sisben. ¿Cómo se hace en ese caso para poder cumplir con todo lo que exige el contrato laboral para las trabajadoras domésticas?
Buenas tardes,
No es recomendable contratar empleados sin afiliación completa a seguridad social por los graves riesgos a que se expone el empleados algo le llegara a suceder a su empleado.
Le invitamos a consultar este documento que advierte sobre los riesgos de tal decisión.
Saludos
Buenos días:
Una persona que trabaje para una empresa que presta servicios de aseo a terceros, como residencias, oficinas, edificios, etcétera, puede ser contratada por prestación de servicios. Esto se rige bajo las normas de contratación establecidas en el país. Sin embargo, si no es viable, el motivo podría ser que la naturaleza del servicio requiere una relación laboral más formal, lo que estaría regulado por el Código Sustantivo del Trabajo o las leyes pertinentes sobre la materia.
Gracias.