En el ámbito del derecho procesal, las locuciones latinas "a quo" y "ad quem" son esenciales para entender el proceso de apelación. "A quo" se refiere al juez de primera instancia, el origen de la decisión que se impugna, mientras que "ad quem" designa al juez superior que revisa dicha decisión. Es incorrecto usar "ad quo", ya que la forma correcta es "a quo" para el juez inferior y "ad quem" para el superior. Además, estos términos también se aplican para señalar los extremos de un plazo: "terminus a quo" es el inicio y "terminus ad quem" es el final del mismo.
Los términos «a quo» y «ad quem» son locuciones latinas de uso frecuente en el derecho procesal, en especial en el trámite de la apelación, donde sirven para distinguir al juez de primera instancia, que profiere la decisión, del juez superior que la revisa; también se emplean para señalar el punto inicial y final de un plazo. Veamos qué significa cada expresión, cómo se distinguen y por qué es incorrecto escribir «ad quo».
Significado de «a quo».
La expresión «a quo» proviene del latín y significa «desde el cual» o «del cual». En el ámbito procesal, el juez o tribunal a quo es el de primera instancia, es decir, aquel del cual proviene la sentencia o el auto que se impugna mediante el recurso de apelación.
Dicho de otro modo, cuando una decisión es apelada, se dice que proviene del juez a quo, porque es el punto de origen del asunto que pasará a revisión del superior.
Significado de «ad quem».
La expresión «ad quem» también proviene del latín y significa «hasta el cual» o «al cual». El juez o tribunal ad quem es el superior que conoce y resuelve el recurso, es decir, aquel al cual se dirige el proceso en segunda instancia.
Así las cosas, el tribunal ad quem es el que revisa la decisión del a quo y decide si la confirma, la revoca o la reforma.
El juez a quo y el juez ad quem en el recurso de apelación.
Estos términos cobran sentido en el recurso de apelación, regulado en los artículos 320 y siguientes del Código General del Proceso (ley 1564 de 2012). El artículo 320 fija su finalidad:
«El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.»
El trámite deja ver con claridad quién es quién:
- El juez a quo profiere la providencia y, si es apelada, concede el recurso y remite el expediente al superior.
- El apelante sustenta el recurso conforme al artículo 322, exponiendo los reparos concretos contra la decisión.
- El juez ad quem examina esos reparos y decide, dentro de la competencia que le fija el artículo 328.
Puede ampliar el trámite en nuestro artículo sobre el recurso de apelación. En resumen, la relación entre uno y otro se puede observar en el siguiente cuadro:
| Aspecto | Juez o tribunal a quo | Juez o tribunal ad quem |
|---|---|---|
| Instancia | Primera instancia. | Segunda instancia. |
| Qué hace | Profiere la providencia que se impugna. | Resuelve el recurso de apelación. |
| Posición | Es aquel del cual proviene la decisión apelada. | Es aquel al cual se dirige la impugnación. |
| Ejemplo | Un juez civil del circuito que dicta la sentencia. | La sala civil del tribunal superior que resuelve la apelación. |
«Ad quo» no es correcto.
Es común encontrar la forma «ad quo», pero se trata de un error. El par correcto es «a quo / ad quem», no «ad quo» ni «a quem».
La razón es gramatical: «a quo» se forma con la preposición latina «a» (o «ab»), que rige el caso ablativo «quo»; «ad quem» se forma con la preposición «ad», que rige el caso acusativo «quem». Por eso «ad quo» mezcla de forma incorrecta la preposición «ad» con el ablativo «quo».
De modo que, teniendo claro lo anterior, lo apropiado es hablar de juez a quo y de juez ad quem.
Terminus a quo y terminus ad quem.
Más allá de la apelación, estas locuciones también se usan para señalar los extremos de un plazo o término, sentido en el que suele hablarse de terminus a quo y terminus ad quem, o de dies a quo y dies ad quem.
- Terminus a quo (dies a quo). Es el momento en que empieza a correr un plazo, el punto de partida del cómputo.
- Terminus ad quem (dies ad quem). Es el momento en que el plazo vence, el punto final del cómputo.
Supongamos un ejemplo.
Si una norma concede un término de diez días para actuar y este empieza a contarse el 1.º de un mes, el terminus a quo es ese 1.º y el terminus ad quem es el día en que vence el término. Sobre las reglas de conteo puede consultar nuestro artículo acerca del cómputo de términos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué significa a quo en derecho?
Significa «del cual» y designa al juez o tribunal de primera instancia, aquel del cual proviene la sentencia o el auto que se apela.
¿Qué significa ad quem en derecho?
Significa «hasta el cual» y designa al juez o tribunal superior que resuelve el recurso de apelación, aquel al cual se dirige el proceso en segunda instancia.
¿Cuál es la diferencia entre a quo y ad quem?
El a quo es el juez de primera instancia que profiere la decisión; el ad quem es el superior que la revisa en segunda instancia. Uno es el origen de la providencia y el otro su destino en la apelación.
¿Se escribe «ad quo» o «a quo»?
Se escribe «a quo». «Ad quo» es incorrecto: el par correcto es «a quo» para el inferior y «ad quem» para el superior.
¿Quién es el juez a quo?
Es el juez de primera instancia que dictó la providencia impugnada, por ejemplo, el juez civil del circuito que profirió la sentencia apelada.
¿Quién es el juez ad quem?
Es el juez o tribunal superior que conoce de la apelación, por ejemplo, la sala civil del tribunal superior que revisa la sentencia del a quo.
¿Qué es el terminus a quo y el terminus ad quem?
El terminus a quo es el momento en que empieza a correr un plazo, y el terminus ad quem es el momento en que vence. También se les llama dies a quo y dies ad quem.
Excelente, mis respetos por tan ilustrativa aclaración.
De nada.
Excelente exposición y aclaratoria del significado aquí.
Gracias por el comentario.