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Calculadora de seguridad social para empleados e independientes

Con esta calculadora puede liquidar en línea los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales de un empleado, de un trabajador independiente con los costos presuntos de la UGPP y de quien trabaja por días, con los porcentajes de los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993 y el salario mínimo de 2026. ¿Qué datos debe ingresar en cada caso y cómo interpretar el resultado?

Valores vigentes para 2026: salario mínimo de $1.750.905.

Liquide los aportes a seguridad social y parafiscales de un trabajador con contrato de trabajo.

Salario básico más los pagos que constituyen salario (horas extras, recargos, comisiones). No incluya el auxilio de transporte.Use 30 para el mes completo, o los días reales si el contrato inició o terminó en el mes.Bonificaciones o auxilios pactados como no salariales. Lo que supere el 40 % de la remuneración total se suma al IBC.

Cómo usar la calculadora.

La herramienta tiene tres pestañas, una por cada forma de cotizar. El procedimiento es el mismo en todas:

  1. Elija la pestaña que corresponde: Empleado si hay contrato de trabajo, Independiente (UGPP) si cotiza por cuenta propia o por un contrato de servicios, y Por días si trabaja menos de 30 días al mes y gana menos de un salario mínimo.
  2. Diligencie los campos. Bajo cada uno encontrará una breve indicación de qué valor ingresar.
  3. Marque las opciones que apliquen a su caso, como el salario integral, la exoneración o la ARL.
  4. Presione Calcular. El resultado muestra la base de cotización, cada aporte y quién lo paga.

Para liquidar otro caso, presione Nuevo cálculo. Si cambia de pestaña, el resultado anterior se borra.

Salario mínimo y porcentajes de seguridad social en 2026.

La calculadora toma de forma automática el salario mínimo y los porcentajes vigentes. Estos son los valores con los que liquida en 2026, para que pueda verificar el resultado o hacer el cálculo a mano.

Valores de referencia.

El salario mínimo fija tanto la base mínima y máxima de cotización como los límites a partir de los cuales cambian algunas obligaciones:

Concepto Valor en 2026
Salario mínimo mensual $1.750.905
Salario mínimo diario $58.364
Auxilio de transporte (no hace parte del IBC) $249.095
IBC mínimo del mes completo (1 salario mínimo) $1.750.905
IBC máximo (25 salarios mínimos) $43.772.625
IBC desde el que se aporta al fondo de solidaridad pensional (4 salarios mínimos) $7.003.620
Salario hasta el que aplica la exoneración del art. 114-1 E.T. (menos de 10 salarios mínimos) $17.509.050
Salario integral mínimo (13 salarios mínimos) $22.761.765
Cotización mínima semanal por días (1/4 de salario mínimo) $437.726

El independiente está obligado a cotizar cuando su ingreso neto del mes, después de costos, es igual o superior a $1.750.905, y cotiza como mínimo sobre ese valor.

Porcentajes de cotización del empleado.

Los porcentajes se aplican sobre el IBC; los parafiscales, sobre el salario sin el tope de 25 salarios mínimos:

Concepto Empleador Trabajador Total
Salud 8,5 % (0 % si está exonerado) 4 % 12,5 %
Pensión 12 % 4 % 16 %
Fondo de solidaridad pensional — Desde 1 % con IBC de 4 salarios mínimos o más Según el rango
Riesgos laborales 0,522 % a 6,96 % según el riesgo — 0,522 % a 6,96 %
Caja de compensación 4 % — 4 %
ICBF 3 % (0 % si está exonerado) — 3 %
SENA 2 % (0 % si está exonerado) — 2 %

El fondo de solidaridad pensional se suma a la pensión a cargo del trabajador cuando el IBC llega a 4 salarios mínimos, con un porcentaje que sube según el rango.

Porcentajes del fondo de solidaridad pensional.

Estos son los rangos y porcentajes vigentes en 2026, los mismos que aplica la calculadora, tanto al empleado como al independiente:

IBC en salarios mínimosIBC en pesosFondo de solidaridad
Menos de 4Menos de $7.003.620No aporta
Desde 4 y menos de 16$7.003.620 a $28.014.4791 %
Desde 16 y menos de 17$28.014.480 a $29.765.3841,2 %
Desde 17 y menos de 18$29.765.385 a $31.516.2891,4 %
Desde 18 y menos de 19$31.516.290 a $33.267.1941,6 %
Desde 19 y menos de 20$33.267.195 a $35.018.0991,8 %
Desde 20 hasta 25 (tope)Desde $35.018.1002 %

El trabajador aporta el porcentaje sobre todo su IBC, no solo sobre la parte que excede el rango. El destino de estos recursos y su régimen están en el artículo sobre el fondo de solidaridad pensional.

Porcentajes de cotización del independiente.

El independiente asume la totalidad de sus aportes sobre el IBC, salvo la ARL de riesgo IV o V del contratista, que paga el contratante:

Concepto Porcentaje
Salud 12,5 %
Pensión 16 %
Fondo de solidaridad pensional Desde 1 % con IBC de 4 salarios mínimos o más
Riesgos laborales 0,522 % a 6,96 % según el riesgo
Caja de compensación (voluntaria) 0,6 % o 2 %

Las tarifas de riesgos laborales por clase están en el artículo sobre la cotización según el nivel de riesgo.

Liquidar los aportes de un empleado.

En la pestaña Empleado se liquida la seguridad social de un trabajador con contrato de trabajo, tanto la parte que asume el empleador como la que se le descuenta al trabajador. Ingrese estos datos:

  • Salario mensual. El salario básico más los pagos que constituyen salario, como horas extras, recargos o comisiones. No incluya el auxilio de transporte, que no hace parte de la base.
  • Días a cotizar en el mes. Deje 30 si el trabajador laboró el mes completo; si el contrato inició o terminó en el mes, escriba los días reales y la herramienta liquida la cotización por fracción de mes.
  • Pagos no constitutivos de salario. Bonificaciones o auxilios pactados como no salariales. Si superan el 40 % de la remuneración total, el exceso se suma a la base de salud, pensión y riesgos laborales, por el límite a los pagos no salariales del artículo 30 de la ley 1393 de 2010.
  • Salario integral. Márquelo si el trabajador lo devenga; la herramienta cotiza sobre el 70 %, como explicamos en el artículo sobre la seguridad social en el salario integral.
  • Exoneración. Viene marcada porque la mayoría de empleadores son personas jurídicas. Desmárquela si el empleador es una persona natural con un solo trabajador, porque la exoneración de aportes del artículo 114-1 del estatuto tributario no lo cobija.
  • Servicio doméstico. Márquelo si se trata de una trabajadora del hogar: el hogar paga la caja de compensación, pero no el SENA ni el ICBF, como explicamos en el artículo sobre los aportes parafiscales en el servicio doméstico.
  • Márquelo si el trabajador ya recibe pensión, porque deja de cotizar a pensión y solo cotiza a salud, como lo explicamos en el artículo sobre quién debe seguir cotizando.
  • Nivel de riesgo laboral. Elija la clase de riesgo del cargo, del I al V. Si no la conoce, revise la cotización según el nivel de riesgo o pregúntele a la ARL.

Con esos datos la herramienta aplica el tope de 25 salarios mínimos a la base de seguridad social, verifica que el salario sea inferior a 10 salarios mínimos para la exoneración y calcula el fondo de solidaridad pensional cuando corresponde.

Cómo leer el resultado.

El resultado trae dos tablas. La primera muestra la base de cotización, o IBC, de salud, pensión y riesgos laborales, y la base de los parafiscales, que puede ser diferente: los parafiscales no tienen el tope de 25 salarios mínimos ni incluyen el exceso de los pagos no salariales.

La segunda tabla separa lo que paga el empleador y lo que se le descuenta al trabajador. Debajo aparece un resumen con el costo total para el empleador, el descuento al trabajador y lo que este recibe de su salario.

Cada aporte se aproxima al múltiplo de 100 superior, como lo exige el artículo 3.2.1.5 del decreto 780 de 2016 para la PILA. Como el descuento del trabajador se hace por el valor exacto del 4 %, la diferencia del redondeo queda a cargo del empleador.

Ejemplo de liquidación de un empleado.

Supongamos un trabajador con salario de $3.000.000, que laboró el mes completo, en riesgo I, contratado por una sociedad exonerada. La herramienta devuelve:

Concepto Tarifa Empleador Trabajador Total
Salud 4 % (exonerado 8,5 %) $0 $120.000 $120.000
Pensión 16 % $360.000 $120.000 $480.000
Riesgos laborales 0,522 % $15.700 $0 $15.700
Caja de compensación 4 % $120.000 $0 $120.000
Total $495.700 $240.000 $735.700

El empleador paga $495.700 y le descuenta al trabajador $240.000. No hay aporte al fondo de solidaridad pensional, porque el salario es inferior a 4 salarios mínimos, ni al SENA y el ICBF, por la exoneración.

Liquidar los aportes de un independiente.

En la pestaña Independiente (UGPP) se liquida la seguridad social de quien trabaja por cuenta propia, por contrato de prestación de servicios o recibe rentas de capital, con los costos presuntos de la resolución 532 de 2024 de la UGPP. Ingrese estos datos:

  • Ingresos brutos del mes. Lo que recibió o causó en el mes, antes de costos. En un contrato de servicios, el valor mensualizado: si el contrato es de $30.000.000 por seis meses, ingrese $5.000.000.
  • Tipo de ingreso o actividad económica. Define si puede restar costos y cuánto. La tabla siguiente le indica qué opción elegir.
  • Costos reales soportados. Aparece solo si elige esa opción. Ingrese los costos del mes respaldados con factura que cumplan el artículo 107 del estatuto tributario.
  • Base mayor a la mínima. Márquela si quiere cotizar sobre más del 40 % y escriba el IBC con el que desea cotizar.
  • Márquelo si ya recibe pensión; solo pagará salud.
  • Riesgos laborales. Se marca sola cuando elige contrato de servicios, porque la afiliación es obligatoria si el contrato dura más de un mes. En los demás casos es voluntaria. Vea los riesgos laborales en trabajadores independientes.
  • Caja de compensación. Es voluntaria. Con el 2 % accede a todos los servicios de la caja; con el 0,6 %, a todos menos al subsidio monetario.

Qué opción elegir en tipo de ingreso.

La elección cambia el ingreso neto y, por tanto, el valor de los aportes. Ubique su situación:

Su situación Opción que debe elegir
Contrato de prestación de servicios personales, sin insumos ni subcontratación Contrato de prestación de servicios personales (no resta costos)
Arrienda inmuebles o recibe intereses o dividendos Rentista de capital (28,08 %)
Tiene un negocio o actividad y no lleva soportes de costos La actividad económica que corresponda (costo presunto)
Tiene facturas de costos que superan el costo presunto de su actividad Costos reales soportados

Si su actividad es el transporte de carga por carretera, tenga en cuenta que la UGPP fijó una tabla especial que la herramienta no incluye, como explicamos en el artículo sobre los costos presuntos de la UGPP.

Cómo calcula la herramienta el IBC del independiente.

El ingreso base de cotización del independiente se obtiene en cuatro pasos, que la herramienta muestra en la primera tabla del resultado:

  1. Resta los costos, reales o presuntos, de los ingresos brutos para hallar el ingreso neto.
  2. Si el ingreso neto es inferior a un salario mínimo, le informa que no está obligado a cotizar ese mes.
  3. Aplica el 40 % al ingreso neto. Si el resultado es inferior a un salario mínimo, cotiza sobre el mínimo.
  4. Limita la base a 25 salarios mínimos, conforme al artículo 18 de la ley 100 de 1993.

Sobre esa base liquida el 12,5 % de salud, el 16 % de pensión y, si la base llega a 4 salarios mínimos, el fondo de solidaridad pensional. El procedimiento completo está en el artículo sobre los aportes a seguridad social en trabajadores independientes.

Ejemplos de liquidación de un independiente.

Supongamos un contratista con honorarios de $10.000.000 mensuales por un contrato de servicios de un año, en riesgo I. Como no resta costos, el IBC es el 40 %, es decir, $4.000.000:

Concepto Tarifa Valor
Salud 12,5 % $500.000
Pensión 16 % $640.000
Riesgos laborales 0,522 % $20.900
Total $1.160.900

Si el mismo contrato fuera de riesgo IV o V, la herramienta separa la ARL en una columna a cargo del contratante, porque así lo dispone el artículo 2.2.4.2.2.13 del decreto 1072 de 2015.

Supongamos ahora un comerciante con ventas de $20.000.000 en el mes y sin soportes de costos. Elige «Comercio y reparación de vehículos», con un costo presunto del 66,97 %:

Concepto Valor
Ingresos brutos $20.000.000
Menos: costo presunto 66,97 % $13.394.000
Ingreso neto $6.606.000
IBC (40 % del ingreso neto) $2.642.400
Salud (12,5 %) $330.300
Pensión (16 %) $422.800
Total a pagar $753.100

Sin el costo presunto habría cotizado sobre $8.000.000. Esa es la razón de elegir bien la actividad, como lo explicamos en el artículo sobre la seguridad social de los comerciantes.

Liquidar los aportes por días o semanas.

La pestaña Por días liquida la cotización por semanas del decreto 2616 de 2013, compilado en el artículo 2.2.1.6.4.1 y siguientes del decreto 1072 de 2015. Aplica a quien en el mes trabaja menos de 30 días y devenga menos de un salario mínimo; el esquema completo está en el artículo sobre la seguridad social de los trabajadores por días. Ingrese estos datos:

  • Tipo de trabajador. Elija «Trabajador con contrato de trabajo» para el empleado por días, o «Independiente de tiempo parcial» si cotiza por su cuenta solo a pensión, con el tipo de cotizante 76 de la PILA.
  • Días trabajados en el mes. Entre 1 y 29.
  • Valor pagado por cada día. La herramienta lo usa para verificar que lo devengado en el mes sea inferior al salario mínimo; si no lo es, le indica que liquide en la pestaña Empleado o Independiente.
  • Nivel de riesgo laboral. Solo para el trabajador con contrato de trabajo.

Los días se convierten en semanas de cotización según esta tabla, y cada semana equivale a una cuarta parte del salario mínimo:

Días trabajados en el mes Semanas que se cotizan
De 1 a 7 1
De 8 a 14 2
De 15 a 21 3
Más de 21 4 (un salario mínimo)

Con el trabajador dependiente, la pensión y la caja de compensación se liquidan sobre las semanas, pero la ARL se paga sobre el salario mínimo completo. El esquema no incluye salud: el trabajador debe estar en el régimen subsidiado o como beneficiario de un cotizante.

Ejemplo de cotización por semanas.

Supongamos un trabajador que laboró 10 días en el mes, a $60.000 el día, en riesgo I. Devengó $600.000, menos de un salario mínimo, y cotiza 2 semanas, es decir, sobre la mitad del salario mínimo: $875.453.

Concepto Tarifa Valor
Pensión (empleador 12 % y trabajador 4 %) 16 % $140.072
Caja de compensación 4 % $35.018
Riesgos laborales, sobre 1 SMMLV 0,522 % $9.140
Total $184.230

La calculadora aproxima cada aporte al múltiplo de 100 superior, de modo que el total que muestra puede ser unos pesos mayor que el de esta tabla. Del aporte a pensión, el trabajador asume la cuarta parte, $35.018.

Por qué el resultado puede diferir de la planilla.

La herramienta replica las reglas de la PILA, pero hay situaciones en las que el valor del operador puede cambiar:

  • Tarifa de riesgos laborales. La calculadora usa la tarifa inicial de cada clase de riesgo; la ARL puede asignarle a su empresa una tarifa mayor o menor dentro de la misma clase.
  • Novedades del periodo. Incapacidades, licencias o vacaciones cambian la base de algunos días, como lo explicamos en el artículo sobre la base para liquidar aportes.
  • Varios contratos. El tope de 25 salarios mínimos se aplica a cada planilla por separado, como lo explicamos en el artículo sobre los aportes de quien tiene varios contratos.
  • Pago extemporáneo. Si paga después de la fecha límite, el operador suma intereses de mora.

Si la diferencia persiste, verifique la tarifa de ARL en el certificado de afiliación de la empresa y la fecha de pago de la seguridad social que le corresponde.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuánto vale un día de seguridad social?

Depende. Si el trabajador gana un salario mínimo o más y solo laboró parte del mes, en la pestaña Empleado escriba los días reales y la herramienta liquida la fracción. Si gana menos del mínimo y trabaja por días, use la pestaña Por días, donde se cotiza por semanas.

¿Puedo cotizar como independiente sobre más del 40 % de mis ingresos?

Sí. El 40 % es la base mínima; marque la opción de base mayor a la mínima y escriba el IBC con el que quiere cotizar, sin pasar de 25 salarios mínimos.

¿Si mis ingresos brutos superan el salario mínimo debo cotizar como independiente?

Depende. La obligación se mide sobre el ingreso neto, después de restar los costos reales o presuntos. Por ejemplo, un arriendo de $1.500.000 menos el 28,08 % de costo presunto deja un ingreso neto inferior al mínimo, y no hay obligación de cotizar.

¿Debo pagar seguridad social sobre los arriendos que recibo?

Sí, si el ingreso neto del mes llega al salario mínimo. Elija la opción de rentista de capital, que resta un costo presunto del 28,08 %, como explicamos en el artículo sobre los rentistas de capital.

¿En qué mes cotizo sobre unos dividendos que me pagan por cuotas?

En el mes en que cada cuota se le abona en cuenta. El ingreso por dividendos se realiza cuando se paga o se abona en cuenta en calidad de exigible, no cuando la asamblea los decreta.

¿Cómo cotizo si trabajo solo dos días al mes?

Use la pestaña Por días: de 1 a 7 días se cotiza una semana, es decir, sobre la cuarta parte del salario mínimo. No se puede cotizar solo por dos días, salvo en el mes en que el contrato inicia o termina.

¿Se paga seguridad social sobre el auxilio de transporte?

No. El auxilio de transporte no hace parte de la base de cotización, por eso la calculadora pide el salario sin él.

¿Quién paga la ARL de un contratista de riesgo IV o V?

El contratante, según el artículo 2.2.4.2.2.13 del decreto 1072 de 2015. En riesgos I, II y III la paga el contratista.

¿Sirve la calculadora para una empleada doméstica?

Sí. Si trabaja el mes completo, use la pestaña Empleado, marque servicio doméstico y desmarque la exoneración si es la única trabajadora del hogar. Si trabaja por días y gana menos del mínimo, use la pestaña Por días.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 17). Calculadora de seguridad social para empleados e independientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calculadora-de-aportes-a-seguridad-social.html

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4 comentarios

  1. ¿En el contrato de prestaciones de servicios, puedo calcular con IBC mayor al 40% del valor del contrato?

    1. Sí. La ley fija una base mínima del 40%, pero no una máxima, de modo que, si desea cotizar sobre el 100% incluso, puede hacerlo. De hecho, es lo que suelen hacer las personas que deciden cotizar como independientes luego de haber terminado la vinculación laboral, a fin de no afectar el promedio del salario cotizado.

  2. ¿Cuánto vale un día?

    Responder a natalia 1 respuesta
    1. ¿Un día de salario o un día de seguridad social?