En este artículo 33 secciones
- Quiénes deben pagar seguridad social como independientes.
- Afiliación de los trabajadores independientes a la seguridad social.
- Base de cotización de los trabajadores independientes.
- Base de cotización en el contrato de prestación de servicios.
- Base de cotización en trabajadores por cuenta propia y contratos diferentes al de servicios.
- Base de cotización en contratos de valor o duración indeterminada.
- El IVA no hace parte de la base de cotización.
- Cuando se tienen varios ingresos al mismo tiempo.
- Base mínima y base máxima de cotización.
- Porcentajes de cotización: cuánto paga un independiente.
- Cuándo se paga la seguridad social como independiente.
- Las ganancias ocasionales no son base de cotización.
- Asalariados y pensionados con ingresos como independientes.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Los trabajadores independientes ya no están obligados a pagar pensión y salud al mismo tiempo?
- ¿Se puede pagar solo salud como independiente?
- ¿Se puede pagar solo pensión como independiente?
- ¿Se puede pagar solo ARL como independiente?
- ¿Cuál es la fórmula para liquidar la seguridad social como independiente?
- ¿El trabajador independiente paga mes vencido o mes anticipado?
- ¿Si gano menos del mínimo debo pagar seguridad social como independiente?
- ¿Debo pagar seguridad social por un contrato de 15 días que no alcanza el salario mínimo?
- ¿Puedo cotizar como independiente si no tengo ingresos?
- ¿Se puede pagar la seguridad social sobre el AIU?
- ¿Si pago seguridad social como independiente puedo tener beneficiarios?
- ¿Cómo se contabiliza la seguridad social de un independiente?
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Todo trabajador independiente, sea contratista por prestación de servicios, comerciante, rentista o trabajador por cuenta propia, debe pagar seguridad social cuando sus ingresos netos mensuales son iguales o superiores a un salario mínimo, según el artículo 89 de la ley 2277 de 2022. El aporte se liquida sobre el 40% de los ingresos del mes, sin que la base pueda ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25, y el trabajador asume por su cuenta el 12,5% de salud, el 16% de pensión y, cuando aplica, el aporte a riesgos laborales. ¿Quién está obligado, sobre qué base se cotiza, cuánto se paga y cuándo?
Un trabajador independiente es la persona que obtiene ingresos sin tener un contrato de trabajo, es decir, sin un empleador que le pague un salario y le haga los aportes. Como no hay empleador, el independiente se afilia y paga su seguridad social por su cuenta.
La ley no distingue el origen del ingreso: se cotiza igual sobre honorarios, comisiones, ventas de un negocio, arrendamientos o rendimientos financieros. Lo único que la ley exige para que nazca la obligación es que el ingreso alcance el salario mínimo.
Ingreso mínimo para estar obligado a cotizar.
La obligación de cotizar como independiente depende de la capacidad de pago, y la ley la fija en un salario mínimo mensual de ingresos netos. Así lo dispone el primer inciso del artículo 89 de la ley 2277 de 2022:
«Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA).»
La norma habla de ingresos netos, y ese término tiene una definición propia en el literal e) del artículo 3.2.7.2 del decreto 780 de 2016:
«Ingreso neto. Se refiere al ingreso obtenido por el trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios una vez descontadas las expensas en los términos señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario o la aplicación del esquema de presunción de costos establecido en el presente Decreto.»
Es decir que, para saber si está obligado a cotizar, el trabajador por cuenta propia toma sus ingresos brutos del mes sin IVA, les resta los costos reales que pueda soportar o los costos presuntos que fija la UGPP, y si el resultado es igual o superior a un salario mínimo, debe pagar seguridad social.
Esa misma regla la usa la UGPP para presumir que una persona tiene capacidad de pago, según el artículo 3.2.7.4 del decreto 780 de 2016, que autoriza a la entidad a cruzar las declaraciones de renta y la información exógena de la Dian para detectar ingresos netos iguales o superiores al salario mínimo.
Conviene precisar qué no se resta. No se restan las retenciones en la fuente a título de renta o de ICA que le practiquen, porque son un pago anticipado de impuestos y no un costo, ni los gastos personales del trabajador. Tampoco es lo mismo ingreso neto que utilidad contable: solo se restan los costos de la actividad que cumplan el artículo 107 del estatuto tributario o el porcentaje presunto.
Supongamos que un independiente tiene ingresos brutos por $2.500.000 y costos reales soportados por $800.000. Su ingreso neto es $1.700.000, inferior al salario mínimo de 2026, y ese mes no está obligado a cotizar. Si no tiene soportes y su actividad es de servicios (56,33%), el ingreso neto sería $1.091.750, y tampoco estaría obligado.
En el contrato de prestación de servicios personales no hay costos que restar, de modo que el ingreso neto es el mismo valor mensual del contrato. Si ese valor es igual o superior a un salario mínimo, el contratista está obligado a cotizar.
Ejemplo: un comerciante vende $3.000.000 en el mes y su actividad tiene un costo presunto del 66,97%. Su ingreso neto es de $990.900 (3.000.000 – 2.009.100), inferior al salario mínimo, de modo que ese mes no está obligado a cotizar. En cambio, un contratista con honorarios de $2.000.000 sí está obligado, porque su ingreso neto es el valor completo del contrato.
Qué es un contrato OPS o de prestación de servicios.
OPS es la sigla de orden de prestación de servicios, nombre que en la práctica se le da al contrato de prestación de servicios personales, muy usado por entidades públicas y empresas privadas para contratar profesionales y técnicos sin vínculo laboral.
Quien trabaja por OPS es un trabajador independiente: no tiene salario ni prestaciones sociales, y debe pagar su seguridad social sobre el 40% del valor mensual del contrato, planilla que además debe entregar al contratante para que este le pague cada cuenta de cobro.
Independientes que ganan menos del salario mínimo.
Quien tiene ingresos netos inferiores a un salario mínimo no está obligado a cotizar como independiente, porque la ley entiende que no tiene capacidad de pago. En salud, esas personas pertenecen al régimen subsidiado, o pueden estar como beneficiarias de un cotizante, según el numeral 1.4 del artículo 2.1.4.1 del decreto 780 de 2016.
Desde la reforma laboral, estas personas pueden cotizar a pensión de forma proporcional a sus ingresos, sin pagar salud. El parágrafo 4 del artículo 34 de la ley 2466 de 2025 dispuso que los independientes con ingresos inferiores al salario mínimo podrán efectuar cotizaciones proporcionales, y el Ministerio de Salud creó para ello el tipo de cotizante 76 «trabajador de tiempo parcial independiente», disponible en la PILA desde el 1 de septiembre de 2026.
Con ese tipo de cotizante se paga pensión por fracciones de salario mínimo según los días trabajados (una cuarta parte por hasta 7 días, la mitad por hasta 14, tres cuartas partes por hasta 21 y el mínimo completo por más de 21 días), se paga riesgos laborales sobre un salario mínimo, y no se liquida salud contributiva, de modo que la persona conserva su afiliación al régimen subsidiado o como beneficiaria.
Se trata de una posibilidad y no de una obligación: el independiente que gana menos del mínimo sigue sin estar obligado a cotizar, pero ahora tiene una forma legal de sumar semanas a su pensión. Quien prefiera el ahorro voluntario tiene además los BEPS, y quien tenga Sisbén puede aportar a pensión sin ser cotizante en salud.
El trabajador independiente se afilia por su cuenta a la EPS y al fondo de pensiones que prefiera, sea Colpensiones o un fondo privado. La afiliación se hace una sola vez en cada entidad, aunque después se tengan varios contratos o varias fuentes de ingresos.
En riesgos laborales la regla es distinta. Según el artículo 2 de la ley 1562 de 2012, el contratista con contrato de prestación de servicios de más de un mes debe estar afiliado a la ARL, y la afiliación la hace el contratante, en la ARL que el contratista escoja; el pago lo asume el contratista en los riesgos I, II y III, y el contratante en los riesgos IV y V.
El contratista escoge libremente su ARL y debe estar afiliado a una sola. Cuando tiene varios contratos, todos se reportan en esa misma ARL, cada uno con su propio nivel de riesgo, según los artículos 2.2.4.2.2.4 y 2.2.4.2.2.5 del decreto 1072 de 2015; el contratista le informa a cada contratante cuál es su ARL para que este reporte la novedad del nuevo contrato. El independiente por cuenta propia, que no tiene contratante, puede afiliarse voluntariamente a la ARL de su elección.
Para pagar, el independiente se registra como aportante en un operador de la PILA, la planilla integrada de liquidación de aportes, e indica en ella las entidades a las que está afiliado. Los tipos de cotizante más usados por los independientes son el 3 (independiente), el 59 (independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes), el 57 (independiente voluntario a riesgos laborales) y, desde septiembre de 2026, el 76 (trabajador de tiempo parcial independiente).
Base de cotización de los trabajadores independientes.
El ingreso base de cotización, o IBC, es el valor sobre el que se aplican los porcentajes de salud, pensión y riesgos laborales. En los independientes es, por regla general, el 40% de los ingresos mensuales, pero la forma de llegar a ese 40% cambia según el tipo de independiente, como veremos enseguida. Puede liquidar su caso en nuestra calculadora de aportes a seguridad social.
Base de cotización en el contrato de prestación de servicios.
Cuando el contratista presta un servicio personal, sin comprar insumos ni subcontratar, la base es el 40% del valor mensual del contrato, sin restar nada. Así lo dispone el inciso tercero del artículo 89 de la ley 2277 de 2022:
«Los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA).»
En este contrato no procede ninguna depuración: la base se determina aplicando el 40% al ingreso mensual, y si el resultado es inferior a un salario mínimo, se cotiza sobre el salario mínimo.
Ejemplo: un contratista con honorarios de $5.000.000 mensuales cotiza sobre $2.000.000 (5.000.000 x 40%). Si sus honorarios fueran de $3.000.000, el 40% daría $1.200.000, inferior al salario mínimo, y debe cotizar sobre $1.750.905, que es el salario mínimo de 2026.
Base de cotización en trabajadores por cuenta propia y contratos diferentes al de servicios.
Cuando la actividad implica costos, como ocurre con los comerciantes, los transportadores, los constructores, los profesionales que compran insumos o subcontratan, y los rentistas de capital, la ley permite restar esos costos antes de aplicar el 40%. El procedimiento está en el artículo 3.2.7.5 del decreto 780 de 2016, modificado por el decreto 379 de 2026:
«1. Determinar el ingreso bruto.
- Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario, y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos, o aplicar el esquema de presunción de costos que para el efecto y mediante Resolución, expida o actualice la UGPP en ejercicio de la facultad legal prevista en el artículo 89, parágrafo primero, de la Ley 2277 de 2022.
- Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda.»
El independiente tiene entonces dos caminos: restar los costos reales que pueda soportar con documentos que cumplan los requisitos del artículo 107 del estatuto tributario, o aplicar el porcentaje de costos presuntos que la UGPP fijó por actividad económica en la resolución 532 de 2024, que rige desde mayo de 2026, y que explicamos en detalle en el artículo sobre los costos presuntos de la UGPP.
Veamos la liquidación para un rentista de capital, a quien la UGPP le reconoce un costo presunto del 28,08%:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingresos mensuales por arrendamientos | $7.000.000 |
| Costo presunto (28,08%) | $1.965.600 |
| Ingreso neto (7.000.000 – 1.965.600) | $5.034.400 |
| Ingreso base de cotización (5.034.400 x 40%) | $2.013.760 |
| Salud (12,5%) | $251.720 |
| Pensión (16%) | $322.202 |
| Total a pagar | $573.922 |
Si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo, se cotiza sobre el salario mínimo. Y si el trabajador tiene costos reales superiores al presunto y puede soportarlos, puede tomarlos en lugar del presunto.
Base de cotización en contratos de valor o duración indeterminada.
Cuando el contrato no tiene un valor fijo mensual, o su duración es indeterminada, no es necesario mensualizar el valor total del contrato: la base de cada mes es el ingreso que realmente se cause o se reciba en ese mes.
Por eso ya no se hacen promedios mensuales. Cada periodo se cotiza sobre lo que dicte el pago real del periodo, con el mínimo de un salario mínimo.
El IVA no hace parte de la base de cotización.
La norma lo dice expresamente: el 40% se aplica sobre el ingreso sin incluir el IVA. Cuando el contratista es responsable de IVA, recibe cada mes el valor del contrato más el impuesto, pero solo el valor del contrato es base para la seguridad social, porque el IVA no es un ingreso suyo sino un impuesto que recauda para la Dian.
Cuando se tienen varios ingresos al mismo tiempo.
Quien tiene varios contratos, o un contrato y un negocio, o un negocio y un arrendamiento, cotiza sobre la suma de todos ellos. Lo ordena el inciso cuarto del artículo 89 de la ley 2277 de 2022:
«Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable.»
En la práctica, a cada ingreso se le aplica su propia regla (40% del contrato de servicios, y 40% del ingreso neto en las demás actividades) y las bases se suman en una sola planilla. Lo que importa es que la obligación de cotizar se mira sobre el total de los ingresos, no sobre cada contrato por separado.
Supongamos que un contador lleva la contabilidad de tres empresas que le pagan $1.000.000, $800.000 y $500.000. Ningún contrato alcanza el mínimo, pero la suma, $2.300.000, sí, de modo que debe cotizar. El 40% de la suma es $920.000, inferior al salario mínimo, así que cotiza sobre $1.750.905.
Base mínima y base máxima de cotización.
Cualquiera que sea el resultado del 40%, la base no puede ser inferior a un salario mínimo mensual ni superior a 25 salarios mínimos, límites que fija el artículo 18 de la ley 100 de 1993 y que la PILA hace cumplir automáticamente. En 2026 esos topes son de $1.750.905 y $43.772.625.
Esa base mínima produce un efecto que muchos lectores consideran injusto: un independiente cuyo ingreso neto apenas alcanza el salario mínimo cotiza sobre todo ese salario mínimo, aunque el 40% sea mucho menor. Con un margen de utilidad del 25%, su ganancia real sería de $437.726 y su aporte de salud y pensión de $499.008, es decir, el aporte se come toda la utilidad. La ley no prevé excepción, y quien no cotiza incurre en omisión de aportes.
La base mínima de un salario mínimo es la razón por la cual un independiente que gana $3.000.000 paga lo mismo que uno que gana $4.300.000: en ambos casos el 40% queda por debajo del mínimo. Nada impide cotizar sobre una base mayor al 40%, como explicamos en el artículo sobre si los independientes pueden cotizar sobre una base superior al 40%.
Porcentajes de cotización: cuánto paga un independiente.
A diferencia del asalariado, que comparte el aporte con su empleador, el trabajador independiente paga la totalidad de los porcentajes, que son los siguientes:
| Concepto | Porcentaje sobre el IBC |
|---|---|
| Salud | 12,5% |
| Pensión | 16% |
| Riesgos laborales | Riesgo I: 0,522% – Riesgo II: 1,044% – Riesgo III: 2,436% – Riesgo IV: 4,350% – Riesgo V: 6,960% |
| Fondo de solidaridad pensional | 1% adicional cuando el IBC es igual o superior a 4 salarios mínimos, con incrementos a partir de 16 |
El aporte a riesgos laborales depende de la actividad, como se explica en el artículo sobre la cotización a riesgos laborales según el nivel de riesgo. En los niveles IV y V el pago le corresponde al contratante; en los niveles I, II y III lo asume el independiente.
Cuando el IBC es igual o superior a 4 salarios mínimos, que en 2026 equivale a $7.003.620, el independiente debe pagar además el aporte al fondo de solidaridad pensional, que también corre por su cuenta.
Un trabajador independiente que cotice sobre un salario mínimo en 2026, es decir, sobre $1.750.905, paga lo siguiente:
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Salud (12,5%) | $218.863 |
| Pensión (16%) | $280.145 |
| Riesgos laborales nivel I (0,522%) | $9.140 |
| Total | $508.148 |
Los operadores de la PILA aproximan cada aporte al múltiplo de cien superior, por lo que en la planilla el valor puede diferir en unos pesos. Quien no tiene contratante y no se afilió voluntariamente a la ARL paga solo salud y pensión, es decir, $499.008.
Como la base mínima es un salario mínimo, todo independiente con ingresos hasta $4.377.262 paga ese mismo valor. A partir de ahí, el aporte crece con el ingreso. La siguiente tabla muestra el aporte de salud y pensión de un contratista por prestación de servicios, sin riesgos laborales, para distintos ingresos mensuales:
| Ingreso mensual | IBC (40%) | Salud + pensión (28,5%) |
|---|---|---|
| $2.000.000 | $1.750.905 (mínimo) | $499.008 |
| $3.000.000 | $1.750.905 (mínimo) | $499.008 |
| $4.000.000 | $1.750.905 (mínimo) | $499.008 |
| $5.000.000 | $2.000.000 | $570.000 |
| $7.000.000 | $2.800.000 | $798.000 |
| $10.000.000 | $4.000.000 | $1.140.000 |
| $20.000.000 | $8.000.000 | $2.280.000 + 1% de solidaridad |
Para un contratista de servicios, el cálculo se resume así: ingreso mensual x 0,4 x 0,285, donde 0,285 es la suma de salud (12,5%) y pensión (16%). Si el 40% del ingreso es inferior al salario mínimo, se reemplaza por el salario mínimo.
Al resultado se le suma el aporte a riesgos laborales según el nivel de riesgo, y el fondo de solidaridad pensional cuando el IBC alcanza 4 salarios mínimos. En los trabajadores por cuenta propia, antes de aplicar el 40% se restan los costos reales o presuntos.
Los independientes pagan mes vencido, es decir, en cada mes se pagan los aportes correspondientes a los ingresos del mes anterior. Así lo ordena el artículo 3.2.7.6 del decreto 780 de 2016:
«El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes cuenta propia, independientes con contratos de prestación de servicios y de los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios se efectuará mes vencido.»
Por ejemplo, los aportes por los ingresos de octubre se pagan en noviembre, en la planilla cuyo periodo de cotización es octubre. Salud y pensión se pagan siempre por el mismo periodo en una misma planilla.
El plazo depende de los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula del aportante, conforme al artículo 3.2.2.1 del decreto 780 de 2016:
| Día hábil del mes | Dos últimos dígitos del documento |
|---|---|
| 2 | 00 al 07 |
| 3 | 08 al 14 |
| 4 | 15 al 21 |
| 5 | 22 al 28 |
| 6 | 29 al 35 |
| 7 | 36 al 42 |
| 8 | 43 al 49 |
| 9 | 50 al 56 |
| 10 | 57 al 63 |
| 11 | 64 al 69 |
| 12 | 70 al 75 |
| 13 | 76 al 81 |
| 14 | 82 al 87 |
| 15 | 88 al 93 |
| 16 | 94 al 99 |
Pagar después de esa fecha genera intereses moratorios a la tasa de interés moratorio tributario, según el artículo 23 de la ley 100 de 1993, y la mora puede suspender los servicios de salud, como explicamos en el artículo sobre qué pasa si no paga seguridad social como independiente.
Afiliarse por medio de cooperativas no es recomendable.
Algunas personas, en lugar de afiliarse directamente, lo hacen por intermedio de cooperativas que les cobran una comisión. Como esas entidades están exoneradas del aporte a salud del empleador por el artículo 114-1 del estatuto tributario, según explicamos en el artículo sobre la exoneración de aportes a seguridad social y parafiscales, suelen cobrarle al trabajador el 12,5% completo y quedarse con la diferencia.
Además, algunas cotizan sobre un riesgo inferior al real o por menos días de los pagados, lo que afecta las semanas de pensión y las prestaciones económicas. De acuerdo con nuestro criterio, quien puede afiliarse directamente como independiente no debería hacerlo a través de una cooperativa, porque paga prácticamente lo mismo y elimina ese riesgo.
Las ganancias ocasionales no son base de cotización.
Quien vende su casa o recibe una herencia se pregunta si debe cotizar sobre esa ganancia. La respuesta es que no, porque no proviene del ejercicio de una actividad económica, que es lo que la ley grava con aportes.
Así lo precisó la UGPP en el concepto 680071 del 27 de agosto de 2018:
«De otra parte y en lo que respecta al ingreso a su patrimonio de una suma de dinero proveniente de la venta de un bien de su propiedad, podemos señalar que este ingreso constituye una ganancia ocasional conforme lo indica el artículo 300 del Estatuto Tributario, que genera unas obligaciones fiscales, pero en materia de seguridad social, por no provenir los ingresos del ejercicio de una actividad económica desarrollada por usted, no nace la obligación de realizar aportes.»
La misma UGPP recomienda conservar las pruebas de la operación, porque los cruces con la Dian pueden mostrar un ingreso sin aportes y dar lugar a una acción persuasiva, que se desvirtúa acreditando que se trató de una ganancia ocasional. Un arrendamiento o la venta de acciones dentro de un negocio habitual, en cambio, sí son base de cotización, porque son ingresos de una actividad.
Asalariados y pensionados con ingresos como independientes.
El asalariado que además tiene ingresos como independiente, por ejemplo un arrendamiento o unas asesorías, debe cotizar sobre esos ingresos adicionales, en la medida en que sumados sean iguales o superiores a un salario mínimo, y el pensionado que sigue trabajando cotiza solo a salud. Ambos casos, con sus topes y sus particularidades, los desarrollamos en el artículo sobre la seguridad social en asalariados con ingresos como independientes.
Quien pertenece a un régimen especial de salud, como los docentes del Fomag, los militares y los policías, y tiene ingresos adicionales, cotiza salud a la ADRES y no a una EPS, según explicamos en el artículo sobre la seguridad social como independiente en regímenes especiales en salud.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Los trabajadores independientes ya no están obligados a pagar pensión y salud al mismo tiempo?
Depende. El independiente con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo sigue obligado a pagar salud y pensión por el mismo periodo y en la misma planilla. Lo nuevo es que el independiente que gana menos del mínimo puede pagar solo pensión, de forma proporcional a los días trabajados, con el tipo de cotizante 76 creado en desarrollo de la ley 2466 de 2025.
¿Se puede pagar solo salud como independiente?
No. Quien tiene capacidad de pago debe cotizar a salud y a pensión. Solo los pensionados pagan únicamente salud, porque ya no cotizan a pensión, y quien no tiene ingresos puede estar como beneficiario de un cotizante, como afiliado adicional pagando una UPC, o en el régimen subsidiado.
¿Se puede pagar solo pensión como independiente?
Depende. Si los ingresos son iguales o superiores al salario mínimo, no: se paga salud y pensión. Si son inferiores, sí puede cotizar solo pensión, de forma proporcional, con el tipo de cotizante 76, o como cotizante voluntario sobre un salario mínimo si está en el régimen subsidiado.
¿Se puede pagar solo ARL como independiente?
No. La afiliación a riesgos laborales exige estar afiliado a salud y a pensión, y la PILA no permite pagar ARL sin esos dos conceptos, salvo en tipos de cotizante especiales que ya cotizan a esos sistemas por otra vía.
Ingreso mensual x 0,4 x 0,285, con un mínimo de un salario mínimo como base. A eso se suma la ARL según el riesgo y el fondo de solidaridad cuando la base llega a 4 salarios mínimos.
¿El trabajador independiente paga mes vencido o mes anticipado?
Mes vencido. En cada mes se pagan los aportes por los ingresos del mes anterior, dentro del plazo que corresponde a los dos últimos dígitos del documento.
No. Con ingresos netos inferiores a un salario mínimo no hay obligación de cotizar. Puede permanecer en el régimen subsidiado y, si quiere sumar semanas, cotizar a pensión de forma proporcional con el tipo de cotizante 76.
Depende. Si el valor mensualizado del contrato es igual o superior al mínimo, se cotiza por la fracción de mes trabajada, porque la capacidad de pago existe. Si el pago del mes es inferior a un salario mínimo y es su único ingreso, no está obligado, y conviene pasar la cuenta de cobro por cada mes calendario para que no haya duda.
¿Puedo cotizar como independiente si no tengo ingresos?
Sí. La ley 100 de 1993, en su artículo 15, permite la afiliación voluntaria a pensión de quien no está obligado. Puede cotizar sobre el salario mínimo o sobre una base mayor si quiere mejorar su pensión, siempre que pague también salud cuando no tenga otra afiliación.
No. No existe norma que permita cotizar sobre la utilidad del AIU; esa figura se usa para el IVA. Lo que sí puede hacer el contratista que incurre en costos es restarlos, reales o presuntos, para hallar el ingreso neto y aplicarle el 40%.
Sí. El cotizante independiente tiene los mismos derechos que el dependiente: puede inscribir a su núcleo familiar como beneficiarios en la EPS y recibe incapacidades y licencias, liquidadas sobre su IBC.
Como un gasto del periodo. En el PUC las cuentas disponibles son la 510569 (aportes a entidades promotoras de salud) y la 510570 (aportes a fondos de pensiones), y la 510568 para riesgos laborales, aunque el independiente sin contabilidad no tiene esa obligación.
Un contratista que suscribió un contrato de prestación de servicios por un término de ocho (8) meses, con una remuneración mensual de $3.500.000, laboró durante el primer mes únicamente 15 días, dado que su ingreso se realizó el 15 de abril de 2026.
Surge la inquietud sobre si el contratista debe realizar el pago de los aportes a Seguridad Social Integral (salud, pensión y ARL) correspondientes a esos 15 días laborados, ya que sus ingresos en esos 15 días fueron de $1.750.000.
Gracias.
Siendo exegéticos en la interpretación del artículo 1.2.4.1.7. del decreto 1625, no es obligatorio porque el pago mensual resultó ser inferior a 1 salario mínimo, así sea en 905 pesos.
Un contratista ejecuta su actividad en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre y solo pasa la seguridad social del mes de octubre con la base de cotización de todos los ingresos de los meses. ¿Está bien o debe de pasar todas las planillas de los meses?
La seguridad social se debe pagar mensualmente y, por lo tanto, para cada mes se debe acreditar la cotización con la planilla. Al ser una obligación mensual, y el servicio es prestado mensualmente, la seguridad social debe guardar concordancia con ese hecho.
Muy buenas tardes y muchas gracias por ayudar con tan buena información públicamente.
Tengo una duda, yo tengo acciones que compro y vendo a lo largo del año. Hay meses en los que al vender acciones la utilidad supera el SMLV, otros meses en los que no. Estos valores pueden ser utilizados para la obligación de pago de seguridad social o se debe ver el valor anual y dividirlo entre los meses del año. Adicionalmente, existen casos en donde tengo utilidad negativa, ¿esto es como tal deducible o solo se tiene en cuenta las utilidades positivas? Muchas gracias.
La norma no contempla la mensualización de los ingresos, por lo que el IBC se debe determinar mes a mes.
Si en un mes sus ingresos llegan al salario mínimo, se supone que no tiene obligación de pagar seguridad social, pero tendría que reportar la novedad, desafiliarse y en el siguiente mes afiliarse nuevamente, lo que no es conveniente, así que lo ideal es programarse para cotizar todos los meses.
De otra parte, para determinar el IBC no se tiene en cuenta el concepto de utilidad o de pérdida, sino de ingreso neto, que resulta de restar el costo presunto o real de los ingresos.
Tengo un contrato por prestación de servicios desde el 15 de octubre hasta el 15 de noviembre. El monto es de 1.500.000. ¿Cuáles serían los IBC? ¿Estoy obligado a pagar? ¿Debo pagar dos planillas por el mes completo? La empresa contratante dice que si no aporto las planillas del mes completo, no me desembolsa el pago.
Si el pago mensual es inferior a 1 salario mínimo, no está obligado a pagar seguridad social. Usted debió pasar una cuenta de cobro por los 15 días del mes de octubre y otra por los 15 días de noviembre. De ese modo, no hay duda de que no estaba obligado a pagar seguridad social, siempre que esos hayan sido sus únicos ingresos.
¿El aporte a la ARL que hagan los independientes es considerado como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos de la retención en la fuente y la declaración de renta?
No conocemos una norma que califique los aportes a la ARL como ingreso no constitutivo de renta, y considerando que los beneficios tributarios deben ser taxativos, como en el caso de los aportes a salud, los aportes a la ARL no se pueden declarar como ingreso no constituido de renta ni ganancia ocasional.
Buenas tardes, una consulta: en el caso de que una empresa contrate a una persona natural por OPS, en donde se establece que la suma mensual de sus compensaciones será de 2 smmlv, pero que al cabo de 10 días le terminan el contrato por una de las cláusulas del mismo, ¿debe cancelar los conceptos de seguridad social aunque no cumpla con el principio de capacidad de pago, ya que estaría cobrando 949.000, los cuales son inferiores a 1 smmlv por los 10 días de servicios? En ese caso, ¿cómo se podría llegar a probar ante los entes como la EPS, el fondo de pensiones y la ARL que no posee la capacidad de pago para pagar la seguridad mensual, como lo establece la norma? Quedo atento a sus comentarios.
En esos casos, lo mandado es cotizar por fracción de mes (10 días), porque de acuerdo al contrato y al pago proporcional, la capacidad de pago sí existe.
Buenas tardes, mis estimados señores y doctores, cordial saludo:
Al inscribirse a los operadores de pago a seguridad social, solicitan en la información el tipo de actividad económica CIIU – DANE. ¿Cómo puedo establecer esta para independientes que generan ingresos por rendimientos financieros y aquellos que tienen un emprendimiento (gastro-bar) y aquellos independientes que desean cotizar a seguridad social?
Agradezco su atención, gestión, colaboración y diligencia al respecto. Estaré atento a su respuesta.
Ferney Guerreño Fajardo
[email protected]
Debe identificar la actividad económica principal, la que represente más ingresos. Los códigos podrían ser:
563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento.
0090 Rentistas de capital, solo para personas naturales.
Pago seguridad social como empleado por más de 4 SMMLV, y tengo asesorías contables en tres empresas por 1.000.000, por 800.000 y por 500.000 por empresa. Ninguna da el mínimo y, menos aplicando el 40%, en todas me hacen retefuente. ¿Aun así tendría que cotizar seguridad social por cada entidad?
Deberá sumar todos los ingresos que obtenga por las distintas asesorías y sobre ese total aplicar el 40%. Luego, deberá cotizar sobre el resultado, incluso si es inferior al salario mínimo, en cuyo caso deberá cotizar sobre el salario mínimo.
Es así porque la obligación de pagar seguridad social se determina sobre el total del ingreso y no sobre su 40%.
Una persona, la cual es independiente por contrato de prestación de servicios por 3.200.000, cotiza sobre un IBC de 1.423.500 (3.200.000*40%). Sin embargo, esta persona adquiere un bien y lo alquila por un valor mensual de 500.000. ¿Estos 500.000 se incluirían en la base del IBC? Ya que estarían clasificados como rentista de capital y ser una actividad diferente a la de prestación de servicios.
Sí, debería incluir el ingreso por arrendamientos en el IBC porque sigue siendo un ingreso que obtiene como independiente, y para ello no se tiene en cuenta la actividad que genera el ingreso.
El único ingreso que no se incluye es el que constituya ganancia ocasional, y el arrendamiento no tiene esa naturaleza.
Hola, ¡muy buen día!
Agradezco a quien me pueda guiar. Trabajo como asesor de seguros, tengo contrato por prestación de servicios con una aseguradora. Mis ingresos son netamente por comisiones, muchas de ellas están por debajo del SMMLV. En el mes de enero de 2025, tuve ingresos por $1.465.174, y ahora la compañía tiene bloqueados los pagos de comisiones de febrero porque se debe presentar la planilla pagada del mes de enero de 2025. Sin embargo, entiendo que para que esta obligatoriedad aplique, los ingresos deben ser simultáneos, es decir, que en los últimos meses tenga ingresos iguales o superiores al SMMLV. Pero como dije al inicio, fue solamente en el mes de enero que tuve ese valor de comisión. También se debe cumplir con el requisito de la capacidad de pago, para lo cual tampoco aplico, puesto que, por ejemplo, en el mes de febrero los ingresos fueron de $206.000 y en diciembre de 2024 los ingresos fueron de $435.000.
Gracias a quien pueda darme una luz para que desbloqueen mis pagos.
Los aportes a la seguridad social se deben hacer cuando los ingresos son iguales o superiores a 1 salario mínimo mensual, y no es requisito que todos los meses se hayan tenido ingresos iguales o superiores al salario mínimo. De manera que, si en un mes se supera el tope, debe pagar seguridad social, y si en el siguiente no lo supera, no debe pagar seguridad social y no se le puede exigir dicho pago.
Vale, muchas gracias por la respuesta. Sin embargo, no cuento con la capacidad de pago. En mi actividad debo invertir en herramientas de trabajo que me dejan ese ingreso por menos de ese SMLMV, además de cubrir necesidades básicas.
Desafortunadamente, la ley habla de ingresos brutos iguales o superiores a un salario mínimo, no de ganancias, y es un problema mayúsculo, difícil de sortear hasta que no se cambie la ley.
Buenas tardes.
Agradezco su respuesta a la siguiente inquietud: en el momento no tengo relación laboral como asalariada ni percibo ingresos como trabajadora independiente. Solo percibo unos intereses por un dinero ahorrado que, en todo caso, no llega a ser un salario mínimo. ¿Puedo cotizar a seguridad social por un valor superior para no bajar mi promedio de IBC histórico para la pensión? Por ejemplo, ¿por 11.000.000? Gracias.
Sí, usted puede cotizar a la seguridad social como independiente, así sus ingresos sean inferiores al salario mínimo y, por ello, no tenga la obligación de hacerlo. La figura del cotizante voluntario está contemplada en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993.
Buenas noches. Conozco un caso de una persona que cotiza a pensión como asalariado, por ejemplo, con un IBC de $5.000.000,00 y como independiente sobre un IBC de $9.000.000,00, o sea, sobre $3.600.000,00. ¿Cuál sería el IBC para liquidarle su pensión: $14.000.000,00 o $8.600.000,00?
El IBL sería de $8.600.000, que el ingreso cotizado.
Saludos
Buenos días, agradezco su orientación. ¿Es posible que para un trabajo como arquitecto se pueda pagar la seguridad social sobre la utilidad de la cuenta de cobro presentada con AIU? ¿Hay alguna normatividad o reglamentación que se pueda citar para esto?
Ejemplo:
Cuenta de cobro: $5.000.000
Administración: 60%
Imprevistos: 30%
Utilidad: 10%
Gracias.
Buenos días, Luis.
No conocemos una norma en la que se contempla tal posibilidad. En su lugar, es posible detraer costos y gastos para hallar el ingreso base de cotización.
Saludos
Un saludo y gracias a Gerencie por sus acertadas publicaciones.
¿Serían tan amables de resolverme la siguiente duda para la cual no encuentro respuesta?
Independiente de que, de acuerdo a la norma, se hagan aportes a la seguridad social mes vencido, ¿puede descontar como INC de R ni GO el mes de diciembre de 2022 pagado en enero de 2023 en la declaración de renta del año gravable 2022? ¿O solo podría descontar lo efectivamente pagado, es decir, hasta noviembre de 2022?
Mil gracias de nuevo.
Buenos días, Arturo.
En nuestro criterio puede descontar hasta diciembre por cuanto si bien pagó en enero, dicho pago corresponde a la seguridad social de diciembre, que por ley se debe hacer así.
Saludos
¿Cómo son los aportes a la seguridad social de un pensionado que, adicionalmente, obtiene otros ingresos?
Buenos días,
Deberá pagar únicamente salud sobre los ingresos obtenidos como independientes, y tendrá que hacerlo por medio de la PILA, precisamente como cotizante independiente.
Saludos
Buenas tardes. Tengo una pregunta. Trabajo en un hospital de sanidad militar y algunos pensionados con asignación de retiro, así como sus esposas o esposos beneficiarios de los servicios de salud, están en mi atención. Tanto el retirado como su beneficiario pueden pagar su planilla y afiliación (salud a FOSYGA) o deben afiliarse a una EPS. Esto es para no perder los servicios de salud de las Fuerzas Militares.
Se supone que el pensionado, que en realidad no lo es por la asignación de retiro, es el que debe estar afiliado a la EPS y luego incluir a los beneficiarios en la EPS.
¿Por qué el contratista independiente prestador de servicios a entidades públicas tiene que pagar los meses después de terminado el contrato? Y las EPS y pensiones, ¿tienen el descaro de enviar mensajes y correos por el no pago? A sabiendas de que no tienen contrato posterior, reportan indiscriminadamente a las centrales de riesgo al contratista independiente que cotiza con un mínimo. Los utilizan por dos o tres meses y les dejan un daño mayor en Datacrédito. ¿Qué se puede hacer para que este fenómeno actual no continúe? Gracias.
Las cotizaciones se deben pagar únicamente por los meses que dure el contrato. Si el contrato termina, no pueden seguirse causando aportes porque desaparece el ingreso base de cotización.
Además, no deberían reportarse a Datacrédito esa obligación inexistente, y aún si existiera. No conocemos que una EPS o el fondo de pensiones reporte por eso.
Es probable que, en todo caso, haya olvidado pasar la novedad indicando la pérdida de capacidad de pago… si ese fue el caso.
Buenas tardes, tengo dos inquietudes. Si una persona está cotizando como empleado y, a su vez, cotiza como trabajador independiente:
1. ¿En ambos casos debe pagar salud y pensión?
2. ¿Cuál es el valor que la administradora de pensiones tiene en cuenta para la liquidación de la pensión? Entiendo que es la suma de las dos cotizaciones, pero me gustaría saber si es la suma del salario de empleado más el salario sobre el cual se cotiza el 40%, o si es la suma del salario mensual más ese 40% que se está cotizando.
Agradezco su gentil respuesta.
Sí, se deben pagar tanto aportes a salud como a pensión, tanto sobre el salario como sobre el ingreso como independiente.
Para liquidar la pensión se toma como referencia el ingreso cotizado para cada mes, que incluye el salario y el 40% del ingreso cotizado como independiente, puesto que ambos se suman para hallar un solo valor.
Buenos días, cordial saludo:
Por favor, tengo una inquietud. Si el contratista por prestación de servicios hace la cuenta de cobro, por ejemplo, del mes de enero, ¿es obligatorio por ley que la planilla pagada que adjunta con la cuenta sea del periodo de enero?
Sí, es el deber ser de las cosas. Los aportes a la seguridad social se deben corresponder con los ingresos reales obtenidos en cada mes.
Hola, ¿cómo se debe contabilizar el pago de la seguridad social de una persona que trabaja como independiente?
Teniendo en cuenta que está obligado a pagar solo pensión y salud.
Se debe contabilizar como un gasto, y las únicas cuentas disponibles son las 510569 y 510570.
¿Cómo hago para pagar mi seguridad social? Antes la pagaba con Pila Recaudo, pero ahora ya no puedo cancelarla porque debo pagar por obligación de pensión y estoy atrasado dos meses. Esto me está afectando, ya que soy hipertenso. ¿Qué puedo hacer o a dónde me puedo comunicar?
La pila no le impide pagar la seguridad social del mes actual en caso de que adeude otros meses. El problema no es la pila, sino que al no hacer los pagos atrasados, se seguirán causando intereses moratorios.
Hola, buenas tardes. Tengo una duda: para un riego 4, ¿es obligatorio pagar la pensión? En caso de que no pueda pagarla, ¿qué debo hacer?
La obligación de pagar pensión es independiente del nivel de riesgo; o, dicho de otro modo, el nivel de riesgo no condiciona la obligación de pagar pensión, pues esta es una obligación autónoma originada en los ingresos del trabajador.
Buenos días, tengo una inquietud: ¿un trabajador independiente puede tener varias ARL si tiene varios contratos de servicio con distintas empresas y cada uno está afiliado a una ARL distinta? ¿Cómo se realiza el pago?
Considerando que debe estar afiliado a la ARL de las empresas, ello implica que puede estar afiliado a las distintas ARL, ya que cada una responde por un riesgo específico.
Muy buenas tardes:
Un pensionado desea trabajar con el estado, pierde su pensión y, a su vez, se descuenta el valor del aporte a salud. Si contrata con el estado, debe pagar sobre el 40% del valor devengado y el contrato es de 95 millones de pesos, ¿cuál sería el trámite si, ya por cuenta de la pensión, se le hace el respectivo descuento?
La seguridad social correspondiente al contrato mensualizado se debe hacer conforme lo indica la ley, esto es, sobre el 40% sin que puedan descontarse los aportes a salud que le pudieran haber descontado de la pensión truncada. No se puede hacer ese tipo de compensaciones.
Tendría que reclamar al fondo de pensiones que le hizo el descuento si este fue irregular.