Seguridad social en los trabajadores independientes

Los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, o por cuenta propia como comerciantes, deben realizar aportes a seguridad social cuando sus ingresos netos sea iguales o superiores al salario mínimo.

Pago seguridad social independientes.

Toda persona natural que obtenga ingresos como independientes o por cuenta propia y tenga capacidad de pago según la ley, debe cotizar como independientes.

La ley 1955 de 2019 en su artículo 244, señala que todo trabajador independiente que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar a seguridad social sobre el 40% de los ingresos mensuales.

Esto aplica para cualquier ingreso que se obtenga, como honorarios, arrendamientos, venta de productos, servicios, etc.

Afiliación de los trabajadores independientes a seguridad social

El trabajador independiente debe afiliarse a la EPS y al fondo de pensiones de su preferencia, y el contratante del trabajador independiente debe afiliarlo a la ARL.

Es decir que quien afilia al trabajador independiente a la ARL es quien lo contrata.

Cuando se tienen varios contratantes se hace una sola afiliación al trabajador en cada entidad, pero en el caso de la ARL, cada contratante debe afiliar al trabajador a su misma ARL, pues cada contrato puede conllevar un riesgo diferente que debe ser individualizado según el contratante.

Cuánto se debe paga de seguridad social como independiente.

El valor que un trabajador independiente debe pagar por seguridad social, depende de los ingresos mensuales que tenga, que será su base de cotización conforme señala el artículo 89 de la ley 2277 de 2022.

«INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC)  DE LOS INDEPENDIENTES. Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas - IVA.

Sin perjuicio de lo anterior, quienes no están obligados a llevar contabilidad y decidan llevarla en debida forma, podrán tomar como ingresos para determinar la base de cotización el valor causado el efectivamente percibido. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

Los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas -IVA.

Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la U.A.E. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.

No obstante, lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.

PARÁGRAFO 2. La UGPP podrá aplicar el esquema de presunción previsto en el parágrafo anterior a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.»

Los ingresos netos por lo general son inferiores a los ingresos brutos, no debiéndose entender como utilidad (ingresos menos costos), sino ingresos brutos menos devoluciones y rescisiones, y, por puesto, sin incluir el Iva.

Costos presuntos UGPP.Los trabajadores independientes pueden disminuir su ingreso base de cotización con los costos presuntos según el esquema fijado por la ley y la UGPP.

La norma también considera la implementación de un sistema de costos presuntos que la UGPP fijó en la resolución 209 del 12 de febrero de 2020.

Al final del artículo se presenta una tabla con el valor que el trabajador independiente debe pagar por seguridad social haciendo los cálculos sobre un salario mínimo.

Base de cotización en los trabajadores independientes.

El ingreso base de cotización a seguridad social en los trabajadores independientes depende del origen del ingreso o tipo de contratación.

Están los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios y los que se conocen como trabajadores por cuenta propia, concepto ampliable a comerciantes y en generar a todo trabajador que obtenga ingresos diferentes a un contrato de servicios.

Base de cotización en el contrato de prestación de servicios.

En el caso del contrato por prestación de servicios en el que no se requieren insumos ni subcontratar personal, el ingreso base de cotización es el 40% sobre el valor de los ingresos mensuales.

El artículo 3.2.7.1 del decreto 780 de 2015 señala al respecto:

«El Ingreso Base de Cotización (IBC), al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.

Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (IBC), no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente.

En los contratos de duración y/o valor total indeterminado no habrá lugar a la mensualización del contrato. En este caso los aportes se calcularán con base en los valores que se causen durante cada periodo de cotización.»

En este tipo de contrato no se puede descontar ni deducir ningún valor por cuanto la base no permite depuración alguna, y la base se determina simple y llanamente aplicando el 40% sobre el ingreso mensual, si en que el resultado sea inferior a un salario mínimo mensual.

Base de cotización en trabajadores por cuenta propia y contratos diferentes al de servicios.

En las actividades diferentes a la prestación de servicios personales mediante contrato de servicios, donde se requiere de insumos o subcontratar personal, para determinar la base de cotización se pueden restar los costos y deducciones a que haya lugar en la medida en que cumplan los requisitos que contempla el artículo 107 del estatuto tributario.

Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta.Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de los costos, gastos y deducciones en el impuesto a la renta.

Así, de los ingresos obtenidos en el mes se restan los costos y las deducciones que sean imputables a los ingresos generados y a ese resultado se le aplica el 40%.

En todo caso, el resultado no puede ser inferior al salario mínimo.

Esto aplica para los independientes como ingenieros, comerciantes y demás persona que ejerzan una actividad cualquiera que implique incurrir en costos y gastos para poder generar los ingresos.

En el siguiente ejemplo ilustramos una liquidación:

Ingresos mensuales  $5.000.000
Actividad  Rentista de capital.
Costo (en este caso presunto)  27.5% ($1.375.000)
Ingreso líquido  $3.625.000 (5.000.000 – 1.375.000)
Ingreso base de cotización del 40%  $1.450.000 (3.625.000 x 40%)

Si el ingreso base de cotización resultara inferior al salario mínimo, se debe cotizar sobre el salario mínimo, y si el trabajador tiene costos superiores a los presuntos, que pueda soportar debidamente, y que además cumpla con los requisitos del artículo 107 del estatuto tributario, puede imputarlos en lugar del costo presunto.

A la base anterior se le aplican los porcentajes de cotización correspondientes (salud 12.5% y pensión 16%), recordando que el trabajador independiente debe pagar la totalidad.

Base de cotización en contratos indeterminados.

Cuando se tiene un contrato de valor indeterminado o tiempo indeterminado, ya no es necesario mensualizar el valor del contrato para determinar el ingreso base de cotización, sino que este será el que cada mes se cause realmente.

Es decir que ya no es necesario hacer promedios mensuales para determinar el IBC, pues este será el que dicte el desembolso real que se haga cada periodo.

Es así por disposición del artículo 3.2.7.1 del decreto 780 de 2016 modificado por el decreto 1273 del 23 de julio de 2018.

Base de cotización en ingresos estacionarios.

Las personas que obtienen ingresos como independientes, ya sea por prestación de servicios o por explotación de alguna actividad económica, deben realizar aportes a seguridad social si sus ingresos son iguales o superiores a un salario mínimo mensual, pero ¿qué sucede cuando no se tiene un ingreso constante, sino que es estacionario?

Es el caso de un agricultor que sólo obtiene sus ingresos cuando cosecha sus productos, lo que hace sólo una vez al año, en el mes de junio, por ejemplo.

En este caso, durante 11 meses del año no tiene ingresos, y en un solo mes obtiene los ingresos de un año.

¿Puede esa persona pagar seguridad social únicamente en junio y no en los otros meses en vista a que no obtuvo ingresos?

Un ejemplo menos extremo es el caso de un comerciante que tiene altos ingresos en determinados meses y luego en los otros meses sus ingresos son ínfimos, caso de navidad, semana santa, vacaciones de mitad de año, etc.

¿Se puede pagar seguridad social según los ingresos de cada mes?

Recurramos a la única norma que de momento regula los aportes a seguridad social en los trabajadores independientes, que es el artículo 135 de la ley 1753 de 2015, y esta dice en la parte pertinente:

«Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos…»

La norma habla de ingresos mensualizados, por lo que se puede entender que en tal caso sería necesario mensualizar los ingresos de un año, lo que podríamos hacer promediando en 12 los ingresos de un año, pero es probable que esa posibilidad no aplique en todos los casos.

La mensualización de los ingresos es viable en el caso de un contrato que tiene un valor global y que se ejecuta en un periodo determinado, pero tal vez no proceda cuando los ingreso son inciertos y no están sujetos a contrato alguno, como un agricultor o un comerciante.

Cuando existe un contrato hay certeza respecto a los ingresos que se obtendrán de ese contrato una vez finalice, pero ¿Qué certeza puede tener el dueño de una ferretería en cuanto a los ingresos que obtendrá en el presente año?

En este caso es imposible mensualizar ingresos, pues el resultado será conocido sólo cuando el tiempo haya transcurrido, y una persona no puede esperar a que llegue el 31 de diciembre para saber cuánto debía pagar por seguridad social en enero del mismo año.

En este caso, lo más razonable es cotizar sobre los ingresos que se vayan obteniendo cada mes, lo que, por supuesto hará que en algunos meses el ingreso base de cotización sufra una gran variación, lo que puede ser motivo de preocupación en la UGP, pero mientras todo esté documentado no debería ser un problema.

Esta alternativa favorece a quienes tienen altos ingresos estacionarios, puesto que existe una base máxima de 25 salarios mínimos mensuales, de suerte que se puede dar el caso en que una persona durante 11 meses del año cotice sobre un salario mínimo, y el otro mes sobre el máximo que es de 25 salarios mínimos, lo que puede ser utilizado para disminuir el pago de seguridad social por la siguiente razón:

Supóngase una persona que de enero a noviembre no tiene ingresos y cotiza sobre un salario mínimo, y en diciembre obtiene ingresos de 1.000 millones de pesos.

Con esos datos puede cotizar a seguridad social sobre un mínimo de enero a noviembre, y en diciembre cotizar sobre 25 salarios mínimos, ahorrándose una cotización sobre casi 400 salarios mínimos, que es precisamente lo que hacen muchas personas con altos ingresos para ahorrar una importante suma de dinero en pagos a seguridad social.

Como se puede advertir, es preciso que exista una reglamentación clara sobre cómo se debe determinar el ingreso base de cotización a seguridad social en distintos escenarios, pues actualmente un solo articulito (135 de la ley 1753 de 2015) no es suficiente para regular un tema tan amplio, y eso ha dado lugar a que tanto la UGPP como algunos cotizantes abusen de la ley.

Lo anterior es apenas una arista del problema, pues luego viene el asunto de las prestaciones económicas derivadas de los aportes a seguridad social, pues en casos así ¿cómo se deben pagar incapacidades y licencias?

¿En este caso se puede dar el tratamiento que se da a los contratos indeterminados que se paga según lo que se cause cada mes?

Iva no se incluye para determinar la base de cotización en independientes.

Para determinar el ingreso base de cotización no se debe incluir el Iva que se cobra en el contrato, pues así lo dispone la norma expresamente.

En los contratos de servicios prestados por responsables del impuesto a las ventas se cobra el Iva, de manera que el contratista recibe mensualmente el valor del contrato más el Iva, pero sólo se tiene en cuenta los ingresos antes de impuestos para calcular el 40%.

Porcentaje o monto de los pagos a seguridad social de los independientes.

Los trabajadores independientes deben pagar por cuenta la totalidad de los aportes a seguridad social, que para el 2019 son:

Concepto Porcentaje de aporte
Aportes a salud 12.5%
Aportes a pensión 16%
Aporte a riesgos laborales Según nivel del riesgo.

En el caso de los aportes a riesgos laborales, cuando se trata de los niveles IV y V, el pago le corresponde al contratante. Para los riesgos I, II y III le corresponde al trabajador independiente asumir el pago total.

Porcentajes ARL según nivel de riesgo.Porcentajes que se deben pagar o cotizar a riesgos laborales según la clase o nivel de riesgo.

Además, se debe pagar el aporte adicional al fondo de solidaridad pensional cuando el ingreso base de cotización supere los 4 salarios mínimos mensuales, aporte adicional que por supuesto le corresponde hacer al trabajador independiente.

Fondo de solidaridad pensional.El fondo de solidaridad pensional está constituido por los aportes adicionales que se deben hacer por salarios iguales o superiores a 4 mínimos.

Fecha de pago de los aportes en los trabajadores independientes.

Los trabajadores independientes deben pagar sus aportes mes vencido según lo dice el artículo 2.2.1.1.1.7 de decreto 780 de 2015:

«El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.

Lo dispuesto en el presente artículo no afecta las coberturas de las prestaciones de cada uno de los Subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral que, conforme a la normativa vigente, las entidades administradoras de los mismos deben garantizar a sus afiliados.»

Los plazos para pagar los aportes son los siguientes según el artículo 3.2.2.1 del decreto 780 de 2016.

Día hábil. Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación
2 00 al 07
3 08 al 14
4 15 al 21
5 22 al 28
6 29 al 35
7 36 al 42
8 43 al 49
9 50 al 56
10 57 al 63
11 64 al 69
12 70 al 75
13 76 al 81
14 82 al 87
15 88 al 93
16 94 al 99

Aportes a seguridad social para trabajadores independientes que devengan menos del salario mínimo.

Aquellos trabajadores independientes que devenguen menos de un salario mínimo no están obligados a realizar aportes a seguridad social en vista a que no tienen capacidad de pago en los términos antes expuestos, y son estas personas las que deben afiliarse al régimen subsidiado de saludo o Sisben.

No obstante, existe la posibilidad de que, sin afiliarse a salud, es decir, siendo beneficiarios del Sisben puedan aportar a pensión con el subsidio de parte de la cotización, información que encuentra en el siguiente artículo.

¿Puedo pagar sólo la pensión y no a salud?.En casos muy puntuales la ley permite que una persona cotice a pensión sin tener que cotizar a salud.

¿Se deben pagar aportes a seguridad social por ganancias ocasionales?

Cualquier persona que obtenga una ganancia ocasional se preguntará si debe pagar seguridad sobre ella como trabajador independiente.

¿Una persona natural debe realizar aportes a seguridad social como independientes sobre los ingresos por ganancias ocasionales?

A juzgar por la redacción del artículo 135 de la ley 1753 de 2015, sí se deberían relazar aportes a seguridad social sobre las ganancias ocasionales.

Dicha ley afirma que se deben realizar aportes sobre los ingresos, sin especificar qué tipo de ingresos, de manera que cualquiera sea el origen de los ingresos se deberían realizar aportes a seguridad social sobre ellos.

En tal caso el aporte se debería realizar sobre la ganancia ocasional neta o utilidad.

Por ejemplo, si usted vende su casa en $100.000.000 cuyo costo fiscal es de $60.000.000, obtiene una ganancia neta de $40.000.000; a ese valor le aplica el 40% dando $16.000.000 y sobre ese valor pagaría la seguridad social, esto es aproximadamente $4.560.000.

Como está redactada la ley nada le impide a la UGPP cobrar seguridad social sobre estos ingresos, lo que obligaría a la persona a planear mejor sus negocios.

Sin embargo, la UGPP en concepto Nº 680071 del 27 de agosto 2018 indicó:

«De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados, trabajadores independientes, y personas naturales que presten directamente servicios al Estado o al sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, están obligados a afiliarse y pagar los aportes al Sistema General de Seguridad Social – SGSS.

De otra parte y en lo que respecta al ingreso a su patrimonio de una suma de dinero proveniente de la venta de un bien de su propiedad, podemos señalar que este ingreso constituye una ganancia ocasional conforme lo indica el artículo 300 del Estatuto Tributario, que genera unas obligaciones fiscales, pero en materia de seguridad social, por no provenir los ingresos del ejercicio de una actividad económica desarrollada por usted, no nace la obligación de realizar aportes los aportes.

En todo caso se recomienda conservar las pruebas, debido a que con ocasión de cruces de información tributaria y de seguridad social, pueden detectarse a su nombre ingresos sobre los cuales no realiza aportes al Sistema de la Seguridad Social, ocasionando que sea objeto de una acción persuasiva o proceso de fiscalización, oportunidad en la cual podrá desvirtuar los hechos aportando las pruebas correspondientes.»

Por ahora los ingresos que constituyan ganancia ocasional no son base de liquidación de aportes a la seguridad social de los independientes.

Aportes cuando se obtienen ingresos como asalariado y como independiente.

Un trabajador asalariado que además de salario obtenga ingresos como trabajador independiente, debe cotizar a seguridad social sobre la totalidad de los ingresos, es decir, cotiza como asalariado en la empresa para la que trabaja, y debe cotizar sobre los ingresos que obtenga como independiente.

La duda se presenta sobre la base que se ha de utilizar para cotizar sobre los ingresos que no son laborales.

La ley señala que los trabajadores independientes deben cotizar sobre el 40% de los ingresos, previa depuración si hay lugar a ello, tema sobre el que tampoco hay discusión.

La duda surge cuando los ingresos obtenidos como independiente son ínfimos de manera que su 40% queda por debajo del salario mínimo.

La regla general es que la base mínima de cotización a seguridad social es de un salario mínimo mensual (Artículo 18 de la ley 100 de 1993), disposición que ha servido para que la UGPP opine que en este caso, también aplica esta base mínima, cuando hay razones para considerar que no es así, al menos por justicia.

Supongamos un contador público asalariado con un suelo de $2.000.000 que además lleva la contabilidad de una pequeña empresa por la que la pagan $300.000 mensuales.

Ese contador debe cotizar a seguridad social sobre esos $300.000, y la base sería el 40%, es decir, sobre $120.000, pero como la UGPP interpreta que aun en este caso la base mínima de cotización no puede ser inferior al salario mínimo, el contador tendría que cotizar sobre un salario mínimo, que daría una cotización aproximada de $226.000 para el 2018, es decir que este contador de los $300.000 que gana, debería destinar aproximadamente el 75% para pagar seguridad social, lo que resulta claramente confiscatorio.

En casos como este, el límite del salario mínimo no debería considerarse, por cuanto el afiliado ya está cotizando sobre un valor superior respecto a sus ingresos laborales ($2.000.000), y considerando al afiliado con su totalidad de ingresos, se está cumpliendo con la base mínima que contempla el artículo 18 de la ley 100.

Para efectos de determinar la base mínima de cotización de cada afiliado, se deberían sumar las bases tanto de ingresos laborales como independientes.

Y en efecto, para determinar la base máxima de cotización de 25 salarios mensuales se toman los dos tipos de ingresos como lo dispuso el artículo 29 del decreto 1406 de 1999:

«Aportes íntegros al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.

En todo caso, el Ingreso Base de Cotización no podrá exceder de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.»

El artículo 29 del decreto 1406 referido debe ser interpretado considerando el nuevo límite máximo de 25 salarios mínimos que introdujo la ley 797 de 2003.

Si para efectos del tope máximo se consideran los dos tipos de ingresos en conjunto, ¿Por qué no hacerlo para efectos de la base mínima?

Urge una reglamentación en este aspecto para evitar situaciones claramente injustas como la considerada en esta nota.

Cómo pagar seguridad social como independiente.

Para pagar seguridad social como independiente la persona debe afiliarse como independiente, tanto al fondo de pensiones, como a la EPS u Arl de su elección.

Seguidamente debe hacer el aporte por medio de la planilla única por intermedio de cualquiera de los distintos operadores que existen en el mercado.

Algunas personas en lugar de afiliarse como trabajadores independientes, se afilian por intermedio de cooperativas, para lo cual las cooperativas les cobran una comisión o gastos de administración.

Esta opción no la recomendamos por el riesgo de fraude que existe con muchas cooperativas, y, además, el trabajador no obtiene un gran beneficio por ello.

Recordemos que las cooperativas están exoneradas del pago de aportes a salud, de manera que estas le cobran al trabajador el porcentaje completo de aporte, que es de 12.5%, y se quedan con el 8.5% que no deben pagar en razón a la exoneración que contempla el artículo 114-1 del estatuto tributario, y fuera de ello, algunas cooperativas le cobran una comisión al trabajador independiente.

Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.Personas naturales y empresas que están exoneradas del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

Adicional a lo anterior, algunas cooperativas cotizan a riesgos laborales sobre un riesgo menor al real, y en muchos casos, no cotizan sobre el mes completo lo que afecta servicios de salud u semanas cotizadas a pensión, a pesar de que el trabajador les ha pagado la cotización completa.

Por la posibilidad de ser víctima de las irregularidades anteriores, no es recomendable que un trabajador se afilie por intermedio de una cooperativa, cuando puede hacerlo directamente como independiente pagando completo y prácticamente lo mismo.

Seguridad social independientes 2023.

Un trabajador independiente, que cotice sobre un salario mínimo, en el 2023 tendrá que pagar lo siguiente por seguridad social

Concepto  Valor
Salud  $145.000
Pensión  185.600
Riesgos laborales Nivel I  $6.055.
Total  $336.655.

Es lo que se debe pagar con un salario mínimo en el 2023, y lógicamente, entre más alta sea la base de cotización mayor será el monto a pagar.

Seguridad social independientes 2022.

De acuerdo a lo anterior, y cotizando sobre un salario mínimo, un trabajador independiente debe pagar lo siguiente por seguridad social:

Concepto  Valor
Salud  $125.000.
Pensión  160.000.
Riesgos laborales Nivel I  $5.220.
Total  $290.220.

¿Trabajadores independientes ya no están obligados a pagar pensión y salud al mismo tiempo?

No es cierto. Los trabajadores independientes deben pagar al mismo tiempo la salud y la pensión.

Los aportes a pensión y a salud se realizan mediante la PILA por un mismo periodo. Por consiguiente, si se paga salud por el periodo 6, por ejemplo, el periodo de pensión también será el 6.

No se puede pagar salud por junio y pensión por julio en una misma planilla.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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Déjenos su opinión

84 Opiniones
  1. GLORIA TREJOS Dice:

    Sus comentarios sobre la falta de reglamentacion para los aportes de seguridad social son muy validos, pero que estan haciendo ustedes como firma para que el gobierno reciban estos comentarios y evitar que la UGPP siga atropellando a la clase media con sus interpretaciones tan injustas como es la del tope minimo del IBL para pagar aportes de seguridad social cuando la persona es empleados y recibe ingresos por otras actividades de servicio como independiente.

    Responder
    • Jose Dice:

      Hombre de 58 años con 1400 semanas cotizadas necesita afiliarse al sistema de salud. Es obligatorio cotizar también a Pensión?

      Responder
    • jenny bonilla Dice:

      Buenas tardes una pregunta. Trabajo en un hospital de sanidad militar y algunos PS que son pensionados con asignación de retiro y otros son esposas o esposos beneficiaria/os de los servicios de salud. Tanto el retirado como su beneficiario pueden pagar su planilla y afiliacion (SALUD a FOSYGA) o se deben afiliar a una EPS, es para no perder los servicios de salud de las fuerzas Militares

      Responder
  2. Bibiana Alvarez Dice:

    Buenas tardes, tengo una duda, soy diseñadora gráfica independiente…cuando a cierta empresa paso facturas que no superan en el mes un salario mínimo, entonces la empresa no tiene derecho a pedirme seguridad social? gracias por alguna respuesta que me ayude. Porque trabajo con una empresa ocasionalmente, y las facturas no son más de un salario mínimo y ellos siempre me exigen el pago de la seguridad social para pagarme a mi.

    Responder
  3. alexandra Dice:

    BUENA TARDE:

    SEGUN LA NUEVA LEY DEBEMOS SEGUIR HACIENDO LOS APORTES NOSOTROS MISMOS PERO PAGAMOS MES VENCIDO, CUANTO TIEMPO TENEMOS PARA PONERNOS AL DIA Y HACER LOS APORTES

    Responder
  4. nine Dice:

    tengo unas inquietudes de cómo se liquidan la seguridad social de un trabajador independiente. Tienes ingresos por la venta de cajitas en madera que las hace con una maquina laser, se descuenta lo que pago en materiales para elaborarla, se descontó la energía y lo que pago por seguridad social de ella misma, a este total, es decir los ingresos menos los gastos, le saco el 40% y sobre este valor paga la seguridad social (casi siempre da por debajo del mínimo, entonces paga sobre el valor del mínimo. Eso es correcto?
    Ingresos Mensuales 1.364.000
    Menos gastos Mensuales 357.450
    Sub Total 1.006.550
    Se saca 40% sobre el Sub total 402.620
    Total 603.930
    Como es menos que el SMLV,
    se liquida sobre SMLV 828.116
    Pension 16% 132.499
    Salud 12,5% 103.515
    Arl 4.400
    Total pago Seguridad 240.413
    ESTO ES CORRECTO

    Responder
    • ANDRIS Dice:

      HOLA

      Sub Total 1.006.550
      $1.006.550 * 40% = $402.620

      COTIZAS SOBRE ESE 40% $402.620

      Pension 16% $64.419
      Salud 12,5% $50.328
      Arl Riesgo I 0.522% $2.102

      Total pago Seguridad $116.849

      Responder
      • lucero palacio Dice:

        Buena tarde, quiero pedirles el favor q me aclaren, en el caso anterior ustedes dicen que se debe cotizar sobre el 40% del salario neto, pero en su lectura dice que el IBC no puede ser inferior a un salario mínimo. me pueden aclarar a q se refiere esa anotación por favor. les agradezco su atención

        Responder
      • Claudia Dice:

        Esto no es correcto. Si el 40% es inferior al SMMLV, se debe cotizar entonces sobre el SMMLV

        Responder
  5. orse Dice:

    Excelentes articulos, no se si a través de este puedo preguntar lo siguiente: en caso de independientes que aportan a pensiones voluntarias, estas se depuran y ahí si se calcula el 40%?

    Responder
  6. Ana Dice:

    Buenas tardes.
    Laboro en una empresa por prestacion de servicios a diferentes ARLs, por esto debo tener ss y arl para poder desempeñar mis actividades. En ninguno de los meses laborados he tenido ingresos iguales o superiores al minimo. En este caso, como puedo seguir cotizando mis prestaciones si gano menos del minimo?

    Responder
  7. JADER oSORIO Dice:

    Si yo como trabajador independiente quiero pagar la seguridad social, salud, riesgos laborales y pensión, cual es el costo por todo, sin caja de compensación?

    Responder
  8. DAVID VIJA Dice:

    Cordial saludo

    Actualmente contamos con profesionales que cuentan con contratos de prestación de servicios y sus ingresos son inferiores a 1 smmlv,pero adicional cuentan con contratos dependientes en donde le realizan los respectivos aporrtes a seguridad, dentro del articulo establece que el trabajador independiente debe de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre el 40% de lo recibido, por ejemplo si gana $300.000 el IBC es $120.000, estos aporte como lo puedo reportar en la planilla de pago?

    Responder
  9. RICARD32116 Dice:

    Tengo ingresos como asalariado $ 3.400.000 y como independiente tengo ingreso con una empresa por prestación de servicio por valor de $ 700.000, Debido a que como independiente tengo menos de 1 SMLV, quiero pagar solo ARL, como puedo hacerlo? con que tipo de planilla?

    cono lo que aporto como empleado se está cumpliendo con la base mínima que contempla el artículo 18 de la ley 100.

    Responder
    • anónimo Dice:

      Hola, aún así debes pagar seguridad social por tus ingresos como independiente aún si el monto es menor a un mínimo, y el IBC de cotización debe ser por el mínimo. Si no lo haces, serías considerado por la ugpp un evasor denominado independiente omiso

      Responder
      • Laura R Dice:

        Pero el la base de cotizacion es el 40% de los ingresos netos… aunque la base de cotizacion sea el minimo, el calculo se hace al 40% del minimo

        Responder
  10. mary Rozo Dice:

    Buenos días,
    Tengo una duda, soy empleada y aparte tengo un vehículo que presta servicios de carga a empresas, las cuentas de cobro las realiza el conductor a su nombre y el esta afiliado como independiente y paga seguridad social, ARL, PENSIONES, que tan cierto es que debo yo como propietaria pagar seguridad social y demás como independiente?

    -Aparte de lo que el conductor paga como independiente de EPS, ARL, PENSIONES, las empresas tienen derecho de descontarle del valor a pagar de sus servicios por EPS.?

    Mil gracias

    Responder
  11. Elizabeth Dice:

    Cordial saludo.
    Estoy muy confundida con este tema y necesito su aclaración. Hasta el mes de julio trabajé en una empresa que cubría todo lo correspondiente a Seguridad social y parafiscales. Pero desde entonces no he tenido trabajo, sólo cubro unos turnos de 4 horas en un consultorio pero sólo por días (3 ó 4 veces por semana) sin contrato fijo. Sé que la empresa me cubrió en pagos al mes de agosto pero ya no me cubría para septiembre ni octubre, tampoco he podido realizar pagos. En mis ingresos actuales no alcanzo a llegar al sueldo mínimo. Entonces, ¿cuánto debo pagar? ¿Cómo se calcula? ¿En qué fecha debo realizar pagos para poder tener servicio de EPS? Si no pude pagar en septiembre ¿debo pagarlo igual? Agradezco mucho sus aclaraciones

    Responder
    • Jose Dice:

      Elizabeth Si la empresa le pago hasta el mes de agosto a partir de ese momento ud. no tiene seguridad social y ademas no tiene un ingreso igual o superior al salario minimo no esta obligada a pagar seguridad social( Pension, Salud y ARL)Pero si desea estar afiliada a una EPS, debe afiliarse como independiente y Pagar la seguridad social completa sobre el salario minimo o en su defecto afiliarse al regimen subsidiado para que tenga atencion en salud.

      Responder
  12. Jessica Muñoz Dice:

    Buen día.

    En una empresa que esta categorizada como riesgo 5 en arl por sus actividades de comercio, lo que hace que su aporte a pensión sea mayor. Mi inquietud es si esto es tanto para el personal que ejecuta las actividades de riesgo como para el que realiza actividades administrativas?

    Responder
    • Jose Dice:

      Si una empresa tiene más de un centro de trabajo podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgos sean diferentes. Cabe anotar que el aporte para la ARL es el que cambia segun el nivel de riesgo el aporte de salud y pension simpre es el mismo sin importar el nivel de riesgo.

      Responder
  13. Marita CM Dice:

    Buena Tarde

    Cordial saludo

    Tengo la siguiente pregunta: Qué sucede si el trabajador independiente no paga seguridad social, cuál seria la consecuencia.

    Gracias, quedo atenta.

    Responder
  14. Marita CM Dice:

    Buena Tarde

    Cordial saludo

    Tengo la siguiente pregunta: qué sucede si un trabajador independiente no paga oportunamente la afiliación, cuál seria la consecuencia.

    Gracias, quedo atenta.

    Responder
    • Jose Dice:

      Marita buenas tardes.
      si no paga oportunamente los aportes como trabajador independiente esto le genera intereses de mora y si se demora mucho tiempo para el pago y es requerida por la UGPP posiblemente una sancion.

      Responder
  15. James Dice:

    Hola, mil Gracias por la información. Si yo vivo en el extranjero pero hago un trabajo como independiente de manera remota en Colombia, estoy obligado a pagar seguridad social?

    Responder
    • Jose Dice:

      los colombianos que sean residentes en el extranjero y que perciben ingresos por fuentes diferentes a las derivadas de una relación laboral en Colombia, situación, que los clasifica como independientes generándoles presuntamente la obligación de realizar aportes a salud y pensión.

      Residentes en el exterior con ingresos por actividades que los clasifican como independientes

      Un colombiano que sea residente en el extranjero y que tenga ingresos por fuentes diferentes a las derivadas de una relación laboral en Colombia, es considerado como un independiente. Sin embargo, esta condición no le hace un cotizante obligatorio al sistema de Seguridad Social en salud y pensión.

      ¿En qué casos soy considerado un independiente para La Unidad?

      Realizo una actividad económica por mi cuenta y riesgo.
      Desarrollo actividades que generan utilidades, dividendos, rendimientos financieros, entre otros.
      Tengo un contrato diferente a prestación de servicios, es decir contratos de obras civiles, suministros, insumos, arrendamientos, entre otros.
      Genero ingresos por la prestación de servicios personales que están relacionados con las funciones de la empresa contratante.

      ¿En qué casos sería afiliado obligatorio al Sistema de Seguridad Social en salud y pensión, en calidad de independiente?

      Soy considerado afiliado obligatorio a los subsistemas de salud y pensión cuando tengo la calidad de residente en el país (Colombia), y cuando:

      Presto directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios.
      Como trabajador independiente, presto servicios bajo cualquier modalidad.
      Realicé actividades económicas generadoras de ingreso en calidad de independiente.

      Como no soy residente en Colombia, ¿qué obligaciones tengo frente al Sistema de Seguridad Social en salud y pensión?

      Al no estar clasificado como afiliado obligatorio al Sistema de Seguridad Social, no tengo ninguna obligación frente al sistema, sin embargo, puedo ser cotizante voluntario al Sistema de Seguridad Social en pensión en cualquiera de los dos regímenes.

      Responder
  16. JANA07 Dice:

    Tengo ingresos como asalariado $ 1.200.000 ADICIONAL como independiente tengo ingreso con una empresa por prestación de servicio por valor de $ 1.500.000,

    SI EL IBC DE CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 40% ES INFERIOR A UN MINIMO DEBO PAGAR SEGURIDAD SOCIAL? NO ES MUY CLARO EL ARTICULO.

    Responder
  17. Leonardo Dice:

    Buenos días, mi caso es el siguiente: trabajo por prestación de servicios para una empresa sólo los días sábados de cada mes, me pagan $800 mil pesos al mes, ¿estoy obligado a pagar los aportes de ley? ¿qué artículo en qué Ley indica que lo debo hacer o no? Gracias de antemano.

    Responder
  18. Fernando Alfonso Niño Dice:

    Tengo la siguiente prgunta: trabajo como docente en contrato a termino en una universidad de cada año se renueva. Ellos adicionalmente y en forma variable me reconocen las horas de tutoria y soporte que dicto cada mes, de tal forma que mi aporte es variable a pension en cada mes. De otro lado aporto como independiente para mantener mi promedio, pero este aporte es variable cada mes, ya que calculo la diferencia entre lo pagado por la universidad y el promedio que intento mantener. ¿Es adecuado este procedimiento?

    Responder
  19. gh123 Dice:

    Buenos días, una empresa me exige que para el pago de unos honorarios primero presente el pago de la seguridad social para el desembolso. Es eso correcto? Debo aclarar que no tengo contrato firmado, el cobro es por la prestación de un servicio pactado de palabra.

    Responder
    • anónimo Dice:

      si te debe exigir el pago de seguridad social pero NO debe ser el correspondiente al monto de la cuenta de cobro o del acuerdo. De acuerdo con el Decreto 1273 de 2018, el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales debe efectuarse de manera vencida o anticipada, como el independiente decida, ninguna entidad contratante puede exigir a sus contratistas el pago de los aportes de manera anticipada.

      Responder
  20. marceljul Dice:

    buenas tardes

    soy propietario de una ferretería en un pueblo pequeño, la ugpp, me envio las notificaciones persuasivas pero nunca respondí por que la información requerida no la tenia, ahora me colocaron una multa impagable y mis cuentas me la embargaron lo que me deja fuera de toda actividad comercial mas bien en la ruina, que puedo hacer para eliminar la sanción o que esta sea pagable justamente.

    Responder
    • DIANA MOGOLLON Dice:

      Buen día, el 18/02/2020 inicié un contratos de prestación de servicios. y de acuerdo al contrato debo pasar cuenta al mes de iniciar obligación contractual. pasé la cuenta con corte a 17/03/2020. si la ley 1944 dice que el pago de seg. social es mes vencido, la planilla me deja liquidar del 18 al 30 de cada mes. O sea que el IBC va a ser el 40% del contrato, pero cotizo sobre los días corridos de febrero (13), nome deja hasta marzo, pues ya sería la planilla del mes siguiente.
      La cuenta me fue rechazada pues aducen que debo pagar un mes completo. Pero si antes del 18 de feb. No tenía ni contratos ni ingresos, ni estaba afiliada al SSS.
      Para que me pagaran me tocó pagar Anticipado el mes de marzo.
      Pues el vencido, por obvias razones no va a dar el IBC mensual.
      Hay un vació en la Norma?. Cómo pago seg. social a cortes de actividades que abarcan dos meses si la PILA no lo permite?. Si no estoy afiliada a a seg. social y no tenía otro ingreso, por obvias razones no pagué todo el mes de febrero.
      Quedo atenta, gracias!.

      Responder
  21. CRISTIAN LOPEZ Dice:

    Saludo, señores gerencia favor verificar el año del decreto relacionado “El artículo 3.2.7.1 del decreto 780 de 2015 señala al respecto” me parece que es del año 2016.. gracias

    Responder
  22. carlos oliveros Dice:

    Buenas noches.
    Laboro prestando servicio de transporte de carga en una camioneta de estacas de placas particulares de mi propiedad, por esto debo pagar salud, pensión y arl para poder desempeñar mis actividades. Estoy registrado en salud en NUEVA EPS, en pensión en PROTECCIÓN y en arl en SURAMERICANA DE SEGUROS.En este caso, como puedo seguir cotizando mis prestaciones si estoy pagando con base en un salario mínimo?

    Responder
  23. Javier Arturo Méndez López Dice:

    Buen día, cómo debo aportar como independiente para dos entidades en las que trabajo por prestación de servicios con salarios diferentes y cada una me exige de acuerdo al devengado la planilla. Mil gracias

    Responder
  24. Nanda Ramirez Dice:

    Buenos días,

    Tengo una consulta,
    Si un trabajador independiente hace sus aportes al sistema de seguridad social en cualquiera de las plataformas eso le brinda el beneficio de quedar activo en las entidades prestadoras de servicio o igual tendría que acercarse a cada una de ellas para hacer la afiliación.

    Responder
    • ANGEL RUIZ Dice:

      Nanda, para pagar los aportes, debes estar primero inscrito en todas las administradoras, porque de lo contrario cuando vayas a pagar, te preguntan a qué administradoras van estos pagos.

      Responder
  25. angel Dice:

    Como debo liquidar seguridad social por contrato laboral ocasional por $7.600.000, gracias

    Responder
  26. Cristina Dice:

    Muchas gracias por toda esta información!, tengo una duda que no sé como resolver, si tengo como independiente ingresos de dos empresas diferentes es decir de una 3.000.000 y de la otra 2.000.000 ( los valores con cada una varían cada mes), cómo pago la seguridad social? sumo las dos y les saco el 40% y ese documento lo paso a ambas empresas? o debo generar dos pagos correspondientes al 40% de cada una y pasarle a la empresa el suyo propio.

    es que he estado haciendo la segunda forma que explico y parece que el sistema no permitiera generar las dos planillas y he tenido muchos problemas

    Responder
  27. Martha Zapata Dice:

    Soy trabajador independiente, debo pagar mi planilla vencida con fecha máxima el 23 de cada mes, para que la empresa me pague el 10 del mes de julio me exige la planilla ya paga del mes de junio, es correcto este procedimiento. O dado que tengo plazo hasta el 23 de pagar me debe aceptar la del pago del mes de mayo. Gracias

    Responder
  28. Johana Dice:

    Buenas tardes

    Tengo la siguiente inquietud: si tengo un contrato de prestación de servicios por 3 meses, y mensualmente ganó 1.300.000, el IBC del 40% sería inferior a un SMMLV, entonces debo pagar la seguridad social sobre un SMMLV o sobre el 40% de mi sueldo mensual?

    Gracias

    Responder
  29. liliana Dice:

    Buenas tardes, me colaboran con esta inquietud, soy asalariada y por esto la empresa donde laboro paga los aportes a salud y pensión, pero aparte tengo un ingreso por arrendamiento que no supera el salario minimo mensual, por este arriendo debo pagar aportes a la seguridad social?

    Responder
  30. Juan Pablo Herrera Rueda Dice:

    Que ocurre, si despues del gasto presunto, el ingreso liquido es inferior al salario minimo.

    Responder
    • Gerencie.com Dice:

      Buenos días Juan Pablo.

      En tal caso debe liquidar los aportes sobre un salario mínimo.

      Saludos

      Responder
  31. Linda G. Dice:

    Buenas tardes, ¿quién debe ser el responsable del pago de la seguridad social de un independiente con contrato por prestación de servicio? ¿la empresa contratista debe ser veedora en este proceso?

    Responder
  32. javito Dice:

    buenas tardes: tengo una duda, soy pensionado y estoy afiliado a pension y salud pero me sale un contrato de prestacion de servicios. estoy obligado a pagar seguridas social (pensión y salud) ?
    gracias

    Responder
  33. PAO Dice:

    Buenas tardes: tengo una duda, si un contratista que termina contrato y se desvincula totalmente de la institución, ¿se le puede exigir estar al día en aportes a seguridad social?

    quedo atenta a sus comentarios,

    muchas gracias.

    Responder
  34. jcvch Dice:

    Buenos días, mi consulta es, si soy persona natural y quiero pasar cuenta de cobro por diferentes conceptos d e alquiler d equipos y el monto supero los 30 millones, cual seri ala base salarial sobre la que se calcularán aportes? $ 21.945.075 como monto máximo? o $ 8.778.030 que son el 40% de ese monto máximo?

    gracias

    Responder
  35. Francisco Dice:

    Buen día
    Agradezco si me pueden ayudar con la siguiente inquietud:
    Una persona que tiene un contrato de prestación de servicios, trabaja 3 horas al día durante 10 días (para un total de 30 horas al mes) y su remuneración es $500.000 está obligada a realizar aportes a la seguridad social sobre el salario mínimo?

    Responder
  36. Raquel S Dice:

    Buenas tardes. Yo soy trabajadora independiente. Doy clases de inglés y español online. No trabajo bajo contrato, no trabajo para ninguna empresa. Simplemente, las personas me escriben a mi perfil para obtener clases y yo las doy. Gano aproximadamente 2.000.000 de pesos. ¿Tendría que realizar aportes a la seguridad social? ¿Debo pagar pensión y demás? La verdad no entiendo muy bien esto. Tengo un año trabajando de esta manera.

    Responder
  37. Juan Contrata Dice:

    Buenas tardes:
    Soy empleado dependiente de una compañia x con un salario superior a 1´300.000 pero adicionalmente presto servicios como independiente a otra empresa por $550.000mil mes sobre estos 550mil debo pagar aportes a seguridad social teniendo en cuenta que es el unico ingreso percibido como independiente

    Responder
  38. Carlos Dice:

    Gracias gerencie.com por sus completos artículos. Me permito sugerirles se complemente este tema del ingreso base de cotización con las consecuencias prácticas en el sueldo promedio para el cálculo de la futura pensión cuando se cotiza sobre el 40% del ingreso, que es lo que comunmente hacemos los independientes. En general cuando realizo mi actividad por prestación de servicios solo lo puedo hacer para una empresa, esto por la naturaleza de los proyectos, cuando revisé mi historia laboral para mi sorpresa encontré que el sueldo que se computa para el promedio no es el 100% de lo que recibí, sino el 40%, es decir sobre lo que coticé. Para los independientes es importante tener en cuenta esta situación, porque recordemos que se debe cotizar MÍNIMO sobre el 40% de los ingresos; sin embargo si se quiere cuidar el sueldo promedio para una futura pensión cotizar sobre el 100% de los ingresos se convierte en una carga bastante onerosa.

    Responder
  39. ericson Dice:

    Si quiero realizar aportes a EPS y ARL como independiente.
    pero no le presto servicio a una empresa, sino realizo mantenimiento a varios Clientes
    siendo electricista, que corresponde al Riesgo (5), según se dice que dicha obligación la cancela el contratante, pero como reitero, no tengo un solo Cliente, y en el mes realizo varios servicios y a varios clientes.
    en este caso puedo Yo realizar el pago?
    para presentar esta planilla a los clientes?
    o los contratantes deben cancelar C/U por la prestación del servicio.

    Responder
  40. laura Dice:

    Buenas tardes, me podrian ayudar con una duda, si soy trabajador independiente con contrato prestación de servicios y trabajo por días y gano menos del salario mínimo, debo de pagar seguridad social? y si si cual es el IBC ya que es menos del minimo.

    Responder
  41. CONSTANZA TORRES Dice:

    VALIOSA AYUDA, MIL GRACIAS

    Responder
  42. Aurora Dice:

    Buenos días!! tengo inquietud con el pago de aportes a mi seguridad social integral, soy trabajadora dependiente, pero como independiente me invitan a ser docente en maestrías de universidades publicas y privadas, para el pago me exigen la planilla como independiente, como debo realizar el pago si gano por el total del modulo 3 millones, con una duración dos fines de semana osea viernes y sábado en diferentes periodos??. gracias

    Responder
  43. Jorge Neres Dice:

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    Responder
  44. Lilimeik Dice:

    tengo un gran inconveniente con el pago de seguridad social
    Tengo un contrato de prestacion de servicios por $10.120.000 con un riesgo en ARL de 1, he ancelado los dias (porque asi me lo dijeron que lo hiciera), que dura el contrato que son 10 dias asi:
    Mayo: del 27 al 31 de Mayo cancele $313500
    Junio: del 1 al 5 de Junio cancele $274.300
    En la Empresa me dicen que la liquidacion de Seguridad Social esta mal
    Quisiera saber como ajusto estos valores a cancelar, ya que la liquidacion se hizo en aportes en linea y la verdad pues uno confia en este metodo y no se que hacer porque por la pandemia no estan atendiendo a nadie
    Les agradezco su colaboracion inmensamente y estare atenta a cualquie informacion

    Responder
  45. Julia Vanegas Dice:

    Buen día,
    quisiera saber, en que fundamento mi deseo de no seguir pagando la seguridad social(pensión), si tengo un contrato de prestación de servicios; ya cumplí la edad de pensión, no alcancé aa cotizar las semanas requeridas y me dieron los ahorros pensionales. la empresa me pide una resolución donde me eximan del pago
    muchas gracias

    Responder
  46. Angeca Dice:

    Buen día

    Trabajo con una empresa y ellos cotizan sobre mi salario que es $1.800.000. Aparte tengo un ingreso como independiente por $300.000 por una contabilidad. Estoy en la obligación de cotizar como independiente aun siendo una base tan mínima debo de asumir una cotización adicional?. O simplemente por ser un valor inferior a un salario mínimo y calculando el 40% del total de mis ingresos no aplicaría para realizar cotización adicional?

    Responder
  47. German Rodríguez Dice:

    que derechos tiene el cotizante independiente cuando este es pensionado

    Responder
  48. Jorge Busaco Dice:

    Me afilie como independiente,llevo diez días y quiero desafiliarme,cómo seria la liquidación de los días o tengo que pagar el mes completo?

    Responder
  49. Ivan Dice:

    Muy buenas tardes
    Un pensionado quiere trabajar con el estado, peribe su pensión y a su vez se descuenta el valor del aporte a salud; si contrata con el estado y debe pagar sobre el 40% del valor devengado y el contrato es de 95 millones de pesos, ¿ cual seria el tramite si ya por cuenta de la pensión se le hace el respectivo descuento ?

    Responder
  50. Alonso Dice:

    Entonces, cuál sería el IBL de un trabajador independiente que cotiza sobre dos salarios mínimos?
    El IBL será $8,000,000?

    Responder
  51. Maritza Cubillos Dice:

    Buenos días, tengo una inquietud, un trabajador independiente puede tener varias ARL si tiene varios contratos de servicio con distintas empresas y cada uno es con una ARL distinta como se hace el pago ???

    Responder
  52. patricia Dice:

    hola buenas tardes tengo una duda para un riego 4 es obligatorio pagar pension.encaso de que no pueda pagarla que debo hacer

    Responder
  53. henao Dice:

    como hago para pagar mi seguridad social priero la pagaba con pila recaudo ahora ya no la puiedo cancelar porque debo pagar por obligacion pension y estoy atrazdo dos meses y esto me estaafectando ya que soy hipertenso que puedo hago o a donde me puedo comunicar

    Responder
  54. Carlos Javier Dice:

    Hola, como se debe contabilizar el pago de seguridad social de una persona que trabaja como independiente?

    Responder
    • Carlos Javier Dice:

      Teniendo en cuenta que esta obligado a pagar solo pensión y salud.

      Responder
  55. Irene Martinez Dice:

    Buenos dias, cordial saludo,

    Por favor, tengo una inquietud. Si el contratista por prestacion de servicios hace la cuenta de cobro, por ejemplo, mes enero. Es obligatorio por ley que la planilla pagada que adjunta con la cuenta sea del periodo de enero?

    Responder
  56. César Dice:

    Buenas tardes tengo dos inquietudes, si una persona esta cotizando como empleado y a su vez cotiza como trabajador independiente:
    1. En los dos casos debe pagar salud y pensión ?
    2. Cual es el valor que la administradora de pensiones tiene en cuenta para la liquidación de la pensión
    entiendo que es la suma de las dos cotizaciones pero es la suma del salario de empleado más la del salario sobre el cual se cotiza el 40% o la suma del salario mensual + ese 40% que se está cotizando.

    Agradezco su gentil respuesta.

    Responder
  57. JEAN FONTAINE Dice:

    PORQUE EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE PRESTADOR DE SERVICIOS A ENTIDADES PUBLICAS TIENE QUE PAGAR LOS MESES DESPUES DE TERMINADO EL CONTRATO?Y LAS EPS Y PENSION TIENEN EL DESCARO DE ENVIAR MENSAJES Y CORREOS POR EL NO PAGO? A SABIENDAS QUE NO TIENEN CONTRATO POSTERIOR Y REPORTAN INDISCRIMINADAMENTE A LAS CENTRALES DE RIESGO AL CONTRATISTA INDEPENDIENTE QUE COTIZA CON UN MINIMO,LOS UTILIZAN POR DOS O TRES MESES Y LES DEJAN UN DAÑO MAYOR EN DATACREDITO,QUE SE PUEDE HACER PARA QUE ESTE FENOMENO ACTUAL NO CONTINUE.GRACIAS .

    Responder
  58. jenny bonilla Dice:

    Buenas tardes una pregunta. Trabajo en un hospital de sanidad militar y algunos PS que son pensionados con asignación de retiro y otros son esposas o esposos beneficiaria/os de los servicios de salud. Tanto el retirado como su beneficiario pueden pagar su planilla y afiliacion (SALUD a FOSYGA) o se deben afiliar a una EPS, es para no perder los servicios de salud de las fuerzas Militares

    Responder
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