Liquidador de renta para personas naturales

¿Cuándo se pagan las cesantías?

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Las cesantías deben ser consignadas en el fondo correspondiente a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a su acumulación, es decir, las generadas hasta el 31 de diciembre deben ser depositadas antes de esta fecha. Si el contrato de trabajo finaliza, las cesantías se deben pagar directamente al trabajador junto con su liquidación, sin un plazo específico, lo que implica que no se puede esperar hasta el 14 de febrero. Además, se permiten pagos parciales de cesantías en ciertas circunstancias. Las consignaciones se realizan en el fondo de cesantías indicado por el trabajador o en su cuenta de nómina al finalizar el contrato.

Las cesantías se deben consignar en el fondo de cesantías como máximo el 14 de febrero de cada año, o pagar directamente al trabajador en la fecha en que termine el contrato de trabajo,

Fechas para el pago de las cesantías

La fecha en que se deben pagar las cesantías depende de si el contrato de trabajo está vigente o si ha finalizado.

En vigencia del contrato de trabajo, las cesantías acumuladas a 31 de diciembre se deben consignar en el fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del siguiente año. Por ejemplo, las cesantías que se causaron hasta el 31 de diciembre de 2026 se deben consignar en el fondo como máximo el 14 de febrero de 2027. Ese plazo lo establece el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990.

Cuando el contrato de trabajo termina, ya sea porque expira el plazo pactado, el trabajador renuncia o es despedido, las cesantías se deben pagar directamente al trabajador junto con la liquidación, para la cual no existe un plazo, sino que debe pagarse al terminar el contrato de trabajo, plazo que establece el numeral 4 del artículo 99 de la ley 50 de 1990.

También se pueden hacer pagos parciales de las cesantías en cualquier fecha en los casos que la ley lo permite, tema explicado en este artículo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes dejadas por nuestros lectores.

¿Cómo se pagan las cesantías?

Las cesantías que se liquidan anualmente durante la vigencia del contrato de trabajo se pagan mediante consignación en el fondo de cesantías. Se puede hacer también por intermedio de la PILA.

Las cesantías que se pagan al terminar el contrato de trabajo se pagan directamente al trabajador, pago que puede ser en efectivo o mediante consignación a la cuenta de nómina del trabajador.

¿Cada cuánto consignan las cesantías?

Las cesantías se consignan cada año en vigencia del contrato de trabajo. Es así porque la ley confiere al empleador plazo hasta el 14 de febrero del año siguiente a aquel en que se causan.

¿Si el trabajador renuncia, puedo pagarle las cesantías el 14 de febrero?

No. Cuando el trabajador renuncia y en todos los casos en que el contrato de trabajo termina, las cesantías se deben pagar inmediatamente junto con la liquidación del trabajador. Si espera hasta el 14 de febrero, incurre en mora.

¿Si la persona renunció el 31 de diciembre, puedo pagarle las cesantías el 14 de febrero?

No. Las cesantías que se pagan el 14 de febrero son las que se han causado a 31 de diciembre, pero en vigencia del contrato de trabajo. Si el contrato de trabajo termina el 31 de diciembre, se deben pagar junto con la liquidación porque así lo establece el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, al incluir las prestaciones como parte de los conceptos a pagar a la terminación del contrato de trabajo.

¿Dónde me consignan las cesantías?

Las cesantías se consignan en el fondo de cesantías al que se haya afiliado el trabajador, que lo notifica al empleador. Cuando el contrato de trabajo termina, las cesantías se consigan en la cuenta de nómina del trabajador.

¿Qué pasa si no consigno las cesantías el 14 de febrero?

Si no paga las cesantías antes del 15 de febrero (como máximo el 14), la ley considera una sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora en el pago, tema desarrollado en el siguiente artículo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, abril 6). ¿Cuándo se pagan las cesantías? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-se-pagan-las-cesantias.html

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3 comentarios
  1. Manuel mayo 20 de 2024

    Hola. Hace poco me aventuré a crear mi pequeño negocio y contraté a dos vendedores. Actualmente, y bajo salario mínimo, les pago salud, pensión y caja de compensación, pero no he comenzado a pagarles cesantías. Mi pregunta es: si comienzo a pagarles a través de la PILA y un día el trabajador renuncia, ¿debo solicitarlas a la empresa fondo de cesantías o cómo es ese proceso de pago? He encontrado en varios lugares que se deben abonar mensualmente al fondo de cesantías y que se deben pagar al empleado al liquidarlo, pero no entiendo cómo tendría que liquidarlas si no las manejo yo, sino el fondo de cesantías. ¿Alguien podría explicarme esta parte, por favor? Gracias de antemano.

    Responder a Manuel
    • Manuel en respuesta a @Manuel mayo 20 de 2024

      Por cierto, mis respetos, felicitaciones y agradecimientos a los creadores de Gerencie.com. Me han enseñado todo lo que he necesitado para la creación de mi pequeño negocio. Un abrazo.

      Responder a Manuel
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Manuel mayo 21 de 2024

      Las cesantías se pagan anualmente al fondo, antes del 14 de febrero del siguiente año. Lo que se hace cada mes es hacer una provisión contable, pero se consignan anualmente al fondo de cesantías.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com