Las cesantías se pagan al trabajador cuando el contrato de trabajo termina, o si el contrato sigue vigente, las cesantías de cada año se deben consignar en el fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente al que se causan.
Si el contrato de trabajo está vigente, las cesantías no se pueden pagar directamente al trabajador, sino que se deben consignar en el fondo, y si el empleador lo hiciera, las perderá según el artículo 254 del código sustantivo del trabajo.
¿Cuándo se deben pagar las cesantías?
Las cesantías son una prestación social que se paga cada año o a la terminación del contrato de trabajo como parte de la liquidación.
Las cesantías se liquidan cada año a 31 de diciembre y se deben consignar al fondo de cesantías en febrero del año siguiente, a más tardar el día 14.
Cuando se liquida el contrato de trabajo, el pago de las cesantías se debe hacer al momento de terminar el contrato, junto con los demás conceptos como prima de servicios, salarios, etc.
También se pueden hacer pagos parciales de las cesantías en cualquier fecha en los casos que la ley lo permite, tema explicado en este artículo.
Periodicidad de pago de las cesantías.
Las cesantías se pagan anualmente, siempre que el contrato de trabajo no termine antes de finalizar el año, en cuyo caso se deben liquidar a la fecha en que formalmente termina el contrato de trabajo.
Cuando el contrato de trabajo inicia en el curso del año, el periodo de las cesantías va desde el inicio del contrato, por ejemplo, el 15 de julio, hasta el 31 de diciembre del respectivo año.
¿Cómo se pagan las cesantías?
Las cesantías que se liquidan anualmente se consignan al fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador.
Las cesantías que se pagan al terminar el contrato de trabajo se pagan directamente al trabajador, pago que puede ser en efectivo o mediante consignación a la cuenta de nómina del trabajador.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, noviembre 6). ¿Cuándo se pagan las cesantías? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-se-pagan-las-cesantias.html
Hola. Hace poco me aventuré a crear mi pequeño negocio y contraté a dos vendedores. Actualmente, y bajo salario mínimo, les pago salud, pensión y caja de compensación, pero no he comenzado a pagarles cesantías. Mi pregunta es: si comienzo a pagarles a través de la PILA y un día el trabajador renuncia, ¿debo solicitarlas a la empresa fondo de cesantías o cómo es ese proceso de pago? He encontrado en varios lugares que se deben abonar mensualmente al fondo de cesantías y que se deben pagar al empleado al liquidarlo, pero no entiendo cómo tendría que liquidarlas si no las manejo yo, sino el fondo de cesantías. ¿Alguien podría explicarme esta parte, por favor? Gracias de antemano.
Por cierto, mis respetos, felicitaciones y agradecimientos a los creadores de Gerencie.com. Me han enseñado todo lo que he necesitado para la creación de mi pequeño negocio. Un abrazo.
Las cesantías se pagan anualmente al fondo, antes del 14 de febrero del siguiente año. Lo que se hace cada mes es hacer una provisión contable, pero se consignan anualmente al fondo de cesantías.
Saludos
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi Whatsapp o llamando al celular. Hago asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, permisos, licencias e indemnizaciones laborales.