Calculadora de la sanción por no declarar

Para calcular la sanción por irregularidades en el reporte de la información exógena (medios magnéticos) seleccione el tipo de irregularidad según las instrucciones que hay debajo del formulario:

No debe dejar campos vacíos. Si no hay valores que ingresar deje el campo con el cero (0).
La sanción se liquida con el UVT de 2024 ($47.065)

Liquidación de la sanción por no declarar.

La sanción por no declarar es distinta para cada impuesto dejado de declarar. Para calcularla, seleccione el impuesto que no declaró y, seguidamente, ingrese los valores necesarios para calcular la sanción.

Sanción por no declarar.Sanción por no declarar renta, Iva, retención y demás declaraciones que el contribuyente está obligado a presentar.

La sanción por no declarar está contemplada en el artículo 643 del Estatuto Tributario y fija los siguientes criterios:

  • Declaración de Renta y Complementarios (el que fuere superior de los siguientes valores)
    • Consignaciones bancarias (20%)
    • Ingresos brutos (20%)
    • Ingresos brutos de la última declaración presentada (20%)
  • Declaración de IVA e Impuesto Nacional al Consumo (el que fuere superior de los siguientes valores)
    • Consignaciones bancarias del periodo (10%)
    • Ingresos brutos del periodo (10%)
    • Ingresos brutos de la última declaración presentada (10%)
  • Declaración de retenciones (el que fuere superior de los siguientes valores)
    • Pagos realizados por el sistema financiero (10%)
    • Costos y gastos del periodo (10%)
    • Retenciones de la declaración anterior (10%)
  • Declaración del Impuesto de Timbre
    • Valor del impuesto de timbre no declarado (5 veces el valor)
  • Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina, ACPM o al
    • Valor del impuesto que debió declararse (20%)
  • Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros
    • Valor del impuesto que debió pagarse (5%)
  • Declaración de Ingresos y Patrimonio
    • Valor del patrimonio no declarado (1%)
  • Declaración Anual de Activos en el Exterior (el que fuere superior de los siguientes valores)
    • Patrimonio de la última declaración presentada (5%)
    • Patrimonio actual (5%)
  • Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementarios
    • Valor del impuesto determinado (160%)
  • Declaración del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso
    • Valor del impuesto que debió declararse (20%)
  • Declaración de Impuestos Saludables (el que fuere menor de los siguientes valores)
    • Valor del impuesto que debió declarar (20%).
    • Ingresos brutos de la última declaración presentada (10%)

Cuando la ley considera varias bases para liquidar la sanción, se toma la que resulte superior, como por ejemplo en la declaración de renta que tiene 3 posibles bases: consignaciones, ingresos brutos del periodo no declarado e ingresos brutos de la última declaración presentada. De los tres valores, se toma el mayor.

En el caso de la sanción por no declarar aplicable a los impuestos saludables, la ley establece dos posibles bases, pero no dice si se toma la superior, así que en nuestro caso tomamos el valor superior porque es el mismo criterio que la ley aplica para la sanción aplicable a los demás impuestos.

Sanción mínima.

La sanción por no declarar no puede ser inferior a la sanción mínima. En caso de que así resulte, se paga la mínima.

Descuento del 50% de la sanción.

Si el contribuyente declara dentro del término que tiene para recurrir la resolución que le impone la sanción por no declarar, podrá aplicar el descuento del 50%, teniendo en cuenta que el valor de la sanción con descuento no puede ser inferior a la sanción mínima.

Comparación de la sanción por no declarar y la sanción por extemporaneidad.

Si el contribuyente decide declarar para obtener el descuento del 50% de la sanción, debe tener en cuenta que el valor de la sanción por no declarar no puede ser inferior a la sanción por extemporaneidad aplicable luego de haber sido notificado el emplazamiento para declarar, así que deberá liquidar también la sanción por extemporaneidad y compararla con la sanción por no declarar reducida, lo que puede hacer con la siguiente calculadora.

Liquidador sanción por extemporaneidad.Liquidador en línea de la sanción por extemporaneidad en las declaraciones tributarias en el que puede aplicar la reducción de la sanción por la gradualidad del artículo 640 E.T

La sanción por no declarar la liquida la Dian.

La sanción por no declarar es liquidada por la Dian, no por el contribuyente, así que esta herramienta apenas les es útil para proyectar o simular la sanción que deberá pagar en caso de no presentar una declaración tributaria.

Mas liquidadores y calculadoras

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