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Calculadora de plazos y vencimiento en los contratos

Esta calculadora determina la fecha en que vence un plazo contractual aplicando las reglas del artículo 829 del Código de Comercio: el día del contrato no se cuenta, los plazos de meses y años vencen en la misma fecha del mes correspondiente o el último día si esa fecha no existe, y el vencimiento que cae en día feriado se corre al siguiente. Permite calcular en días comunes o hábiles, incorpora los festivos colombianos de cualquier año y devuelve además la fecha límite para dar un preaviso de terminación, que es donde más se equivocan las partes.

Saber en qué fecha exacta vence un plazo contractual no siempre es evidente: no es lo mismo contar días comunes que hábiles, el día en que se firmó el contrato no se cuenta y un vencimiento que cae en festivo se corre al día siguiente. Esta calculadora aplica las reglas del artículo 829 del Código de Comercio y le da la fecha de vencimiento, con los festivos colombianos ya incorporados.

Calcule la fecha de vencimiento de un plazo contractual según las reglas del artículo 829 del Código de Comercio, y la fecha límite para dar un preaviso de terminación.

El Código de Comercio no define el día hábil. La lectura habitual excluye domingos y festivos y mantiene el sábado; si el contrato dice otra cosa, prevalece el contrato.
Si el contrato exige avisar con anticipación para no renovarlo, indique aquí cuántos días.

Cómo usar la calculadora.

  • Fecha del contrato o del hecho que inicia el plazo. Es el día de la firma, del desembolso, de la entrega o del incumplimiento, según lo que dispare el plazo. Ese día no se cuenta.
  • Duración y unidad. Días, meses o años, que son las tres formas que regula la norma.
  • Clase de días. Solo aparece cuando el plazo es en días. Comunes son los de calendario, corridos; hábiles excluyen domingos y festivos.
  • El sábado como día hábil. Solo aparece cuando elige días hábiles, y más abajo explicamos por qué es una decisión y no un dato.
  • Si el contrato exige avisar con anticipación para terminarlo o no prorrogarlo, indique los días y la calculadora le dirá la fecha límite para enviar esa comunicación.

El resultado muestra el primer día del plazo, la fecha de vencimiento, si hubo prórroga por festivo, los días calendario transcurridos y la lista de festivos que quedaron comprendidos dentro del plazo.

Las reglas que aplica la calculadora.

Todas salen del artículo 829 del Código de Comercio, que es la norma que fija cómo se cuentan los plazos en los negocios jurídicos:

«En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

1) Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive;

2) Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y

3) Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año.»

De ahí se desprenden las cuatro reglas que la herramienta aplica.

El día del contrato no se cuenta.

El plazo empieza a correr el día siguiente. Si un contrato firmado el 10 de marzo da un plazo de 30 días comunes, el primer día del plazo es el 11 de marzo y el vencimiento cae el 9 de abril, no el 8.

La norma admite pacto en contrario: si del contrato se desprende que las partes quisieron contar desde el mismo día de la firma, se respeta esa intención.

Los meses y los años vencen el mismo día.

Un plazo de seis meses contado desde el 15 de marzo vence el 15 de septiembre, sin importar cuántos días tenga cada mes de por medio. Aquí no se cuentan días: se busca la misma fecha en el mes correspondiente.

La excepción es el día que no existe en el mes de destino. Un plazo de un mes desde el 31 de enero vence el 28 de febrero, o el 29 si el año es bisiesto, porque la norma dispone que expira el último día del respectivo mes.

El vencimiento en día feriado se corre al día siguiente.

Lo dice el inciso segundo del mismo artículo: «El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente». La calculadora aplica la prórroga en cadena cuando hace falta: si el vencimiento cae un domingo y el lunes es festivo, corre hasta el martes.

El mismo inciso añade una precisión que conviene tener presente: el día de vencimiento es hábil hasta las seis de la tarde, de modo que una obligación puede cumplirse ese día dentro de ese horario.

Días comunes y días hábiles.

El parágrafo primero del artículo 829 resuelve cuál de los dos se aplica cuando el contrato no lo dice:

«Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes.»

Es decir, si el plazo lo fija la ley, se cuentan días hábiles; si lo fijan las partes en el contrato y no aclaran nada, se cuentan días comunes o calendario. Las partes pueden pactar expresamente días hábiles, y en ese caso prevalece lo pactado. Por eso la calculadora deja elegir: la opción por defecto es la que corresponde a los plazos convencionales.

Por qué preguntamos si el sábado es hábil.

El Código de Comercio no define qué es un día hábil. Habla de días feriados, y la doctrina entiende por tales los domingos y los festivos, de modo que el sábado sería hábil. Con ese criterio, un plazo de cinco días hábiles desde un miércoles vence el miércoles siguiente contando el sábado.

Pero en materia judicial y administrativa el sábado no es hábil, y muchos contratos se redactan pensando en días de oficina, de lunes a viernes. De acuerdo con nuestro criterio, la regla comercial mantiene el sábado como hábil, pero la diferencia puede ser de varios días en plazos largos, así que lo prudente es dejarlo escrito en el contrato y no confiar en la interpretación. La calculadora permite calcular de las dos formas justamente para comparar el efecto.

El preaviso y la prórroga automática.

Muchos contratos de arrendamiento, de suministro o de prestación de servicios se prorrogan automáticamente si ninguna de las partes avisa con cierta anticipación que no quiere continuar. Ese preaviso es la trampa más común en materia de plazos: quien lo envía tarde queda atado por un periodo completo más.

Por eso la calculadora incluye el campo de preaviso: indicando los días que exige el contrato, devuelve la fecha límite para enviar la comunicación. Recomendamos enviarla con constancia de recibo y algunos días de margen, porque lo que suele discutirse no es el plazo sino la fecha en que la otra parte recibió el aviso.

Recordemos que algunos contratos tienen reglas propias de preaviso fijadas por la ley, como ocurre en el arrendamiento de vivienda urbana y en el contrato de trabajo, que desplazan lo que aquí se calcule.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre el cómputo de los plazos contractuales.

¿El día en que se firma el contrato cuenta dentro del plazo?

No, salvo que el contrato diga lo contrario. El numeral 2 del artículo 829 excluye el día en que se celebró el negocio jurídico, de modo que el conteo arranca al día siguiente.

Si el contrato dice «30 días» sin más, ¿son hábiles o calendario?

Calendario. El parágrafo primero del artículo 829 dispone que los plazos convencionales se entienden en días comunes. Los hábiles se aplican cuando el plazo lo señala la ley o cuando las partes lo pactan expresamente.

¿Qué pasa si el plazo vence un domingo o un festivo?

Se prorroga hasta el día siguiente. Y si ese día siguiente también es festivo, la prórroga continúa hasta el primer día que no lo sea.

Un plazo de un mes desde el 31 de enero, ¿cuándo vence?

El 28 de febrero, o el 29 si el año es bisiesto. Cuando el mes de destino no tiene el mismo día, el plazo expira el último día de ese mes, según el numeral 3 del artículo 829.

¿El sábado es día hábil en los contratos?

Depende de lo que diga el contrato. La lectura habitual en materia comercial excluye únicamente domingos y festivos, de modo que el sábado es hábil, pero no hay una definición legal expresa y en el ámbito judicial se excluye. Lo más seguro es dejarlo escrito.

¿Estas reglas aplican a los contratos civiles?

En la práctica sí, porque el artículo 829 es la norma más completa sobre cómputo de plazos y se aplica por analogía a los contratos civiles cuando no hay una regla especial. En los plazos que fija la ley procesal rigen las normas de cada código.

¿Puedo usar esta calculadora para plazos de la Dian o de un proceso judicial?

No es lo aconsejable. Los términos tributarios y procesales tienen reglas propias sobre días hábiles, notificaciones y suspensiones que esta herramienta no reproduce. Está pensada para plazos contractuales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 11). Calculadora de plazos y vencimiento en los contratos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calculadora-de-plazos-y-vencimiento-en-los-contratos.html

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