Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Liquidador de contrato de trabajo en línea

Esta calculadora liquida los salarios, las prestaciones sociales y los aportes que se causan al terminar un contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa de la terminación, conforme a las reglas del Código Sustantivo del Trabajo. Diligencie los datos y obtendrá el detalle concepto por concepto.

Ingrese los valores requeridos para calcular las prestaciones sociales y los aportes del último periodo.

Modo simple y modo avanzado.

La calculadora funciona de dos maneras y conviene elegir bien antes de empezar.

Modo simple. Solo pide el salario, la fecha de inicio y la fecha de terminación del contrato. La calculadora deduce por su cuenta las fechas de corte de cada prestación y se las muestra en el resultado para que las revise. Es el modo indicado para quien no sabe cuándo le liquidaron por última vez las cesantías o la prima, que es la mayoría de los casos.

Modo avanzado. Pide una fecha de corte por cada concepto. Es el modo indicado cuando la empresa sí liquidó y pagó prestaciones en fechas distintas de las habituales, o cuando el trabajador ya disfrutó vacaciones.

El modo simple parte de dos supuestos: que las cesantías y la prima se liquidaron en las fechas legales, y que el trabajador nunca disfrutó vacaciones. El primero casi siempre se cumple. El segundo solo se cumple en contratos de menos de un año, y por eso la calculadora avisa cuando detecta más de un año de vacaciones acumuladas.

Cómo diligenciar la calculadora de liquidación.

En modo avanzado el resultado depende por completo de las fechas que ingrese. Estas son las indicaciones para cada campo.

Salario y auxilio de transporte.

Ingrese el salario que el trabajador devengaba al terminar el contrato, incluido el salario en especie si lo hay.

El auxilio de transporte va aparte porque no se trata igual en todos los conceptos: entra en las cesantías, los intereses y la prima, pero no en las vacaciones ni en la base de aportes. Si el trabajador no tiene derecho a él, deje el campo en cero. Los topes y condiciones están en auxilio de transporte.

Las fechas de corte.

Aquí es donde más se equivoca la gente, así que conviene la precisión.

En cada campo de corte debe ingresar el último día ya liquidado y pagado de ese concepto, no el primer día del periodo pendiente. La calculadora cuenta desde el día siguiente.

Campo. Qué fecha va.
Terminación del contrato El último día de la relación laboral
Último salario pagado El último día cubierto por el pago de nómina
Corte de cesantías El 31 de diciembre anterior, o el inicio del contrato si nunca se liquidaron
Corte de intereses Normalmente el mismo del corte de cesantías
Corte de prima El 30 de junio o el 31 de diciembre anterior, según corresponda
Corte de vacaciones El último día del periodo de vacaciones ya disfrutado o compensado

En contratos cortos, donde nunca se liquidó nada, ingrese en todos los cortes la fecha de inicio del contrato.

Si alguna fecha de corte es posterior a la terminación del contrato, la calculadora se lo advierte en lugar de devolver un resultado. Es un dato imposible y casi siempre significa que se confundió un campo.

Aportes y exenciones.

La casilla de exención se refiere al artículo 114-1 del Estatuto Tributario, que exonera del pago de SENA, ICBF y del aporte patronal en salud respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos. La caja de compensación no está exenta y se sigue pagando siempre.

El nivel de riesgo de la ARL determina la tarifa que paga el empleador. Los porcentajes que muestra la calculadora son los valores iniciales de cada clase; si su empresa tiene una tarifa distinta asignada, el resultado de ese renglón cambiará.

Qué liquida y qué no liquida esta calculadora.

Conviene tenerlo claro antes de usar el resultado.

Sí calcula: el salario pendiente, el auxilio de transporte pendiente, las cesantías, los intereses sobre cesantías, la prima de servicios, las vacaciones compensadas y los aportes a seguridad social y parafiscales del último periodo.

No calcula: la indemnización por despido sin justa causa, la indemnización moratoria, las horas extras y recargos pendientes, ni las bonificaciones o pagos extralegales que dependan de lo pactado.

La indemnización se dejó por fuera a propósito, porque depende del tipo de contrato y del tiempo servido y se calcula con reglas propias. Si marcó despido sin justa causa, la calculadora se lo recuerda y lo remite a la calculadora de indemnización por despido sin justa causa.

Cómo se cuentan los días.

La calculadora usa el método comercial de 360 días, que es el que emplean las normas laborales: cada mes se cuenta como de 30 días y el año como de 360.

Eso significa que quien trabaja febrero completo causa el mismo tiempo que quien trabaja marzo, aunque febrero tenga menos días en el calendario.

Las fechas de corte no se cuentan como día causado, porque corresponden a un periodo ya liquidado. El conteo empieza al día siguiente.

Los intereses sobre cesantías.

Es el concepto que más errores genera, incluso en calculadoras y en liquidaciones hechas por contadores.

Los intereses no se calculan sobre el salario, sino sobre las cesantías ya causadas. Así lo dispone el artículo 1 de la Ley 52 de 1975, que reconoce al trabajador un 12% anual sobre el saldo de cesantías, o proporcional por fracción.

La fórmula es esta:

Intereses = Cesantías × días × 12% ÷ 360

Supongamos un trabajador con salario de $3.000.000 más auxilio de transporte de $200.000, que trabajó seis meses sin que le liquidaran nada.

Paso. Cálculo.
Base 3.000.000 + 200.000 = 3.200.000
Cesantías (179 días) 3.200.000 × 179 ÷ 360 = 1.591.111
Intereses 1.591.111 × 179 × 12% ÷ 360 = 94.936

El error frecuente consiste en aplicar el 12% directamente al salario, lo que arrojaría $190.933 en este ejemplo: el doble de lo debido. Y la desviación crece cuanto más corto es el periodo, porque en un año completo ambas fórmulas coinciden y el error pasa inadvertido.

Si al comparar su liquidación encuentra una diferencia en este renglón, revise primero sobre qué base se aplicó el porcentaje.

Cómo revisar el cálculo renglón por renglón.

Debajo de cada concepto del resultado hay un enlace de «ver cálculo» que despliega la operación exacta que se hizo, con la base, los días y el divisor.

Sirve para dos cosas. La primera, contrastar el resultado con la liquidación que le entregó la empresa y localizar en qué renglón está la diferencia. La segunda, entender de dónde sale cada cifra en lugar de tener que confiar en ella.

Si al comparar encuentra una diferencia, revise en este orden: los días, que dependen de las fechas de corte; la base, para verificar si el auxilio de transporte entra o no en ese concepto; y por último el divisor.

Otros descuentos.

El campo de otros descuentos permite restar los préstamos, las libranzas y los embargos que estén pendientes, para que el neto se parezca a lo que el trabajador va a recibir de verdad.

Conviene recordar que estos descuentos no son automáticos. A diferencia de los aportes de ley, cualquier deducción del salario o de las prestaciones requiere autorización escrita del trabajador o mandamiento judicial, según los artículos 149 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

Un descuento hecho sin ese respaldo es ilegal y el trabajador puede reclamarlo, aunque figure en el comprobante de liquidación.

Imprimir o guardar el resultado.

El resultado incluye un botón para imprimirlo o guardarlo en PDF, con la fecha del cálculo.

Antes de calcular puede diligenciar de forma opcional el nombre del trabajador y el de la empresa, que aparecerán encabezando el documento. Es útil cuando la liquidación se va a presentar como soporte de un reclamo o se va a archivar.

El documento impreso es una estimación y no reemplaza la liquidación oficial del empleador, pero sirve para sustentar una reclamación cuando las cifras no coinciden.

Por qué el neto es menor que el total.

Es una consulta constante y tiene una explicación sencilla.

Al trabajador se le descuentan de su pago los aportes que le corresponden: el 4% de salud, el 4% de pensión y, si su salario llega a cuatro salarios mínimos o más, el aporte al fondo de solidaridad pensional.

Esos descuentos se calculan únicamente sobre el salario del último periodo, no sobre toda la liquidación. Las cesantías, los intereses, la prima y las vacaciones compensadas no son base de cotización.

El auxilio de transporte tampoco lo es, y por eso la calculadora lo excluye de la base de aportes aunque sí lo incluya en las prestaciones.

Al final del resultado encontrará un resumen que muestra el total de salarios y prestaciones, lo que se descuenta por aportes, lo que se descuenta por otros conceptos y el neto que queda.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿La calculadora sirve para renuncia y para despido?

Sí. Los conceptos que se liquidan son los mismos cualquiera que sea la causa de la terminación. Lo único que cambia es la indemnización, que solo se causa en el despido sin justa causa y se calcula aparte.

¿Qué fecha pongo si nunca me han liquidado las cesantías?

La fecha de inicio del contrato. Es lo habitual en contratos de corta duración, donde el trabajador se retira antes del corte anual del 31 de diciembre.

¿Por qué me da menos de lo que esperaba?

Depende. Las causas más frecuentes son haber ingresado como corte una fecha posterior a la real, olvidar que el auxilio de transporte no entra en las vacaciones, o no tener en cuenta que del total se descuentan los aportes del trabajador.

¿El resultado incluye la indemnización por despido?

No. La indemnización se calcula con reglas propias según el tipo de contrato y el tiempo servido, y tiene su propia calculadora.

¿Sirve para liquidar a una empleada del servicio doméstico?

Sí, siempre que le ingrese el salario real y el auxilio de transporte cuando corresponda. Los conceptos y las fórmulas son los mismos.

¿Cuál modo debo usar?

Depende. Si su contrato duró menos de un año y nunca le liquidaron prestaciones ni tomó vacaciones, use el modo simple. Si le pagaron prima o cesantías durante el contrato, o si disfrutó vacaciones, use el avanzado e ingrese las fechas reales.

¿Puedo imprimir el resultado?

Sí. Debajo del resultado hay un botón para imprimirlo o guardarlo en PDF. Si diligencia el nombre del trabajador y el de la empresa antes de calcular, aparecerán en el encabezado del documento.

¿Me pueden descontar un préstamo de la liquidación?

Solo con su autorización escrita o con orden judicial. Los aportes de ley se descuentan sin autorización, pero cualquier otra deducción la requiere, y sin ella el descuento es reclamable.

¿En cuánto tiempo me deben pagar la liquidación?

El día en que termina el contrato. La ley no le concede plazo al empleador, y el retardo puede generar la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 7). Liquidador de contrato de trabajo en línea [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidador-de-contrato-de-trabajo-en-linea.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

8 comentarios

  1. Muchas gracias por las herramientas que tienen en línea, ¿es posible que, por favor, verifiquen el calculo de los intereses de cesantías?

    Responder a Bian 1 respuesta
    1. El error se ha corregido. Agradecemos que realice la verificación de nuevo y nos cuente el resultado.

  2. Gracias por la herramienta, creo que hay un error en el cálculo de los intereses, ¿por favor podrían verificarlo?

    Responder a Ian 1 respuesta
    1. ¿Puede, por favor, especificarnos el error para corregirlo?

  3. Johan Rodriguez

    Me retiré de una empresa hace 3 meses y no me han pagado mi liquidación. Ya me he acercado 2 veces al ministerio y no me dan solución.

    1. El siguiente paso es presentar una demanda laboral a la empresa para exigir el pago de la liquidación y, además, el pago de la indemnización moratoria.

  4. Fabian Ocampo Arguello

    Me retiré voluntariamente de la empresa para la que trabajaba, pero esta no me quiere dar la carta para retirar mis cesantías.

    1. Es obligación de la empresa hacerlo. Puede manifestarles que si no cumplen con obligación pasará la queja al ministerio del trabajo, y en efecto es lo que debe hacer puesto que no hay otra herramienta para obligar a la empresa a cumplir con tal obligación.

      Saludos