En este artículo 12 secciones
- Qué calcula la calculadora.
- Qué datos debe ingresar.
- Cómo leer el resultado.
- Lo que la calculadora no hace.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Por qué la calculadora retiene el 35% sobre el dividendo gravado?
- ¿Qué pasa si el dividendo a la persona natural no llega a 1.090 UVT?
- ¿Cómo uso el campo de dividendos ya sometidos a la tabla?
- ¿La calculadora sirve para utilidades de 2016 y anteriores?
- ¿Qué tarifa del artículo 240 debo dejar?
- ¿Por qué a una sociedad del régimen simple no le retiene nada?
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Con esta calculadora la sociedad liquida la retención en la fuente que debe practicar al decretar dividendos a cada socio, según el tipo de socio, la parte gravada y no gravada del dividendo y el año del pago, aplicando los artículos 242, 242-1, 245 y 246 del estatuto tributario y el decreto 1625 de 2016. ¿Qué dato va en cada casilla y cómo se lee el resultado?
Liquide la retención en la fuente que debe practicar la sociedad al decretar dividendos, según el tipo de socio y la parte gravada y no gravada del dividendo. Escriba los valores en pesos.
Qué calcula la calculadora.
La herramienta liquida, para un socio y un decreto de dividendos, los dos componentes que puede tener la retención: la tarifa del artículo 240 sobre el dividendo gravado, que es el impuesto que la sociedad no pagó sobre esa utilidad, y la retención propia del tipo de socio sobre el dividendo no gravado y sobre el saldo del gravado.
Para la persona natural residente aplica la tabla del artículo 242, con el tramo exento de 1.090 UVT y el 15% sobre el exceso, acumulando la base del año si ya hubo dividendos al mismo socio. Para la sociedad nacional aplica el 10% del artículo 242-1, con sus excepciones. Para el socio del exterior aplica el 20% de los artículos 245 y 246, o la tarifa del convenio si la hay. Y para las utilidades de 2016 y anteriores aplica el régimen anterior.
Las reglas completas, con sus citas, las explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente por dividendos y participaciones. La parte gravada y no gravada del dividendo la determina la sociedad con el artículo 49, para lo cual puede usar la calculadora de dividendos no gravados.
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Qué datos debe ingresar.
El cálculo se hace socio por socio. Estos son los campos y de dónde sale cada dato:
- Año del pago o abono en cuenta. El año en que la asamblea decreta el dividendo como exigible, que es cuando se practica la retención. Fija la UVT y la tarifa del artículo 240.
- Tipo de socio. Persona natural residente, sociedad nacional, socio del exterior o contribuyente del régimen simple. La norma depende de quién recibe el dividendo.
- Año de las utilidades que se reparten. Si son de 2017 en adelante o de 2016 y anteriores, porque las segundas conservan el régimen anterior.
- Dividendo no gravado y dividendo gravado. Las dos porciones del dividendo decretado al socio, tal como la sociedad las certifica según el artículo 49. Si todo es no gravado, el gravado va en cero.
- Dividendos del mismo año ya sometidos a la tabla. Solo para personas naturales: la base de los dividendos decretados antes, en el mismo año y al mismo socio, para que el tramo exento de 1.090 UVT no se aproveche dos veces.
- Socio no obligado a declarar. Solo para personas naturales y solo incide en utilidades de 2016 y anteriores, donde la tarifa sube al 33%.
- Sociedad exceptuada del 10%. Marque la casilla si la receptora es una compañía holding colombiana, hace parte de un grupo empresarial o situación de control registrada, o es una entidad no contribuyente o del régimen tributario especial.
- Tarifa del convenio. Solo para socios del exterior: si el convenio de doble tributación con su país limita la tarifa de los dividendos, escríbala y reemplaza el 20%.
- Tarifa del artículo 240. Viene en 35%, que es la general. Cámbiela solo si la sociedad que reparte tiene una tarifa especial del impuesto de renta.
Los campos que no aplican al tipo de socio elegido se ocultan solos.
Cómo leer el resultado.
La calculadora muestra la liquidación paso a paso, un resumen con el dividendo decretado, cada componente de la retención, el total y el neto a pagar al socio, y unas notas con la norma que aplicó en ese caso.
Persona natural residente. Verá primero el 35% sobre el gravado, luego la base para la tabla, su conversión a UVT, el exceso sobre 1.090 UVT y el 15% sobre ese exceso. Si la base no supera las 1.090 UVT, la retención de la tabla es cero, pero el tramo consumido cuenta para los siguientes decretos del año.
Sociedad nacional. Verá el 35% sobre el gravado y el 10% sobre el no gravado más el saldo del gravado. Esa retención del 10% es trasladable: la sociedad que la soporta la pasa a sus propios socios cuando reparte.
Socio del exterior. Verá el 35% sobre el gravado y el 20%, o la tarifa del convenio, sobre el resto.
Supongamos un socio persona natural residente al que en 2026 se le decretan $100.000.000 no gravados y $20.000.000 gravados. La calculadora retiene $7.000.000 por el 35% sobre el gravado, forma una base de $113.000.000, que equivale a 2.157,56 UVT, y retiene $8.386.851 por el 15% sobre el exceso de 1.067,56 UVT. La retención total es de $15.386.851 y el socio recibe $104.613.149.
Lo que la calculadora no hace.
La herramienta liquida la retención de un socio por decreto. Conviene tener presentes sus límites:
- No determina qué parte del dividendo es gravada. Eso lo hace la sociedad con el artículo 49, antes de decretar, y es lo que calcula la calculadora de dividendos no gravados.
- No liquida el impuesto del socio. La persona natural declara los dividendos con la tabla del artículo 241 y el descuento del artículo 254-1, de modo que su impuesto final puede ser mayor o menor que la retención.
- No aplica las tarifas especiales de las inversiones de portafolio del artículo 18-1 ni el 27% de las megainversiones con contrato de estabilidad.
- No verifica las condiciones del convenio. Si escribe una tarifa de convenio, la sociedad debe tener el certificado de residencia fiscal del socio y confirmar que cumple los requisitos del tratado.
- No lleva el control anual. El campo de dividendos ya sometidos a la tabla debe alimentarse con el registro propio de la sociedad.
De acuerdo con nuestro criterio, el resultado debe guardarse como anexo del comprobante de la retención, porque la contabilidad solo registra el valor retenido y ese anexo es la prueba del procedimiento aplicado.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Por qué la calculadora retiene el 35% sobre el dividendo gravado?
Porque el dividendo gravado es utilidad que no tributó en la sociedad, y los artículos 242, 242-1 y 245 ordenan aplicarle primero la tarifa del artículo 240 antes de la retención propia de cada socio.
¿Qué pasa si el dividendo a la persona natural no llega a 1.090 UVT?
No hay retención de la tabla, pero si el dividendo tiene parte gravada sí se retiene el 35% sobre ella. El tramo consumido cuenta para los demás dividendos del mismo año al mismo socio.
¿Cómo uso el campo de dividendos ya sometidos a la tabla?
Escriba la base de los dividendos decretados antes en el mismo año al mismo socio, es decir, el no gravado más el gravado ya disminuido en el 35%. La calculadora liquida la tabla sobre el acumulado y resta la retención ya practicada.
¿La calculadora sirve para utilidades de 2016 y anteriores?
Sí. Elija esa opción en el año de las utilidades: los no gravados no se retienen y los gravados se retienen al 20%, al 33% si el socio no declara, o al 33% si es del exterior.
¿Qué tarifa del artículo 240 debo dejar?
La general del 35%, salvo que la sociedad que reparte tribute con una tarifa especial, como las usuarias de zona franca o las empresas de economía naranja con beneficio vigente.
¿Por qué a una sociedad del régimen simple no le retiene nada?
Porque el artículo 911 del estatuto tributario dispone que a los contribuyentes del SIMPLE no se les practica retención en la fuente, salvo por pagos laborales.