En este artículo 13 secciones
- Por qué hay dividendos gravados.
- El cálculo del monto máximo no gravado.
- El certificado de dividendos.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo se determinan los dividendos gravados y no gravados?
- ¿Quién hace el cálculo, la sociedad o el socio?
- ¿Por qué hay dividendos gravados?
- ¿Qué pasa si el monto no gravado supera la utilidad del año?
- ¿Los dividendos que recibe una sociedad de otra están gravados?
- ¿Es común que se distribuyan dividendos gravados?
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Cuando una sociedad reparte utilidades debe decir cuánto entrega como no gravado y cuánto como gravado. Esa clasificación no la hace el socio: la hace la sociedad con el procedimiento del artículo 49 del Estatuto Tributario, que identifica qué parte de la utilidad ya pagó impuesto de renta en cabeza de la empresa. Lo que exceda ese monto se distribuye gravado. ¿Cómo se calcula y qué pasa cuando sobra cupo?
Por qué hay dividendos gravados.
El artículo 48 del Estatuto Tributario parte de que los dividendos no constituyen renta ni ganancia ocasional, para evitar que la misma utilidad tribute dos veces: primero en la sociedad y luego en el socio.
Pero la sociedad puede tener más utilidad contable para repartir que utilidad fiscal sobre la que pagó impuesto, porque usó beneficios tributarios o porque hay diferencias entre la norma contable y la fiscal. Esa porción no tributó en cabeza de la empresa, y por eso se distribuye como gravada: el impuesto se recupera en el socio.
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El cálculo del monto máximo no gravado.
El numeral 3 del artículo 49 fija el procedimiento para determinar cuánto puede distribuirse sin gravamen:
| Operación | Concepto |
|---|---|
| Renta líquida gravable del año | |
| (+) | Ganancias ocasionales gravables |
| (−) | Impuesto básico de renta menos los descuentos por impuestos pagados en el exterior por dividendos |
| (−) | Impuesto de ganancias ocasionales |
| (+) | Dividendos no gravados recibidos de otras sociedades nacionales o de la Comunidad Andina |
| (+) | Beneficios o tratamientos especiales que por ley deban trasladarse a los socios |
| (=) | Monto máximo susceptible de distribuirse como no gravado |
Ese resultado es el techo: hasta ahí se puede repartir como ingreso no constitutivo de renta, en proporción a la participación de cada socio. El valor determinado debe contabilizarse de forma independiente de las demás cuentas del patrimonio, hasta concurrencia de la utilidad comercial.
El parágrafo 1 del mismo artículo impide que esa fórmula traslade al socio los beneficios que la ley reservó a la sociedad: los excesos que provengan de rentas exentas o de beneficios cuyo tratamiento especial no puede trasladarse no entran en el cálculo.
Cuando la utilidad comercial excede el monto no gravado.
El parágrafo 2 define qué pasa con esa diferencia:
«Las utilidades comerciales después de impuestos, obtenidas por la sociedad en el respectivo período gravable que excedan el resultado previsto en el numeral 3 tendrán la calidad de gravadas. Dichas utilidades constituirán renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares, en el año gravable en el cual se distribuyan, cuando el exceso al que se refiere este parágrafo no se pueda imputar en los términos del numeral 5 de este artículo.»
Supongamos una sociedad con $1.000.000 de utilidad comercial, cuyo cálculo del numeral 3 arroja $700.000. Certificará $700.000 como no gravados y $300.000 como gravados. El socio persona natural tributa sobre esos $300.000 con las reglas que explicamos en el artículo sobre los dividendos en el impuesto de renta de las personas naturales.
Cuando sobra cupo: la imputación del numeral 5.
El caso contrario también ocurre: que el monto no gravado sea mayor que la utilidad comercial del año. Ese exceso no se pierde. Señala el numeral 5:
«Si el valor al que se refiere el numeral 3 de este artículo excede el monto de las utilidades comerciales del período, el exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de gravadas y que sean obtenidas dentro de los cinco años siguientes a aquel en el que se produjo el exceso, o a las utilidades calificadas como gravadas que hubieren sido obtenidas durante los dos períodos anteriores a aquel en el que se produjo el exceso.»
El exceso funciona como un cupo: sirve para convertir en no gravadas utilidades que de otro modo serían gravadas, en los cinco años siguientes o en los dos anteriores. Supongamos una sociedad cuyo cálculo del numeral 3 da 150 y cuya utilidad comercial es 100: reparte 100 como no gravados y le quedan 50 de cupo. Si al año siguiente su utilidad fiscal es 80 y la comercial 100, en lugar de certificar 20 como gravados usa 20 del cupo, y le quedan 30 para los años restantes.
El numeral 6 exige registrar y controlar ese exceso en cuentas de orden, que es lo que permite acreditar el cupo disponible cuando se usa.
El certificado de dividendos.
El numeral 7 del artículo 49 obliga a la sociedad a informar a sus socios, al momento de la distribución, el valor no gravable determinado con el procedimiento anterior. Ese certificado es el documento con el que el accionista declara: le dice cuánto recibió como no gravado y cuánto como gravado, y en qué renglón va cada parte.
De acuerdo con nuestro criterio, el certificado debería discriminar también el año al que corresponden las utilidades distribuidas, porque los dividendos de utilidades de 2016 y anteriores conservan el tratamiento de la norma vigente en ese momento, y sin ese dato el socio no puede declararlos correctamente.
Cuando quien recibe el dividendo es otra sociedad nacional, el artículo 242-1 prevé una retención trasladable que se practica solo en la primera sociedad que los recibe, con las excepciones de los grupos empresariales registrados y del régimen de compañías holding. El socio persona jurídica declara los dividendos recibidos como ingreso, y los no gravados los resta como ingreso no constitutivo de renta.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo se determinan los dividendos gravados y no gravados?
Con el procedimiento del numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, que parte de la renta líquida gravable y las ganancias ocasionales, resta los impuestos y suma los dividendos no gravados recibidos y los beneficios trasladables. El resultado es el máximo que puede repartirse como no gravado.
¿Quién hace el cálculo, la sociedad o el socio?
La sociedad que distribuye, porque es quien tiene la información. El socio declara con base en el certificado que ella le expide.
¿Por qué hay dividendos gravados?
Porque la sociedad puede repartir más utilidad comercial que la que efectivamente pagó impuesto, por beneficios tributarios o por diferencias entre la norma contable y la fiscal. Esa porción se grava en el socio.
¿Qué pasa si el monto no gravado supera la utilidad del año?
El exceso se registra en cuentas de orden y puede imputarse a utilidades gravadas de los cinco años siguientes o de los dos anteriores, con lo que se evita repartir dividendos gravados.
¿Los dividendos que recibe una sociedad de otra están gravados?
Los no gravados se declaran como ingreso no constitutivo de renta. Sobre ellos opera una retención trasladable que se practica en la primera sociedad nacional que los recibe, salvo las excepciones de la norma.
¿Es común que se distribuyan dividendos gravados?
No. Lo habitual es que toda la utilidad se reparta como no gravada; los dividendos gravados aparecen cuando la sociedad usó beneficios tributarios o tiene diferencias importantes entre la utilidad contable y la fiscal.
Qué información tan valiosa. Muchas gracias. Sería bueno que enriquecieran este blog con un ejemplo básico. Mil gracias.
Gracias por sus comentarios.
Buen día,
¿Cómo se registra contablemente el exceso de utilidad no gravada? ¿En cuál cuenta de orden? Agradezco su respuesta.
Si se refiere a las utilidades que recibe de una empresa en la que se tiene una inversión, se contabiliza como un ingreso para el cual puede crear una subcuenta.