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Dividendos en el impuesto de renta de las personas naturales

Desde el año gravable 2023, los dividendos que recibe una persona natural residente ya no tienen tabla propia: los distribuidos como no gravados se integran a la renta líquida y tributan con la tabla general del artículo 241 del Estatuto Tributario, y los distribuidos como gravados pasan primero por la tarifa de las sociedades. Sobre ellos opera una retención y un descuento tributario que muchos accionistas no aplican. ¿Cómo se declaran y cuánto se paga?

Todo empieza con el certificado.

El accionista no calcula nada: la sociedad determina qué parte de las utilidades distribuye como no gravada y cuál como gravada, con el procedimiento que explicamos en el artículo sobre la determinación de los dividendos gravados y no gravados, y se lo certifica.

De ese certificado depende todo lo demás, porque las dos porciones tributan de manera distinta y se declaran en renglones diferentes de la cédula de dividendos.

Los dividendos no gravados.

Hasta el año gravable 2022 tenían una tabla propia, con una tarifa del 0% hasta 300 UVT y del 10% en adelante. La Ley 2277 de 2022 la eliminó. Hoy, el inciso primero del artículo 242 del Estatuto Tributario dispone:

«Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 49 de este Estatuto, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el Artículo 241 de este Estatuto.»

Es decir, se suman a las demás rentas del contribuyente y tributan con la tabla progresiva. La tarifa efectiva depende entonces del nivel total de renta: un accionista con rentas bajas puede quedar en el rango del 0% y uno con rentas altas, en el rango superior, como se ve en el artículo sobre las tarifas del impuesto de renta de las personas naturales.

Los dividendos gravados.

Son los que provienen de utilidades sobre las que la sociedad no pagó impuesto. Por eso primero se les aplica la tarifa del impuesto de renta de las sociedades del artículo 240, y el remanente se integra a la renta líquida del accionista para aplicarle la tabla del artículo 241.

Supongamos un accionista que recibe $1.000.000, de los cuales $700.000 vienen certificados como no gravados y $300.000 como gravados. Sobre los $300.000 se aplica primero la tarifa societaria y el remanente se suma a los $700.000 para integrarlos a la renta líquida gravable y liquidar el impuesto con la tabla.

La lógica es que la utilidad tribute una sola vez a nivel corporativo y una vez en el socio: si la sociedad no pagó, se recupera antes de que el dividendo llegue a la base del accionista.

Retención y descuento tributario.

Sobre los dividendos no gravados se practica una retención del 15% en la parte que exceda 1.090 UVT, que el accionista imputa en su declaración como cualquier otra retención. El detalle está en el artículo sobre la retención en la fuente por dividendos.

Y el artículo 254-1 del Estatuto Tributario, creado por la Ley 2277 de 2022, concede un descuento tributario del 19% sobre la parte de la renta líquida cedular de dividendos que exceda esas mismas 1.090 UVT. El descuento corrige la mayor carga que produjo la eliminación de la tabla especial, de modo que dejar de aplicarlo implica pagar de más.

De acuerdo con nuestro criterio, es el punto que más se pasa por alto al declarar: la retención se imputa casi siempre, porque figura en el certificado, pero el descuento hay que calcularlo y llevarlo al renglón correspondiente.

Cuando la retención supera el impuesto a cargo, el accionista liquida un saldo a favor susceptible de devolución o compensación. Y los ingresos no constitutivos de renta, como los aportes obligatorios a salud y pensión, no se restan en la cédula de dividendos: se imputan en la cédula general.

Los dividendos de utilidades de 2016 y anteriores.

Los dividendos que se distribuyen con cargo a utilidades generadas hasta el año gravable 2016 conservan el tratamiento vigente en ese momento, en el que no estaban gravados en cabeza del socio si se distribuían como no gravados. Por eso el certificado debe discriminar el año de las utilidades, y por eso el formulario mantiene renglones separados.

Es una situación cada vez menos frecuente, pero sigue apareciendo en sociedades que acumularon utilidades durante años y las distribuyen ahora.

Accionistas sin residencia fiscal.

El accionista que no es residente fiscal no aplica la tabla progresiva: sus dividendos tributan a la tarifa especial del artículo 245 del Estatuto Tributario, que la Ley 2277 de 2022 fijó en el 20%. Si provienen de utilidades gravadas, primero se aplica la tarifa societaria y el 20% se calcula sobre el remanente.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cómo tributan los dividendos de una persona natural?

Los distribuidos como no gravados se integran a la renta líquida y tributan con la tabla progresiva del artículo 241. Los gravados pasan primero por la tarifa de las sociedades y el remanente se integra a esa misma base.

¿Sigue vigente la tabla del 10% para dividendos?

No. La Ley 2277 de 2022 eliminó la tabla especial de dividendos para residentes desde el año gravable 2023.

¿Qué retención se practica sobre los dividendos?

El 15% sobre la parte de los dividendos no gravados que exceda 1.090 UVT. Esa retención se imputa en la declaración y puede generar saldo a favor.

¿Existe un descuento tributario por dividendos?

Sí, el del artículo 254-1 del Estatuto Tributario: el 19% de la renta líquida cedular de dividendos que exceda 1.090 UVT. Conviene no olvidarlo, porque es el que compensa la eliminación de la tabla especial.

¿Se pueden restar los aportes a salud y pensión en la cédula de dividendos?

No. Los ingresos no constitutivos de renta se imputan en la cédula general, no en la de dividendos.

¿Qué pasa con los dividendos de utilidades de 2016 y anteriores?

Conservan el tratamiento de las normas vigentes cuando se generaron, por lo que el certificado debe discriminar el año de las utilidades distribuidas.

¿Qué tarifa pagan los dividendos de un socio del exterior?

El 20% del artículo 245 del Estatuto Tributario. Si provienen de utilidades gravadas, primero se aplica la tarifa societaria y el 20% se calcula sobre el remanente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 10). Dividendos en el impuesto de renta de las personas naturales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-de-renta-por-dividendos-en-personas-naturales.html

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8 comentarios

  1. Hola, muy buen artículo. Creo que tiene un par de erratas que valdría la pena corregir, pero en general es muy bueno: es claro y conciso. Saludos.

    1. Buenos días.
      Podría por favor detallarnos los errores?
      Gracias

  2. Buenos días. En ese orden de ideas, PN, si los dividendos no son gravados pero sobrepasan las 300 UVT, se aplica retención en la fuente. Ahora bien, si los dividendos no son gravados, no generan impuesto de renta. ¿Es correcto decir que esa retención quedaría como saldo a favor?

    Responder a Ana 1 respuesta
    1. Naturalmente que si hay una retención y no hay impuesto, se genera un saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución.

  3. Un cordial saludo. Agradecería si pudieran responderme una pregunta:

    Por derecho, los aportes a salud son descontables en la declaración de renta como un ingreso para cualquier persona natural. Siendo así, ¿cómo se descontarían en la cédula de dividendos si no hay un renglón para ello en las subcédulas 1 ni 2? ¿Se podrían descontar en el mismo renglón de los dividendos haciéndolo figurar en el anexo?

    Gracias.

    Responder a Arthur 1 respuesta
    1. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no se pueden descontar en la cédula de dividendos; deben incluirse en la cédula general.

  4. Hola:

    En la sección donde dice:

    “Para ello, debemos separar los dividendos en 2 grupos:
    1. Generados en 2017, 2018 y 2019.
    2. Generados en 2016 y años anteriores.”

    En el punto 2 hay un error: debe ser desde 2016 y años anteriores.

    1. Gracias por la observación.