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Las sociedades deben determinar, con el procedimiento de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, qué parte de sus utilidades puede distribuirse a los socios como no gravada en el impuesto de renta y qué parte como gravada, e informarlo al pagar los dividendos. Para hacerlo con orden, conviene llevar en la contabilidad subcuentas que separen las utilidades gravadas de las no gravadas. Veamos por qué y cómo.
Qué son las utilidades gravadas y no gravadas.
Cuando una sociedad distribuye utilidades, los dividendos que recibe el socio pueden ser no gravados o gravados en su impuesto de renta. La parte no gravada corresponde, en términos generales, a las utilidades que ya tributaron en cabeza de la sociedad; la parte gravada, a las que no lo hicieron, por ejemplo por beneficios tributarios o diferencias entre la utilidad contable y la fiscal.
El artículo 49 del Estatuto Tributario establece el cálculo del máximo de utilidades que pueden distribuirse como no gravadas, a partir de la renta líquida gravable y del impuesto de la sociedad, y obliga a la sociedad a informar a los socios qué parte de lo distribuido es gravada y qué parte no. Aun la parte no gravada está sujeta hoy al impuesto especial sobre dividendos, según la regulación vigente para cada tipo de socio.
Por qué conviene separarlas en la contabilidad.
Las utilidades no siempre se distribuyen en el año en que se generan: pueden quedar como reservas o utilidades acumuladas y repartirse años después. Si la contabilidad no distingue desde el principio qué parte de cada año es gravada y qué parte no, la sociedad no podrá certificar correctamente a los socios el carácter de los dividendos cuando los distribuya.
De acuerdo con nuestro criterio, la forma más segura es registrar las utilidades del ejercicio, las reservas y las utilidades acumuladas en subcuentas separadas para la parte gravada y la no gravada, identificando además el año de origen.
Ejemplo de contabilización.
Supongamos una utilidad del ejercicio de $100.000.000, de la cual, según el cálculo del artículo 49, $80.000.000 pueden distribuirse como no gravados. Se constituye la reserva legal del 10%, en la misma proporción:
| Código | Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 590505 | Ganancias y pérdidas | 100.000.000 | |
| 33050501 | Reserva legal – gravada | 2.000.000 | |
| 33050502 | Reserva legal – no gravada | 8.000.000 | |
| 36050501 | Utilidad del ejercicio – gravada | 18.000.000 | |
| 36050502 | Utilidad del ejercicio – no gravada | 72.000.000 |
Al año siguiente, al trasladar la utilidad a utilidades acumuladas, se conserva la separación y se identifica el año de origen:
| Código | Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 36050501 | Utilidad del ejercicio – gravada | 18.000.000 | |
| 36050502 | Utilidad del ejercicio – no gravada | 72.000.000 | |
| 37050101 | Utilidades acumuladas año X – gravadas | 18.000.000 | |
| 37050102 | Utilidades acumuladas año X – no gravadas | 72.000.000 |
Así, cuando la asamblea decrete dividendos, la sociedad sabrá de qué año y con qué carácter tributario provienen, como explicamos a propósito de la constitución de reservas.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué son las utilidades gravadas y no gravadas?
Son las partes en que se dividen las utilidades distribuibles según el art. 49 del E.T.: las no gravadas corresponden en general a utilidades que tributaron en la sociedad; las gravadas, a las que no.
¿Es obligatorio separarlas en la contabilidad?
La ley exige determinarlas e informarlas a los socios; separarlas en subcuentas es la forma más segura de cumplir, según nuestro criterio.
¿Se escribe gravada o grabada?
Gravada, con v: viene de gravamen, impuesto. Grabada, con b, significa registrada o impresa.