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Calculadora de dividendos no gravados

Con esta calculadora la sociedad determina la utilidad máxima que puede repartir como dividendo no gravado, cuánto del dividendo queda gravado para los socios y cuánto le sobra de cupo para otros años, aplicando el procedimiento del artículo 49 del estatuto tributario. Basta con tomar las cifras de la declaración de renta y de los estados financieros del año que se va a repartir. ¿Qué dato va en cada casilla y cómo se lee el resultado?

Calcule la utilidad máxima que la sociedad puede distribuir como no gravada según el artículo 49 del estatuto tributario y cuánto del dividendo es gravado para los socios. Escriba los valores en pesos.

Si la sociedad tuvo pérdida fiscal, escriba 0. Netas de pérdidas y de ganancias ocasionales exentas. Casilla 91 del formulario 110 (incluye puntos adicionales). No incluya el impuesto a adicionar por tasa mínima. Déjelo vacío para calcularlo al 15 % de las ganancias ocasionales gravables. Solo el descuento del artículo 254 (literales a, b y c). Los demás descuentos no se restan. De sociedades nacionales o de la Comunidad Andina, con el carácter de no gravados. Solo los que la ley ordena expresamente comunicar a los socios. La de los estados financieros. Si hubo pérdida comercial, escriba 0. Saldo del numeral 5 aún vigente (últimos cinco años). Opcional. Separe los porcentajes con punto y coma (ej.: 33,33; 66,67) para obtener el detalle por socio.

Qué calcula la calculadora.

La calculadora hace en segundos la liquidación que exige el artículo 49: parte de la renta líquida gravable y de las ganancias ocasionales gravables, resta el impuesto básico de renta y el de ganancias ocasionales, disminuidos en el descuento por impuestos pagados en el exterior sobre dividendos, y suma los dividendos no gravados recibidos y los beneficios trasladables a los socios.

El resultado es la utilidad máxima no gravada del año, que luego se compara con la utilidad comercial después de impuestos para calificar el dividendo. Si además indica la participación de cada socio, la calculadora reparte las dos porciones entre ellos.

El procedimiento completo, con todos los escenarios y su respaldo normativo, lo explicamos en el artículo sobre los dividendos gravados y no gravados. Esta página se limita a explicar cómo usar la herramienta.

Qué datos debe ingresar.

Todos los valores van en pesos, sin decimales, y corresponden al mismo año gravable. Estos son los campos y de dónde se toma cada cifra:

  • Renta líquida gravable. La casilla de renta líquida gravable del formulario 110, que es la base sobre la que se liquidó el impuesto. Si la sociedad tuvo pérdida fiscal, escriba 0.
  • Ganancias ocasionales gravables. La ganancia ocasional neta del año, después de restar las pérdidas ocasionales y las ganancias ocasionales exentas. Si no hubo, déjela vacía.
  • Impuesto básico de renta. La casilla 91 del formulario 110, «Total impuesto sobre las rentas líquidas gravables», que incluye los puntos adicionales cuando aplican. Es el impuesto antes de descuentos tributarios. No incluya el impuesto a adicionar por la tasa mínima de tributación.
  • Impuesto de ganancias ocasionales. Si lo deja vacío, la calculadora lo liquida al 15% de las ganancias ocasionales gravables.
  • Descuento por impuestos pagados en el exterior sobre dividendos. Solo el descuento de los literales a, b y c del inciso segundo del artículo 254, por dividendos recibidos de sociedades extranjeras. Los demás descuentos tributarios, como el de donaciones, no se restan y no deben ingresarse.
  • Dividendos no gravados recibidos. Los que la sociedad recibió en el año de otras sociedades nacionales, o de sociedades de la Comunidad Andina, con el carácter de no gravados según el certificado que le expidieron.
  • Beneficios trasladables a los socios. Solo los beneficios que la ley que los concede ordena expresamente comunicar a los socios. Si tiene dudas, déjelo en cero: la regla general es que los beneficios no se trasladan.
  • Utilidad comercial después de impuestos. La utilidad neta del estado de resultados, que es la que la asamblea puede repartir. Si hubo pérdida contable, escriba 0.
  • Excesos de años anteriores en cuentas de orden. El saldo de utilidad no gravada que sobró en los cinco años anteriores y que la sociedad controla en cuentas de orden. Es opcional, y solo se usa si la utilidad comercial del año supera la utilidad máxima no gravada.
  • Participación de los socios. Los porcentajes de cada socio separados por punto y coma, por ejemplo «60; 40» o «33,33; 33,33; 33,34». Es opcional; sin este dato la calculadora muestra solo los totales.

Si el año que va a repartir es anterior a 2017, o la sociedad pertenece al régimen simple, lea primero la sección sobre lo que la calculadora no hace.

Cómo leer el resultado.

La calculadora entrega tres bloques: la liquidación paso a paso de la utilidad máxima no gravada, la calificación del dividendo y, si indicó socios, la distribución entre ellos. Según las cifras, el resultado cae en uno de tres escenarios.

La utilidad comercial supera la utilidad máxima no gravada. El exceso es dividendo gravado para los socios, según el parágrafo 2 del artículo 49. Si registró excesos de años anteriores, la calculadora los imputa primero y solo califica como gravado lo que no alcance a cubrirse. Sobre la parte gravada la sociedad practica la retención con la tarifa general del impuesto de renta y luego la que corresponda al tipo de socio, como explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente por dividendos y participaciones.

La utilidad comercial es menor que la utilidad máxima no gravada. Todo el dividendo es no gravado y la diferencia es un exceso que la sociedad debe registrar en cuentas de orden, para imputarlo a las utilidades que serían gravadas en los cinco años siguientes o a las utilidades gravadas aún no distribuidas de los dos años anteriores.

No hay utilidad comercial. No hay nada que repartir, pero la utilidad máxima no gravada se calcula de todos modos y toda ella es exceso para cuentas de orden. Por eso conviene hacer la liquidación aunque la sociedad haya tenido pérdida contable.

Supongamos una sociedad con renta líquida gravable de $1.000.000.000, ganancia ocasional gravable de $200.000.000, impuesto básico de $350.000.000, descuento del artículo 254 por $20.000.000, dividendos no gravados recibidos por $50.000.000 y utilidad comercial de $950.000.000. La calculadora arroja una utilidad máxima no gravada de $890.000.000, de modo que reparte $890.000.000 como no gravados y $60.000.000 como gravados. Con dos socios al 60% y al 40%, el primero recibe $534.000.000 no gravados y $36.000.000 gravados, y el segundo $356.000.000 y $24.000.000.

Lo que la calculadora no hace.

La herramienta liquida el artículo 49 para una sociedad del régimen ordinario y un año gravable de 2017 en adelante. Hay situaciones que quedan por fuera que debe tener presente:

  • No liquida la retención por socio. Calcula el dividendo gravado y no gravado de cada socio, pero no la retención ni el impuesto, que dependen de si el socio es persona natural residente, sociedad nacional o socio del exterior.
  • No reclasifica utilidades de años anteriores. La imputación hacia atrás del numeral 5, sobre utilidades gravadas no distribuidas de los dos años anteriores, se hace por fuera de la herramienta, porque exige conocer el detalle de esos años.
  • No aplica a utilidades de 2016 y anteriores. Esas utilidades conservan la calificación que se les dio en su momento y un régimen de retención distinto, de modo que no se recalculan.
  • No aplica al régimen simple. Las sociedades del régimen simple de tributación no tienen renta líquida gravable ni impuesto básico de renta; sus utilidades sometidas al impuesto unificado se reparten como no gravadas por regla propia.
  • No distingue el origen del exceso gravado. Si el exceso proviene de rentas exentas u otros beneficios no trasladables, el parágrafo 1 del artículo 49 impide cubrirlo con excesos de otros años, de modo que en ese caso no debe ingresar los excesos anteriores.

De acuerdo con nuestro criterio, el resultado de la calculadora debe conservarse junto con el acta que decreta el dividendo y con los certificados expedidos a los socios, porque es el soporte de la calificación que la sociedad reporta en la información exógena.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué impuesto básico de renta debo ingresar?

El de la casilla 91 del formulario 110, antes de descuentos tributarios y con los puntos adicionales si aplican. No incluya el impuesto a adicionar por la tasa mínima de tributación, porque el Consejo de Estado anuló el criterio de la Dian que lo sumaba.

¿Qué pasa si la sociedad tuvo pérdida fiscal?

Escriba cero en la renta líquida gravable y en el impuesto básico. La utilidad máxima no gravada se limita a los dividendos no gravados recibidos, a los beneficios trasladables y a las ganancias ocasionales, y el resto de la utilidad comercial es gravado.

¿Debo ingresar el descuento por donaciones o por IVA en activos fijos?

No. Solo se resta el descuento por impuestos pagados en el exterior sobre dividendos del artículo 254. Los demás descuentos no modifican el impuesto básico de renta y, por eso, producen dividendos gravados.

¿Por qué el resultado muestra un exceso para cuentas de orden?

Porque la utilidad máxima no gravada superó la utilidad comercial. Ese sobrante no se pierde: se controla en cuentas de orden y puede imputarse a utilidades gravadas de los cinco años siguientes o de los dos anteriores.

¿La calculadora sirve para utilidades de 2016 y anteriores?

No. Esas utilidades conservan la calificación que se hizo en su momento y un régimen de retención distinto. La herramienta está diseñada para utilidades de 2017 en adelante.

¿Cómo indico la participación de los socios?

Con los porcentajes separados por punto y coma, por ejemplo «60; 40». Los decimales van con coma, como «33,33». Si la suma es inferior al 100%, la calculadora muestra solo los socios indicados.

¿El resultado reemplaza el certificado al socio?

No. El numeral 7 del artículo 49 obliga a la sociedad a informar al socio el valor no gravable en el momento de la distribución. La calculadora da las cifras; el certificado lo expide la sociedad con su identificación y la del socio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 23). Calculadora de dividendos no gravados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calculadora-de-dividendos-no-gravados.html

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