Calculadora de prima de servicios

Para liquidar la prima de servicios ingrese los valores requeridos en el siguiente formulario según las intrucciones que hay al final.

Origen fecha inicial:

Instrucciones.

  • Salario: Incluye salario básico, comisiones, pagos en especie, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.
  • Auxilio de transporte: Si el trabajador tiene derecho a él, inclúyalo; de lo contrario, deje 0.
  • Días trabajados: Los días laborados desde la última liquidación o desde el inicio del contrato de trabajo. Para un año completo, use 360.

Puede ingresar directamente el número de días trabajados o ingresar las fechas, y el sistema calculará los días a liquidar con base en un año de 360 días, como indica la doctrina laboral.

Última liquidación pagada. Aplica cuando en un contrato vigente ya se liquidó la prima de servicios del semestre anterior. Recuerde que la prima se paga en dos partes: una en junio, que corresponde al primer semestre, y otra en diciembre, que corresponde al segundo semestre. Por ejemplo, si va a liquidar la prima del segundo semestre, significa que ya pagó la del primer semestre, que se liquidó al 30 de junio; así que ingrese el 01 de julio como fecha inicial. Si va a liquidar la prima de junio, coloque 01 de enero como fecha inicial.

La fecha de corte es la fecha final a la que va a liquidar la prima; puede ser el 31 de diciembre, el 30 de junio o la fecha en que termine el contrato.

Inicio de contrato nuevo. Aplica cuando el contrato es nuevo y es la primera vez que se liquida la prima de servicios. Como fecha inicial se coloca aquella en que inició el contrato de trabajo, y como fecha de corte el último día del periodo a liquidar, que puede ser el 31 de diciembre para la prima del segundo semestre, el 30 de junio para la prima del primer semestre o la fecha en que termina el contrato de trabajo.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, marzo 4). Calculadora de prima de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calculadora-prima-de-servicios.html

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8 comentarios
  1. Nina diciembre 23 de 2023

    Buenas tardes. Tengo una pregunta: tengo el caso de una persona que devengó un salario al que se le aplicaba el auxilio de transporte de julio a noviembre. En diciembre, se le hizo un aumento y ya no aplica para el auxilio. ¿Cuál sería la forma correcta de liquidar la prima? ¿Debo tomar el promedio del auxilio de transporte más el último salario, o solo debo considerar el último salario y no tener en cuenta el promedio del auxilio de transporte que devengó durante el período a liquidar?

    Responder a Nina
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Nina diciembre 25 de 2023

      Buenas tardes, Nina.

      En nuestro criterio sí se debe incluir el auxilio de transporte dentro de los pagos a promediar en el respectivo semestre, por haber sido recibido por el trabajador.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  2. Lilia diciembre 20 de 2023

    Cuando un trabajador está contratado legalmente y su salario es el mínimo y se le paga por destajo, la base de liquidación de la prima debe ser el salario mínimo o el promedio, aunque este esté por debajo de aquel.

    Responder a Lilia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Lilia diciembre 21 de 2023

      Buenos días, Lilia.

      La base para la liquidación de las prestaciones sociales es el salario del trabajador, independientemente de si es inferior o superior al mínimo. La base mínima aplica únicamente respecto a las cotizaciones a seguridad social.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  3. la bebea julio 4 de 2023

    Hola, buenas tardes. Quería saber cuánto podría ser mi liquidación, incluyendo mi prima y horas extras.

    Responder a la bebea
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @la bebea febrero 23 de 2025

      Se requiere conocer el salario, la duración del contrato y la última fecha en que se liquidaron vacaciones, prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías.

      Responder a Gerencie.com
  4. EDWAR GONZALEZ junio 14 de 2023

    Felicitaciones, excelente página. Me ha ayudado en mi labor y en la solución de inquietudes.

    Responder a EDWAR GONZALEZ