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La prima de servicios se calcula tomando como base todos los pagos que recibe un trabajador durante un período, incluyendo no solo el sueldo básico, sino también horas extras, recargos, comisiones y auxilio de transporte. Para determinar la base, se promedian los salarios devengados en el semestre, lo que permite reflejar variaciones en los ingresos. Existen dos métodos para liquidar la prima: uno que utiliza una fórmula específica y otro que aplica un porcentaje del 8.33% sobre el total de los pagos. Además, se aclaran dudas comunes sobre cómo afectan aumentos salariales y comisiones en este cálculo.
Para calcular o liquidar la prima de servicios, se toma como base todos los pagos que reciba el trabajador en el respectivo período a liquidar y que constituyan salario.
Pagos que se incluyen en la base para liquidar la prima de servicios.
Se debe incluir todo pago que tenga como finalidad remunerar al trabajador y que no constituya salario, ya sea por la naturaleza del pago o por acuerdo entre las partes.
Así, dentro de la base para calcular la prima de servicios, adicionalmente al sueldo básico se incluyen los siguientes conceptos:
- Horas extras (diurnas, nocturnas, dominicales y festivas)
- Recargo nocturno
- Remuneración por trabajo dominical y festivo
- Comisiones por ventas
Se incluye también dentro de la base para el cálculo de la prima de servicios los pagos recibidos en especie y el auxilio de transporte.
Base para liquidar la prima de servicios
La prima de servicios se calcula sobre el total de los pagos salariales que reciba el trabajador, el cual está conformado por todos los pagos que remuneran el servicio en los términos del artículo 127 del CST, y adicionalmente se incluye el auxilio de transporte.
Como el trabajador, por cuenta de las horas extras y recargos por trabajo dominical y festivo, puede devengar un salario diferente cada mes, lo correcto es determinar el promedio de ese salario en el periodo a liquidar, que generalmente es un semestre.
Ejemplo para determinar la base para liquidar la prima de servicios.
Vamos a suponer un empleado que tiene un sueldo básico de $4.000.000, pero por cuenta de trabajo extra, dominicales, festivos y comisiones, durante el primer semestre devenga los siguientes montos:
| Mes | Salario |
|---|---|
| Enero | $ 4.368.000 |
| Febrero | $ 4.128.000 |
| Marzo | $ 5.050.000 |
| Abril | $ 4.571.000 |
| Mayo | $ 4.920.000 |
| Junio | $ 4.635.000 |
| Total devengado en el periodo | $ 27.672.000 |
| Meses laborados | 6 |
| Promedio mensual | $ 4.612.000 |
Se suman todos los pagos que el trabajador recibió en los primeros 6 meses, luego el resultado se divide entre 6 para determinar el salario base sobre el cual se ha de liquidar la prima de servicios.
Determinada la base, se procede a utilizar la fórmula correspondiente que nos queda:
(4.612.000 X 180)/360 = $2.306.000
Otra forma de liquidar la prima de servicios es aplicar el 8.33% directamente sobre el total de los pagos laborales recibidos por el trabajador en el periodo a liquidar, que en el ejemplo planteado es de $27.672.000, luego:
$27.672.000 x 8.33% = $ 2.305.078, que es ligeramente inferior debido a que solo se utilizaron 2 decimales, pero si tomamos 6 decimales el valor es de $2.306.000.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cuál es la base para liquidar la prima cuando hay aumento de salario?
La ley no lo definió y se entendería que se paga con el salario que el trabajador tiene al momento de liquidar la prima. Sin embargo, cuando hay aumento de salario se promedian los pagos que el trabajador obtuvo en el semestre respectivo para poder incorporar a la base no solo el incremento, sino los pagos por horas extras y recargos.
¿Las comisiones se tienen en cuenta para liquidar prima?
Sí. Las comisiones constituyen salario y, además, convierten el salario en variable, lo que obliga a promediar el salario para obtener la base de liquidación.
¿Cómo se promedian las horas extras para la prima?
Las horas extras no se promedian como tal. Lo que se hace es sumar el devengado del trabajador en cada mes, incluyendo todo pago remunerativo, para luego sumar los distintos meses y dividir el resultado entre el número de meses sumados.
¿La prima se paga con el último salario?
Técnicamente sí, pero cuando el trabajador ha devengado durante el semestre pagos por horas extras, recargos nocturnos y dominicales, se hace el promedio de todos esos pagos durante el semestre, lo que supone también promediar el salario.
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Para el cálculo de la prima de servicios, si un trabajador ha estado incapacitado todo el semestre y no se le ha pagado el subsidio de transporte por estar incapacitado, ¿se debe incluir ese subsidio de transporte aunque no lo haya recibido para el cálculo de la prima?
No. Si el trabajador no devengó auxilio de transporte, no se incluye, como no se incluye cuando el trabajador no tiene derecho a él.
Buen día, Daniel. Lo que dices se practica por costumbre. Pero en realidad, la legislación colombiana dice que el salario base para liquidación de prima es el siguiente: sueldo básico + auxilio de transporte (no promedio) + el promedio de pagos salariales devengados durante el semestre a liquidar prima.
Se hace así porque todo pago constitutivo de salario debe ser base para el pago de la prima de servicios, precisamente por ser salarial. Es lo más justo y es como los jueces suelen decidir.
Es normal que si un empleado se retira el 15 de junio y su promedio de horas extras, por fórmula, es más alto que el mismo concepto de horas extras, esto genere una mayor base para el cálculo.
Jairo, la respuesta es no porque los descuentos por aportes a la seguridad social solo se deben hacer sobre salarios y no sobre prestaciones sociales. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con o sin justa causa.
Dentro de las primas, ¿también se deben calcular los aportes que me descuentan para seguridad social y pensión?
El 4% de salud y el 4% de pensión no son deducibles en la base de cálculo para la prima de servicios.
Buenas tardes. En el mes de enero de 2022, tuve una incapacidad de 7 días, la cual fue pagada al 66,66%. ¿Esto me afecta el promedio para el pago de la prima de servicios?
Al estar incapacitado, no recibes auxilio de transporte por esos días. Entonces, la base para la liquidación es más baja, pero no va a cambiar mucho en el total, solo centavos.
Buenas tardes,
Si mi empleada salió de vacaciones en diciembre de 2021 y las termina el 15 de enero de 2022, para la liquidación de la prima del primer semestre de 2022, debo tomar el salario completo de enero o solo el valor pagado por los días laborados en este mes luego de reintegrarse de sus vacaciones?
Yudy: Debe tomar el que correspondió al año 2022 porque es el que está vigente desde el 1 de enero, por disposición legal. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. WhatsApp: 3138830983. Abogado laboral. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan por WhatsApp o a mi correo sobre asuntos laborales. La asesoría completa tiene un costo.
Buenas tardes. Si mi empleado salió de vacaciones a finales de diciembre de 2021 y las termina el 15 de enero de 2022, para el cálculo de la prima del primer semestre de 2022 debo tener en cuenta en enero el salario básico del mes o solo lo que le pagué por los 15 días laborados de enero, y en los demás meses, ¿si tomo el salario completo de 2022?
Se toma el salario completo de enero porque las vacaciones no se descuentan para liquidar las vacaciones.