La reforma pensional, ley 2381 de 2024, permite a las mujeres que cumplan 57 años sin haber completado las semanas mínimas reducirlas en 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado, hasta un máximo de tres hijos (150 semanas), según su artículo 36. El beneficio solo sirve para completar las semanas mínimas, no para aumentar la pensión, y no puede llevar el requisito por debajo de 850 semanas. Pero el beneficio todavía no está en firme: la Corte Constitucional, en la sentencia C-264 de 2026, devolvió el artículo 36 completo a la Cámara de Representantes, porque no se tramitó una proposición para modificarlo, de modo que no entra a regir con el resto de la reforma el 1 de abril de 2027. Además, se aplica en el componente de prima media de la reforma, por lo que no cobija a las mujeres del régimen de transición. ¿Qué dice el artículo, a quién le serviría y qué puede cambiar?
En qué consiste el beneficio.
El artículo 36 de la ley 2381 de 2024 reconoce el trabajo de cuidado que suelen asumir las madres, que les impide cotizar al mismo ritmo que otras personas. Dispone:
«Las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas requeridas en el Componente de Prima Media, podrán obtener el beneficio de reducir en cincuenta (50) semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a), hasta un máximo de tres (3) hijos(as).»
El beneficio se suma a la reducción gradual de semanas para las mujeres, que desde 2026 baja 25 semanas por año hasta llegar a 1.000 en 2036, como explicamos en el artículo ¿con cuántas semanas se pensiona una mujer?.
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A quién le aplica.
El beneficio exige cuatro condiciones:
- Que la mujer esté en el componente de prima media de la reforma. No aplica a las afiliadas a fondos privados, que se pensionan por capital, ni a las que quedan en el régimen de transición, porque a ellas se les sigue aplicando en su totalidad la ley 100 de 1993, que no contempla este beneficio, quedando a la espera de un criterio constitucional que suele aplicar el principio de favorabilidad.
- Que haya cumplido 57 años. El beneficio se evalúa cuando solicita la pensión, habiendo cumplido la edad, porque es entonces cuando se verifica si le faltan semanas.
- Que le falten semanas. Si al solicitar la pensión ya tiene las semanas mínimas del año, no hay nada que completar.
- Que tenga hijos nacidos vivos o adoptados, hasta tres.
La primera condición es la más importante. Una mujer que al 1 de abril de 2027, fecha de entrada en vigencia de la reforma, tenga 750 semanas o más queda en el régimen de transición y, en principio, no puede usar este beneficio. Puede, eso sí, renunciar a la transición para acogerse a la reforma, como explicamos en el artículo sobre el régimen de transición en la reforma pensional; es una decisión que conviene tomar con un cálculo de la pensión en cada escenario, sin embargo, es probable que la Corte constitucional en aplicación del principio de favorabilidad decida aplicar el beneficio incluso a quienes se pensionen bajo la ley 100 de 1993.
Solo completa las semanas mínimas.
La reducción no se suma a las semanas cotizadas para mejorar la pensión: solo sirve para alcanzar el mínimo. Por eso no aumenta la tasa de reemplazo, que sube 1,5 puntos por cada 50 semanas adicionales, como explicamos en el artículo sobre la tasa de reemplazo. La mujer que se pensiona con este beneficio lo hace con la tasa que corresponde a las semanas mínimas.
Además, el requisito reducido no puede ser inferior a 850 semanas, que es el resultado de restar 150 semanas a las 1.000 que se exigirán desde 2036.
Ejemplos.
Supongamos mujeres que no quedaron en la transición y solicitan la pensión, con 57 años o más, en 2036 o después, cuando las semanas mínimas serán 1.000:
| Semanas al solicitar la pensión | Hijos | Semanas que faltan | Reducción aplicada | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| 850 | 3 | 150 | 150 (3 hijos) | Se pensiona |
| 900 | 2 | 100 | 100 (2 hijos) | Se pensiona |
| 950 | 3 | 50 | 50 (1 hijo) | Se pensiona; solo se usa un hijo |
| 980 | 2 | 20 | 50 (1 hijo) | Se pensiona; basta un hijo |
| 1.010 | 3 | 0 | No aplica | Ya tiene las semanas |
| 800 | 3 | 200 | 150 (3 hijos) | No alcanza: debe seguir cotizando o acudir a otra prestación |
En el último caso, aun con la reducción máxima le faltarían 50 semanas, y el requisito no puede bajar de 850.
Estado de vigencia: el artículo 36 fue devuelto a la Cámara.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026, avaló la mayor parte de la reforma pensional y fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027. Pero devolvió a la Cámara de Representantes nueve artículos o apartes sobre los que había proposiciones sin tramitar, y el artículo 36 fue uno de los dos que regresaron completos. Su exequibilidad y su vigencia quedaron condicionadas a que la Cámara subsane el trámite y a que la Corte vuelva a pronunciarse.
La proposición pendiente propone dos cambios: subir de 850 a 1.000 el mínimo de semanas después de aplicar la reducción, y excluir expresamente del beneficio a las mujeres del régimen de transición. Si la Cámara la aprueba, el beneficio cambiaría de forma importante: en 2036, cuando el mínimo general sea de 1.000 semanas, la reducción por hijos ya no podría bajarlo. Si la niega, el artículo quedaría como está. Por eso los ejemplos anteriores describen el texto aprobado, que todavía puede cambiar.
En cualquier caso, el beneficio solo podrá aplicarse a las mujeres que soliciten la pensión, con 57 años o más, después de que el artículo entre en vigencia, y que estén en el componente de prima media de la reforma.
Nuestro liquidador de pensiones evalúa automáticamente si procede el beneficio; basta indicar el número de hijos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La reducción de 50 semanas por hijo ya está vigente?
No. El artículo 36 fue devuelto a la Cámara por la sentencia C-264 de 2026, y su vigencia depende de que se subsane el trámite. No entra a regir automáticamente el 1 de abril de 2027 con el resto de la reforma.
¿Me aplica la reducción si tengo 750 semanas o más?
En principio no, porque queda en el régimen de transición y le sigue aplicando la ley 100. Solo si renuncia a la transición para acogerse a la reforma.
¿La reducción aplica en los fondos privados?
No. Solo aplica en el componente de prima media, porque en los fondos privados la pensión depende del capital.
¿Aplica para madres adoptivas?
Sí. La norma incluye a los hijos adoptivos.
¿Qué pasa si tengo más de tres hijos?
La reducción máxima es por tres hijos, es decir, 150 semanas.
¿La reducción aumenta el valor de la pensión?
No. Solo sirve para completar las semanas mínimas; la tasa de reemplazo es la de las semanas mínimas.
Esta reducción de semanas por hijo aplica en la pensión familiar.
La norma no lo establece. Habría que esperar a que entre en vigencia la reforma pensional y, con ello, la reducción de semanas para conocer la doctrina que se desarrolle al respecto.
Buenas tardes. Yo tengo 4 hijos. Quisiera saber cómo hago si tengo derecho para las semanas por cada hijo. Estaré atenta.
Los requisitos están en el artículo. Solo sirven para completar las semanas mínimas si al cumplir la edad no las ha completado, y solo hasta por tres hijos.
Buenas tardes. Tengo 56 años y 1,165 semanas. ¿Me aplica la reducción de semanas? Tengo 1 hija. Gracias.
En principio sí, al completar los 57 años, fecha a para la cual ya habría entrado en vigencia la reforma pensional, que es la que considera ese beneficio.
Tengo 60 años y 943 semanas cotizadas en fondo privado, ¿me aplica la reducción de semanas por hijo nacido vivo? Tuve 2 hijos.
La reducción por hijos no aplica en el fondo privado, ya que allí no se pensiona por semanas, sino por capital acumulado. El requisito a cumplir es acumular x cantidad de capital, no un mínimo de semanas.
Debería evaluar la posibilidad de aprovechar la oportunidad que aún tiene para pasarse a Colpensiones.
Tengo de edad 62 años y 1,139 semanas de cotización al 31 de diciembre de 2025, sigo aportando, tengo una hija, ¿tengo derecho a las 50 semanas de cotización adicionales por ella?
Sí, con la reforma pensional tiene derecho a 50 semanas que le ayudarán a completar las semanas mínimas.
Buenas tardes, ¿está vigente o no la norma de reducción de semanas por hijos nacidos vivos? ¿La puedo aplicar para reducir semanas? Tengo 1,143 semanas en Colpensiones y cumplo 57 en junio.
Es un beneficio contemplado en la reforma pensional que aún no está vigente a la espera de la decisión definitiva de la Corte Constitucional.