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Cotización a pensión cuando se cumplen requisitos para pensionarse

La obligación de cotizar a pensión termina cuando se cumplen los dos requisitos de la pensión de vejez, la edad y las semanas, según el artículo 17 de la ley 100 de 1993. Quien completa las semanas pero no tiene la edad debe seguir cotizando. Y cuando los cumple, el trabajador, no el empleador, decide si sigue cotizando, caso en el cual el empleador sigue pagando su 12%, según la sentencia SL2556-2020 de la Corte Suprema de Justicia. ¿Qué pasa en cada caso?

Completar las semanas no libera de cotizar.

Es una creencia muy extendida que, al completar las semanas mínimas, ya no hay que cotizar. No es así. El artículo 17 de la ley 100 de 1993 dispone que la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, y esos requisitos son dos: las semanas cotizadas y la edad.

En consecuencia, quien tiene las semanas pero no la edad sigue obligado a cotizar a salud y pensión mientras sea empleado o tenga, como independiente, ingresos iguales o superiores a un salario mínimo. Si deja de cotizar teniendo la obligación, la UGPP puede liquidarle los aportes con intereses y sanciones.

Tampoco es una salida pasarse al régimen subsidiado de salud o afiliarse como beneficiario de un familiar: quien tiene capacidad de pago debe estar en el régimen contributivo como cotizante, y la Dian y la UGPP cruzan información que permite detectar esos casos.

Si el afiliado no tiene ingresos, no está obligado a cotizar mientras cumple la edad, y puede esperar sin cotizar. Pero pierde la cobertura en salud como cotizante, salvo que sea beneficiario o esté en el régimen subsidiado.

Seguir cotizando puede bajar la pensión.

En el régimen de prima media de Colpensiones, la pensión se liquida sobre el promedio de lo cotizado en los últimos diez años. Si en los años previos a la pensión los ingresos bajan y se cotiza sobre una base menor, el promedio baja y con él la mesada. Es una situación que conviene planear, como explicamos en el artículo sobre la diferencia entre IBC e IBL.

Qué dice la norma cuando se cumplen los requisitos.

El artículo 2.2.3.1.1 del decreto 1833 de 2016 reglamenta el artículo 17 de la ley 100 y distingue los dos regímenes:

  • En el régimen de prima media: la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado cumple los requisitos de la pensión de vejez o se pensiona por invalidez. Si cumple los requisitos, puede seguir cotizando para aumentar su pensión.
  • En el régimen de ahorro individual: la obligación cesa con la pensión de invalidez o de sobrevivientes, o cuando el afiliado se pensiona anticipadamente. Si cumple los requisitos de vejez, puede seguir cotizando, y el empleador debe seguir pagando su parte mientras dure la relación laboral y hasta que el trabajador cumpla 60 años si es mujer o 62 si es hombre.

El empleador no puede dejar de cotizar por su cuenta.

La ley permite que se suspendan las cotizaciones cuando el trabajador cumple los requisitos, pero la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que esa decisión no la toma el empleador solo. En la sentencia SL2556-2020 dijo:

«A la luz de lo explicado, si bien el empleador puede dejar de cotizar al sistema general de pensiones cuando el trabajador cumple los requisitos pensionales, está en la obligación de informarle previamente a fin de que este decida si desea o no hacer uso de la opción de continuar cotizando. De lo contrario, la facultad consagrada en su favor en el inciso 3° del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 se tornaría nugatoria si el empleador de forma unilateral e inconsulta así procede.»

En la práctica, el empleador debe informar al trabajador que cumplió los requisitos, y es el trabajador quien decide si sigue cotizando. Si el empleador deja de cotizar sin consultarlo, debe pagar los aportes omitidos.

El empleador sigue pagando su 12%.

El decreto 1833 de 2016 dice que, si el afiliado del régimen de prima media sigue cotizando después de cumplir los requisitos, lo hace «a su cargo». La Corte, en la misma sentencia, consideró esa regla incompatible con la ley:

«Por último, no sobra mencionar que si bien el actual artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 1833 de 2016 refiere que si el afiliado desea seguir cotizando, luego de cumplir los requisitos pensionales, debe hacerlo «a su cargo», para la Corte, dicha disposición reglamentaria es incompatible con el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, dado que este último no preceptúa que el 100% del costo de los aportes deba asumirlos en su totalidad el trabajador y mucho menos exime a los empleadores de su deber de contribuir al sistema en el porcentaje a que por ley están obligados.»

En consecuencia, si el trabajador decide seguir cotizando, la cotización sigue repartida como siempre: 12% el empleador y 4% el trabajador.

Cumplidos los requisitos: solicitar la pensión sin quedar sin salud.

Cumplir los requisitos también es una justa causa para terminar el contrato, pero el empleador solo puede despedir al trabajador cuando este haya sido incluido en la nómina de pensionados, como explicamos en el artículo sobre la terminación del contrato del trabajador que se pensiona.

El independiente que cumplió los requisitos y no quiere seguir cotizando a pensión debe solicitar la pensión. Mientras se la reconocen, que puede tardar varios meses, conviene que siga cotizando a salud para no quedar sin cobertura. Esas últimas cotizaciones pueden no alcanzar a tenerse en cuenta en la liquidación inicial; según el número de semanas, puede justificarse pedir una reliquidación.

Quien no quiere pensionarse todavía puede dejar de cotizar a pensión, pero debe seguir cotizando a salud mientras tenga ingresos como empleado o independiente. Los requisitos están en el artículo sobre los requisitos para pensionarse por vejez.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Si ya tengo las semanas debo seguir cotizando?

Sí, mientras no cumpla la edad de pensión y tenga ingresos como empleado o independiente. La obligación solo cesa cuando se cumplen los dos requisitos.

¿Puedo pasarme al Sisbén si ya completé las semanas?

No, si tiene ingresos iguales o superiores a un salario mínimo: debe seguir en el régimen contributivo como cotizante.

¿El empleador puede dejar de cotizar a pensión cuando cumplo los requisitos?

Solo si le informa previamente y usted decide no seguir cotizando. No puede hacerlo por su cuenta.

¿Si sigo cotizando después de cumplir los requisitos quién paga?

Según la Corte Suprema, la cotización sigue repartida: 12% el empleador y 4% el trabajador.

¿Cuánto tiempo debo cotizar después de radicar la solicitud de pensión?

Conviene cotizar a salud hasta que la pensión se reconozca y el fondo empiece a descontar la salud de la mesada, para no quedar sin cobertura.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 16). Cotización a pensión cuando se cumplen requisitos para pensionarse [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cotizacion-a-pension-cuando-se-cumplen-requisitos-para-pensionarse.html

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2 comentarios

  1. Maria Luz Cardona

    Buenos días, tengo la siguiente inquietud: una persona tiene el total de las semanas de cotización, pero no la edad y no labora; sin embargo, necesita pagar seguridad social como independiente. ¿Debe cotizar a pensión? Está afiliada a un fondo privado.

    1. Sí. La seguridad social es integral y debe pagarse tanto salud como pensión.