Cotización a pensión cuando se cumplen requisitos para pensionarse

Cuando el trabajador cumple los requisitos para pensionarse y sigue laborando, si el trabajador lo decide, el empleador debe seguir realizando las cotizaciones a pensión correspondientes hasta que el trabajador se pensione o se retire.

Obligatoriedad de pagar aportes a pensión una vez el trabajador cumple los requisitos para obtener a pensión.

Recordemos que cuando el trabajador cumple los requisitos para obtener la pensión, se configura una causa justa para despedir al trabajador de acuerdo al artículo 62 del código sustantivo del trabajo, pero la desvinculación no se puede hacer hasta que el trabajador sea incluido en la nómina pensional, como se explica en el siguiente artículo.

Terminación del contrato de trabajador que se pensiona.Terminación del contrato de trabajo al empleador al que se le ha reconocido la pensión de vejez o invalidez.

Concordante con esa normatividad, también es posible que el empleador deje de hacer las cotizaciones a pensión cuando el trabajador ha cumplido los requisitos para obtener la pensión.

Sin embargo, esa facultad no es absoluta para el empleador, esto es, no puede por decisión propia dejar de cotizar a pensión por el simple hecho de que el trabajador haya cumplido los requisitos para pensionarse.

Lo que dice la norma.

El artículo 2.2.3.1.1 del decreto 1883 del 2016 contempla las siguientes situaciones:

  • En el caso del régimen solidario de prima media con prestación definida, la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado cumpla los requisitos para obtener su pensión de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez. No obstante haber cumplido los requisitos para la pensión de vejez, el afiliado podrá continuar cotizando, a su cargo, para aumentar el monto de su pensión.
  • En el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad, la obligación de cotizar cesa cuando se cause la pensión de invalidez o de sobreviviente o cuando el afiliado opte por pensionarse anticipadamente. No obstante haber cumplido los requisitos para la pensión de vejez, el afiliado podrá continuar cotizando, en cuyo caso el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dura la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta dos (62) años de edad si es hombre.

Este decreto reglamenta o desarrolla el artículo 17 de la ley 100 de 1993, que contempla la cesación de la obligación de cotizar a pensión cuando se cumplen los requisitos para pensionarse, dejando abierta la posibilidad de seguir cotizando voluntariamente, tanto por el empleador como por el trabajador.

Suspensión unilateral de las cotizaciones a pensión.

La decisión de suspender las cotizaciones a pensión no puede ser tomada unilateralmente por el empleador, sino que debe consultar con el trabajador y este será quien decida si sigue o no haciendo las cotizaciones.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2556-2020, con radicación 69645 y ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas, afirmó:

«Por otro lado, es conveniente precisar que, si bien la ley permite a empleadores y a trabajadores la suspensión del pago de las cotizaciones ante el cumplimiento de los requisitos mínimos pensionales, esta facultad, en el caso de los primeros no puede ejercerse unilateralmente, ni mucho menos puede tener el efecto de vaciar de contenido el derecho del trabajador a optar por continuar cotizando al sistema.»

Más adelante concluye la Corte suprema de justicia:

«A la luz de lo explicado, si bien el empleador puede dejar de cotizar al sistema general de pensiones cuando el trabajador cumple los requisitos pensionales, está en la obligación de informarle previamente a fin de que este decida si desea o no hacer uso de la opción de continuar cotizando. De lo contrario, la facultad consagrada en su favor en el inciso 3° del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 se tornaría nugatoria si el empleador de forma unilateral e inconsulta así procede.»

De acuerdo a lo anterior, en la práctica esa decisión le corresponde al trabajador, ya sea por iniciativa propia, o por iniciativa del empleador, caso en el cual debe contar con la avenencia del trabajador.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Cotizaciones voluntarias serán a cargo de empleador y trabajador.

El inciso segundo del artículo 2.2.3.1.1 del decreto 1883 del 2016 señala que, una vez cumplidos los requisitos para acceder a la pensión, el trabajador opta por seguir cotizando a pensión, las cotizaciones serán a su cargo, a lo que la Corte suprema de justicia en la sentencia antes referida señala que no es así, que dicha norma no es compatible con la ley 100:

«Por último, no sobra mencionar que si bien el actual artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 1833 de 2016 refiere que si el afiliado desea seguir cotizando, luego de cumplir los requisitos pensionales, debe hacerlo «a su cargo», para la Corte, dicha disposición reglamentaria es incompatible con el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, dado que este último no preceptúa que el 100% del costo de los aportes deba asumirlos en su totalidad el trabajador y mucho menos exime a los empleadores de su deber de contribuir al sistema en el porcentaje a que por ley están obligados. Asimismo, como se explicó en líneas anteriores, dicha interpretación, en la práctica, haría nulo el derecho legal que le asiste a los trabajadores de seguir aportando al régimen pensional.»

En consecuencia, las cotizaciones a pensión seguirán siendo como de costumbre, esto es, 12% por parte del empleador y 4% por parte del trabajador hasta cuando el trabajador sea desvinculado.

Lo lógico es que, si el trabajador decidió seguir laborando luego de cumplir los requisitos para pensionarse, también decida continuar cotizando a pensión para incrementar su mesada pensional, ya sea en el régimen de prima media en el régimen de ahorro individual.

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