Que hacer si me faltan semanas cotizadas

Ocurre con cierta frecuencia que al revisar la historia laboral (o reporte de semanas cotizadas, como también se le llama), el afiliado se da cuenta de que faltan allí algunos períodos efectivamente cotizados. ¿Qué hacer al respecto?

No aparecen semanas cotizadas en Colpensiones.

Existen diversas razones por las que faltan semanas de cotización a pensión, como puede ser un error de Colpensiones o que el empleador simplemente no realizó las cotizaciones.

Cuando se trata de un error de Colpensiones, se debe enviar a dicha entidad una solicitud de corrección, acompañada de las copias de las planillas o cotizaciones correspondientes.

En el historial de cotizaciones que se puede descargar desde el portal web de Colpensiones, aparece la fecha de cada cotización; por lo tanto, es fácil identificar cuáles fueron los períodos o meses que no aparecen cotizados.

Procedimiento a seguir.

Por lo anterior, sólo es necesario enviar copia de las cotizaciones que corresponden a los períodos que no aparecen en Colpensiones.

Si el afiliado no cuenta con las planillas, su solicitud de corrección no tendrá éxito porque no hay forma de acreditar que se hizo una cotización y que esa no fue registrada.

Cuando el empleador no cotizó.

Si las semanas de cotización faltantes se deben a que el empleador no realizó las cotizaciones, el trabajador debe demandar al empleador para que el juez le ordene realizarlas con el respectivo cálculo actuarial, tema explicado en el siguiente artículo.

Qué pasa con los aportes a pensión que el empleador no paga.Lo que puede suceder cuando el empleador no afilia a sus trabajadores a pensiones, o no paga las cotizaciones respectivas.

Es importante tener claro si la falta de cotización está acompañada de una falta de afiliación o si el trabajador fue afiliado, pero el empleador no pagó las cotizaciones correspondientes.

En el segundo caso, existe responsabilidad compartida entre Colpensiones y el empleador; por lo tanto, es probable demandar también a Colpensiones por no haber realizado la gestión de recaudo, que hoy está a cargo de la UGPP.

Si el empleador no lo afilió, es responsabilidad exclusiva del empleador y tendrá que pagar el cálculo actuarial siempre que el trabajador consiga una sentencia judicial a su favor.

¿Puedo pagar las semanas que me faltan para pensionarme?

Si le faltan semanas y no es posible una corrección en razón a que no puede acreditar que hizo las cotizaciones, no puede pagar las semanas que le hacen falta. La solución es seguir cotizando hasta tanto complete las semanas mínimas requeridas para pensionarse.

No es lo mismo pagar semanas faltantes que seguir cotizando hasta completar las semanas faltantes.

Las semanas faltantes pueden ser pagadas por el empleador que no las pagó, debiendo pagar intereses moratorios o el cálculo actuarial en caso de que no hubo afiliación, pero el afiliado, como tal, no puede pagar esas semanas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, agosto 29). Que hacer si me faltan semanas cotizadas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-hacer-cuanto-faltan-semanas-cotizadas-en-el-iss-por-error-al-transcribir-los-datos-del-empleador.html

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17 comentarios
  1. Oswaldo marzo 4 de 2024

    De antemano, agradezco la colaboración de información que me puedan suministrar. Mi caso es el siguiente:

    “Ya cumplí la edad requerida de 62 años y, a la fecha, según mi Historia Laboral, tengo 1,184 semanas cotizadas en Colpensiones. Es decir, me hacen falta 116 semanas.

    La pregunta específica es: dado que ya gozo de salud vitalicia, ¿es posible seguir cotizando solo para la pensión? Lo anterior, como una excepción a la normatividad vigente, ya que, como menciono, tengo salud que, por cierto, es muy especial y no veo la necesidad de pagarla.

    Nuevamente expreso mi agradecimiento por la información que me puedan suministrar, ya que, por situaciones que tienen que ver con necesidades económicas, no me es posible cotizar la salud, dado que no la necesito.”

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Oswaldo marzo 5 de 2024

      El problema es que al tratarse de una situación no regulada por la ley, ninguna operador (PILA) le permite hacer el pago a pensión sin pagar salud, a no ser que acredite los casos en que sí es posible hacerlo.

      Saludos

      Responder
  2. Elizabeth Muñoz Hortua enero 23 de 2024

    Buenas tardes. Tengo 30 semanas cotizadas. ¿Cuánto me darán de dinero? Ya tengo 57 años. Gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Elizabeth Muñoz Hortua enero 23 de 2024

      Dependerá del salario sobre el que cotizó esas 30 semanas. Tendrá que hacer la solicitud ante el fondo de pensioens para conocer cuánto devolverían, lo que a su vez depende de si está en Colpensiones o en un fondo privado.

      Saludos

      Responder
  3. Junior noviembre 21 de 2023

    Hola, buenas tardes:

    ¿Qué debo hacer en mi historia laboral? No me aparecen los aportes de los años 2000 y 2001, pero sé que fueron pagados a Colpensiones. Desafortunadamente, soy testigo de que gran parte del archivo de la empresa se destruyó por fuerza de la naturaleza y nos es imposible presentar las pruebas. ¿Qué puedo hacer en este caso para su recuperación?

    Responder
  4. amigo enero 30 de 2023

    Puedes hacer una solicitud de devolución de saldos.

    Responder
  5. Ruth mery Millán Parra enero 18 de 2023

    Existe un archivo del Seguro Social para reclamar cotizaciones desde 1977 a 1982 que no me aparecen, pero yo estaba afiliada. Perdí las plataformas.

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  6. antoine noviembre 8 de 2022

    Tengo 805 semanas cotizadas y estoy en un fondo privado. Mi capital acumulado es de 350 millones. ¿Puedo solicitar la devolución de saldos, ya que no cumplo con las semanas requeridas?

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    • urdconsultorlaboral@gmail.com en respuesta a antoine enero 12 de 2023

      Hola:

      Con ese capital, muy seguramente ya tiene pensión, por lo tanto, no podrá retirar esos aportes.

      Responder
  7. Zabd agosto 15 de 2022

    Buenas tardes. Consultando mi historia laboral, tengo 1280 semanas cotizadas verificadas y 93.1 semanas cotizadas no verificadas. El fondo de pensiones argumenta que las entidades públicas no han enviado los aportes pertinentes. Mi pregunta es: ¿esos aportes son recuperables para sumar las semanas cotizadas a la entidad pública?

    Responder
    • urdconsultorlaboral@gmail.com en respuesta a Zabd noviembre 8 de 2022

      Se llama CETIL al documento que registra las semanas del sector público; debe solicitarse.

      Responder
  8. janeth mayo 18 de 2022

    Tengo 57 años, he cotizado 661 semanas. ¿Es aconsejable seguir cotizando hasta lograr las semanas necesarias para la pensión, o qué me podrían aconsejar? Muchas gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a janeth octubre 3 de 2023

      Doña Janeth, muy buen día:

      Esta creo que es una decisión muy personal; sin embargo, ya que usted está pidiendo una opinión, trataré de darle varios puntos de vista para que sea un poco más fácil para usted tomar esa decisión.

      Si miramos desde el punto de vista de las semanas que le hacen falta para pensionarse, son aproximadamente 639 semanas, que equivalen a poco más de 12 años de cotización. Esto quiere decir que debería seguir cotizando aproximadamente hasta los 69 años de edad, sin parar de cotizar ni un solo mes.

      Con la pensión, básicamente lo que usted asegura es un ingreso mensual, y el valor de dicha pensión va a depender en gran medida del valor de sus cotizaciones. Sin embargo, también debe tener en cuenta que, al pensionarse con 1,300 semanas cotizadas, el porcentaje va a ser bajo, así que lo más probable es que su pensión sea de 1 SMMLV.

      Otro factor importante a tener en cuenta es si usted se encuentra en un fondo privado o en Colpensiones, ya que de esto dependerá si necesitará ajustar 1,300 semanas o 1,150. También de esto dependerá, si decide no seguir cotizando y solicitar la devolución de los aportes, el valor de la devolución o indemnización sustitutiva de la pensión, ya que en el fondo privado la devolución de aportes es mucho mayor que en Colpensiones.

      Ahora, de aquí en adelante me voy a separar del tema pensional y vamos a analizar el tema financiero. Si lo analizamos como “inversión”, entonces tendría la posibilidad de ver si tiene algún negocio o si sabe/tiene alguna habilidad que pueda monetizar. También puede aprender una habilidad nueva que le permita generar ingresos de forma sostenible. Para esto, puede contar con el dinero de sus aportes que le van a devolver (para que aprenda una nueva habilidad) y con el dinero con el cual pensaba pagar las cotizaciones mensuales; podría invertirlo para generar ingresos, aun desde su casa. En internet puede encontrar muchísimas posibilidades rentables, reales, honestas y que puede desarrollar desde su hogar.

      Espero haberle dado algunas herramientas para que pueda tomar la mejor decisión, y si tiene alguna duda adicional, puede llamarnos o escribirnos. Somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales expertos en pensiones, exfuncionarios del ISS y Colpensiones.

      Puede comunicarse al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  9. Luz Marina Otálora mayo 13 de 2022

    Solicito la actualización de mi historia laboral a Colpensiones con los soportes entregados por la empresa hace más de un año y no ha sido posible obtener respuesta a lo solicitado; siempre evaden la respuesta. He laborado 42 años y solo aparecen 21. ¿Qué debo hacer? ¿Dónde puedo acudir?

    Responder
  10. Luis ruiz marzo 13 de 2022

    Estoy pidiendo que me incorporen 158 semanas que la empresa en la que trabajé no me aportó a colpensiones. Trabajé hasta el año 2000 y he presentado todas las pruebas, como cartas laborales y los pagos mes por mes que recibí en esta empresa desaparecida. Aún no me han vinculado estas semanas. ¿Será que tengo que demandar?

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  11. Te ayudo febrero 9 de 2022

    Puede pasarse a un fondo privado mediante un proceso de demanda, ya que ya cumplió con el tiempo de traslado. Sin embargo, tiene 5 años más para cotizar después de haber alcanzado la edad de pensión. Le sugiero realizar un seguimiento con un abogado especializado.

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