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Los socios pueden declarar parte de los dividendos distribuidos por la sociedad como ingresos no constitutivos de renta, según lo estipulado en el artículo 49 del estatuto tributario. Estos dividendos no gravados corresponden a utilidades ya gravadas por la empresa, evitando así una doble tributación. El artículo establece un procedimiento para calcular qué parte de los dividendos son no gravados y cuáles son gravados, considerando utilidades comerciales y fiscales. Además, permite imputar excesos de años anteriores para reducir la carga tributaria actual. Es crucial clasificar correctamente los dividendos, ya que los gravados tributan de manera diferente a los no gravados.
Los socios pueden declarar como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional parte de los dividendos que la sociedad distribuye, y esta parte no gravada con el impuesto de renta se calcula conforme lo establece el artículo 49 del estatuto tributario.
Dividendos no gravados.
Los dividendos no gravados con el impuesto de renta corresponden a las utilidades sobre las que la sociedad ya pagó el impuesto de renta, por lo que en principio los socios no tienen que tributar nuevamente sobre unos ingresos sobre los que ya la sociedad tributó.
Se supone que si la empresa ya pagó impuestos sobre la utilidad que obtuvo, los socios no deben tributar nuevamente. Es la teoría o el principio que desarrolla el artículo 49 del estatuto tributario, que busca determinar qué parte de los dividendos a distribuir se deben hacer en calidad de no gravados y qué parte se deben distribuir en calidad de gravados.
Procedimiento para calcular los dividendos gravados.
El artículo 49 del E.T. establece el procedimiento a seguir para determinar la parte de los dividendos distribuidos en calidad de no gravados, y básicamente es el siguiente:
- Renta Líquida Gravable (del año)
- (+) Ganancias ocasionales gravables
- (-) Impuesto neto de renta (Impuesto básico - Descuentos tributarios art. 254, literales a), b) y c))
- (-) Impuesto neto de ganancias ocasionales
- (+) Dividendos o participaciones no gravadas (recibidas de otras sociedades nacionales o de la CAN)
- (+) Otros beneficios legales trasladables a los socios.
- (=) Monto máximo no gravado.
El resultado final es el monto máximo susceptible de distribuir entre los distintos socios según la participación que cada uno tenga en la sociedad.
Dividendos no gravados que en realidad sí son gravados.
El artículo 49 del estatuto tributario señala que los dividendos determinados conforme al procedimiento previamente descrito se distribuyen como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, pero ello no significa que se deban declarar como tal.
En el caso de las personas naturales, el artículo 242 del estatuto tributario señala que los dividendos distribuidos como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 E.T., tributan según las tarifas establecidas en el artículo 241 del mismo estatuto, de modo que el artículo 49 del E.T. no puede tomarse de forma aislada.
Aunque la persona natural debe pagar impuesto sobre la totalidad de los dividendos, sigue siendo necesario clasificarlos entre gravados y no gravados porque los gravados tributan de forma distinta a los no gravados, como pasa a explicarse.
Dividendos gravados.
El parágrafo 2 del artículo 49 del estatuto tributario establece los dividendos que se deben distribuir en calidad de gravados, que son aquellos sobre los que la empresa no pagó impuesto.
Los dividendos que se distribuyen en calidad de no gravados corresponden a las utilidades sobre las que la sociedad pagó impuestos y se determinan conforme a las normas fiscales, pero eventualmente la empresa puede tener utilidades comerciales que exceden a los dividendos no gravados, y ahí es donde entra el parágrafo 2:
«Las utilidades comerciales después de impuestos, obtenidas por la sociedad en el respectivo período gravable que excedan el resultado previsto en el numeral 3 tendrán la calidad de gravadas. Dichas utilidades constituirán renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares, en el año gravable en el cual se distribuyan, cuando el exceso al que se refiere este parágrafo no se pueda imputar en los términos del numeral 5 de este artículo.»
El numeral 5 del artículo 49 del estatuto tributario permite «imputar» el exceso de los dividendos no gravados sobre la utilidad comercial a las utilidades que se califiquen como no gravadas determinadas en los dos últimos periodos anteriores a aquel en el que se determina el exceso, lo que le permite evitar la aplicación del parágrafo 2, puesto que el monto de los dividendos gravados puede ser llevado contra el exceso de los años anteriores:
«Si el valor al que se refiere el numeral 3 de este artículo excede el monto de las utilidades comerciales del período, el exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de gravadas y que sean obtenidas dentro de los cinco años siguientes a aquel en el que se produjo el exceso, o a las utilidades calificadas como gravadas que hubieren sido obtenidas durante los dos períodos anteriores a aquel en el que se produjo el exceso.»
El exceso se utiliza para calificar como no gravadas utilidades que de otra manera serían gravadas, y de ese modo se eliminan o reducen los dividendos gravados. Ejemplo:
Si en el año 2025 la sociedad tiene un exceso (Numeral 5), y en el año 2026 le toca distribuir dividendos gravados en aplicación del parágrafo 2, la sociedad puede decir: «Un momento, Parágrafo 2. No voy a certificar esos dividendos gravados de 2026 porque voy a usar el saldo a favor (exceso) que me sobró en 2025».
Ejemplo Numérico:
- Año 1 (Se genera el Numeral 5):
- Utilidad Fiscal (ya pagó impuesto): 150
- Utilidad Comercial (a repartir): 100
- Situación: Reparta 100 como no gravados y le sobran 50 de cupo (Numeral 5).
- Año 2 (Se aplicaría el Parágrafo 2):
- Utilidad fiscal: 80
- Utilidad comercial: 100
- Cálculo normal parágrafo 2: 100 - 80 = 20 Gravados.
- Aplicando el Numeral 5: Se toma 20 de los 50 que sobraron el año pasado.
- Resultado Final: Los 20 se vuelven NO GRAVADOS. Y todavía quedan 30 para los siguientes 4 años.
- Imputación Pasada (Hacia atrás - 2 años)
Si el exceso se genera hoy, pero el año pasado (o el antepasado) tocó decretar dividendos gravados, se puede usar el exceso de hoy para «limpiar» esos dividendos viejos.
Esto es más complejo operativamente porque implica corregir o reclasificar utilidades ya decretadas, pero la norma lo permite para recuperar el estatus de no gravado.
Identificando utilidades a distribuir sobre las que la empresa no pagó impuestos.
El Artículo 49 contiene una fórmula o procedimiento que actúa como un detector de impuestos no pagados por la sociedad debido a beneficios fiscales que la ley ofrece a la sociedad, pero que no se transfieren al socio. Dicho de otro modo, la ley dice: «Le di el beneficio a la empresa, pero no se lo transfiero al socio. Si lo saca, el socio paga».
Todo parte de la pregunta: ¿Sobre cuánta plata ya pagó impuestos la empresa?
El Numeral 3 define el monto máximo susceptible de distribuirse como no gravado. Es decir, es la utilidad sobre la cual la empresa ya pagó impuesto de renta.
El Parágrafo 2 es el que detecta el impuesto no pagado: «Si la empresa tiene más utilidad comercial (utilidad contable) para repartir que lo que dice la fórmula fiscal, ese exceso es dinero sobre el cual la empresa no pagó impuestos y, por tanto, lo paga el socio».
Cuando el Parágrafo 2 del Artículo 49 dice que ese exceso «tendrá la calidad de gravada» y que «constituirán renta gravable en cabeza de los socios», está activando automáticamente el mecanismo de recuperación del impuesto que debe ser pagado por el accionista.
Por ejemplo:
La empresa aplica el Art. 49: Descubre que tiene $1.000.000 pesos de utilidad comercial, pero la fórmula fiscal le dice que solo tiene $700.000 que pagaron impuesto.
Se activa el Parágrafo 2: Identifica que hay $300.000 (el exceso) que son «Utilidad gravada».
Certificación: La empresa le entrega al socio el certificado diciendo: «Le doy $1.000.000. $700.000 son ingreso no constitutivo y $300.000 son gravados».
- $700.000 se declaran en la subcédula 1 (Numeral 3 Art. 49 E.T).
- $300.000 se declaran en la subcédula 2 (parágrafo 2 Art. 49 E.T).
El socio (persona natural, en este supuesto) toma esos $300.000 del parágrafo 2 y le aplica la doble tarifa:
- Primera tarifa (Art. 240): Como la empresa no pagó el 35% sobre esos $300.000 pesos, el accionista paga ese 35% ahora ($105.000).
- Segunda tarifa (Art. 241): Sobre lo que queda ($195.000), paga su impuesto normal de persona natural según la tabla del artículo 241.
Se precisa que, a la tabla del artículo 241 se lleva el valor acumulado de las dos subcédulas:
- $700.000 subcédula 1
- $195.000 subcédula 2
- Total: $895.000 -> Tabla artículo 241 E.T.
¿Cuándo y por qué se distribuyen dividendos gravados?
Los dividendos gravados se distribuyen al dar aplicación al parágrafo 2 del artículo 49 del estatuto tributario, y ello ocurre cuando hay utilidades comerciales superiores a las fiscales que fueron determinadas como no gravadas según el numeral 3 del mismo artículo.
Esto lleva a que la empresa tenga utilidades sobre las que no pagó impuestos (el exceso de la utilidad comercial o contable sobre la fiscal). Esto pasa básicamente por dos razones:
- Beneficios tributarios. La empresa usó deducciones especiales (ej. deducción por activos fijos reales productivos, rentas exentas hoteleras antiguas, etc.) que bajaron su impuesto a pagar, pero contablemente sigue teniendo la ganancia que luego distribuye a los socios.
- Diferencias contables vs. fiscales: A veces la norma NIIF reconoce ingresos que la norma fiscal aún no, o gastos que la norma fiscal acepta y la contable no.
Es poco común que una empresa deba aplicar el parágrafo 2 del artículo 49 del estatuto tributario, así que lo normal es que solo se distribuyan dividendos con cargo a la primera subcédula.
El certificado de dividendos y participaciones.
El socio o inversionista no debe realizar los cálculos establecidos en el artículo 49 del estatuto tributario. Esos cálculos los hace la sociedad, que debe emitir un certificado en el que discrimine el tipo de dividendo que está distribuyendo o decretando, obligación que impone el numeral 7 del mismo artículo 49 del E.T. El numeral 6, por su parte, señala que el exceso del numeral se debe llevar en cuentas de orden a fin de llevar un control.
Con base en ese certificado es que el accionista declara los dividendos que ha recibido y puede identificar en qué subcédula o renglón del formulario 210 debe declarar cada tipo de dividendo.








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