Los dividendos no se facturan, ni por la sociedad que los decreta ni por el socio que los recibe, porque la distribución de utilidades no es venta de bienes ni prestación de servicios. El pago se soporta con el acta que decreta la distribución, el registro contable, el comprobante de egreso y el certificado que la sociedad expide al socio. Como el dividendo no es deducible para la sociedad, la ausencia de factura no genera problema alguno. Distinto es lo que el socio le venda o le preste a la sociedad, que sí se factura, y el dividendo pagado en especie, donde se factura la entrega del bien.
- Por qué no se facturan.
- Cómo se soporta el pago de los dividendos.
- Qué sí se factura entre la sociedad y sus socios.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Los socios y accionistas pueden facturar los dividendos?
- ¿La sociedad debe expedir factura al pagar dividendos?
- ¿Las participaciones de una sociedad limitada se facturan?
- ¿Y si el socio le presta servicios a la sociedad?
- ¿Se factura un dividendo pagado en especie?
- ¿Necesito factura para deducir los dividendos que pago?
- Artículos relacionados
No. Los dividendos no se facturan, ni por la sociedad que los decreta ni por el socio que los recibe, porque el artículo 615 del estatuto tributario circunscribe la obligación de facturar a la venta de bienes y a la prestación de servicios, y la distribución de utilidades no es ninguna de las dos cosas. ¿Con qué documento se soporta entonces ese pago?
Por qué no se facturan.
Cuando una sociedad decreta dividendos en favor de sus socios o accionistas no está vendiendo nada ni prestando ningún servicio: está distribuyendo el rendimiento del capital que ellos invirtieron en ella.
Y el socio, por su parte, tampoco le está vendiendo nada a la sociedad. Su derecho al dividendo nace de su calidad de socio, no de una operación comercial con la compañía.
Como no hay venta de bienes ni prestación de servicios en ninguna de las dos direcciones, no hay operación que facturar. La conclusión vale igual para las participaciones que reparten las sociedades limitadas y asimiladas.
Es el mismo razonamiento que aplica a otras figuras de distribución de resultados y no de venta, como la utilidad que recibe el consorciado o la que corresponde al partícipe en las cuentas en participación.
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Guía de propiedad horizontal
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Cómo se soporta el pago de los dividendos.
Que no haya factura no significa que el pago quede sin respaldo. El soporte es societario y contable, no de facturación.
Los documentos que acreditan la operación son estos:
- El acta de la asamblea de accionistas o de la junta de socios en la que se aprueban los estados financieros y se decreta la distribución de utilidades.
- El registro contable de la cuenta por pagar a los socios y de su posterior cancelación.
- El comprobante de egreso con el que se realiza el pago.
- El certificado de dividendos que la sociedad expide al socio, y el certificado de retención en la fuente cuando haya lugar a ella.
Ese conjunto documental es el que permite acreditar la operación ante la Dian y ante el propio socio, y es el que este utiliza para declarar el ingreso.
Los dividendos no son deducibles para la sociedad.
Conviene añadir una precisión que explica por qué el asunto del soporte es menos crítico de lo que parece.
El dividendo no es un gasto de la sociedad sino una distribución de la utilidad ya obtenida y ya tributada. En consecuencia, la sociedad no lo lleva como costo ni como deducción en su declaración de renta.
Y como no se pretende deducir nada, no entra en juego la exigencia de soporte del artículo 771-2 del estatuto tributario, que es la que obliga a contar con factura o con documento soporte para los pagos que sí se deducen.
Qué sí se factura entre la sociedad y sus socios.
La regla anterior se refiere exclusivamente al dividendo. Otras operaciones entre la sociedad y sus socios sí se facturan, y conviene no mezclarlas.
| Operación | ¿Se factura? |
|---|---|
| Distribución de dividendos o participaciones | No. Es distribución de utilidades, no venta. |
| El socio le vende bienes a la sociedad | Sí, si está obligado a facturar. |
| El socio le presta servicios a la sociedad | Sí, si está obligado a facturar. Los honorarios de administración son un servicio. |
| El socio le arrienda un inmueble a la sociedad | Sí, si está obligado a facturar. Si no lo está, la sociedad elabora el documento soporte. |
| La sociedad le vende bienes al socio | Sí. Es una venta como cualquier otra. |
Cuando el socio no está obligado a facturar esas operaciones, es la sociedad la que debe elaborar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar para poder deducir el pago.
Dividendos pagados en especie.
Es un caso menos frecuente pero que cambia la respuesta, y por eso conviene tenerlo presente.
Si en lugar de dinero la sociedad entrega bienes para pagar el dividendo, hay una transferencia de dominio de esos bienes al socio, y esa transferencia sigue las reglas generales.
De acuerdo con nuestro criterio, en ese supuesto la entrega del bien sí debe facturarse, porque el artículo 421 del estatuto tributario considera venta toda transferencia de dominio, criterio que aplicamos también a las donaciones en el artículo sobre facturación de donaciones, obsequios, muestras gratis y retiro de inventarios.
Lo que no se factura es el dividendo en sí; lo que se factura es la entrega del bien con el que se paga.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Los socios y accionistas pueden facturar los dividendos?
No. El dividendo no proviene de una venta de bienes ni de una prestación de servicios, sino de la calidad de socio, de modo que no hay operación facturable.
¿La sociedad debe expedir factura al pagar dividendos?
No. El pago se soporta con el acta que decreta la distribución, el registro contable, el comprobante de egreso y el certificado de dividendos que la sociedad expide al socio.
¿Las participaciones de una sociedad limitada se facturan?
No. El razonamiento es el mismo que para los dividendos: son distribución de utilidades y no venta de bienes ni prestación de servicios.
¿Y si el socio le presta servicios a la sociedad?
Esa sí es una operación facturable. Si el socio está obligado a facturar, debe expedir la factura; si no lo está, la sociedad debe elaborar el documento soporte para poder deducir el pago.
¿Se factura un dividendo pagado en especie?
El dividendo no, pero sí la entrega del bien con el que se paga, porque hay transferencia de dominio. Es un tratamiento análogo al de las donaciones.
¿Necesito factura para deducir los dividendos que pago?
No, porque los dividendos no son deducibles. Son distribución de una utilidad ya tributada por la sociedad, no un gasto, así que no se llevan como costo ni como deducción.