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Al solicitar la devolución del saldo a favor en el impuesto a la renta, las personas naturales deben presentar el formulario 1220, que detalla las retenciones aplicadas. Este documento debe estar firmado por un contador público si la persona está obligada a llevar contabilidad, lo cual aplica a todos los comerciantes, independientemente de sus ingresos o registro en la cámara de comercio. La falta de esta firma puede resultar en la devolución de la solicitud por parte de la DIAN, obligando a la persona a presentar nuevamente el formulario correctamente firmado.
Cuando una persona natural presenta la solicitud de devolución del saldo a favor en el impuesto a la renta, debe diligenciar y presentar el formulario 1220 que contiene la relación de las retenciones en la fuente practicadas y de las que derivó el saldo a favor solicitado en devolución. Ese formulario debe estar firmado por un contador público en el evento en que esté obligado a llevar contabilidad.
- La obligación de la firma del contador público en el formato 1220.
- El registro en la cámara de comercio no es lo que lo hace comerciante.
- La obligación de la firma del contador del formulario 1220 es distinta a la obligación de su firma en las declaraciones tributarias.
- ¿Qué sucede si presento el formulario 1220 sin la firma requerida?
La obligación de la firma del contador público en el formato 1220.
La obligación de que el formato 1220 deba estar firmado por un contador público o revisor fiscal surge del simple hecho de que la persona natural esté obligada a llevar contabilidad, y una persona natural está obligada a llevar contabilidad cuando es comerciante, con independencia del monto de sus ingresos.
Recuérdese que, según el artículo 10 del Código de Comercio, una persona natural es comerciante cuando desarrolla de forma profesional cualquiera de los actos que la ley considera mercantiles, que están señalados en el artículo 20 del mismo código.
Señala también el artículo 19 del Código de Comercio que una de las obligaciones del comerciante, sin distinguir entre persona natural y jurídica, y sin crear excepciones con base en el monto de ingresos y/o patrimonio, es llevar contabilidad. Por el simple hecho de ser comerciante ya se tiene la obligación de llevar contabilidad por mandato legal.
El registro en la cámara de comercio no es lo que lo hace comerciante.
Debe tenerse presente que una persona natural es comerciante por el simple hecho de realizar actos de comercio de forma profesional, independientemente de si está o no registrada en la cámara de comercio o de la actividad que tenga en el RUT, porque ese registro es una de las obligaciones del comerciante y no un presupuesto para ser comerciante (la calidad de comerciante lo define la ley), y por eso, si una persona tiene registrada en el RUT una actividad económica propia de los comerciantes, para la DIAN esa persona debe presentar el formato 1220 firmado por contador público, esté o no registrado en la cámara de comercio.
Esta precisión es importante porque una persona natural puede tener la percepción de que no es comerciante por no tener un registro mercantil, y luego se sorprende cuando la DIAN le devuelve una solicitud de devolución por no estar firmada por un contador público.
La obligación de la firma del contador del formulario 1220 es distinta a la obligación de su firma en las declaraciones tributarias.
Una cosa es la obligación de que una declaración de renta o de IVA esté firmada por un contador público, y otra muy distinta la obligación de su firma en el formato 1220, por cuanto corresponde a presupuestos y normas diferentes.
Por ejemplo, en el caso de la declaración de renta, señala el artículo 596 del Estatuto Tributario que la obligación de la firma del contador público es necesaria cuando se tienen ingresos brutos o el patrimonio bruto es superior a 100.000 UVT, pero esos requisitos aplican exclusivamente para la presentación de la declaración de renta y no se hacen extensibles a otras obligaciones formales como la firma del formulario 1220.
¿Qué sucede si presento el formulario 1220 sin la firma requerida?
Si la persona natural es comerciante y presente el formato 1220 sin la firma del contador publico, la Dian le devuelve la solicitud de devolución, siendo necesariamente presentarla nuevamente, y esta vez con el formato 1220 con la firma el contador público.








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