El formato 1220 es la relación de las retenciones y autorretenciones a título de renta que se adjunta a la solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor en renta. Lo exige el artículo 1.6.1.21.14 del decreto 1625 de 2016, que pide que esa relación esté certificada por contador o revisor fiscal «cuando a ello hubiere lugar». ¿Qué contiene, cómo se diligencia y cuándo debe firmarlo un contador?
Qué es el formato 1220.
Cuando el saldo a favor de la declaración de renta proviene de retenciones en la fuente, la Dian necesita saber quién las practicó y por cuánto, para verificar que existen antes de devolver. El formato 1220 es el archivo en el que el contribuyente relaciona esas retenciones al presentar la solicitud de devolución de saldos a favor.
Se diligencia con el prevalidador de la Dian o con el sistema que esta disponga, y se carga junto con la solicitud en los servicios en línea.
Qué información contiene.
Por cada retención se reporta, según el artículo 1.6.1.21.14 del decreto 1625 de 2016:
- El nombre o razón social y el NIT del agente retenedor.
- El valor base de la retención.
- El valor retenido.
- El concepto de la retención.
La relación debe incluir las retenciones del período cuya devolución se pide y también las de los períodos que componen el arrastre, cuando el saldo viene de años anteriores. Por eso conviene conservar los certificados de retención de todos esos años.
El total del formato debe coincidir con las retenciones declaradas. Si es menor, la Dian puede inadmitir la solicitud, como explicamos en el artículo sobre qué hacer si la Dian rechaza la devolución.
Cuándo debe firmarlo un contador.
La norma exige la certificación del contador o revisor fiscal «cuando a ello hubiere lugar». La Dian ha entendido que ese requisito aplica a quienes están obligados a llevar contabilidad. Para los demás, basta la firma del contribuyente.
Aquí está el error más frecuente de las personas naturales: creer que no están obligadas a llevar contabilidad porque no tienen registro mercantil.
El comerciante debe llevar contabilidad aunque no esté registrado.
Según el artículo 10 del Código de Comercio, es comerciante quien se ocupa profesionalmente de actividades que la ley considera mercantiles, y según el artículo 19, todo comerciante debe llevar contabilidad. La calidad de comerciante depende de la actividad, no del registro: la inscripción en la cámara de comercio es una obligación del comerciante, no el requisito para serlo.
Así, una persona natural que compra y vende mercancía de forma habitual es comerciante y está obligada a llevar contabilidad, aunque no tenga matrícula mercantil. Su formato 1220 debe ir firmado por contador.
No confundir con la firma en la declaración.
La firma del contador en el formato 1220 es una obligación distinta de la firma en la declaración de renta. En la declaración, el numeral 6 del artículo 596 exige la firma del contador solo si el patrimonio bruto o los ingresos brutos superan 100.000 UVT. En el formato 1220, basta con estar obligado a llevar contabilidad, sin importar el monto.
Si el formato debía ir firmado por contador y no lo está, la Dian inadmite la solicitud y hay que presentarla de nuevo dentro del mes siguiente con el formato firmado.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el formato 1220 de la Dian?
Es la relación de retenciones y autorretenciones a título de renta que se adjunta a la solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor en renta.
¿El formato 1220 debe estar firmado por contador?
Depende. Debe estarlo si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad; si no, basta con su firma.
¿Qué retenciones se incluyen en el formato 1220?
Las del período cuya devolución se pide y las de los períodos anteriores que componen el arrastre del saldo a favor.
¿Qué pasa si el formato 1220 no coincide con la declaración?
La Dian puede inadmitir la solicitud. Hay que corregir el formato o, si es necesario, la declaración, y presentar una nueva solicitud dentro del mes.
Si la retención es por salarios, ¿qué base debo colocar?
Debe colocar la base sobre la cual le fue practicada la retención que está informando, para lo cual debe solicitar al empleador la liquidación que se le realizó, donde encontrará la base depurada.