Impugnación de la tutela

El fallo de tutela cuando ampare o niegue la protección del derecho fundamental invocado como vulnerado, es susceptible de impugnar.

Qué es la impugnación del fallo de tutela.

La impugnación es muy similar al recurso de apelación, pues se envía el expediente al superior del juez que emitió el fallo para que este resuelva si hay lugar a modificar el fallo o no.

El artículo 32 del decreto 2591 de 1991 señala en su primer inciso:

«Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.»

El juez de apelación, además puede revocar el fallo de tutela si lo encuentra sin fundamento según señala el mismo artículo 32 ya referido.

Término para impugnar el fallo de tutela.

El fallo de la acción de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a partir de la notificación del mismo.

Al respecto señala el artículo 31 del decreto 2591 de 1991:

«Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.»

Como se puede observar, este recurso puede ser interpuesto por el accionante y por la entidad accionada o el defensor del pueblo.

El fallo dentro de la impugnación debe efectuarse dentro de veinte días, los cuales se contarán a partir de que se recibe el expediente.

Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del fallo de apelación o de segunda instancia como menciona el decreto reglamentario, el juez debe remitir el expediente a la Corte constitucional para que una eventual revisión por parte de esa corte.

La revisión efectuada por la Corte Constitucional es eventual, y mediante el trámite de esta la Corte puede revocar, modificar el fallo, unificar la jurisprudencia constitucional o aclararla.

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