Casos en que la EPS no reconoce incapacidades laborales

La EPS es quien debe reconocer las incapacidades laborales de origen común, pero hay casos en que no las reconocen por no estar obligadas a ellos.

¿Cuándo la EPS no reconoce una incapacidad laboral?

En los siguientes casos la EPS no reconocerá una incapacidad laboral de acuerdo al decreto 780 de 2016:

  1. Cuando la incapacidad se origina en un accidente laboral.
  2. La afiliación fue suspendida por mora en el pago de aportes.
  3. Cuando se ha cotizado menos de 4 semanas.
  4. La incapacidad se deriva de un tratamiento estético.
  5. Cuando se trata de los dos primeros días de incapacidad.
  6. Cuando la incapacidad supera 180 días.
  7. Cuando la incapacidad supera los 540 días con excepción de:
    1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
    2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
    3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
  8. El trabajador no está afiliado a la EPS.

Cuando la EPS no reconoce la incapacidad laboral debe pagarla el empleador.

Si la incapacidad no fue reconocida por la EPS en razón a que debe reconocerla la Arl o el fondo de pensiones, pues son estas entidades las llamadas a reconocerla.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Las EPS pagan las incapacidades que han sido prescritas por sus propios médicos, de manera que, si la incapacidad ha sido prescrita por un médico de una empresa de medicina prepagada, será reconocida y pagada por la EPS sólo si esa incapacidad es transcrita por un médico de la EPS.

El trabajador no tiene ninguna responsabilidad frente al pago de las incapacidades por parte de la EPS, debido a que la incapacidad debe ser pagada directamente por el empleador al trabajador, y luego el empleador reclama ese pago a la EPS.

Por lo tanto, el trabajador debe reclamar al empleador el pago de la incapacidad, y si este no la paga, está incumpliendo con el contrato de trabajo.

Como ya señalamos, el empleador debe pagar la incapacidad al trabajador y luego la EPS debe pagarla al empleador, pero si la EPS no la paga, el empleador tendrá que iniciar una demanda laboral contra la EPS para conseguir el pago.

La Superintendencia de salud no tiene facultad para ordenar a la EPS el pago de las incapacidades a los empleadores, por lo que el pago por vía administrativa no es posible, debiendo el empleador recurrir a la vía judicial.

El médico es autónomo para otorgar una incapacidad según su criterio médico personal, de modo que, si el médico tratante no le quiere dar una incapacidad, el paciente no puede hacer nada.

En algunos casos los pacientes buscan a otro médico para que les prescriba incapacidad, pero si el estad de salud del paciente no da para ello, igual decisión tomará el otro médico a no ser que medien actos de corrupción.

Si el empleador no paga las incapacidades, que es su obligación en todos los casos, el trabajador puede colocar una quejan ante el ministerio del trabajo, y si el impago de las incapacidades causa graves afectaciones al trabajador, este puede renunciar con justa causa configurándose el despido indirecto que da lugar al pago de la indemnización por despido injustificado.

Las incapacidades que prescriba un médico por intermedio de incapacidades es válida en el sentido de que justifica la ausencia del trabajador en su puesto de trabajo, pero la EPS no la reconocerá al empleador, por lo que el empleador le exigirá que realice la respectiva transcripción de la incapacidad ante la EPS, sobre todo sin son incapacidades de 3 días o más, que so las reconocidas por la EPS.

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