En este artículo 19 secciones
- Qué perjuicios puede reclamar el trabajador.
- Cómo se calcula el lucro cesante.
- Los perjuicios morales.
- La indemnización plena en el accidente de trabajo.
- Cómo y dónde se reclama.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué son los perjuicios morales y materiales?
- ¿Cómo se calcula el lucro cesante en un accidente laboral?
- ¿Se puede reclamar daño moral por un despido injusto?
- ¿Cuánto pagan por daños y perjuicios?
- ¿Cuándo responde el empleador por un accidente de trabajo?
- ¿La indemnización del empleador se suma a la de la ARL?
- ¿Qué pasa si el trabajador no estaba afiliado a riesgos laborales?
- ¿Las malas referencias generan daño moral?
- ¿Ante qué juez se reclama?
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Además de la indemnización tarifada por despido injusto, el trabajador puede reclamar la indemnización plena de perjuicios cuando sufre un daño que va más allá de la terminación del contrato: el daño emergente y el lucro cesante que acredite, y los perjuicios morales que pruebe. Procede sobre todo en el accidente de trabajo con culpa del empleador, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, y excepcionalmente en el despido cuando la conducta del empleador fue reprochable. ¿Qué se puede reclamar y cómo se tasa?
Qué perjuicios puede reclamar el trabajador.
Los perjuicios se dividen en dos grandes categorías, y conviene tenerlas claras porque se prueban y se tasan de manera distinta.
| Perjuicio | En qué consiste | Cómo se tasa |
|---|---|---|
| Daño emergente | El gasto en que se incurrió por el daño | Con los soportes del gasto |
| Lucro cesante | El ingreso que se dejó de percibir | Con fórmula financiera |
| Perjuicio moral | La aflicción, el dolor, la angustia | A discreción del juez |
Los dos primeros son perjuicios materiales; el tercero es inmaterial. Todos deben probarse: ninguno se presume por el solo hecho del accidente o del despido.
El daño emergente.
Es el gasto en que el trabajador debió incurrir como consecuencia del hecho dañoso. Lo definió la Sala Laboral en la sentencia SL5549-2019, con radicación 67169:
«El concepto de daño emergente, que hace parte del género del perjuicio material, corresponde a aquellos gastos o erogaciones dinerarias en que pudo incurrirse derivado del accidente de trabajo; daño que no se presume, sino que requiere estar debidamente probado en el expediente.»
Tratamientos no cubiertos, desplazamientos, adecuaciones de la vivienda, medicamentos. Todo lo que salió del bolsillo por causa del daño, y que debe acreditarse con soportes.
El lucro cesante.
Es el ingreso que se dejó de percibir, o que se percibe en menor proporción. Lo precisó la Sala Laboral en la sentencia SL633-2020, con radicación 67414:
«Frente al componente del lucro cesante, resulta apropiado rememorar que, se configura cuando se deja de percibir un ingreso económico, o se recibe en menor proporción.»
El trabajador que queda con una pérdida de capacidad laboral deja de percibir o percibe menos, y esa diferencia es lo que se indemniza.
Cómo se calcula el lucro cesante.
Es la parte técnica del asunto y donde más demandas se pierden, porque no basta con afirmar el perjuicio: hay que liquidarlo.
El lucro cesante se divide en dos tramos:
- El consolidado o pasado, que va desde el hecho dañoso o la terminación del vínculo hasta la fecha de la sentencia.
- El futuro, que va desde la sentencia hasta el límite de la expectativa probable de vida del perjudicado.
Las variables que entran en la liquidación son el salario promedio devengado al momento del retiro, actualizado a la fecha de la sentencia; la edad del trabajador; y la expectativa probable de vida.
La Sala Laboral adoptó para ello las fórmulas financieras que usa la Sala de Casación Civil. Lo explicó en la sentencia del 4 de julio de 2006, radicación 27501:
«…le asiste entera razón a la censura en el sentido de que el ad quem no apreció aquellas pruebas que muestran el salario promedio mensual devengado en vida por el causante, que sirve como parámetro para realizar la valoración del lucro cesante pasado y futuro, así no se cuente con un dictamen pericial en específico, máxime cuando actualmente el criterio de esta Sala de la Corte, es que en estos eventos cuando se trata de estimar esta clase de perjuicio, deberá acogerse la fórmula a la que acude su homóloga de Casación Civil…»
De esa decisión salen dos conclusiones útiles. La primera es que el salario devengado es el parámetro central de la liquidación, de modo que acreditarlo es indispensable. La segunda es que la falta de dictamen pericial no impide liquidar: el juez puede hacerlo con las fórmulas financieras si en el expediente están los datos.
El consolidado se obtiene multiplicando el lucro cesante mensual actualizado por el factor de acumulación de montos, que incorpora el interés lucrativo del 0,5 % mensual, equivalente al 6 % anual. El futuro parte del mismo lucro cesante mensual, se proyecta por los meses de expectativa de vida restante y se descuenta el interés civil por anticipar ese capital.
De acuerdo con nuestro criterio, el error más frecuente en estas demandas no es equivocar la fórmula sino no aportar la prueba del salario promedio. Sin ese dato no hay liquidación posible, y el juez termina negando una pretensión que podía prosperar.
Los perjuicios morales.
El perjuicio moral corresponde al fuero interno del trabajador: la tristeza, el dolor, la angustia, la frustración que le produjo el hecho.
Por su naturaleza es difícil de acreditar y de tasar, y su cuantificación queda a discreción del juez. Lo explicó la Sala Laboral en la sentencia SL721-2020, con radicación 72353:
«Si bien el daño moral se ubica en lo más íntimo del ser humano y por lo mismo resulta inestimable en términos económicos, no obstante, a manera de relativa satisfacción, es factible establecer su cuantía. Para ello, es pertinente referir lo expuesto por esta Corte en sentencia CSJ SL 32720, 15 oct. 2008, que se reiteró en el fallo CSJ SL4665-2018, en cuanto a que la tasación del pretium doloris o precio del dolor, queda a discreción del juzgador, teniendo en cuenta el principio de dignidad humana consagrado en los artículos 1.º y 5.º de la Constitución Política, ya que según lo ha sostenido esta Corporación, en esa misma decisión, «para ello deberán evaluarse las consecuencias sicológicas y personales, así como las posibles angustias o trastornos emocionales que las personas sufran como consecuencia del daño».»
El juez valora las consecuencias psicológicas y personales y las angustias o trastornos emocionales derivados del daño. De ahí la importancia de la prueba: historias clínicas, valoraciones psicológicas, testimonios sobre el cambio en la vida de la persona.
El daño moral en el despido.
Aquí conviene ser preciso, porque es donde más expectativas infundadas se generan.
El simple despido injusto no genera daño moral indemnizable. Lo que lo genera es la conducta del empleador alrededor del despido: el acoso, la humillación, la acusación falsa de un delito, el trato denigrante.
Lo precisó la Sala Laboral en la sentencia SL1104-2023:
«Sobre la temática debatida, la jurisprudencia de esta Sala ha explicado que la indemnización del artículo 64 del CST contempla el lucro cesante y el daño emergente por el simple despido sin justificación, lo que no impide que se pueda resarcir el daño moral cuando provenga de una conducta reprochable del empleador, que tenía por objeto lesionarlo, o que le originó un grave detrimento no patrimonial. Así, el trabajador puede demostrar que el despido realizado de manera injusta y arbitraria trajo consigo el menoscabo de aspectos emocionales de su vida tanto en lo íntimo, como en lo familiar o social y, por consiguiente, acceder a los perjuicios morales.»
Un supuesto reconocido por esa misma sentencia son las malas referencias laborales. El numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe al empleador emplear en las certificaciones signos que tiendan a perjudicar al trabajador o adoptar el sistema de lista negra, y cuando esas referencias se dan verbalmente a quien llama a verificarlas, el daño se produce igual, como desarrollamos en malas referencias laborales.
De acuerdo con nuestro criterio, la recomendación para el empleador se desprende sola: si no está conforme con un trabajador, puede despedirlo y pagar la indemnización tarifada. Lo que no debe hacer es agregar conductas que generen un daño adicional, que suele resultar más costoso que la indemnización misma.
La indemnización plena en el accidente de trabajo.
Es el escenario principal de esta figura y conviene distinguir las dos responsabilidades que concurren en un accidente laboral.
| Responsabilidad | Quién responde y por qué |
|---|---|
| Objetiva | La ARL, con las prestaciones del sistema, haya o no culpa del empleador. |
| Subjetiva | El empleador, cuando se prueba su culpa en la ocurrencia del accidente. |
La segunda la consagra el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.»
La Sala Laboral precisó su alcance en la sentencia SL143-2020, con radicación 69624:
«…para que se abra paso al resarcimiento en comento, es preciso que, además de la demostración del daño a la integridad o a la salud del trabajador, con ocasión o como consecuencia del trabajo, se encuentre suficientemente comprobada la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, esto es, que exista prueba certera del incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad, que conforme al artículo 56 ibidem., de modo general, le corresponden.»
La culpa suele consistir en el incumplimiento de los deberes del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: no suministrar elementos de protección, no capacitar, no corregir un riesgo advertido, no reparar una estructura que fallaba.
Dos precisiones de cierre. La indemnización plena no se suma a lo que pagó la ARL: del monto se descuenta el valor de las prestaciones en dinero ya reconocidas. Y si el empleador no tenía afiliado al trabajador a riesgos laborales, asume tanto la responsabilidad objetiva como la subjetiva.
Cómo y dónde se reclama.
La indemnización plena de perjuicios se reclama ante el juez laboral, en el mismo proceso en que se discuten los demás derechos derivados del contrato de trabajo.
El fundamento está en el primer inciso del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que dispone que en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable, comprensiva del lucro cesante y el daño emergente. Es una indemnización distinta de la indemnización tarifada por despido injusto, que la ley liquida en días de salario.
Cuando el daño se produce por fuera del contrato, como las malas referencias dadas años después de terminado, puede ser necesario acudir a la jurisdicción civil.
De acuerdo con nuestro criterio, el monto que se reconoce depende en gran medida del ingreso del trabajador, porque el lucro cesante se liquida sobre él. Por eso dos personas con el mismo daño físico pueden recibir indemnizaciones muy distintas, lo que explica por qué no existe una tarifa ni un valor de referencia para estos perjuicios.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué son los perjuicios morales y materiales?
Los materiales son el daño emergente, que es el gasto en que se incurrió, y el lucro cesante, que es el ingreso dejado de percibir. Los morales son la aflicción, el dolor y la angustia que el daño produjo.
¿Cómo se calcula el lucro cesante en un accidente laboral?
Con las fórmulas financieras que adoptó la Corte, a partir del salario promedio actualizado, la edad del trabajador y la expectativa probable de vida, distinguiendo el lucro cesante consolidado del futuro.
¿Se puede reclamar daño moral por un despido injusto?
No por el simple despido. Solo cuando la conducta del empleador alrededor del despido fue reprochable y causó un detrimento emocional que debe probarse.
¿Cuánto pagan por daños y perjuicios?
No hay tarifa. Depende de lo que se pruebe y, en el lucro cesante, del ingreso del trabajador, de su edad y de su expectativa de vida.
¿Cuándo responde el empleador por un accidente de trabajo?
Cuando se prueba su culpa en la ocurrencia del accidente, es decir, el incumplimiento de sus deberes de protección y seguridad. Esa es la responsabilidad subjetiva del artículo 216.
¿La indemnización del empleador se suma a la de la ARL?
No. Del monto de la indemnización plena se descuenta el valor de las prestaciones en dinero que ya reconoció la ARL.
¿Qué pasa si el trabajador no estaba afiliado a riesgos laborales?
El empleador asume tanto la responsabilidad objetiva como la subjetiva, es decir, las prestaciones que habría pagado la ARL y la indemnización plena si hubo culpa.
¿Las malas referencias generan daño moral?
Pueden generarlo. La ley prohíbe incluir en las certificaciones anotaciones que perjudiquen al trabajador o adoptar listas negras, y la Corte ha reconocido el daño cuando esas referencias se dan por otros medios.
¿Ante qué juez se reclama?
Ante el juez laboral, en el mismo proceso en que se discuten los demás derechos del contrato. Si el daño se produjo por fuera del contrato, puede ser necesaria la vía civil.
Buenas noches. Un trabajador ha sido diagnosticado con lupus eritematoso sistémico y, como consecuencia de ese diagnóstico, ha sufrido un despido injusto en una situación de debilidad manifiesta. Debido al golpe emocional del despido, en su mayor situación de vulnerabilidad, sufre una crisis psiquiátrica con tres tentativas de suicidio. ¿Tendría la posibilidad de pedir la indemnización por los perjuicios morales y de que su pretensión prospere, teniendo como prueba su historia clínica psiquiátrica con criterio de urgencia vital e internación intramuros sin fecha de salida?
Buenos días, Paito.
Dependerá de si en efecto se configuraba la debilidad manifiesta, y si estaba o no protegido por estabilidad laboral reforzada que pudiera configurar un despido ilegal, por lo que en tal caso lo recomendable es consultar con un abogado experto que analice cada documento y determina la posibilidad de ganar en juicio.
Saludos
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante un mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos con o sin justa causa, permisos, licencias e indemnizaciones laborales.