La cesión de derechos litigiosos es el contrato por el cual una de las partes de un proceso transfiere a un tercero el resultado incierto del litigio, sin hacerse responsable de él, según el artículo 1969 del Código Civil. El derecho es litigioso desde que se notifica judicialmente la demanda. Quien compra un litigio asume el riesgo de perderlo, pero también tiene un límite: el deudor demandado puede liberarse pagándole solo lo que él pagó por la cesión, con intereses, lo que se conoce como retracto litigioso, según el artículo 1971. ¿Cómo se hace la cesión, qué efectos tiene en el proceso y cuándo procede el retracto?
Qué es un derecho litigioso.
Un derecho es litigioso cuando su existencia o su alcance se discute en un proceso judicial. Para efectos de la cesión, el inciso segundo del artículo 1969 del Código Civil fija el momento desde el cual un derecho tiene ese carácter:
«Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.»
Antes de la notificación de la demanda, el derecho puede cederse, pero se trata de una cesión ordinaria, como la de un crédito, y no de una cesión de derechos litigiosos.
Qué es la cesión de derechos litigiosos.
El inciso primero del artículo 1969 del Código Civil la define así:
«Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente.»
Lo que se transfiere no es un crédito cierto, sino la expectativa de ganar el proceso. Por eso es un contrato aleatorio: el cesionario puede ganar el pleito y recibir mucho más de lo que pagó, o perderlo y no recibir nada.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-1045 de 2000, explicó su naturaleza:
«Es un contrato que tiene por objeto directo el resultado de una litis. Se trata de la transferencia de un derecho incierto, porque, una de las partes procesales, demandante o demandado, dispone a favor de un tercero del asunto en disputa, luego de entablada la relación procesal. Así entendida, la cesión de derechos litigiosos es una negociación lícita, en la cual el cedente transfiere un derecho aleatorio y el adquirente se hace a las resultas del juicio, pudiendo exigir este a aquel tan solo responsabilidad por la existencia misma del litigio.»
En consecuencia, el cedente solo responde de que el proceso existe, no de su resultado. Según el artículo 1970 del Código Civil, es indiferente que la cesión se haga a título de venta o de permuta, y que sea el cedente o el cesionario quien persiga el derecho.
Quién puede ceder.
Puede ceder sus derechos litigiosos tanto el demandante como el demandado, porque ambos tienen un interés en el resultado. En la práctica, lo más frecuente es que el demandante venda su expectativa de cobro a un tercero que está dispuesto a esperar el final del proceso, a cambio de un precio menor al valor de las pretensiones.
Cómo se hace la cesión.
La ley no exige una solemnidad especial para la cesión de derechos litigiosos. Basta un documento privado firmado por cedente y cesionario, que identifique el proceso, el juzgado, el radicado, las partes y el precio. Se recomienda que las firmas estén autenticadas, porque el documento debe presentarse al juez.
Cuando el derecho litigioso recae sobre un inmueble, o la cesión hace parte de un negocio que la exige, puede requerirse la escritura pública. Y si el derecho cedido es un crédito hipotecario, la cesión debe inscribirse en el registro para que la hipoteca pase al cesionario.
Efectos en el proceso.
Una vez celebrada la cesión, el cesionario la presenta al juez. El artículo 68 del Código General del Proceso dispone:
«El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.»
Es decir, el cesionario puede actuar en el proceso junto al cedente, como litisconsorte, sin necesidad de autorización. Para reemplazarlo por completo, en cambio, necesita que la contraparte lo acepte expresamente. Si no lo acepta, el cedente sigue siendo parte, pero el resultado favorable corresponderá al cesionario.
El retracto litigioso.
El Código Civil protege al deudor frente a quien compra un litigio por poco dinero para cobrarlo completo. El artículo 1971 dispone que el deudor no está obligado a pagar al cesionario sino el valor de lo que este haya dado por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que se haya notificado la cesión al deudor.
Supongamos que se demanda a una persona por $100.000.000 y el demandante cede sus derechos litigiosos a un tercero por $30.000.000. El demandado puede liberarse pagándole al cesionario los $30.000.000 más los intereses desde que se le notificó la cesión, sin esperar el resultado del proceso.
Cuándo no procede el retracto.
El mismo artículo 1971 exceptúa varias cesiones en las que el deudor no puede ejercer el retracto:
- Las cesiones enteramente gratuitas, porque el cesionario no pagó nada.
- Las que se hacen por el ministerio de la justicia.
- Las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de la que el derecho litigioso forma parte o accesión.
- Las hechas a un coheredero o copropietario por un coheredero o copropietario, de un derecho que es común a los dos.
- Las hechas a un acreedor, en pago de lo que le debe el cedente.
- Las hechas al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario o arrendatario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble.
En todos estos casos, la ley presume que la cesión no busca especular con el litigio, sino que responde a una razón legítima, como la de un coheredero que quiere concentrar el derecho común.
Hasta cuándo se puede ejercer.
El beneficio no es indefinido. Según el artículo 1972 del Código Civil, el deudor no puede oponerlo al cesionario después de transcurridos nueve días desde la notificación del decreto en que se manda ejecutar la sentencia.
La cesión de derechos litigiosos en el proceso ejecutivo.
En un proceso ejecutivo, la obligación consta en un título que la hace clara, expresa y exigible, pero mientras el proceso no termine con el pago, el resultado sigue siendo incierto: el deudor puede proponer excepciones, objetar la liquidación o no tener bienes. Por eso, la cesión del derecho que se cobra en un ejecutivo, después de notificado el mandamiento de pago, suele hacerse como cesión de derechos litigiosos.
De acuerdo con nuestro criterio, aun después de la orden de seguir adelante con la ejecución el derecho conserva su carácter litigioso, porque la cesión todavía está sujeta al resultado del remate y a la existencia de bienes. Lo que importa en la práctica es que el cesionario se haga reconocer en el proceso, conforme al artículo 68 del CGP.
Modelo de contrato de cesión de derechos litigiosos.
El contrato puede redactarse de la siguiente manera, adaptado a cada caso:
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS
Entre los suscritos, ______, identificado con cédula de ciudadanía n.º ______, quien en adelante se denominará EL CEDENTE, y ______, identificado con cédula de ciudadanía n.º ______, quien en adelante se denominará EL CESIONARIO, se celebra el presente contrato de cesión de derechos litigiosos, que se regirá por los artículos 1969 a 1972 del Código Civil y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO los derechos litigiosos que le corresponden como ______ (demandante o demandado) en el proceso ______ (clase de proceso) que se adelanta en el Juzgado ______ de ______, bajo el radicado n.º ______, contra ______, cuya demanda fue notificada el ______.
SEGUNDA. PRECIO. Como contraprestación, EL CESIONARIO paga a EL CEDENTE la suma de $______, que este declara recibida a satisfacción.
TERCERA. ALCANCE. La cesión comprende todos los derechos, acciones, garantías y resultas del proceso. EL CEDENTE no se hace responsable del resultado del litigio, sino solo de su existencia.
CUARTA. INTERVENCIÓN EN EL PROCESO. EL CESIONARIO presentará este contrato al juzgado para intervenir como litisconsorte de EL CEDENTE o sustituirlo, en los términos del artículo 68 del Código General del Proceso. EL CEDENTE se obliga a suscribir los memoriales que se requieran para ese fin.
QUINTA. NOTIFICACIÓN. EL CESIONARIO notificará la cesión a la parte contraria.
Para constancia se firma en ______, el ______.
______________________ EL CEDENTE
______________________ EL CESIONARIO
Conviene que el contrato incluya el precio real de la cesión, porque es la base para que el deudor ejerza el retracto. Ocultarlo o simularlo puede llevar a discusiones sobre la validez del contrato.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un derecho litigioso?
Es el que se discute en un proceso judicial. Para efectos de la cesión, un derecho es litigioso desde que se notifica judicialmente la demanda, según el artículo 1969 del Código Civil.
¿La cesión de derechos litigiosos requiere escritura pública o autenticación?
No por regla general. Basta un documento privado, aunque se recomienda autenticar las firmas porque debe presentarse al juez. Puede requerirse escritura pública si el derecho recae sobre un inmueble o se cede un crédito hipotecario.
¿Los derechos litigiosos se pueden embargar?
Sí. El artículo 593 del Código General del Proceso permite embargar los derechos o créditos que el deudor persiga en otro proceso.
¿Qué es el retracto litigioso?
Es el derecho del deudor demandado a liberarse pagándole al cesionario lo que este pagó por la cesión, con intereses desde la notificación, según el artículo 1971 del Código Civil.
¿Se puede anular una cesión de derechos litigiosos?
Solo si tiene un vicio que la ley sanciona con nulidad, como la falta de consentimiento, el error, la fuerza o el dolo. Que el resultado del proceso sea distinto del esperado no es causa de nulidad, porque la cesión es un contrato aleatorio.
¿Qué dice el artículo 1971 del Código Civil?
Que el deudor no está obligado a pagar al cesionario sino lo que este haya dado por el derecho cedido, con intereses, salvo en las cesiones gratuitas, judiciales o hechas a coherederos, acreedores o poseedores, entre otras.
¿Cómo puedo anular una sesión de derechos litigiosos?
Buenos días,
La anulación supone la existencia de unas causales de nulidad, de modo que si el acto mediante el cual cedió los derechos litigiosos no adolece ninguna de esas causales, no se puede anular.
Cuando un contrato ha quedado bien hecho, de acuerdo a la ley, no es posible anularlo y se deben buscar otras alternativas como rescindirlo o resolverlo en común acuerdo.
Saludos
Saludos
En caso de que el proceso ejecutivo tenga un decreto para seguir adelante con la ejecución de lo ordenado en el auto que libró el mandamiento de pago, ¿Es procedente la cesión de derechos litigiosos? ¿O es procedente la cesión del crédito?
Para el abogado que lleva el caso, sigue siendo un derecho litigioso, así que es lo que se debe ceder.
Los derechos litigiosos son embargables.
Sí, todo derecho es embargable.
¿Este tiene algún tipo de requisito de solemnidad, como estar autenticado o por escritura pública?
No, no es necesario.