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Prescripción extintiva

La prescripción extintiva es la pérdida de la acción para reclamar un derecho por no haberla ejercido dentro del tiempo que fija la ley, figura que define el artículo 2535 del código civil y que se distingue de la prescripción adquisitiva en que aquí nadie gana nada: alguien simplemente pierde. ¿Qué exige la ley para que opere, cuáles son los términos y desde cuándo se cuentan?

Qué es la prescripción extintiva.

También llamada liberatoria, la prescripción extintiva libera al deudor de una obligación que su acreedor dejó dormir.

Así la define el artículo 2535 del código civil:

«La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.

Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»

Fíjese en lo que la norma no exige: no pide posesión, ni buena fe, ni justo título. Solo pide tiempo y silencio del titular.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, lo ha resumido señalando que el factor determinante de la prescripción adquisitiva es la posesión de la cosa, que es una conducta positiva, mientras que el de la extintiva es no haberse ejercido el derecho o la acción, que es una conducta negativa o de abstención.

Por qué existe esta figura.

No se trata de premiar al deudor incumplido sino de darle un límite temporal a los conflictos.

Lo explicó la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 3 de mayo de 2002, expediente 6153:

«Su finalidad no es otra que la de consolidar situaciones jurídicas concretas, en consideración al transcurso del tiempo. En relación con la prescripción extintiva o liberatoria, la regla general es que el plazo fijado en la ley debe computarse a partir de cuando podía ejercitarse la acción o el derecho.»

Sin certeza sobre cuándo termina la posibilidad de ser demandado, nadie podría organizar su patrimonio ni deshacerse de los soportes de un pago hecho hace veinte años.

Prescripción extintiva y prescripción adquisitiva.

El artículo 2512 del código civil regula ambas en una sola definición, porque son las dos caras de la misma moneda.

Aspecto Extintiva Adquisitiva
Qué produce Se pierde la acción Se gana el dominio
Conducta que la causa No ejercer el derecho Poseer la cosa
Quién se beneficia El deudor El poseedor
Norma Arts. 2535 y 2536 Arts. 2518 y siguientes

La adquisitiva, con sus modalidades ordinaria y extraordinaria, la desarrollamos en el artículo sobre la prescripción adquisitiva de dominio.

¿Se extingue la acción o el derecho?

Es una precisión que conviene hacer, porque suele decirse sin matiz que la prescripción extingue el derecho.

Lo que se extingue es la acción, es decir, la posibilidad de exigir el cumplimiento ante un juez. La obligación no desaparece: subsiste como obligación natural, según el numeral 2 del artículo 1527 del código civil.

De ahí una consecuencia práctica de la mayor importancia: quien paga voluntariamente una deuda prescrita no puede pedir después la devolución del dinero, porque pagó algo que sí debía, aunque ya no fuera exigible.

Requisitos de la prescripción extintiva.

Para que opere deben concurrir cuatro condiciones.

  • Que la acción sea prescriptible. Hay acciones que la ley declara imprescriptibles, como la reclamación del estado civil o el cobro de las cotizaciones a pensión.
  • Que el titular haya permanecido inactivo. Basta con que no haya ejercido la acción; no se exige negligencia probada ni mala fe del deudor.
  • Que transcurra el término legal completo. Sin interrupción ni suspensión que lo altere.
  • Que alguien la alegue. El artículo 2513 del código civil prohíbe al juez declararla de oficio, como explicamos en el artículo sobre por qué la prescripción debe ser alegada.

El cuarto requisito es el que más derechos hace perder, porque el deudor supone que el tiempo trabaja solo y no propone la excepción en la oportunidad procesal.

Desde cuándo se cuenta el término.

El inciso segundo del artículo 2535 fija el punto de partida: desde que la obligación se hizo exigible.

Exigible es la obligación cuando el acreedor ya puede reclamarla, esto es, cuando venció el plazo pactado o se cumplió la condición de la que dependía.

Supongamos un contrato en el que el pago debía hacerse el 30 de junio de 2021. Ese es el día en que la obligación se hizo exigible, y desde ahí corre el término, no desde la firma del contrato ni desde el último cobro que haya intentado el acreedor.

Términos de la prescripción extintiva.

El código civil distingue entre prescripciones de largo tiempo y prescripciones de corto tiempo.

La regla general: cinco y diez años.

Los términos generales los fija el artículo 2536 del código civil, modificado por el artículo 8 de la ley 791 de 2002:

«La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).

Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.»

Conviene leer con cuidado esa conversión: a los 5 años no desaparece la obligación, sino que el acreedor pierde el camino rápido —el proceso ejecutivo— y le queda la acción ordinaria por otros cinco.

Recordemos que antes de la ley 791 de 2002 esos plazos eran de diez y veinte años, de modo que las versiones desactualizadas del código todavía muestran cifras que no corresponden.

Las prescripciones de corto tiempo.

El capítulo IV del título XLI del código civil recoge ciertas acciones que prescriben en plazos breves, y que suelen pasarse por alto.

El artículo 2542 fija en 3 años la prescripción de los gastos judiciales y de los honorarios de los defensores, médicos, cirujanos, directores o profesores de colegios y escuelas, ingenieros, agrimensores y, en general, de quienes ejercen cualquier profesión liberal.

El artículo 2543 fija en 2 años la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan al menudeo, y la de quienes prestan servicios de forma periódica o accidental.

Estos términos breves tienen una particularidad: conforme al artículo 2544 del código civil no admiten suspensión alguna, de modo que corren incluso a favor de quienes normalmente estarían protegidos.

Ejemplos de prescripción extintiva.

La regla general del artículo 2536 convive con numerosos términos especiales, y esta tabla reúne los más consultados.

Acción Término Norma
Acción ejecutiva 5 años Art. 2536 C.C.
Acción ordinaria 10 años Art. 2536 C.C.
Acción cambiaria directa (pagaré, letra) 3 años Art. 789 C. de Co.
Honorarios de profesiones liberales 3 años Art. 2542 C.C.
Mercaderes y proveedores al menudeo 2 años Art. 2543 C.C.
Acción posesoria para conservar la posesión 1 año Art. 976 C.C.
Petición de herencia 10 años Art. 1326 C.C.
Acciones laborales 3 años Art. 488 C.S.T.
Acción de cobro de impuestos 5 años Art. 817 E.T.

Veamos dos casos concretos.

Acción posesoria. Quien es perturbado en su posesión tiene un año, contado desde el acto de molestia, para ejercer la acción posesoria que la conserva. Vencido ese año la acción prescribe y el poseedor ya no puede acudir a ella, aunque siga siendo poseedor.

Letra de cambio. Una letra con vencimiento el 20 de julio de 2022 tiene una acción cambiaria que prescribe el 20 de julio de 2025. Si el acreedor no demanda antes, pierde la posibilidad de ejecutarla.

Los términos aplicables a las deudas y la forma de hacerlos valer los desarrollamos en el artículo sobre cómo solicitar la prescripción de una deuda.

Interrupción, suspensión y renuncia.

El término no siempre corre de forma continua, y tres figuras pueden alterarlo.

La interrupción hace que el conteo vuelva a cero, y se produce cuando el deudor reconoce la obligación o cuando el acreedor demanda o lo requiere por escrito. La suspensión solo congela el reloj mientras dura la causa, y opera a favor de los incapaces y de quien esté en imposibilidad absoluta de reclamar.

Ambas las tratamos en el artículo sobre la interrupción y suspensión de la prescripción.

La renuncia es distinta: solo procede cuando el término ya se cumplió, y equivale a que el deudor abandone un beneficio ya ganado, con el mismo efecto de reiniciar el conteo. Es lo que ocurre cuando firma un acuerdo de pago o hace un abono sobre una deuda prescrita, según explicamos en el artículo sobre la renuncia a la prescripción.

Efectos de la prescripción extintiva.

Cumplido el término y declarada por el juez, la prescripción produce tres consecuencias.

El acreedor pierde la acción. No puede exigir judicialmente el cumplimiento, y si demanda, el demandado hará prosperar la excepción.

La obligación subsiste como natural. Lo pagado voluntariamente no se puede repetir, conforme al artículo 1527 del código civil.

La situación queda consolidada. La sentencia que declara la prescripción hace tránsito a cosa juzgada, y el acreedor no puede volver a demandar por la misma obligación.

Ese último efecto tiene un límite práctico incómodo: la sentencia impide demandar, pero no impide que una casa de cobranzas siga llamando. Frente a ese acoso, lo procedente es exigir por escrito que cese el cobro y advertir que cualquier reclamación deberá hacerse ante el juez, como explicamos en el artículo sobre qué hacer cuando cobran una deuda antigua.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué es la prescripción extintiva?

Es la pérdida de la acción para reclamar un derecho por no haberla ejercido dentro del término legal. Exige solo el paso del tiempo y la inactividad del titular, según el artículo 2535 del código civil.

¿Qué dice el artículo 2535 del código civil?

Que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige únicamente cierto lapso de tiempo sin que se hayan ejercido, y que ese tiempo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.

¿Qué dice el artículo 2536 del código civil?

Que la acción ejecutiva prescribe en 5 años y la ordinaria en 10, que la ejecutiva se convierte en ordinaria pasados los primeros cinco, y que una vez interrumpida o renunciada la prescripción el término vuelve a contarse.

¿Qué es la prescripción en derecho?

Es el efecto que el paso del tiempo produce sobre los derechos: puede hacer ganar el dominio de una cosa ajena, y entonces es adquisitiva, o hacer perder la acción para reclamar un derecho, y entonces es extintiva.

¿La prescripción extingue el derecho o la acción?

La acción. La obligación subsiste como obligación natural conforme al artículo 1527 del código civil, y por eso lo pagado voluntariamente sobre una deuda prescrita no se puede recuperar.

¿Existe la prescripción extintiva de dominio?

No como figura autónoma. El derecho de dominio no se pierde por no ejercerlo, sino porque otro lo gana: el artículo 2538 del código civil dispone que la acción con que se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva de ese mismo derecho en cabeza de otro.

¿Cuáles son los requisitos de la prescripción extintiva?

Que la acción sea prescriptible, que el titular haya estado inactivo, que transcurra el término legal sin interrupción y que alguien la alegue, pues el juez no puede declararla de oficio.

¿Qué diferencia hay entre plazo extintivo y prescripción?

El plazo extintivo es una modalidad del acto jurídico: las partes pactan que sus efectos terminen en una fecha. La prescripción, en cambio, la fija la ley y castiga la inactividad del titular del derecho.

¿Cuál es el término general de la prescripción extintiva?

Cinco años para la acción ejecutiva y diez para la ordinaria, según el artículo 2536, sin perjuicio de los términos especiales y de las prescripciones de corto tiempo de los artículos 2542 y 2543.

¿Puedo demandar para que se declare la prescripción extintiva?

Sí. El inciso segundo del artículo 2513 del código civil permite invocarla por vía de acción, y no solo como excepción cuando ya lo demandaron.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, abril 25). Prescripción extintiva [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-extintiva-en-materia-civil.html

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2 comentarios

  1. Iván Cortés P.

    En el año 2009, un juzgado municipal decretó la prescripción de una deuda bancaria, beneficiando al demandado, y cuya sentencia quedó en firme cumpliendo con los términos de rigor. En 2012, el banco vende su cartera vencida y, desde esa época, quienes la compraron cobran, cobran y cobran a sabiendas de la existencia de la sentencia judicial. Estos cobros los hacen con todo tipo de amenazas e insultos, haciéndose insoportable este acoso “terrorífico” que hacen los cobradores por cualquier medio a su alcance: telefónico y escrito. Somos personas de la tercera edad. ¿Qué podemos hacer para impedir que…

    1. Frente a ese acoso, poco se puede hacer. Puede dejarles claro que no pagará y que interpongan la demanda ejecutiva, lo que, por supuesto, no harán.

      Es una práctica muy común como se explica en esta nota.