Cesión del contrato de arrendamiento

En el contrato de arrendamiento existe la figura de la cesión, que se pueden dar en distintas circunstancias, ya ser por disposición legal o contractual, y la cesión implica que una de las partes ceda a otra el contrato de arrendamiento.

Que es la cesión de un contrato.

Un contrato de arrendamiento está firmado por dos partes: el arrendador y el arrendatario, y cada uno recae un una o varias personas distintas, pero generalmente en una. El arrendador puede estar conformado por dos o más personas cuando el inmueble pertenece a dos o más personas, y en el caso del arrendatario, el contrato puede ser firmado por varias personas.

Cuando se cede el contrato, una o ambas partes son sustituidas por la persona que reemplazará al cedente, y cuando una parte está conformada por varias personas, la sustitución puede operar respecto a todas, a una de ellas o a una parte de ellas.

Por ejemplo, Camilo es arrendatario, pero quiere ceder el contrato a Carolina. Una vez se surta la cesión Carolina sustituye a Camilo como arrendatario, y entra a asumir las obligaciones y los derechos que le correspondían a Camilo como arrendatario.

Cesión del contrato por parte del arrendatario.

La cesión del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario está prohibida por la ley en todos los tipos de arrendamiento, a no ser que se tenga autorización expresa del arrendador.

Estas prohibiciones las encontramos en las siguientes normas.

  • Arrendamientos en general – Artículo 2004 del código civil.
  • Arrendamiento de vivienda urbana – Artículo 17 de la ley 820 de 2003.
  • Arrendamiento de locales comerciales – Artículo 523 del código de comercio.

Las tres normas anteriores consideran que la cesión será posible por expresa autorización del arrendatario.

Cesión del contrato por parte del arrendador.

La ley nada dice respecto a la cesión del contrato de arrendamiento por parte del arrendador, tal vez porque es el propietario del inmueble arrendado, y mientras lo siga siendo difícilmente puede suceder la cesión.

No obstante, hay casos en que opera la cesión del contrato de arrendamiento por parte del arrendador que continuación señalamos.

Cesión del contrato de arrendamiento por venta del inmueble.

Si se vende el inmueble arrendado naturalmente que opera la cesión del contrato, puesto que el nuevo propietario sustituirá como arrendador al antiguo propietario.

El artículo 523 del código de comercio es la única norma que hace referencia a la cesión del contrato de arriendo como consecuencia de la venta del inmueble, en este caso, de un establecimiento de comercio.

La cesión del contrato de arrendamiento no siempre procede cuando se vende el inmueble, como se explica con más detalle en el siguiente artículo.

Venta de inmueble arrendado.El contrato de arrendamiento puede ser terminado por la venta del inmueble, teniendo en cuenta algunas consideraciones.

Cesión del contrato por embargo del inmueble arrendado.

Cuando el inmueble arrendado le es embargado al arrendador y como consecuencia de la ejecución del embargo el arrendador pierde la propiedad del bien, opera la cesión del contrato de arrendamiento en cabeza de quien se haya adjudicado el inmueble embargado.

La sesión del contrato no siempre es obligatoria ni aplica de pleno derecho, tema que se aborda en el siguiente artículo.

Secuestro y embargo de inmuebles arrendados.El secuestro o embargo de un inmueble arrendado no se constituye en una causa legal para terminar el contrato de arrendamiento.

La cesión del contrato de arrendamiento por parte del arrendador es algo excepcional, y como ya se anotó, no es un asunto del que se haya ocupado la ley de forma expresa, y del que tampoco se ocupan los contratos de arrendamiento, pues estos sólo hacen referencia a la prohibición de la cesión respecto al arrendatario únicamente.

Recomendaciones sobre la cesión del contrato de arrendamiento.

Cuando se arrienda un inmueble el arrendador ha debido primero hacer un estudio de las cualidades, responsabilidad y solvencia del arrendatario, y como fue con este quien hizo el negocio, ningún arrendador quiere que el arrendatario de un momento a otro le ceda el arrendamiento a otra persona que el arrendador quizás no conoce.

Contrato de arrendamiento.El contrato de arrendamiento permite al arrendatario utilizar un bien de propiedad del arrendador a cambio del pago de un canon de arrendamiento.

Para evitar sorpresas y disgustos, lo ideal es que en el contrato de arrendamiento no se autorice al inquilino para que ceda el contrato.

Luego, si la necesidad surge y las condiciones se cumplen, se puede autorizar la cesión del contrato previa validación de las condiciones del nuevo arrendatario, autorización que se puede hacer mediante un otrosí o un documento separado.

Se debe tener cuidado en que la cesión autorizada sea por una sola vez con nombre propio, pues de no hacerse esa claridad, el nuevo arrendatario podría quedar facultado para volver a ceder el contrato.

Cesión.

La cesión significa que se renuncia a algo (derecho, contrato, acción o beneficio)  en favor de otra persona, quien ocupará el lugar del cedente, haciendo se acreedor de los beneficios, derechos, obligaciones y deudas del cedente a quien sustituye en todo y para todo efecto.

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7 Opiniones
  1. Daniel Dice:

    Hola, quisiera saber si se puede dar la cesión del contrato de arrendamiento de arrendador a arrendador, sin que el arrendatario conozca de esto?, gracias

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  2. Alejandra Dice:

    Hola, quisiera saber si un contrato se vence y el arrendatario decide no continuar , ese mes lo debe cancelar ??. Gracias

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  3. juan londono Dice:

    Resulta que voy a tomar un apto que está cediendo un amigo, el apto tiene una ducha eléctrica que está dañada por un problema eléctrico. Me dicen en la inmobiliaria que al ser un contrato cedido, el apto se toma tal cual cómo está y que ellos no tienen por qué hacer ningún arreglo ….. es verdad esto?

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  4. carlos forero Dice:

    saludos: en esta afirmación, quisiera saber el sustento o fuente. Gracias.
    “Se debe tener cuidado en que la cesión autorizada sea por una sola vez con nombre propio, pues de no hacerse esa claridad, el nuevo arrendatario podría quedar facultado para volver a ceder el contrato.”

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  5. Alejandro O. Dice:

    Tengo un apto que me lo administra una inmobiliaria, deseo hacer el negocio directamente con el arrendatario ya que lo conozco y me genera seguridad y asi me ahorro lo de la comisión, que debo hacer?

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  6. Alexander Rodríguez Dice:

    Posible mala interpretación…

    ¿Cesión del contrato de arrendamiento por venta del inmueble?. Será más bien, por la venta del establecimiento de comercio que pertenece al arrendatario.

    El articulo 523 del CC se enfoca en el arrendatario, no en el arrendador. Faculta al arrendatario a ceder el contrato o otro arrendatario, como consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio, no del inmueble, pues éste le pertenece es, al arrendador.

    Agradezco cualquier comentario aclaratorio.

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  7. Paola uribe Dice:

    Buenos dias, quiero preguntar,cuando se hace una cesion de contrato de arrendamiento, la ley dice que se debe pagar una multa por la terminacion del contrato o en ese casi si el inmueble no se queda vacio no hay que pagar multa?

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