Si vencido el término (15, 10 o 30 días hábiles) no hay respuesta, se vulnera el derecho fundamental de petición. El ciudadano puede presentar queja disciplinaria ante la entidad o la Procuraduría (art. 31, Ley 1755) y, de forma excepcional, acudir a la acción de tutela, que no requiere abogado. Una respuesta evasiva o que no resuelve de fondo equivale a no responder y también habilita la tutela. Por regla general el silencio es negativo, salvo en peticiones de información, donde opera el silencio positivo. Los particulares no siempre están obligados a responder.
- ¿Qué pasa si no responden un derecho de petición?
- Primero, verifique el término e insista.
- Queja disciplinaria por no responder.
- Acción de tutela para proteger el derecho de petición.
- ¿Y si me responden con evasivas o no resuelven de fondo?
- ¿Opera el silencio administrativo cuando no responden?
- ¿Y si quien no responde es un particular?
- ¿Hay responsabilidad patrimonial por no responder?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Puedo poner una tutela si no me responden?
- ¿Ante quién presento la queja disciplinaria?
- ¿Puedo presentar la queja y la tutela al mismo tiempo?
- ¿Qué hago si me niegan la tutela?
- ¿Y si no estoy de acuerdo con la respuesta que me dieron?
- ¿Los particulares están obligados a responder un derecho de petición?
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Presentar un derecho de petición da lugar a que la entidad responda; sin embargo, no siempre lo hace. Vencido el término (15, 10 o 30 días hábiles, según artículo 14 de la Ley 1755 de 2015), el ciudadano dispone de dos herramientas: la queja disciplinaria y, de forma excepcional, la acción de tutela (artículos 23 y 86 de la Constitución). Veamos cómo usar cada una.
¿Qué pasa si no responden un derecho de petición?
Cuando la entidad guarda silencio dentro del término legal, se vulnera el derecho fundamental de petición. A partir de ese momento el ciudadano puede activar los mecanismos para hacerlo efectivo.
Conviene tener presente que el ciudadano no cuenta con muchas herramientas frente al silencio de la administración: básicamente, la queja disciplinaria contra el funcionario y, cuando se cumplen ciertos requisitos, la acción de tutela.
Primero, verifique el término e insista.
Antes de reclamar, confirme que el término ya venció. Recuerde que los días son hábiles y que puede existir una prórroga válida (que no supere el doble del término inicial). Los plazos y su cómputo los explicamos en tiempo para responder un derecho de petición.
Si el término venció, puede insistir por escrito ante la entidad dejando constancia del radicado inicial. Esa insistencia sirve, además, como soporte para la queja y la tutela.
Queja disciplinaria por no responder.
No atender un derecho de petición dentro del término es una falta disciplinaria, según el artículo 31 de la Ley 1755 de 2015:
«La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»
El texto original calificaba la conducta como falta «gravísima», pero esa expresión fue declarada inexequible por la Sentencia C-951 de 2014; hoy la falta se gradúa conforme al régimen disciplinario vigente (Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario).
En consecuencia, la persona a la que no le respondieron puede presentar la queja ante la propia entidad (oficina de control interno disciplinario) o ante la Procuraduría General de la Nación.
Acción de tutela para proteger el derecho de petición.
La acción de tutela procede para amparar el derecho de petición cuando la entidad o el particular obligado no responde dentro del término o responde de forma incompleta o evasiva, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución. No requiere abogado y el juez debe resolverla en un término breve.
La Corte Constitucional ha protegido de forma reiterada este derecho, y ha sido especialmente enfática cuando de la respuesta depende otro derecho fundamental. Por ejemplo, tratándose de una solicitud de reconocimiento pensional, la falta de respuesta no solo vulnera el derecho de petición, sino que puede comprometer el derecho a la seguridad social del solicitante.
En la tutela conviene solicitar dos cosas: que se ordene responder de fondo dentro de un plazo perentorio y, cuando corresponda, que se proteja el derecho fundamental adicional afectado por la demora.
¿Y si me responden con evasivas o no resuelven de fondo?
Una respuesta que no resuelve lo pedido, que es evasiva o que responde algo distinto equivale a no responder. La respuesta debe ser oportuna, clara, precisa, congruente con lo solicitado y notificada al interesado.
En estos casos también procede la tutela para exigir una respuesta de fondo. Los requisitos que debe cumplir una respuesta correcta los detallamos en cómo responder un derecho de petición.
¿Opera el silencio administrativo cuando no responden?
Por regla general, el silencio de la administración se entiende como silencio administrativo negativo: la petición se entiende negada, lo que habilita los recursos y las acciones judiciales que correspondan.
La excepción está en las peticiones de documentos e información: si no se responden dentro de los 10 días, la solicitud se entiende aceptada (silencio positivo), según el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. En todo caso, el silencio no reemplaza la obligación de dar una respuesta de fondo.
¿Y si quien no responde es un particular?
Los particulares, por regla general, no están obligados a responder un derecho de petición, porque este es una figura propia del derecho administrativo. La obligación existe solo para las entidades del artículo 33 (bancos, EPS, cajas de compensación, empresas de servicios públicos) y para las organizaciones privadas cuando esté de por medio un derecho fundamental o una situación de indefensión, subordinación o posición dominante.
Si el particular no está obligado, insistir en el derecho de petición no será eficaz; conviene usar el mecanismo idóneo (comité de convivencia, querella de policía, queja ante la superintendencia respectiva o acción de responsabilidad civil). Todo esto lo desarrollamos en derecho de petición contra particulares.
¿Hay responsabilidad patrimonial por no responder?
Cuando la falta de respuesta causa un daño concreto al peticionario, puede resultar viable reclamar la reparación del perjuicio a la entidad responsable. En ese caso corresponde al afectado probar la existencia del daño y cuantificar su monto.
De acuerdo con nuestro criterio, esta vía es complementaria: primero se busca la respuesta con la tutela y la queja, y en paralelo, si ya se causó un perjuicio económico, puede evaluarse la acción de reparación.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre qué hacer cuando no responden un derecho de petición.
¿Puedo poner una tutela si no me responden?
Sí. La tutela procede para proteger el derecho de petición cuando la entidad o el particular obligado no responde dentro del término, o cuando responde de forma incompleta o evasiva.
¿Ante quién presento la queja disciplinaria?
Ante la oficina de control interno disciplinario de la propia entidad o ante la Procuraduría General de la Nación.
¿Puedo presentar la queja y la tutela al mismo tiempo?
Sí. Son mecanismos independientes: la tutela busca que le respondan y la queja busca sancionar al funcionario que incumplió. Pueden tramitarse simultáneamente.
¿Qué hago si me niegan la tutela?
Puede impugnar el fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, para que lo revise el juez de segunda instancia.
¿Y si no estoy de acuerdo con la respuesta que me dieron?
Si la respuesta no resolvió de fondo su petición, puede insistir ante la entidad y, de ser necesario, acudir a la tutela para exigir una respuesta completa y congruente.
¿Los particulares están obligados a responder un derecho de petición?
Solo en los casos de los artículos 32 y 33 de la Ley 1755 de 2015. Lo explicamos en derecho de petición contra particulares enlazado párrafos atrás.
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Es bueno saber qué hacer, pero no dice dónde enviar un email o un correo, o a qué institución. No creo que se escriba a la misma que no respondió.
El problema es que las entidades establecen un conducto regular y llevan al mismo departamento u oficina que se encarga de atender los derechos de petición.
Hola, muy buenas tardes. Les escribo porque necesito ayuda con cierto inconveniente que he tratado de solucionar, pero hasta el momento no lo he logrado. Soy venezolano y viví en Colombia desde diciembre de 2017 hasta marzo de 2022. Estando allá, logré sacar mi carné de conducir colombiano; hice mi curso tanto teórico como práctico y presenté el examen. Luego, me vine a España y llevo 3 años aquí. He tratado de realizar el canje de conducir, pero la DGT, que es la institución encargada de realizar el cambio, ha solicitado verificación del documento a Colombia y no ha respondido. Este proceso se ha hecho ya 4 veces, pero hasta el momento no se ha tenido éxito. Solicité un certificado del permiso de conducir en la página del Runt y aparezco activo. Si ustedes me pueden ayudar, se los agradecería.
Hasta donde tenemos información, las autoridades en Colombia no realizarán esa verificación. Lo que se acostumbra es generar un certificado y apostillarlo, pero depende de cada autoridad del exterior solicitar ese requisito o no.
El Museo de Antioquia no dio respuesta a mi derecho de petición. ¿Qué debo hacer? Muchas gracias.
La única herramienta en esos casos es la acción de tutela, siempre que el peticionado tenga la obligación legal de responder peticiones, puesto que si es una empresa privada no siempre está obligada a responder.
Vivo en un edificio de propiedad horizontal, soy propietario, tengo movilidad reducida y la señora administradora me está negando el derecho a parqueadero o a zonas comunes. Presenté un derecho de petición y me respondieron con evasivas, sin ofrecer una respuesta, ni siquiera negativa, a mi solicitud. Me encuentro al día con el conjunto. ¿Qué debo hacer? Gracias.
El derecho de petición es una figura que aplica únicamente en el derecho administrativo y no obliga a las entidades de derecho privado. Deberá recurrir a otros mecanismos, como el comité de convivencia, o incluso a una posible acción civil.
Cuando interpongo un derecho de petición a una entidad administrativa encargada de compensar a una víctima por desplazamiento forzado y no me responde, habiendo agotado los tiempos de ley, ¿es aconsejable interponer la acción de tutela o la queja ante la Procuraduría? Muchas gracias. Quedo atento.
Puede hacer las dos cosas simultáneamente: tanto la queja a la Procuraduría como la acción de tutela.
Fui despedido sin justa causa por mis empleadores, quienes al momento de contratarme lo hicieron con un contrato verbal. Cumplí con el horario, con las órdenes del empleador y con un salario al destajo, que no superaba el mínimo legal. Nunca tuve pago de prestaciones sociales ni seguridad social. Trabajé aproximadamente 16 años con dicha empresa y, como liquidación, me pagaron con especie, específicamente con una máquina evaluada en 800.000 pesos colombianos. Dado que dejé pasar más de 3 años para demandar a la empresa por violación de los derechos laborales, hoy en día presenté un derecho de petición a la empresa solicitando un certificado laboral, pero esta no me ha respondido. ¿Qué debo hacer para que me respondan el derecho de petición? Mi intención es demandar a la empresa para que me paguen la pensión por los 16 años laborados.
Tan pronto como se venza el término legal sin que le respondan a la petición, es aconsejable instaurar la acción de tutela inmediatamente. Para más información, comuníquese al 3158247190 con un abogado.
En la factura del gas, me llegó un cobro injustificado de un supuesto servicio adquirido con COOSERPARK. Realicé un derecho de petición y no han contestado. Esta empresa es abusiva; no sé de dónde saca los datos de los usuarios y realiza cobros indiscriminados por algo que no se ha adquirido. Hago la denuncia aquí para que estén atentos.
Puede presentar una queja a la Superintendencia de Servicios Públicos.
Buenos días:
Si una empresa de taxis no responde por el daño a mi vehículo, causado por un conductor que lo golpeó y se dio a la fuga (alcancé a grabar un video del incidente), ¿qué se debe hacer? Ya han pasado más de 15 días desde que les envié un derecho de petición, en el que solicité el nombre del propietario para citarlo a la Personería, y no me han respondido. ¿Cuál es el paso a seguir?
Al ser una empresa privada, no está obligada a responder el derecho de petición. Deberá recurrir a una acción civil para intentar el pago de alguna indemnización.
Buenos días: en Bucaramanga, un taxi golpeó mi vehículo, que se encontraba parqueado. Me bajé e hice un video de los dos vehículos y del taxista. De improviso, el taxista se subió al taxi y se marchó. Con el video, ubiqué la empresa y me dieron el número del celular del propietario, quien se negó a pagar. Les envié un derecho de petición (pidiendo el nombre del propietario y del conductor) para citarlos a la Personería. Ya van más de 15 días y no responden. ¿Cuál es el paso a seguir?
En razón de que las empresas privadas no están obligadas a responder derechos de petición, si tiene las pruebas del responsable del daño generado, tendrá que iniciar un proceso de responsabilidad civil.
Buen día. Si la administración de un conjunto no responde a mi derecho de petición, ¿dónde puedo manifestar mi inconformidad? Es decir, ¿a qué entidad puedo dirigirme para que los obligue a contestarme y darme explicaciones sobre mi derecho de petición? Gracias por informarme.
La copropiedad no está obligada a responder el derecho de petición, por cuanto se trata de una entidad de derecho privado.
Pasé una solicitud a la empresa donde trabajo, que es una empresa privada de transporte individual de taxis. En la empresa tenemos que realizar mensualmente los pagos correspondientes al sostenimiento, la seguridad social y otros. La verdad es que, por cuestiones ajenas, mi padre dejó de realizar los pagos mensuales y tenía una deuda. Se hizo un acuerdo de pago que se venía cumpliendo correctamente, pero debido a daños en el vehículo, el cual estuvo parado sin trabajar, no pudimos continuar con los pagos y nos atrasamos nuevamente. Nunca hemos desconocido la deuda y ahora que el carro está funcionando, hemos enviado una solicitud a la empresa para que comprendan la situación que se nos presentó, en la que adjuntamos todos los soportes (facturas de arreglo del carro). En este documento solicitamos que nos permitan cancelar la deuda de 500,000 pesos mensuales.
1. ¿Este documento que enviamos tiene validez como derecho de petición?
2. ¿Qué sucede si nunca reciben respuesta a esta solicitud, considerando que es una empresa privada y no pública? Aunque esto me vulnera el derecho al trabajo.
Agradezco la asesoría que me puedan brindar.
Las entidades de derecho privado no están obligadas a responder el derecho de petición.
Buenos días:
Envié un derecho de petición al administrador del conjunto donde vivo, pero no he recibido respuesta. Los arrendatarios del piso de arriba ponen música de lunes a viernes durante el día y los fines de semana. Envié mi derecho de petición al administrador para que se active el comité de convivencia, pero tampoco he obtenido ninguna respuesta.
Nos citaron para una conciliación, y la arrendataria no asistió.
¿Qué debo hacer en este caso?
Las entidades de derecho privado no están obligadas a responder derechos de petición; debe tramitar una queja formal al comité de convivencia y, si no, deberá presentar una querella ante la inspección de policía.
Buenas,
Por favor, agradezco cualquier asesoría que puedan darme.
Presenté un derecho de petición al dueño de un negocio que está al lado de mi casa, el cual me afecta con la grasa y otros factores, pero nunca me respondieron. ¿Qué más debería hacer?
Los particulares no están obligados a responder un derecho de petición. Este aplica para las entidades estatales, puesto que es un recurso del derecho administrativo.
Buenos días. Si ya he recibido respuesta a mi derecho de petición, pero no estoy conforme con ella, ¿puedo proceder a remitir una queja ante la misma entidad?
Sí, si considera que la respuesta nada resolvió de fondo su petición.
Buenos días. Mi caso es el siguiente: envié derechos de petición y no me atendieron. Después me dirigí a la institución y ellos se lo enviaron al fiscal, quien tampoco respondió, y esto ocurrió en varias ocasiones. Finalmente, restauré la tutela y así me contestaron dentro del término que le dio el juez, pero la tutela me la negaron. ¿Qué debo hacer?
Andrés Moreno
Cel: 311 228 4292
Correo: [email protected]
Gracias.
El único recurso es la impugnación del fallo de tutela que le fue desfavorable.
¿Qué debo hacer si no me contestan la respuesta de una petición y tengo un radicado cuyo término está vencido?
En tales casos, podría proceder la acción de tutela en los términos explicados en esta nota.
Buenos días. Y si quien no responde es la Superintendencia de Salud, ¿a quién se debe recurrir?
Puede recurrir a la Procuraduría para presentar una queja disciplinaria y, además, recurrir a la acción de tutela ante la negativa de la entidad de responder el derecho de petición.
Buen día. Quiero, por favor, que me asesoren. Me respondieron un derecho de petición con evasivas y poca claridad. ¿Puedo apelar esta información? ¿Bajo qué documento puedo contestar?
El derecho de petición debe resolver de fondo el asunto peticionado; de modo que, si no fue ese el caso, se podría recurrir a la acción de tutela.