Componente inflacionario en no residentes fiscales

Las personas naturales que no son residentes fiscales en Colombia y que deben declarar renta sobre sus ingresos de fuente nacional no pueden declarar el componente inflacionario como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

El artículo 38 del Estatuto Tributario señala que el componente inflacionario percibido por personas naturales no constituye renta ni ganancia ocasional, pero de acuerdo a la Dian, si se trata de una persona natural no residente fiscal, el componente inflacionario constituye renta y se debe declarar como ingreso gravado.

La Dian, en su concepto 010065  de 2025, señala que los no residentes fiscales en Colombia solo tributan por su renta de fuente nacional y no pueden aplicar el régimen ordinario que permite deducciones o exclusiones, como el componente inflacionario. Por tanto, los rendimientos financieros que se les paguen se gravan en su totalidad, sin excluir dicho componente.

La Dian sustenta su tesis en que, al no ser residente fiscal, el contribuyente no puede aplicar el régimen ordinario en la depuración de la renta líquida, lo que les impide declarar rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ni deducciones.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, octubre 21). Componente inflacionario en no residentes fiscales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/componente-inflacionario-en-no-residentes-fiscales.html

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2 comentarios
  1. Arthur noviembre 11 de 2025

    Buenos días a Gerencie.

    Pienso que el concepto de la Dian está muy equivocado, pues la norma, en su Art. 26 ET y 38 ET, dice que la renta puede ser depurada por las personas naturales y no hace excepciones. El concepto pretende impedir que los no residentes puedan deducir los gastos necesarios para conseguir sus ingresos y pretende que la inflación sea pagada por este grupo de personas, quitándoles el derecho a deducir I.N.C.deRtaNi G.O., aumentándoles los impuestos a fin de subsidiar los sueldos de los funcionarios del Estado y tapar el funesto manejo y corrupción en las finanzas del Gobierno.

    La Dian no puede tomarse la atribución de hacer excepciones con los no residentes cuando la norma no las hace, y eso es un principio fundamental del derecho para garantizar la justicia e igualdad ante la ley. La Dian no tiene atribuciones para legislar a conveniencia, pasándose por encima de los derechos fundamentales de las personas. En mi opinión, con ese concepto sesgado, la Dian está cometiendo un abuso de sus atribuciones y violando las normas.

    Nada raro sería que pronto viéramos a la Dian aplicando esto mismo a todas las personas naturales residentes. ¡Desastrozo para la inversión y el ahorro!

    Siempre agradecido con Gerencie por sus invaluables ayudas y sus publicaciones. Gracias.

    Responder a Arthur
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Arthur noviembre 12 de 2025

      Creemos que el problema surgió cuando el sistema de depuración de la renta para personas naturales cambió para volverse cedular, que aplica a residentes.

      Responder a Gerencie.com