Las personas naturales que no son residentes fiscales en Colombia no pueden presentar la declaración de renta voluntaria; de presentarla, es una declaración que no tiene validez y no sirve para el propósito para el cual se haya presentado.
El artículo 6 del estatuto tributario permite que las personas naturales a las que se les haya aplicado retención en la fuente y que no estén obligadas a declarar renta por no superar los topes puedan, en todo caso, declarar voluntariamente a fin de poder recuperar esas retenciones en la fuente, porque tendrán un saldo a favor que pueden solicitar en devolución.
El parágrafo del artículo 6 del estatuto tributario exige dos requisitos para que sea procedente la declaración de renta voluntaria:
- Que se le hayan practicado retenciones en la fuente al contribuyente.
- Que la persona natural sea residente fiscal en Colombia.
Esto hace inviable que una persona natural que no es residente fiscal en Colombia, que ha obtenido ingresos de fuente nacional y a la que se le han practicado retenciones en la fuente por cualquier concepto, pueda presentar la declaración de renta voluntaria, por lo que no hay forma de que pueda recuperar esas retenciones en la fuente.

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