Los extranjeros que vivan en Colombia y que obtengan algún ingreso aquí, están sujetos al impuesto a la renta, y su tratamiento es diferente según se trate de residentes fiscales o no.
- ¿Cuándo un extranjero es residente fiscal en Colombia?
- Extranjeros obligados a declarar renta en Colombia.
- Tarifas del impuesto a la renta de los extranjeros en Colombia.
- Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior
- Tratados de doble tributación
- Diferencia entre ser extranjero residente y no residente.
- Extranjero y residente fiscal.
¿Cuándo un extranjero es residente fiscal en Colombia?
La obligación de pagar impuestos recae sobre todas las personas naturales que obtengan ingresos y cumplan los topes para estar obligadas a declarar renta, incluso si es extranjero, pero el impuesto a pagar por parte de los extranjeros dependerá de su residencia fiscal.
Un extranjero es residente fiscal en Colombia cuando cumple los requisitos señalados en el artículo 10 del estatuto tributario, tema desarrollado en el siguiente artículo.
El principal elemento (no el único) que determina la residencia fiscal es el tiempo de permanencia mínima en el territorio nacional, que es de 183 días, continuos o discontinuos dentro de un periodo de 365 días, de manera que, si el extranjero permanece en el país184 días en un periodo cualquiera de 365 días, se convierte en residente fiscal y tendrá que tributar como cualquier colombiano.
Extranjeros obligados a declarar renta en Colombia.
Un extranjero está obligado a declarar renta en Colombia, sea residente fiscal o no, cuando cumple los topes o requisitos para estar obligado a declarar renta aplicable a los colombianos de nacimiento, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Por ejemplo, cuando el extranjero supera el tope de ingresos o consignaciones queda obligado a declarar renta, como cualquier otro colombiano, por lo que en ese aspecto no hay diferencia ni tratamiento especial para los extranjeros.
Los ingresos y activos que deba declarar, y el impuesto de renta que deba pagar, dependerá de si es o no residente fiscal como se expone a continuación.
Impuesto a la renta de los extranjeros con residencia fiscal.
Un extranjero que es clasificado como residente fiscal en Colombia, debe pagar impuesto a la renta respecto a los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera.
Así lo dispone el inciso primero del artículo 9 del estatuto tributario:
«Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.»
Así que un extranjero que ha calificado como residente fiscal en Colombia, debe tributar por sus ingresos obtenidos en Colombia y por los ingresos obtenidos en el exterior.
Lo anterior no significa que necesariamente debe tributar sobre los ingresos obtenidos en países diferentes a Colombia, pues existen los tratados de doble tributación y los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior, como más adelante se expone.
Declaración de renta de los extranjeros residentes fiscales.
Las personas extranjeras que son residentes fiscales en Colombia deben presentar la declaración de renta en la medida en que no cumplan los requisitos para no estar obligados a declarar renta según las normas generales.
A un extranjero calificado como residente fiscal le aplican las mismas reglas que a los nacionales respecto a la obligación de declarar renta, por lo que se deben considerar los topes para estar obligado a declarar renta, topes que están contenidos en los artículos 592 y siguientes del estatuto tributario.
Rut para extranjeros residentes en Colombia.
Un extranjero que esté obligado a declarar en Colombia, ya sea como residente fiscal o como no residente, debe obtener el Rut o registro único tributario, procedimiento que debe llevarse a cabo ante la Dian.
Para ello el extranjero debe presentar su documento de identidad, que puede ser el pasaporte o su cédula de extranjería en caso de tenerla.
Impuesto de renta de los extranjeros sin residencia en el país.
Cuando un extranjero no es residente fiscal en Colombia, igual es responsable del impuesto a la renta, pero únicamente sobre los ingresos de fuente nacional.
Así lo dispone el inciso segundo del artículo 9 del estatuto tributario:
«Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.»
En este caso tributan sobre los ingresos que hayan obtenido en Colombia, más no sobre los ingresos obtenidos en otros países, lo cual marca la diferencia entre ser residente fiscal y no serlo.
Declaración de renta de los extranjeros sin residencia en el país.
Al igual que los extranjeros con residencia fiscal en Colombia, los que no tienen residencia fiscal están sujetos a las misas reglas respecto a la obligación de presentar la declaración de renta o no, pero para el caso de los no residentes, el numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario contempla la siguiente excepción:
«Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.»
Y el artículo 1.2.1.20.1 del decreto 1625 de 2016 señala:
«Cuando la totalidad de los ingresos de la persona natural extranjera y sucesión ilíquida de causante extranjero, sin residencia o domicilio en el país, hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, inclusive, no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario.»
Es decir que, si el extranjero, que no es residente cumple con los topes para estar obligado a presentar la declaración de renta, no debe presentarla si se da el supuesto señalado por la norma.
Es importante precisar que los artículos 407 a 411 del estatuto tributario versan sobre la retención en la fuente sobre pagos enviados al exterior, y es probable que el extranjero reciba pagos en Colombia, y ese tipo de pagos, así estén sometidos a retención, no hacen que el extranjero quede exonerado de la presentación de la declaración.
Si el extranjero recibe pagos en Colombia, es decir, que son pagos que el pagador no transfiere al exterior, debe declarar renta en la medida en que cumpla los topes generales para estar obligado.
Declaración de renta de los extranjeros sin residencia cuando tienen establecimientos permanentes.
Cuando un extranjero no residente tiene uno o más establecimientos permanentes o sucursales en el país en los términos del artículo 20-1 del estatuto tributario, debe presentar una declaración por cada uno de esos establecimientos o sucursales.
Así lo dispone el inciso artículo del 1.6.1.5.6 del decreto 1625 de 2016:
«Cuando la persona natural sin residencia en Colombia o la sociedad o entidad extranjera tenga más de un establecimiento permanente o sucursal en el país, deberá presentar una declaración de renta y complementarios por cada establecimiento permanente y sucursal, y en ella deberá consignar las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que les sean atribuibles a cada uno de ellos.»
Y si ese extranjero tiene ingresos que no son de ningún establecimiento de los que tiene, sino que son propios o personales, debe presentar una declaración de renta por sus ingresos propios, y una por cada establecimiento o sucursal que tenga.
Tarifas del impuesto a la renta de los extranjeros en Colombia.
Las tarifas del impuesto a la renta de los extranjeros residentes en Colombia es la misma que aplica para las personas naturales nacionales, residentes.
Es decir, que una vez se determinen los ingresos que se deben declarar, y se determine la renta líquida, se aplican las tarifas contempladas en los artículos 241 y 242 del estatuto tributario.
Se exceptúa el caso de los extranjeros no residentes a los que se les aplica el artículo 247 del estatuto tributario, que contempla una tarifa única del 35%:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.
PARÁGRAFO. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.»
El artículo 245 del estatuto tributario contempla una tarifa especial para el caso de los dividendos y participaciones, que es del 10%, que aplica para cualquier persona natural no residente, sea extranjera o colombiana.
Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior
El artículo 254 del estatuto tributario contempla la posibilidad de que los residentes fiscales en Colombia descuenten del impuesto de renta en Colombia, el impuesto de renta que hayan pagado en sus países de origen, aplicando la fórmula contemplada en el mismo artículo.
Pero el extranjero no siempre puede descontar la totalidad del impuesto a la renta que haya pagado en el exterior, pues el artículo 254 señala:
«El valor del descuento en ningún caso podrá exceder el monto del impuesto sobre la renta y complementarios que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.»
Es decir que, si en Colombia se paga 100 pesos de impuesto por las rentas de fuente extranjera, y por esas mismas rentas se pagaron 120 pesos en el país de origen, sólo se podrá descontar hasta 100 pesos.
Si la tarifa del impuesto a la renta pagado en el exterior es superior al que se paga en Colombia, el contribuyente pierde el exceso, por lo que se configura una doble tributación parcial.
Tratados de doble tributación
Si el ingreso de fuente extranjera se originó en un país con el que Colombia tiene un tratado sobre doble tributación, no hay lugar al pago de impuestos sobre esos ingresos de fuente extranjera.
Recordemos que los tratados de doble tributación tienen como finalidad la fijación de las reglas para determinar en qué país se ha de tributar sobre determinados ingresos, de manera que, si se estableció que el tributo sobre x ingresos se paga en otro país, en Colombia no se paga impuesto de renta sobre esos ingresos.
Se aclara que si existe un tratado de doble tributación no hay lugar al descuento tributario por impuestos pagados en el exterior con referencia al país con el que se tiene dicho tratado, por la sencilla razón de que, si hay un tratado de doble tributación, no existe la doble tributación y por tanto no puede haber un descuento tributario al no existir un impuesto pagado en el exterior.
Diferencia entre ser extranjero residente y no residente.
El extranjero con residencia fiscal en Colombia debe declarar renta común y corriente, y deben tributar sobre sus ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera.
El extranjero que no tiene residencia fiscal debe declara renta únicamente sobre sus ingresos de fuente nacional.
Tanto el extranjero residente fiscal como el que no les tiene la obligación de declarar si cumplen las reglas generales para estar obligados a declarar, pero el no residente tiene la posibilidad de no declarar, aun cuando según las normas generales está obligado, si sus ingresos de fuente nacional han sido objeto de retención en la fuente.
El otro aspecto a resaltar es la diferencia de tarifas en el impuesto a la renta aplicables a unos y a otros; a los residentes se les aplican las tarifas del artículo 241 del estatuto tributario y a los no residentes se les aplica la tarifa señalada en el artículo 247.
Extranjero y residente fiscal.
Extranjero es la persona natural que no es ciudadano colombiano, es decir, que no tiene la ciudadanía colombiana.
Respecto al impuesto de renta es irrelevante si la persona natural es nacional o extranjera, pues lo que importa es si la persona es residente fiscal o no en Colombia.
Esta precisión es importante, porque tanto un extranjero como un nacional pueden no ser residentes fiscales, o serlos, y el tratamiento es el mismo.
Es decir que el impuesto de renta de un extranjero no residente es básicamente el mismo que el de un colombiano no residente fiscal.
agosto 3rd, 2019 a las 7:19 pm
Buenas noches, tengo un caso :
una colombiana se caso por lo civil con un holandes a finales del 2018, ellos son muy jovenes y estan radicados en colombia ambos, pero la mama del joven gira los dineros desde el exterior en la cuenta del banco de la colombiana para su manuentncion , porque a el por no tener residencia colombiana en el 2018, no le habrían cuenta bancaria, estas consignaciones desde el exterior superarion los 50.000.000 en el ano.
la pregunta es : la joven debe declarar renta por estos ingresos, ya que eran para gastos de manutencion del joven y ella.y si es asi, por cual cedula segun la declaracion de renta
gracias
es que no he podido encontrar solucion
agosto 26th, 2019 a las 9:34 am
Cordial saludo.
Una persona natural colombiano NO RESIDENTE para efectos fiscales, obtiene solo ingresos financieros en el pais por menos de $30.000, sin embargo tiene un apartamento de $ 190.000.000= Donde vive su familia… a estos ingresos el banco no le practica ninguna retencion, por ese motivo tiene que declarar renta por presuntiva? que deducciones se podria hacer si le toca declarar?
Agradezco su respuesta.
junio 25th, 2020 a las 10:58 am
Considero que el párrafo “Si el extranjero recibe pagos en Colombia, es decir, que son pagos que el pagador no transfiere al exterior, debe declarar renta en la medida en que cumpla los topes generales para estar obligado.” debe ser revisado. Si ello sucede, la retención a aplicar siguen siendo las previstas en los artículos 407 y siguientes del ETN. Si bien el CAPITULO IX se títula “POR PAGOS AL EXTERIOR”, en realidad este capítulo aplica en pagos o abonos en cuenta a no residentes por rentas gravadas en Colombia (ETN art.406), sin importar dónde posea la cuenta de depósito ni dónde preste el servicio o venda el bien. Es decir, el punto de decisión es la residencia o domicilio. En conclusión, el no residente o sin domicilio puede no estar obligado a declarar renta así reciba pagos en Colombia.
junio 30th, 2020 a las 2:58 pm
Le agradezco aclarar la parte del artículo incluida en el título “Impuesto de los extranjeros en Colombia” y subtitulada “Tratados de doble tributación” en la cual se menciona que “si el ingreso de fuente extranjera se originó en un Pais con el que Colombia tiene un tratado sobre doble tribulación no hay lugar al pago de impuesto sobre esos ingresos de fuente extranjera”
Esta solicitud se hace porque me quedó la duda por un residente con pensión en Suiza, que en Colombia no es renta exenta.
Si es posible le agradecería orientarme cómo declarar.
agosto 2nd, 2020 a las 9:38 am
Quisiera saber si logro resolver su inquietud, tengo un caso igual.
Quedo atento muchas gracias.
agosto 12th, 2020 a las 6:16 pm
Buenas tardes, tengo 2 inquietudes:
Un extranjero residente fiscal, pensionado en Estados Unidos debe hacer declaración de renta reportando sus ingresos por pensión y descontar los impuestos que haya pagado allá?
Un extranjero residente fiscal, recibe sus ingresos en estados unidos y tiene una casa allá, pero aquí en Colombia no tiene Activos, declara el valor de sus ingresos y sus activos de estados unidos y a ese valor se descuentan los impuestos que haya cancelado en el extranjero?
Gracias.
septiembre 16th, 2021 a las 2:27 pm
Cordial saludo, agradezco enormemente si alguien puede guiarme con la siguiente consulta:
Una persona extrangera con residencia fiscal en colombia obtiene sus ingresos unicamente por honorarios por asesorias a un cliente que le consigna en una cuenta en dicho pais. ( Australia)
Los servicios los presta desde Colombia.
Este contribuyere abrió una cuenta en Colombia para hacer el traslado desde la cuenta del exterior.
Dichos depósitos recibidos en Colombia superan el tope para declarar, y por este solo motivo es declarante de renta en Colombia.
El impuesto que la persona paga en Australia en dolares australianos corresponde al periodo junio de 2020 a junio de 2021
La duda es;
1. Como determinar los ingresos a declarar? debe declarar como ingreso los depósitos que hizo a la cuenta en Colombia producto del traslada que hace desde la cuenta del exterior?
2. Para tomar como descuento tributario el impuesto pagado en el exterior (Australia) debe tomar como tasa de cambio al 31 de diciembre de 2020? o al 30 de junio de 2021?
MUCHAS GRACIAS
noviembre 12th, 2021 a las 2:03 pm
Ya se conoce el calendario tributario 2022?