En este artículo 24 secciones
- La ley no distingue por nacionalidad.
- Cuándo un extranjero se vuelve residente fiscal.
- El extranjero que es residente fiscal.
- El extranjero que no es residente fiscal.
- El extranjero con establecimiento permanente.
- RUT e identificación del extranjero.
- El extranjero que se va del país a mitad de año.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuándo un extranjero debe declarar renta en Colombia?
- ¿Un extranjero paga más impuestos que un colombiano?
- ¿Cuántos días debo estar en Colombia para volverme residente fiscal?
- Soy extranjero y tengo un CDT en Colombia. ¿Debo declarar por el 35%?
- ¿Con qué documento se identifica un extranjero ante la Dian?
- ¿Puede un extranjero inscribirse en el RUT sin venir a Colombia?
- Trabajé unos meses en Colombia y me fui. ¿Cómo declaro?
- Si hay convenio de doble imposición, ¿no pago nada en Colombia?
- ¿Le retienen a un extranjero con contrato de un año la tabla del artículo 383?
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Para el impuesto de renta la nacionalidad es irrelevante: lo que define cuánto y sobre qué tributa una persona es su residencia fiscal, y un extranjero solo puede adquirirla por permanencia, según el numeral 1 del artículo 10 del estatuto tributario. ¿En qué momento un extranjero pasa a tributar como cualquier colombiano y qué le corresponde mientras tanto?
La ley no distingue por nacionalidad.
El estatuto tributario no clasifica a los contribuyentes en colombianos y extranjeros, sino en residentes fiscales y no residentes.
Por eso, el impuesto de renta de un extranjero no residente es prácticamente el mismo que el de un colombiano no residente, y el de un extranjero residente es el mismo que el de cualquier colombiano que viva aquí.
Donde sí hay una diferencia real es en el camino para llegar a la residencia fiscal. Los criterios del numeral 3 del artículo 10, que se activan por vínculos familiares, ingresos o activos en Colombia, solo se aplican a los nacionales. Un extranjero únicamente se vuelve residente fiscal contando días.
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Cuándo un extranjero se vuelve residente fiscal.
El numeral 1 del artículo 10 exige permanecer más de 183 días, continuos o discontinuos, dentro de cualquier periodo de 365 días consecutivos, contando los días de entrada y de salida.
El número que convierte a la persona en residente fiscal es, entonces, 184.
Hay un detalle que casi nadie tiene presente y que decide el año que se declara: cuando esos días recaen sobre más de un año gravable, la persona es residente a partir del segundo año, no del primero. Los criterios completos y los ejemplos están en Residencia fiscal en Colombia.
La retención mientras el extranjero todavía no es residente.
Aquí está el error más costoso, y lo cometen las empresas que contratan extranjeros.
Es común que una compañía firme un contrato de un año con un extranjero y, viendo que supera los 183 días, le aplique desde el primer pago la tabla de retención del artículo 383 del estatuto tributario, que es la de los asalariados residentes.
La Dian dijo que eso no procede. En el concepto 011108 (int. 1129) de 2026, que confirmó el concepto 014595 (int. 1789) del 27 de octubre de 2025, concluyó que la tabla del artículo 383 no se aplica a los extranjeros no residentes aunque el vínculo laboral supere los 183 días, mientras no se cumplan efectivamente los requisitos del artículo 10.
La razón es que la residencia fiscal no se anticipa por contrato: se verifica pago a pago. Mientras la persona no la haya adquirido, se le aplica la retención propia de los no residentes, que por regla general es del 20% del artículo 408.
Cuando el trabajador alcanza los 184 días, a partir de ese año gravable pasa a las reglas de los residentes. La empresa debe hacer el corte en ese punto, no antes.
El extranjero que es residente fiscal.
El inciso primero del artículo 9 del estatuto tributario es claro sobre el alcance:
«Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.»
Es decir que el extranjero que se volvió residente fiscal debe declarar el apartamento que dejó en su país y los dividendos que recibe allá, igual que cualquier colombiano.
Declara en el formulario 210, aplica el sistema cedular del artículo 330 y las tarifas progresivas del artículo 241. Y si posee activos en el exterior por más de 2.000 Uvt al 1 de enero, debe presentar además la declaración anual de activos en el exterior.
El descuento por impuestos pagados en el exterior.
Para que ese extranjero no pague dos veces por la misma renta, el artículo 254 del estatuto tributario permite descontar del impuesto colombiano el que haya pagado afuera, con un tope:
«El valor del descuento en ningún caso podrá exceder el monto del impuesto sobre la renta y complementarios que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.»
Supongamos que en Colombia le corresponde pagar 100 por unas rentas obtenidas en el exterior y que en el otro país pagó 120. Solo podrá descontar 100, y los 20 restantes se pierden. Se configura así una doble tributación parcial.
Conviene saber, además, que la sección cuarta del Consejo de Estado precisó en la sentencia 26644 de 2024 que el descuento del artículo 254 solo procede sobre impuestos que recaigan sobre rentas de fuente extranjera. Si el impuesto se pagó afuera sobre una renta de fuente nacional colombiana, no hay descuento, aunque el tribunal admitió que podría deducirse como gasto si cumple los requisitos del artículo 107.
Los convenios: descuento en unos casos, exención en otros.
Existe la idea, muy extendida, de que basta con que haya convenio para que la renta obtenida en el otro país no pague nada en Colombia. No es así, y la distinción importa.
La mayoría de los convenios bilaterales que Colombia ha suscrito emplea el método de descuento: Colombia, como país de residencia, sí grava la renta mundial y concede un crédito por el impuesto pagado afuera. La renta se declara aquí y el alivio llega por la vía del artículo 254, no por la de la exención.
El caso distinto es el de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina, que rige con Bolivia, Ecuador y Perú y que sí emplea el método de exención: la renta solo se grava en el país de la fuente y los demás deben considerarla exonerada. Ahí la renta se declara en Colombia como exenta y no hay lugar al descuento del artículo 254, porque no hubo doble imposición que aliviar.
La Dian recogió esa distinción en el oficio 218 (901335) del 21 de febrero de 2022. De modo que, antes de dar por sentado que no se paga nada, hay que mirar cuál es el instrumento aplicable y qué método adopta.
El extranjero que no es residente fiscal.
El inciso segundo del artículo 9 limita el alcance:
«Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.»
Lo que ese extranjero gane o tenga fuera de Colombia no le interesa a la Dian.
Tarifas aplicables.
El no residente no usa la tabla progresiva del artículo 241 ni el sistema cedular. Sus tarifas son únicas:
| Concepto. | Norma. | Tarifa. |
|---|---|---|
| Renta líquida gravable de fuente nacional | Artículo 247 | 35% |
| Ganancias ocasionales | Artículo 316 | 15% |
| Dividendos y participaciones | Artículo 245 | 20% |
La del 35% la fija el artículo 247 del estatuto tributario, cuyo parágrafo trae además una tarifa reducida:
«PARÁGRAFO. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.»
Es una tarifa pensada para las estancias académicas cortas y opera por vía de retención, sin que el profesor tenga que declarar. Nótese que el artículo 409 fija el mismo 7% pero habla de cuatro meses, discordancia que la ley no ha corregido.
La tarifa del 20% sobre dividendos rige desde el artículo 4 de la ley 2277 de 2022, que elevó la del artículo 245, antes del 10%.
La retención que exime de declarar debe ser la correcta.
El numeral 2 del artículo 592 libera de declarar al no residente cuando la totalidad de sus ingresos fue objeto de la retención de los artículos 407 a 411 y esta le fue practicada. Es la excepción más útil que existe, y también la que más se pierde por descuido.
Hay que corregir aquí una idea equivocada que circula con frecuencia: que esos artículos solo cubren los pagos girados al exterior, de modo que el dinero recibido en una cuenta colombiana quedaría por fuera.
No es así. El artículo 406 del estatuto tributario define el supuesto por la condición del beneficiario, no por el destino físico del dinero: obliga a retener a quien haga pagos por rentas gravadas en Colombia a favor de personas naturales sin residencia en el país.
La Dian lo aplicó exactamente así en el oficio 907000 de 2020, a propósito de la venta de un inmueble situado en Colombia por parte de una persona residente en el exterior. Concluyó que procede el régimen de pagos al exterior de los artículos 406 y siguientes «atendiendo precisamente a su carácter de especialidad», aunque el pago se hiciera en el país.
Y aunque el artículo 406 menciona a las personas naturales «extranjeras», la Dian ha entendido que la ley 1607 de 2012 derogó tácitamente esa palabra, de modo que la retención cubre por igual a los no residentes colombianos.
Una advertencia importante. El artículo 415 del estatuto tributario fija una retención del 15% para los conceptos no listados expresamente, y es el que suele aplicarse en la venta de inmuebles. Pero el artículo 415 no está dentro del rango 407 a 411, así que esa retención no exime de declarar. Lo mismo ocurre si le practican las retenciones ordinarias de los residentes: 3,5% por arrendamiento, 10% u 11% por honorarios, 4% o 7% por rendimientos financieros. En todos esos casos hay que declarar.
Recordemos, por último, que los artículos 410 y 411 fueron derogados por el artículo 160 de la ley 2010 de 2019 y sus conceptos quedaron incorporados en el artículo 408, de modo que el rango vigente es en la práctica el de los artículos 407 a 409.
Cuándo el extranjero no residente debe declarar.
Fuera de la excepción anterior, se aplican los topes del numeral 1 del artículo 592 y los tres supuestos que la Dian fijó en el concepto 027495 de 2018 y reiteró en el concepto 000370 del 20 de enero de 2025. Entre ellos, uno importante para quien solo tiene bienes aquí: poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país no obliga a declarar, sin importar el monto.
Todo el detalle de topes, plazos y formulario está en Declaración de renta de los no residentes, y lo que puede restarse al declarar, en Rentas exentas y depuración de la renta en los no residentes fiscales.
El extranjero con establecimiento permanente.
Cuando el extranjero no residente tiene uno o más establecimientos permanentes o sucursales en el país, en los términos del artículo 20-1 del estatuto tributario, la declaración se fragmenta.
Así lo dispone el artículo 1.6.1.5.6 del decreto 1625 de 2016:
«Cuando la persona natural sin residencia en Colombia o la sociedad o entidad extranjera tenga más de un establecimiento permanente o sucursal en el país, deberá presentar una declaración de renta y complementarios por cada establecimiento permanente y sucursal, y en ella deberá consignar las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que les sean atribuibles a cada uno de ellos.»
De modo que si esa persona tiene además ingresos propios, no atribuibles a ningún establecimiento, presentará una declaración por esos ingresos personales y una adicional por cada establecimiento o sucursal.
RUT e identificación del extranjero.
Todo extranjero obligado a declarar en Colombia necesita RUT, sea residente fiscal o no. La pregunta práctica es con qué documento se identifica.
Si reside en Colombia, lo natural es la cédula de extranjería. Si no reside en el país, se usa el pasaporte o el documento de identificación del exterior.
En el RUT y en la facturación electrónica esos documentos tienen códigos propios. Los más usados son el 22 para la cédula de extranjería, el 41 para el pasaporte, el 42 para el documento de identificación extranjero, el 31 para el NIT asignado por la Dian y el 50 para el NIT de otro país.
Conviene verificar la tabla de códigos vigente en el anexo técnico de facturación electrónica antes de parametrizar un sistema, porque la Dian la ha ido ajustando y ha incorporado documentos como el permiso por protección temporal.
Una vez la Dian asigna NIT, ese es el número que debe usarse como identificación, por encima del documento de origen.
El extranjero que no puede acercarse a un punto de atención puede tramitar la inscripción o actualización del RUT por escrito, a través del servicio de PQSR y denuncias de la página de la Dian, según el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.10 del decreto 1625 de 2016.
El extranjero que se va del país a mitad de año.
Es una situación frecuente y confunde a todo el mundo: alguien trabajó unos meses en Colombia con contrato laboral, le descontaron salud y pensión, renunció y se fue sin completar los 183 días.
Esa persona no es residente fiscal por ese año. Declara en el formulario 110, no en el 210, y con las reglas de los no residentes.
Lo bueno es que no tributa sobre el ingreso bruto: puede restar los aportes obligatorios a salud y pensión como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y tomar el 25% de renta exenta del artículo 206 sobre el valor depurado, antes de aplicar el 35%.
De acuerdo con nuestro criterio, no le aplica el límite del 40% y 1.340 Uvt de la cédula general, porque el sistema cedular está reservado a los residentes. El desarrollo completo está en el artículo sobre depuración que enlazamos arriba.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuándo un extranjero debe declarar renta en Colombia?
Cuando supera los topes del artículo 592 del estatuto tributario y no le aplica ninguna de las excepciones. Si es residente fiscal mide los topes con lo que tiene y gana en todo el mundo; si no lo es, solo con lo colombiano.
¿Un extranjero paga más impuestos que un colombiano?
No por ser extranjero. Las reglas son las mismas y dependen únicamente de la residencia fiscal. Lo que sí ocurre es que la tarifa única del 35% de los no residentes puede resultar mayor que la tabla progresiva que aplica a los residentes.
¿Cuántos días debo estar en Colombia para volverme residente fiscal?
Más de 183, es decir, un mínimo de 184 días dentro de cualquier periodo de 365 días consecutivos, contando los días de entrada y de salida. No tienen que ser seguidos.
Soy extranjero y tengo un CDT en Colombia. ¿Debo declarar por el 35%?
Depende. Si el banco le practicó la retención por rendimientos financieros con las tarifas de los residentes, esa retención no lo exime y tendrá que declarar. Al declarar puede restar el componente inflacionario, aunque advertimos que la Dian sostuvo lo contrario en el concepto 010065 de 2025.
¿Con qué documento se identifica un extranjero ante la Dian?
Con la cédula de extranjería si reside en el país, o con el pasaporte o el documento de identificación del exterior si no reside. Una vez la Dian le asigne NIT, ese pasa a ser su identificación.
¿Puede un extranjero inscribirse en el RUT sin venir a Colombia?
Sí. El trámite se puede enviar por escrito a través del servicio de PQSR y denuncias de la página de la Dian, según el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.10 del decreto 1625 de 2016.
Trabajé unos meses en Colombia y me fui. ¿Cómo declaro?
Como no residente, en el formulario 110. Puede restar los aportes obligatorios a salud y pensión como ingreso no constitutivo de renta y tomar el 25% de renta exenta del artículo 206 sobre el valor ya depurado.
Si hay convenio de doble imposición, ¿no pago nada en Colombia?
Depende del convenio. La mayoría de los convenios bilaterales usa el método de descuento, así que la renta se declara aquí y se acredita el impuesto pagado afuera. Solo la Decisión 578 de la Comunidad Andina usa el método de exención.
¿Le retienen a un extranjero con contrato de un año la tabla del artículo 383?
No, mientras no sea residente fiscal. La Dian precisó en el concepto 011108 de 2026 que esa tabla no aplica a los no residentes aunque el contrato supere los 183 días; se le retiene con las reglas de los pagos al exterior.
Una pregunta, si una persona no es residente en Colombia, pero tiene un CDT aquí en el país. ¿Los rendimientos pagados por ese CDT no son constitutivos de renta? ¿Hay alguna tarifa especial para que no tenga que declarar por el 35%?
Las personas naturales que no son residentes fiscales declaran en el formulario 110 y este permite declarar ingresos no constitutivos de renta, no ganancia ocasional. Debe tener presente que no todos los rendimientos financieros son ingresos no constitutivos, solo la parte que corresponda al componente inflacionario.
Cordial saludo,
Quiero exponer la siguiente situación para saber cómo proceder:
Una persona nacida en Colombia, con registro civil, fue llevada a los Estados Unidos a los tres años de edad. Hoy en día tiene 50 años y nunca sacó cédula de ciudadanía en Colombia. No reside en Colombia, tiene su residencia en EE. UU., ya tiene su nacionalidad americana y se identifica con su pasaporte americano y su licencia de conducir (Driver’s License), pero no tiene cédula de extranjería.
Tiene en Colombia un apartamento del cual recibe ingresos por arriendo a través de una agencia inmobiliaria, y le consignan en una entidad bancaria en Colombia.
¿Debe presentar declaración de renta?
Si supera los topes para declarar renta, sí deberá declarar, a no ser que los ingresos por arrendamiento hayan sido objeto de retención en la fuente por los conceptos señalados en los artículos 407 a 411 del estatuto tributario.