En este artículo 24 secciones
- Qué es el depósito.
- Las partes y los elementos.
- Características del contrato de depósito.
- La gratuidad del depósito.
- El depositario no puede usar la cosa.
- Obligaciones del depositario.
- Duración del depósito y restitución.
- El depósito necesario.
- El depósito en hoteles y establecimientos abiertos al público.
- El depósito civil no es el depósito bancario.
- Depósito, comodato y secuestro.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el contrato de depósito?
- ¿El contrato de depósito es gratuito u oneroso?
- ¿El depositario puede usar la cosa depositada?
- ¿Cuándo debe devolverse la cosa depositada?
- ¿Qué pasa si el depositante no recibe la cosa?
- ¿Hasta dónde responde el depositario por la cosa?
- ¿Responde un hotel si me roban en la habitación?
- ¿El depósito bancario se rige por estas normas?
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El depósito es el contrato por el cual una persona confía una cosa a otra para que la guarde y se la restituya cuando la pida, y está definido en el artículo 2236 del Código Civil. Es gratuito por naturaleza, se perfecciona con la entrega y no transfiere ni la propiedad ni el uso: el depositario ni siquiera puede servirse de la cosa sin permiso. ¿Qué obligaciones genera y hasta cuándo debe conservarse el bien?
Qué es el depósito.
El artículo 2236 del Código Civil define la figura en términos generales:
«Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.»
Y el artículo 2240 precisa el depósito propiamente dicho:
«El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante.»
El objeto del contrato es la guarda de la cosa, y esa es su nota distintiva: no se entrega para usarla, como en el comodato, ni para consumirla, como en el mutuo, sino para custodiarla.
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Las partes y los elementos.
Quien entrega la cosa se llama depositante y quien la recibe, depositario.
En el contrato concurren tres elementos: el depositante, el depositario y la cosa depositada, que en el depósito propiamente dicho debe ser un bien mueble.
Características del contrato de depósito.
- Es real: se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario.
- Es unilateral: la obligación principal es del depositario, que debe guardar y restituir.
- Es gratuito por naturaleza, aunque las partes pueden pactar remuneración con las consecuencias que enseguida se explican.
- Es principal: no requiere de otro contrato para existir.
- Es nominado y típico: está regulado en el Código Civil a partir del artículo 2236.
- Es de tracto sucesivo en su ejecución, porque la guarda se prolonga en el tiempo hasta la restitución.
La gratuidad del depósito.
Es su naturaleza, y apartarse de ella cambia el contrato. Lo dispone el artículo 2244 del Código Civil:
«El depósito propiamente dicho es gratuito. Si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio es responsable hasta de la culpa leve; pero bajo todo otro respecto, está sujeto a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de tal.»
La norma no prohíbe cobrar: lo que hace es cambiar la calificación. Si se cobra por la simple custodia, hay un arrendamiento de servicios, y con él una responsabilidad más exigente, porque el depositario remunerado responde hasta de la culpa leve.
De acuerdo con nuestro criterio, esta es la razón por la que las bodegas, los parqueaderos y los servicios de custodia profesional no se rigen realmente por las normas del depósito civil, aunque coloquialmente se les llame así: son servicios remunerados con un estándar de diligencia superior.
El depositario no puede usar la cosa.
Es una de las obligaciones que más sorprende, y marca la diferencia con el comodato.
El artículo 2245 del Código Civil es expreso:
«Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el permiso del depositante. Este permiso podrá a veces presumirse, y queda al arbitrio del juez calificar las circunstancias que justifiquen la presunción, como las relaciones de amistad y confianza entre las partes. Se presume más fácilmente este permiso en las cosas que no se deterioran sensiblemente por el uso.»
La cosa se entrega en mera tenencia y para su guarda, no para su aprovechamiento. Quien recibe un vehículo en depósito no puede conducirlo, salvo autorización.
La norma admite, eso sí, que el permiso se presuma según las circunstancias, y deja esa valoración al juez.
Obligaciones del depositario.
Guardar la cosa.
Es la obligación principal. Comprende conservarla con la diligencia debida y también respetar los sellos y cerraduras del bulto o del recinto que la contiene, sin abrirlos.
Y comprende, como se dijo, abstenerse de usar la cosa sin permiso.
Restituir la cosa.
Debe hacerlo en especie, es decir, la misma cosa que recibió, cuando el depositante la pida o cuando venza el plazo pactado.
Conviene precisar algo que suele malinterpretarse: el plazo del depósito obliga al depositario, no al depositante. Este puede pedir la cosa cuando quiera, aunque el plazo no se haya cumplido.
Hasta dónde responde el depositario.
Por regla general, el depositario gratuito responde solo de la culpa grave, lo que se explica porque presta un servicio sin recibir nada a cambio.
Pero responde de la culpa leve en varios supuestos: cuando se ofreció a recibir el depósito, cuando pidió que se le prefiriera a otra persona como depositario, y cuando tiene algún interés en el depósito, sea porque se le permitió usar la cosa o porque se le concedió alguna remuneración.
Las partes pueden además pactar que responda de toda clase de culpa.
Duración del depósito y restitución.
La duración la fijan las partes, pero con una asimetría importante que conviene tener clara.
El artículo 2252 del Código Civil lo resuelve:
«La obligación de guardar la cosa dura hasta que el depositante la pida; pero el depositario podrá exigir que el depositante disponga de ella cuando se cumpla el término estipulado para la duración del depósito, o cuando, aún sin cumplirse el término, peligre el depósito en su poder o le cause perjuicio. Y si el depositante no dispone de ella, podrá consignarse a sus expensas con las formalidades legales.»
De la norma salen tres reglas.
- El depositante puede pedir la cosa en cualquier momento, aunque haya plazo pactado.
- El depositario puede exigir que el depositante disponga de la cosa cuando venza el plazo, cuando el depósito peligre en su poder o cuando le cause perjuicio.
- Si el depositante no la recibe, el depositario puede consignarla a expensas de aquel, con las formalidades legales.
Esa última posibilidad es valiosa y poco conocida: el depositario no queda atrapado indefinidamente con una cosa que nadie reclama.
Cuando no se fijó plazo, la restitución procede cuando el depositante la solicite.
El depósito necesario.
Es una modalidad que opera cuando la elección del depositario no es libre, sino que viene impuesta por una circunstancia apremiante, como un incendio, una inundación o una ruina.
Su particularidad es que, ante la urgencia, se flexibilizan las exigencias probatorias sobre la existencia del depósito, precisamente porque nadie alcanza a documentar nada en esas condiciones.
El depósito en hoteles y establecimientos abiertos al público.
Es una responsabilidad antigua, poco conocida y todavía vigente.
El artículo 2265 del Código Civil dispone:
«Los efectos que el que se aloja en una posada introduce en ella, entregándolos al posadero, o a sus dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del posadero. Este depósito se asemeja al necesario, y se le aplican los artículos 2261 y siguientes.»
Y el artículo 2266 fija el alcance de esa responsabilidad:
«El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus dependientes, o de los extraños que visitan la posada, y hasta de los hurtos y robos; pero no de fuerza mayor o caso fortuito, salvo que se le pueda imputar a culpa o dolo.»
El posadero, que hoy sería el hotel o el hospedaje, responde incluso por los hurtos y robos cometidos por terceros que visitan el establecimiento. Es una responsabilidad exigente y que rara vez se reclama.
El propio Código Civil permite, sin embargo, que el posadero convenga con sus clientes la exoneración de responsabilidad, exoneración que debe ser expresa. De ahí los avisos que los hoteles ubican en las habitaciones.
Y por extensión, ese régimen se aplica también a cafés, fondas, billares, restaurantes, heladerías y establecimientos semejantes.
De acuerdo con nuestro criterio, esta es una de las disposiciones más útiles y menos invocadas del Código Civil: quien sufre el hurto de sus pertenencias en un establecimiento abierto al público tiene un fundamento legal directo para reclamar, siempre que no exista una exoneración expresa y válidamente pactada.
El depósito civil no es el depósito bancario.
Conviene despejar la confusión, porque el nombre es el mismo y el régimen es completamente distinto.
En el depósito civil se entrega una cosa determinada, el depositario no adquiere su propiedad, no puede usarla y debe devolver exactamente la misma.
En el depósito bancario de dinero, en cambio, el banco adquiere la propiedad de los recursos, dispone de ellos y se obliga a restituir una suma equivalente, no los mismos billetes. Es lo que la doctrina llama depósito irregular y en el fondo funciona como un mutuo, con la particularidad de que el depositante puede exigir la restitución cuando quiera.
La comparación con el mutuo se desarrolla en el artículo sobre el contrato de mutuo o préstamo.
Depósito, comodato y secuestro.
Tres figuras vecinas que conviene distinguir.
| Aspecto. | Depósito. | Comodato. | Secuestro. |
|---|---|---|---|
| Para qué se entrega. | Para guardarla. | Para usarla. | Para guardarla en disputa. |
| Quién entrega. | El depositante. | El comodante. | Dos o más personas que litigan, o el juez. |
| A quién se restituye. | Al depositante. | Al comodante. | A quien resulte vencedor en el litigio. |
| Uso de la cosa. | Prohibido sin permiso. | Es la finalidad del contrato. | Prohibido. |
| Remuneración. | Gratuito por naturaleza. | Siempre gratuito. | Puede ser remunerado. |
El secuestro es, precisamente, el depósito de una cosa que se disputan dos o más personas, en manos de un tercero que la restituirá a quien obtenga una decisión a su favor. Es la figura que opera en los procesos judiciales, como se explica en el artículo sobre el proceso ejecutivo.
Y el comodato, que se distingue por la finalidad de uso, se desarrolla en el artículo sobre el contrato de comodato.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el contrato de depósito?
Es aquel en que una persona confía una cosa corporal a otra para que la guarde y se la restituya en especie. Su finalidad es la custodia, no el uso ni el consumo, y se perfecciona con la entrega de la cosa.
¿El contrato de depósito es gratuito u oneroso?
Es gratuito por naturaleza. Si se pacta remuneración por la simple custodia, el depósito degenera en arrendamiento de servicios, y quien presta el servicio pasa a responder hasta de la culpa leve, aunque conserva las obligaciones y los derechos del depositario.
¿El depositario puede usar la cosa depositada?
No, salvo permiso del depositante. Ese permiso puede presumirse según las circunstancias, como las relaciones de amistad y confianza entre las partes, y se presume con más facilidad en las cosas que no se deterioran sensiblemente con el uso.
¿Cuándo debe devolverse la cosa depositada?
Cuando el depositante la pida, aunque se haya pactado un plazo, porque ese plazo obliga al depositario y no a él. El depositario, por su parte, puede exigir que el depositante disponga de la cosa al vencerse el plazo, o antes si el depósito peligra en su poder o le causa perjuicio.
¿Qué pasa si el depositante no recibe la cosa?
El depositario puede consignarla a expensas del depositante, con las formalidades legales. No queda obligado a conservar indefinidamente una cosa que nadie reclama.
¿Hasta dónde responde el depositario por la cosa?
Por regla general responde solo de la culpa grave, por tratarse de un servicio gratuito. Responde de la culpa leve cuando se ofreció a recibir el depósito, cuando pidió que se le prefiriera como depositario o cuando tiene algún interés en él. Las partes pueden pactar que responda de toda clase de culpa.
¿Responde un hotel si me roban en la habitación?
En principio sí. El Código Civil hace responsable al establecimiento por los daños causados a los efectos que el huésped introduce, por culpa suya o de sus dependientes o de extraños que visiten el lugar, e incluso por los hurtos y robos, salvo fuerza mayor o caso fortuito. La responsabilidad puede excluirse mediante exoneración expresa, y el mismo régimen se aplica a restaurantes, cafés y establecimientos semejantes.
¿El depósito bancario se rige por estas normas?
No. En el depósito bancario de dinero el banco adquiere la propiedad de los recursos y se obliga a restituir una suma equivalente, no los mismos billetes, de modo que funciona como un mutuo y se rige por la normativa financiera y comercial, no por el depósito civil.