Cobro de intereses moratorios en la propiedad horizontal

Los copropietarios que no paguen las cuotas de administración ordinarias o extraordinarias dentro de los plazos establecidos por la propiedad horizontal, deberán pagar intereses moratorios que no pueden superar la tasa de usura.

Obligación de pagar intereses moratorios.

La obligación que tiene todo copropietario de pagar intereses moratorios está dada en el artículo 30 de la ley 675 de 2001:

«El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.»

Los intereses moratorios se pagan respecto de las cuotas ordinarias y las extraordinarias, ya que la dos forman parte de las expensas comunes necesarias que el copropietario está obligado pagar, dentro de los plazos fijados por la asamblea de copropietarios.

¿En el cobro de intereses moratorios se aplica interés compuesto o interés simple?

En el cálculo de los intereses moratorios por deudas en la propiedad horizontal se aplica el interés compuesto en razón a que el artículo 30 de la ley 675 del 2001 de forma expresa señala que se cobrará el equivalente a 1.5 veces el interés corriente certificado por la Superintendencia financiera, y esta lo certifica en la forma de interés compuesto, más exactamente, certifica un interés efectivo anual y la norma no señala que se deba convertir a un interés nominal para luego calcular el interés moratorio.

Sin embargo, ello no quiere decir que se deba cobrar intereses sobre intereses, puesto que el anatocismo está prohibido, de modo que mensualmente se liquida el interés sobre el valor adeudado por el copropietario, pero sin capitalizar los intereses.

El interés moratorio se cobra por los días de mora.

El interés moratorio se debe cobrar por el número de días que dure la mora, sin tener que pagar intereses por el mes completo en caso que se pague a mitad de mes, por ejemplo.

Se determina el número exacto de días de mora y se liquida según el número de días correspondiente, por fracción de mes según cómo esté haciendo el cálculo, si diario o mensual.

Intereses moratorios menores al máximo legal.

Por ley los intereses moratorios que debe pagar un copropietario es el equivalente al 1.5 veces el interés corriente certificado por la Superintendencia financiera, que es el equivalente a la tasa de usura, pero la misma norma faculta a la propiedad horizontal para que la asamblea de copropietarios fije un interés menor, de modo que si la copropiedad ha fijado un interés menor se cobrará ese, y si ha guardado silencio se aplica el que dispone el artículo 30 de la ley 675 de 2001.

La disminución del interés moratorio debe ser aprobado por la asamblea y no le corresponde hacerlo el consejo de administración y menos el administrador.

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