¿Desde cuándo se paga la pensión de invalidez?

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La pensión de invalidez se activa desde el momento en que se establece o estructura la condición de invalidez, ya sea por causas comunes o laborales, y se paga retroactivamente desde esa fecha. El afiliado, que debe demostrar una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, debe esperar entre 3 y 4 meses para que el fondo de pensiones reconozca su derecho. Sin embargo, si el trabajador ha estado recibiendo subsidios por incapacidad, la pensión comenzará a pagarse solo después de que se extinga el último subsidio, debido a la incompatibilidad legal entre ambas prestaciones. Además, se pueden presentar apelaciones sobre la fecha de estructuración de la invalidez y, en caso de demoras en el pago, se reconocerán intereses moratorios.

La pensión de invalidez se paga desde la fecha en que se estructura la condición de invalidez, que es el momento en que se causa el derecho pensional, ya se trate de origen común o de origen laboral.

Primera mesada pensional en la pensión de invalidez.

Por ejemplo, el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, que trata sobre la pensión de invalidez de origen común, de forma expresa establece que la pensión de invalidez se comenzará a pagar en forma retroactiva desde la fecha en que se produzca tal estado, es decir, desde la fecha en que se estructura la condición de invalidez.

El derecho a la pensión de invalidez es solicitado por la parte interesada, que es el afiliado al que se le certificó la pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, y el fondo de pensiones toma entre 3 y 4 meses en reconocer la pensión, y cuando lo haga, deberá reconocer las mesadas pensionales retroactivas correspondientes.

La pensión de invalidez no se reconoce desde la fecha en que se solicita por el afiliado, toda vez que el derecho no surge por la presentación de la solicitud, que es apenas un trámite formal, sino por la consolidación de la condición de invalidez.

Pago de la mesada pensional a partir de la última incapacidad laboral.

A pesar de que la pensión se debe pagar desde la fecha de estructuración de la invalidez, si el trabajador previamente estuvo incapacitado y se le sigue pagando la incapacidad laboral con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, las mesadas pensionales se pagarán luego de la última incapacidad pagada.

Esto se debe a que existe incompatibilidad legal entre estas dos prestaciones, de modo que el afiliado no puede recibir simultáneamente el pago por incapacidad y la mesada pensional.

En ese sentido, se ha pronunciado de forma reiterada la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, como por ejemplo en la sentencia SL1218-2025, donde señala categóricamente:

«En ese marco, el correcto entendimiento de los textos legales citados, conlleva a determinar que el reconocimiento de la prestación es a partir de la extinción de la última incapacidad, aun cuando el estado de la invalidez se estructure en una fecha anterior, dado el carácter de incompatible que acompaña a estas dos prestaciones.»

Ya en la sentencia, la Corte Suprema de Justicia había dicho que SL1562-2019:

«Teniendo en cuenta todo lo expuesto en líneas precedentes la Sala considera necesario precisar su doctrina, en el sentido de señalar que cuando existen subsidios por incapacidad temporal, continuos o discontinuos, con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez, las mesadas pensionales se comenzarán a pagar sólo a partir del momento en que expire el derecho a la última incapacidad, postura con la cual queda rectificada y delineada su posición con relación a criterios anteriores que le hubieren sido contrarios.»

Las incapacidades pueden ser pagadas por cualquiera de las entidades encargadas de ello, como la EPS, la ARL o el mismo fondo de pensiones. En cualquier caso, la primera mesada pensional se pagará a partir del último mes por el cual se pagó el subsidio o auxilio por incapacidad temporal.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes que hacen nuestros lectores.

¿Quién determina la fecha de estructuración de la invalidez?

La fecha de estructuración de la invalidez es determinada por las juntas regional y nacional de calificación.

¿Se puede apelar la fecha de estructuración de la invalidez?

Sí. Las calificaciones de pérdida de incapacidad laboral, en las que se incluye la fecha de estructuración de dicha pérdida, pueden ser controvertidas tanto por el calificado como por el fondo de pensiones.

¿Qué pasa si el fondo de pensiones se demora en pagar?

Cuando el fondo de pensiones se demora en pagar, deberá reconocer intereses moratorios, y cuando estos no procedan, se deben indexar las mesadas con el IPC correspondiente.

¿La pensión de invalidez es compatible con otras prestaciones?

La pensión de invalidez es incompatible con el pago de auxilios de incapacidad temporal y, en algunos casos, con la pensión de vejez cuando es pagada por el mismo sistema. Una pensión de invalidez de origen común es incompatible con la pensión de vejez, pero si la invalidez es de origen laboral, no hay incompatibilidad con la pensión de vejez.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, marzo 5). ¿Desde cuándo se paga la pensión de invalidez? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/desde-cuando-se-paga-la-pension-de-invalidez.html

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