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Retroactivo pensional: qué es, cuándo prescribe y qué descuentos tiene

El retroactivo pensional son las mesadas causadas desde que se cumplieron los requisitos de la pensión, o desde que se dejó de cotizar, hasta la fecha en que el fondo la reconoce y empieza a pagarla. Se paga de una vez, con la primera mesada, y debe pagarse indexado o con intereses de mora. Pero no se pagan todas las mesadas atrasadas: las que tienen más de tres años al momento de reclamar prescriben, según los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo, y sobre todas se descuenta la cotización a salud. ¿Cómo se calcula y qué reglas lo limitan?

Qué es el retroactivo pensional.

Entre la fecha en que una persona tiene derecho a la pensión y la fecha en que el fondo la reconoce pasa un tiempo: el trámite de la solicitud, que puede tomar meses, o un proceso judicial, que puede tomar años. Las mesadas de ese periodo se acumulan y se pagan juntas cuando se reconoce la pensión. Eso es el retroactivo.

Supongamos que una persona cumplió los requisitos y se desafilió en junio, y Colpensiones le reconoce la pensión en noviembre. Con la mesada de noviembre recibirá el retroactivo de las mesadas de julio a octubre, más la mesada adicional si alguna se causó en ese periodo.

El retroactivo existe en la pensión de vejez, en la de invalidez y en la de sobrevivientes, y también cuando se reajusta una pensión ya reconocida: la diferencia se paga desde que debió reconocerse el mayor valor.

Desde cuándo se cuenta.

En Colpensiones, la pensión de vejez se paga desde que el afiliado se desafilia, es decir, desde que deja de cotizar después de cumplir los requisitos. Si sigue cotizando, el retroactivo se cuenta desde la última cotización, no desde que cumplió la edad y las semanas. Lo explicamos en el artículo ¿cuándo me pensiono?.

La pensión de invalidez se paga desde la fecha de estructuración de la invalidez, como explicamos en el artículo ¿desde cuándo se paga la pensión de invalidez?, y la de sobrevivientes desde la muerte del causante.

En los fondos privados no hay una fecha fija de causación, porque la pensión depende de que el afiliado tenga el capital y decida pensionarse. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo explicó en la sentencia SL1168-2019:

«Ahora bien, aunque en el RAIS no es posible identificar una regla fija e invariable de causación y disfrute de la pensión, lo cierto es que la figura del retroactivo pensional no es del todo ajena a su naturaleza y reglas, pues, en todo caso, existe una fecha cierta a partir de la cual se empieza a pagar la prestación, en función de la voluntad del afiliado y la acreditación del capital suficiente.»

Las mesadas prescriben a los tres años.

El derecho a la pensión no prescribe, pero cada mesada sí, incluidas las del retroactivo: prescribe a los tres años de causada, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.  La Corte Suprema lo ha reiterado, por ejemplo, en las sentencias SL852-2025, SL908-2025 y SL1051-2025.

La prescripción se interrumpe con la reclamación escrita ante el fondo o con la presentación de la demanda. Desde ese momento, las mesadas que no habían prescrito quedan a salvo, aunque la sentencia tarde años.

Supongamos que el derecho se causó el 25 de enero de 2012, el afiliado presentó la demanda el 10 de marzo de 2018 y la sentencia salió el 15 de enero de 2025. Las mesadas causadas antes del 10 de marzo de 2015 prescribieron, porque tenían más de tres años cuando se presentó la demanda. El retroactivo comprende las mesadas desde el 10 de marzo de 2015 hasta la fecha del pago.

Por eso quien cree tener derecho a una pensión, o a un reajuste, debe reclamar cuanto antes: cada mes de espera puede ser una mesada perdida.

Indexación o intereses de mora.

El retroactivo se paga con uno de dos ajustes, que no se acumulan:

  • Intereses de mora, cuando el fondo no reconoció la pensión dentro del plazo legal, según el artículo 141 de la ley 100. Lo explicamos en el artículo sobre los intereses de mora en el reconocimiento de la pensión.
  • Indexación, cuando no proceden los intereses de mora, para compensar la pérdida de poder adquisitivo.

Como los intereses de mora ya incluyen la pérdida de valor del dinero, no pueden sumarse a la indexación. Consulte sentencia SL1103-2026.

El descuento de la cotización a salud.

Los pensionados deben cotizar a salud sobre su mesada, y esa obligación incluye las mesadas del retroactivo. Por eso el fondo descuenta del retroactivo la cotización a salud de cada mesada y la gira a la EPS. La Corte Suprema lo precisó en la sentencia SL4025-2018:

«Debe recordar la Sala que, por ministerio de la ley, las entidades pagadoras de pensiones se encuentran en la obligación de descontar la cotización para salud, y transferirlo a la EPS o entidad a la cual este afiliado el pensionado en salud.»

La tarifa de la cotización de los pensionados la explicamos en el artículo sobre los aportes a salud de los pensionados.

Si el pensionado fallece antes de cobrarlo.

Si el pensionado muere antes de cobrar el retroactivo, las mesadas causadas hasta su muerte forman parte de su herencia, y las posteriores corresponden a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, como explicamos en el artículo sobre las mesadas pendientes al fallecimiento del pensionado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el retroactivo pensional?

Las mesadas causadas desde que se tenía derecho a la pensión hasta que se reconoce, que se pagan de una vez.

¿El retroactivo pensional prescribe?

Sí, las mesadas prescriben a los tres años de causadas. La reclamación o la demanda interrumpen la prescripción.

¿Por qué no me pagan retroactivo si seguí cotizando?

Porque en Colpensiones la pensión se paga desde que se deja de cotizar. Mientras siguió cotizando, no se causaron mesadas.

¿Me descuentan salud del retroactivo?

Sí. El fondo debe descontar la cotización a salud de cada mesada del retroactivo.

¿El retroactivo se paga indexado?

Sí, o con intereses de mora si el fondo incumplió el plazo para reconocer la pensión, pero no ambos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 24). Retroactivo pensional: qué es, cuándo prescribe y qué descuentos tiene [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-es-el-retroactivo-pensional.html

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20 comentarios

  1. Mario Sandoval

    ¿A qué se refiere con que es necesario que el trabajador haya sido desafiliado del fondo de pensiones, pues solo a partir de esa fecha Colpensiones reconoce el retroactivo? Esto ya que soy una persona que cumplió con los requisitos para pensionarse en noviembre de 2023 y me retiré de trabajar en noviembre de 2022, fecha a partir de la cual no me he empleado más y estoy esperando sentencia del juzgado para que me acepten el traslado de un fondo privado a Colpensiones. Agradezco infinitamente su respuesta.

    1. La pensión se reconoce a partir de la fecha en que el afiliado dejó de cotizar, de modo que desde esa fecha se reconoce el retroactivo. La pensión no se causará cuando el afiliado estaba cotizando, cuando era cotizante.

  2. SANDRA ROCIO RAMIREZ

    Creo que no me hice entender. Porvenir lleva 10 meses estudiando mis papeles. Me niegan el retroactivo porque seguí cotizando; obvio que debo hacerlo, porque soy cabeza de hogar y tengo a mi cargo a mi mamá. ¿Qué debo hacer para que me paguen esos meses de retroactivo? No puedo dejar de tener ingresos, porque así sobrevivo. ¿Por qué se demoran tanto en el estudio si ellos mismos dicen que los requisitos para la pensión son solo dos: semanas y edad?

    1. El fondo de pensiones tiene 4 meses de plazo para resolver la solicitud de pensión del afiliado, y si no se reconoce la pensión en ese plazo a pesar de estar cumplidos los requisitos para pensionarse, puede demandar al fondo de pensiones para que sea condenado a pagar la pensión con retroactividad al vencimiento del plazo de los 4 meses.

      Respecto a la reliquidación del retroactivo o devolución de las semanas cotizadas luego de la solicitud de la pensión es una de las pretensiones que debe incluir en la demanda.

  3. SANDRA ROCIO RAMIREZ

    Tengo 57, casi 58 años. Llevo 10 meses solicitando la pensión. Entre idas y venires, ayer me informaron que no me pagarán retroactivo porque seguí pagando la pensión. Soy cabeza de hogar y tengo a mi mamá, de 83 años, que depende totalmente de mí. ¿Cómo hago si necesito generar ingresos para la manutención mía y de ella, arriendo, comida, EPS…? Ahora me dicen que no me pagarán esos 9/10 meses que he estado esperando, y estoy más endeudada porque no me quieren pagar lo justo. ¿Qué debo hacer?

    1. En principio el fondo de pensiones tiene razón porque la pensión se liquida hasta la fecha en que figuren semanas cotizadas, lo que a su vez tiene su aspecto positivo como una mayor tasa de reemplazo si es Colpensiones o un mayor capital si es un fondo privado.

      Lo irregular hubiera sido que no le hubieran tenido en cuenta las semanas cotizadas en su totalidad.

  4. Hola. ¿Qué pasa si presenté la solicitud de pensión, pero mi empleador se niega a registrarme como subcotizante tipo 3 (pagar solo salud) e insiste en seguir pagando aportes a pensión?

    1. Buenas noches, Emilse.

      Por riesgos de auditoría por parte de la UGPP, los empleadores dejan de cotizar a pensión solo cuando la pensión es reconocida, puesto que la obligación de cotizar a pensión desaparece cuando se tiene la calidad de pensionado, no antes.

      Saludos

  5. Tengo 63 años, trabajo en una empresa del estado.
    Llevo trabajando con ellos desde 1996 y trabajé en una empresa privada durante 8 años. Hago parte del pacto colectivo en la entidad donde laboro. Nosotros nos regimos por recibir, a través del pacto colectivo, anualmente, con el índice del precio al consumidor más un 3% del pacto. A la fecha, no sabemos cuál fue el precio del consumidor para el año 2023. Solamente nos subieron el 6%, lo cual nos pareció muy poco, ya que el Gobierno autorizó un 14%.
    ¿Cuál sería la proyección real para los salarios del pacto colectivo y el que emite el Ministerio de Hacienda según el índice del precio al consumidor?
    Por último, ¿tengo derecho a retroactivo cuando me pensione?
    Gracias.

    1. Buenos días, señora María.

      Los que se haya acordado en los pactos colectivos se debe cumplir, por lo que deberían evaluar la posibilidad de demandar a la entidad para que cumpla con el pacto colectivo.

      El incremento para el 2023 se debió hacer con el IPC del 2022, que fue del 13.12%.

      En caso de reclamar el incremento pactado y que la reclamación prospere, la harán un incremento retroactivo del salario, no de la pensión cuando obtenga esta.

      Saludos

  6. Es el mismo caso que el mío. Cumplí todos los requisitos para pensionarme. Ellos están en el proceso de reclamar un bono pensional de las Fuerzas Militares. Cumplí 62 años el 23 de mayo de 2023. No cotizo hace mucho tiempo, ya que vivo en el exterior. Me dicen que supuestamente recibiría mi primera mesada en abril de 2024. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a la retroactividad pensional? Espero orientación y respuestas.

    Responder a Ivan 1 respuesta
    1. Iván, muy buen día.

      Si usted ya solicitó su pensión, cumplió la edad el 23 de mayo de 2023 y desde hace mucho no cotiza para la seguridad social, entonces su pensión se debe reconocer a partir del 23 de mayo de 2023. Esto es sin importar si Colpensiones se demora 1 mes, 1 año o 10 años en responderle; le deben reconocer y pagar el retroactivo al cual tiene derecho, desde el cumplimiento del último de los requisitos, que fue el cumplimiento de la edad.

      En caso de que usted llegue a cotizar TAN SOLO 1/2 MES a pensión, entonces estaría perdiendo dicho retroactivo, y su pensión debe ser reconocida a partir del día siguiente a la última cotización. Por lo tanto, no realice ninguna cotización mientras espera la respuesta.

      Si tiene alguna duda adicional o desea saber cuál es el valor que le deberían reconocer de pensión, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto lo orientamos en el proceso y en su caso particular.

      Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Puede comunicarse con nosotros al (+57) 300 212 74 53.

  7. Tengo 67 años y trabajé con el Estado, pero me declararon insubsistente en mayo de 2022. Primero estuve cotizando con el Seguro Social y luego me trasladé a Porvenir. Se demandó y, mediante una decisión judicial, fui trasladado a Colpensiones. Esta sentencia se dio a partir de junio de 2022, y Colpensiones se demoró aproximadamente 7 meses en pasar las semanas cotizadas. La pregunta es: ¿desde cuándo recibo retroactivo? Lógicamente, se cumplió con la edad y las semanas requeridas. Pensaba que podía trabajar hasta los 70 años antes del retiro forzoso.

    Responder a Mamerto 1 respuesta
    1. Se pagará retroactivo si cumplió 62 años y reportó el retiro en la planilla de pagos.