Qué es el retroactivo pensional

El retroactivo pensional es el derecho a cobrar las mesadas pensionales desde la fecha en que se cumplieron los requisitos para pensionarse, así la pensión haya sido reconocida con posterioridad.

Cuando se tiene derecho al retroactivo pensional.

Cuando se reconoce una pensión es normal que su reconocimiento suceda un tiempo después de haberse cumplido con los requisitos para pensionarse.

Esto en razón a que la solicitud de reconocimiento de la pensión solo se puede presentar cuando se han cumplido los requisitos para pensionarse, y el fondo de pensiones se toma un tiempo en estudiar y reconocer la pensión.

En consecuencia, cuando la pensión es reconocida, es probable que hayan trascurrido varios meses desde la presentación de la solicitud y desde el cumplimiento de los requisitos para pensionarse, así que junto con la primera mesada que se pague se debe pagar el retroactivo correspondiente a las mesadas anteriores.

Un ejemplo de retroactivo pensional.

Por ejemplo, si los requisitos para pensionarse se cumplieron en junio y la pensión es reconocida en el mes de noviembre, el retroactivo pensional corresponde a las mesadas de julio, agosto, septiembre y octubre.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Si la pensión es reconocida mediante sentencia judicial, que puede tomar varios años, el retroactivo pensional se debe pagar siempre que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos como semanas cotizadas, edad, o capital acumulado según corresponda.

La pensión retroactiva aplica tanto para la pensión de vejez como para la pensión por invalidez y la pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Requisitos para tener derecho al retroactivo pensional.

Para tener derecho al pago de ese retroactivo es necesario que el trabajador haya sido desafiliado del fondo de pensiones, pues solo a partir de la fecha de desafiliación es que Colpensiones reconoce el retroactivo pensional.

Es decir, que, si el trabajador cumplió con los requisitos para acceder a la pensión y fue desafiliado, Colpensiones reconoce el retroactivo pensional desde la fecha en que fue desafiliado hasta la fecha en que reconoce la pensión.

Pero si el trabajador no fue desafiliado, Colpensiones no reconoce el retroactivo pensional sino desde la fecha que se acredite la desafiliación.

Retroactivo pensional en los fondos privados de pensión.

El retroactivo pensional aplica también para las pensiones reconocidas por los fondos privados de pensiones, pero con unas reglas un poco distintas en razón a que la pensión de vejez reconocida por los fondos privados tiene características y requisitos distintos a los del Colpensiones o régimen de prima media.

Esa diferencia la advierte la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1168-2019 con radicación 58612 y ponencia del magistrado Rigoberto Echeverry Bueno:

«Siguiendo los anteriores derroteros, teniendo la pensión de vejez del RPM una fecha de causación y disfrute cierta, es normal hablar de la figura del retroactivo pensional, pues el reconocimiento de la prestación, así como cualquiera de sus posteriores reajustes debe, por principio, proyectarse hacia atrás, de manera que se garantice al pensionado la satisfacción íntegra de su derecho desde cuando efectivamente la ley lo autoriza a ello, con independencia del tiempo que transcurra desde dicho momento y hasta cuando la entidad de seguridad social resuelva.

Por su parte, en el RAIS no puede hablarse de una fecha de causación y disfrute de la pensión, estrictamente fijada, pues, se reitera, salvo en lo que tiene que ver con la garantía de pensión mínima, todo depende de la voluntad libre del afiliado y de los recursos existentes en su cuenta de ahorro individual.»

Luego puntualiza la Corte:

«Ahora bien, aunque en el RAIS no es posible identificar una regla fija e invariable de causación y disfrute de la pensión, lo cierto es que la figura del retroactivo pensional no es del todo ajena a su naturaleza y reglas, pues, en todo caso, existe una fecha cierta a partir de la cual se empieza a pagar la prestación, en función de la voluntad del afiliado y la acreditación del capital suficiente. En ese sentido, una vez reconocida la pensión desde determinada fecha, es a partir de allí que se puede entender configurado el derecho a cualquier pago relativo a la prestación.»

Lo anterior para resaltar que en los fondos privados de pensión no es posible identificar una fecha exacta y estándar en la que se causa el derecho a la pensión, y cada persona es un caso particular que debe ser evaluado individualmente.

En todo caso, acreditado el derecho a la pensión y desafiliado el trabajador, puede surgir el derecho al retroactivo pensional.

Intereses moratorios en la pensión retroactiva.

La pensión retroactiva causa intereses moratorios cuando no se paga dentro de la oportunidad o plazo fijado por la ley, según si es pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Indexación de la pensión retroactiva.

La pensión retroactiva es objeto de indexación para reconocer los efectos que tiene la inflación sobre el dinero.

Indexación e intereses moratorios son excluyentes.No se puede exigir la indexación de un crédito laboral al mismo tiempo reclamar intereses moratorios sobre el mismo crédito, en razón a que son incompatibles.

Es natural que una pensión de hace 5 años no tenga la misma capacidad adquisitiva que a día de hoy; por lo tanto, las pensiones retroactivas se deben indexar.

Por lo general, la indemnización y los intereses moratorios son incompatibles, aunque tienen naturaleza y origen distintos.

Retroactivo pensional por ajustes a la pensión.

Otro evento en que se reconoce un retroactivo pensional es cuando se hace un ajuste a la mesada pensional que se reconoce de forma retroactiva.

Cuando a una persona se le reconoce una mesada pensional de X valor, puede demandar para que ese valor le sea reajustado cuando no se han incluido determinados valores o factores salariales en el IBL.

En caso de reconocerse ese reajuste pensional, se debe pagar retroactivamente desde la fecha a partir de la cual se reconoce ese incremento o ajuste.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, junio 24). Qué es el retroactivo pensional [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-es-el-retroactivo-pensional.html

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22 comentarios
  1. SANDRA ROCIO RAMIREZ agosto 15 de 2024

    Creo que no me hice entender. Porvenir lleva 10 meses estudiando mis papeles. Me niegan el retroactivo porque seguí cotizando; obvio que debo hacerlo, porque soy cabeza de hogar y tengo a mi cargo a mi mamá. ¿Qué debo hacer para que me paguen esos meses de retroactivo? No puedo dejar de tener ingresos, porque así sobrevivo. ¿Por qué se demoran tanto en el estudio si ellos mismos dicen que los requisitos para la pensión son solo dos: semanas y edad?

    Responder a SANDRA ROCIO RAMIREZ:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a SANDRA ROCIO RAMIREZ agosto 16 de 2024

      El fondo de pensiones tiene 4 meses de plazo para resolver la solicitud de pensión del afiliado, y si no se reconoce la pensión en ese plazo a pesar de estar cumplidos los requisitos para pensionarse, puede demandar al fondo de pensiones para que sea condenado a pagar la pensión con retroactividad al vencimiento del plazo de los 4 meses.

      Respecto a la reliquidación del retroactivo o devolución de las semanas cotizadas luego de la solicitud de la pensión es una de las pretensiones que debe incluir en la demanda.

      Responder a Gerencie.com:
  2. SANDRA ROCIO RAMIREZ julio 5 de 2024

    Tengo 57, casi 58 años. Llevo 10 meses solicitando la pensión. Entre idas y venires, ayer me informaron que no me pagarán retroactivo porque seguí pagando la pensión. Soy cabeza de hogar y tengo a mi mamá, de 83 años, que depende totalmente de mí. ¿Cómo hago si necesito generar ingresos para la manutención mía y de ella, arriendo, comida, EPS…? Ahora me dicen que no me pagarán esos 9/10 meses que he estado esperando, y estoy más endeudada porque no me quieren pagar lo justo. ¿Qué debo hacer?

    Responder a SANDRA ROCIO RAMIREZ:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a SANDRA ROCIO RAMIREZ julio 6 de 2024

      En principio el fondo de pensiones tiene razón porque la pensión se liquida hasta la fecha en que figuren semanas cotizadas, lo que a su vez tiene su aspecto positivo como una mayor tasa de reemplazo si es Colpensiones o un mayor capital si es un fondo privado.

      Lo irregular hubiera sido que no le hubieran tenido en cuenta las semanas cotizadas en su totalidad.

      Responder a Gerencie.com:
  3. Emilse Vega diciembre 1 de 2023

    Hola. ¿Qué pasa si presenté la solicitud de pensión, pero mi empleador se niega a registrarme como subcotizante tipo 3 (pagar solo salud) e insiste en seguir pagando aportes a pensión?

    Responder a Emilse Vega:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Emilse Vega diciembre 1 de 2023

      Buenas noches, Emilse.

      Por riesgos de auditoría por parte de la UGPP, los empleadores dejan de cotizar a pensión solo cuando la pensión es reconocida, puesto que la obligación de cotizar a pensión desaparece cuando se tiene la calidad de pensionado, no antes.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  4. Maria Pulido noviembre 29 de 2023

    Tengo 63 años, trabajo en una empresa del estado.
    Llevo trabajando con ellos desde 1996 y trabajé en una empresa privada durante 8 años. Hago parte del pacto colectivo en la entidad donde laboro. Nosotros nos regimos por recibir, a través del pacto colectivo, anualmente, con el índice del precio al consumidor más un 3% del pacto. A la fecha, no sabemos cuál fue el precio del consumidor para el año 2023. Solamente nos subieron el 6%, lo cual nos pareció muy poco, ya que el Gobierno autorizó un 14%.
    ¿Cuál sería la proyección real para los salarios del pacto colectivo y el que emite el Ministerio de Hacienda según el índice del precio al consumidor?
    Por último, ¿tengo derecho a retroactivo cuando me pensione?
    Gracias.

    Responder a Maria Pulido:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Maria Pulido noviembre 29 de 2023

      Buenos días, señora María.

      Los que se haya acordado en los pactos colectivos se debe cumplir, por lo que deberían evaluar la posibilidad de demandar a la entidad para que cumpla con el pacto colectivo.

      El incremento para el 2023 se debió hacer con el IPC del 2022, que fue del 13.12%.

      En caso de reclamar el incremento pactado y que la reclamación prospere, la harán un incremento retroactivo del salario, no de la pensión cuando obtenga esta.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  5. Ivan julio 19 de 2023

    Es el mismo caso que el mío. Cumplí todos los requisitos para pensionarme. Ellos están en el proceso de reclamar un bono pensional de las Fuerzas Militares. Cumplí 62 años el 23 de mayo de 2023. No cotizo hace mucho tiempo, ya que vivo en el exterior. Me dicen que supuestamente recibiría mi primera mesada en abril de 2024. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a la retroactividad pensional? Espero orientación y respuestas.

    Responder a Ivan:
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Ivan agosto 5 de 2023

      Iván, muy buen día.

      Si usted ya solicitó su pensión, cumplió la edad el 23 de mayo de 2023 y desde hace mucho no cotiza para la seguridad social, entonces su pensión se debe reconocer a partir del 23 de mayo de 2023. Esto es sin importar si Colpensiones se demora 1 mes, 1 año o 10 años en responderle; le deben reconocer y pagar el retroactivo al cual tiene derecho, desde el cumplimiento del último de los requisitos, que fue el cumplimiento de la edad.

      En caso de que usted llegue a cotizar TAN SOLO 1/2 MES a pensión, entonces estaría perdiendo dicho retroactivo, y su pensión debe ser reconocida a partir del día siguiente a la última cotización. Por lo tanto, no realice ninguna cotización mientras espera la respuesta.

      Si tiene alguna duda adicional o desea saber cuál es el valor que le deberían reconocer de pensión, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto lo orientamos en el proceso y en su caso particular.

      Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Puede comunicarse con nosotros al (+57) 300 212 74 53.

      Responder a MEJORO MI PENSION:
  6. Maria Clara Jaramillo mayo 9 de 2023

    Yo me pensioné en 2020 y pensé que todo estaba bien. Consulté a alguien que me recomendaron muchísimo; me revisó mi liquidación y resulta que tenía derecho a una mayor pensión y un retroactivo. En total, Colpensiones me pagó hace 3 meses 34 millones de retroactivo. La verdad, fue una bendición la recomendación que me hicieron. Les voy a dejar el número por si alguien lo necesita.

    El celular del doctor Fabián es 300 212 7453. Solo necesité hablar con él 2 minutos para darme cuenta de lo que sabía y del tipo de persona que es. ¡1000% recomendado!

    Responder a Maria Clara Jaramillo:
  7. Mamerto febrero 17 de 2023

    Tengo 67 años y trabajé con el Estado, pero me declararon insubsistente en mayo de 2022. Primero estuve cotizando con el Seguro Social y luego me trasladé a Porvenir. Se demandó y, mediante una decisión judicial, fui trasladado a Colpensiones. Esta sentencia se dio a partir de junio de 2022, y Colpensiones se demoró aproximadamente 7 meses en pasar las semanas cotizadas. La pregunta es: ¿desde cuándo recibo retroactivo? Lógicamente, se cumplió con la edad y las semanas requeridas. Pensaba que podía trabajar hasta los 70 años antes del retiro forzoso.

    Responder a Mamerto:
  8. Jairo noviembre 17 de 2022

    Buen día,

    ¿Me podrían ayudar con esta duda? Cumplí la edad (62 años) y las semanas (2048) hace 3 meses, pero apenas el 15 de noviembre de 2022 radique los documentos para la pensión en Colpensiones.

    ¿El reconocimiento de la pensión es a partir de la fecha en que cumplí la edad o a partir de la fecha de radicación de los documentos para el reconocimiento de la pensión?

    Gracias, quedo atento a su amable respuesta.

    Buen día.

    Atentamente,

    Jairo

    Responder a Jairo:
    • urdconsultorlaboral@gmail.com en respuesta a Jairo diciembre 9 de 2022

      A partir de los 62 años, siempre y cuando tenga reportada la novedad de retiro, es decir, que no efectuó aportes después de los 62 años, recuerde que deberán reconocerle un porcentaje del 80 % sobre su IBL.

      Responder a urdconsultorlaboral@gmail.com:
  9. LARLUZ1953@OTMAIL.COM julio 4 de 2022

    No dices dónde estás radicado, pero en Cali existe una persona que te puede asesorar. Lo ubicas en el teléfono celular 314 353 2772. Él conoce de Ferrocarriles Nacionales, hoy Fondo de Pasivo Social de FF.NN. Le remites copia escaneada de todos los documentos, resoluciones y comprobantes de pago de mesadas, copia ampliada de cédula de ciudadanía, boletines de retiro, pago de prestaciones sociales y cesantías. Lo ubicas también en este email: larluz1953@hotmail.com.

    Responder a LARLUZ1953@OTMAIL.COM:
  10. Ana melo abril 20 de 2022

    Tengo 56 años, ya completé mis semanas en Porvenir y renuncié voluntariamente a la empresa. Me falta un año por edad para la pensión. ¿Tengo derecho a pedir reintegro en la empresa a pesar de que mi retiro fue voluntario, considerando que me falta un año para jubilarme?

    Responder a Ana melo:
    • urdconsultorlaboral@gmail.com en respuesta a Ana melo octubre 20 de 2022

      No, señora. Su renuncia fue voluntaria. Revise si le conviene quedarse en el fondo o regresar a Colpensiones. Le asesoro al 3138700929.

      Responder a urdconsultorlaboral@gmail.com:
  11. abogados especializados abril 4 de 2022

    Comunícate al 3017260442. Somos abogados especializados y podemos ayudarte con tu pensión.

    Responder a abogados especializados:
  12. Expertos en Análisis Pensional febrero 16 de 2022

    Buen día,

    ¿No sabes si tienes derecho a una pensión, indemnización o si la liquidación de tu prestación está bien hecha y no te deben dinero?

    Despeja todas tus dudas con nosotros: somos exfuncionarios de ISS y Colpensiones, expertos en pensiones, liquidaciones y análisis pensional. Llámanos ya al 300 212 7453 y con gusto responderemos todas tus preguntas.

    Responder a Expertos en Análisis Pensional:
  13. nancy febrero 4 de 2022

    Buenas tardes,

    Adquirí mi derecho a pensionarme en 2013. Fui a Colpensiones y me negaron mi pensión porque debía tener cotizadas 1,300 semanas. Realizados algunos reclamos con mis empleadores, se validaron algunas semanas. Actualmente, tengo derecho a pensionarme por la ley de transición desde 2013.

    En 2016 me inscribí en el programa de adulto mayor y he estado recibiendo estos beneficios porque quería llegar a las 1,300 semanas.

    Mi inquietud es la siguiente: como tengo derecho a mi pensión desde 2013, ¿el retroactivo se pierde por estar recibiendo estos beneficios de adulto mayor? Lo anterior lo hice en primera instancia porque fui mal asesorada por Colpensiones al negarme mi pensión de vejez.

    Agradezco su pronta respuesta.

    Saludos,

    Nancy
    1960nancy@gmail.com

    Responder a nancy:
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a nancy febrero 16 de 2022

      Doña Nancy muy buen día,

      según lo que usted expresa, en el 2013 le negaron la pensión y le dijeron que debía completar 1300 semanas. De ser así, es porque usted no cumplía los requisitos para estar dentro del régimen de transición y su pensión debía ser estudiada de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003 (que fue la que trajo el requisito de las 1300 semanas cotizadas).

      Ahora, si usted siguió cotizando para alcanzar las 1300 semanas cotizadas y asi lograr su pensión, el retroactivo se lo deben reconocer a partir del cumplimiento del ultimo de los requisitos (edad y tiempo), que en su caso el ultimo requisito fue el de tiempo o semanas cotizadas, asi que la pensión debe ser reconocida a partir del dia siguiente a la fecha de la ultima cotización realizada; esto quiere decir que si ya cumplio las 1300 semanas y la edad y cotizó hasta febrero de este año, la pensión se la deben pagar a partir del 1 de marzo del mismo año.

      En su caso particular, seria bueno que pudiéramos revisar la historia laboral, ya que si podemos demostrar que sí tenia derecho al regimen de transicion y que en el 2013 ya contaba con las semanas mínimas para pensionarse, entonces podremos solicitar la pensión desde dicho año y solicitar el respectivo retroactivo pensional (que en este caso el retroactivo a reconocer seria desde el momento que presentemos la solicitud y 3 años hacia atrás; las demás mesadas ya estarían prescritas, claro que intentariamos solicitar el pago del retroactivo desde el 2013 ya que fue por error de la administradora.

      Cualquier duda adicional, o para que revisemos puntualmente su caso puede comunicarse con nosotros al 3002127453. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Responder a Expertos en Analisis Pensional:

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