En este artículo 19 secciones
- Para qué sirven las causales de divorcio.
- Lista de las causales de divorcio.
- Cónyuge legitimado para demandar el divorcio.
- Divorcio por separación de cuerpos mayor a dos años.
- Incumplimiento de los deberes de cónyuge o de padre.
- Enfermedad grave e incurable como causal de divorcio.
- El consumo de drogas como causal de divorcio.
- Preguntas frecuentes.
- Artículos relacionados
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio civil o hace cesar los efectos civiles del matrimonio religioso, y con él se disuelve la sociedad conyugal. Las causales para demandarlo están en el artículo 154 del Código Civil, que desde la ley 2442 de 2024 incluye la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. ¿Cuáles son esas causales y quién puede alegarlas?
Para qué sirven las causales de divorcio.
Cuando los dos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay nada que probar: el divorcio se tramita ante notario con la sola manifestación de voluntad de ambos.
Las causales cobran importancia cuando no hay acuerdo: el cónyuge interesado demanda ante el juez de familia alegando la causal que corresponda, y de la causal invocada dependen las consecuencias económicas del divorcio, como los alimentos a cargo del cónyuge culpable.
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de renta personas naturales
Lista de las causales de divorcio.
Las causales que señala el artículo 154 del Código Civil son las siguientes:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.
- La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
La causal 10 fue agregada por la ley 2442 de 2024, que permite a cualquiera de los cónyuges divorciarse sin más razón que su voluntad, incluso contra la oposición del otro. Su trámite tiene reglas propias que explicamos en el artículo sobre el divorcio unilateral por la sola voluntad de uno de los cónyuges.
Cónyuge legitimado para demandar el divorcio.
El cónyuge que puede demandar depende del tipo de causal, porque la jurisprudencia las clasifica en objetivas y subjetivas.
Causales objetivas de divorcio.
Según la Corte Constitucional en la sentencia C-985 de 2010, las causales objetivas son las de los numerales 6, 8 y 9:
«Las causales pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges, y el juez que conoce de la demanda no requiere valorar la conducta alegada; debe respetar el deseo de uno o los dos cónyuges de disolver el vínculo matrimonial. A este grupo pertenecen las causales de los numerales 6, 8 y 9 ibídem.»
A ese grupo se suma hoy la causal 10 de la ley 2442 de 2024, de modo que las causales objetivas son la enfermedad grave e incurable, la separación de cuerpos por más de dos años, el mutuo consentimiento y la sola voluntad.
Estas causales comparten tres características: no tienen caducidad, el juez no valora la conducta de los cónyuges, y puede invocarlas cualquiera de los dos, incluso el que dio lugar a la ruptura.
Causales subjetivas de divorcio.
Las causales subjetivas nacen del incumplimiento de los deberes conyugales, por lo que suponen un cónyuge culpable. Sobre ellas dijo la Corte en la misma sentencia:
«Por otra parte, las causales subjetivas se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales y por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge inocente dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil (…), con el fin de obtener el divorcio a modo de censura; por estas razones el divorcio al que dan lugar estas causales se denomina “divorcio sanción”. La ocurrencia de estas causales debe ser demostrada ante la jurisdicción y el cónyuge en contra de quien se invocan puede ejercer su derecho de defensa y demostrar que los hechos alegados no ocurrieron o que no fue el gestor de la conducta.»
A este grupo pertenecen las causales 1, 2, 3, 4, 5 y 7: la infidelidad, el incumplimiento grave de los deberes de cónyuge o de padre, los ultrajes y maltratos, la embriaguez habitual, el uso habitual de sustancias alucinógenas y la conducta corruptora.
Solo puede alegarlas el cónyuge inocente, y de prosperar, el culpable queda expuesto a las consecuencias patrimoniales del divorcio sanción: pagar alimentos al inocente (numeral 4 del artículo 411 del Código Civil) y la revocatoria de las donaciones hechas por causa del matrimonio (artículo 162).
Divorcio por separación de cuerpos mayor a dos años.
La causal 8 exige probar únicamente que la separación de cuerpos, judicial o de hecho, duró más de dos años.
No basta la distancia física: debe haber abandono de las obligaciones y deberes del matrimonio. La pareja que se separa por motivos de trabajo pero sigue actuando como pareja, cada uno cumpliendo su rol de apoyo económico y cuidado de los hijos, no configura la causal.
La sanción para el cónyuge culpable de la separación.
Como la causal 8 es objetiva, el cónyuge culpable de la ruptura podría esperar dos años para demandar el divorcio y así escapar de las consecuencias del divorcio sanción. Esa maniobra tiene contrapeso: si el cónyuge demandado lo solicita, el juez debe evaluar la responsabilidad de cada uno para efectos patrimoniales.
Así lo dejó claro la Corte Constitucional en la sentencia C-1495 de 2000:
«De tal manera que si la causa de divorcio tiene consecuencias patrimoniales, vinculadas con la culpabilidad de las partes, así el demandante opte por invocar una causal objetiva para acceder a la disolución del vínculo, el consorte demandado está en su derecho al exigir que se evalúe la responsabilidad del demandante en la interrupción de la vida en común.»
La Corte Suprema de Justicia mantiene el mismo criterio: el juez del divorcio por separación de cuerpos debe auscultar los motivos reales de la ruptura cuando el demandado lo pide, para imponer las consecuencias patrimoniales a cargo de quien la provocó.
En consecuencia, quien abandona el hogar y luego demanda el divorcio por la causal 8 no queda automáticamente libre de pagar alimentos al cónyuge inocente: si este lo exige en el proceso, el juez valora la culpabilidad y puede condenarlo.
Incumplimiento de los deberes de cónyuge o de padre.
Una de las causales más alegadas es la segunda: el incumplimiento grave e injustificado de los deberes que la ley impone como cónyuge o como padre. Los deberes conyugales los resume el artículo 176 del Código Civil:
«Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida.»
Los deberes como padre comprenden la custodia y el cuidado, los alimentos, la salud, la educación y los demás derechos de los niños que la ley 1098 de 2006 pone en cabeza de los padres. Quien los incumple de forma grave e injustificada incurre en la causal, que puede alegar el otro cónyuge.
Enfermedad grave e incurable como causal de divorcio.
La causal 6 es objetiva, pero exigente: la enfermedad debe ser grave e incurable y poner en peligro la salud física o mental del otro cónyuge, además de imposibilitar la comunidad matrimonial, lo que debe acreditarse científicamente en el proceso.
Esta causal fue declarada condicionalmente exequible por la sentencia C-246 de 2002: el cónyuge enfermo que carezca de medios para subsistir autónoma y dignamente tiene derecho a que el otro le suministre alimentos después del divorcio. Es decir, aunque es una causal sin culpables, quien se divorcia de un enfermo desvalido no puede abandonarlo a su suerte.
El consumo de drogas como causal de divorcio.
El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes es la causal 5 del artículo 154 del Código Civil, y para que se configure deben cumplirse dos condiciones:
- Que el consumo sea habitual, no ocasional.
- Que no obedezca a prescripción médica.
Hay libertad probatoria: el consumo habitual puede acreditarse con testimonios, exámenes toxicológicos, historias clínicas o epicrisis, entre otros medios.
El consumidor no paga las consecuencias del cónyuge culpable.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-096 de 2024, declaró exequible la causal 5, pero condicionada a que no da lugar a las consecuencias patrimoniales propias de las causales subjetivas: el cónyuge que demanda el divorcio por el consumo de drogas del otro no puede reclamarle alimentos como cónyuge inocente ni revocar las donaciones que le hizo por causa del matrimonio.
La Corte lo justificó en el libre desarrollo de la personalidad, tal como lo explicó en el comunicado 12 del 3 de abril de 2024:
«la norma demandada crea un escenario en el que se enfrentan dos derechos fundamentales, o, lo que es igual, dos pretensiones opuestas basadas en el mismo derecho fundamental: el derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que no desea vivir en matrimonio con una persona que consume habitualmente sustancias psicoactivas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad del esposo/a que desea realizar un consumo habitual de tales sustancias, sin que ello implique la disolución del vínculo matrimonial.»
Para la Corte, el consumidor ejerce un derecho constitucionalmente protegido, así que no hay propiamente un cónyuge culpable: el divorcio procede, pero sin las sanciones patrimoniales de los artículos 162 y 411 del Código Civil. En la práctica, la causal 5 quedó funcionando como una causal objetiva en sus efectos económicos.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Qué es el divorcio sanción?
Es el divorcio que se obtiene alegando una causal subjetiva, en el que el cónyuge culpable puede ser condenado a pagar alimentos al inocente y a soportar la revocatoria de las donaciones recibidas por causa del matrimonio.
¿Las causales de divorcio caducan?
Depende. Las subjetivas caducan en el término del artículo 156 del Código Civil, contado desde que el inocente conoció los hechos; las objetivas, incluida la sola voluntad, pueden invocarse en cualquier tiempo.
¿Me puedo divorciar si mi cónyuge no quiere?
Sí. Con la causal 10 de la ley 2442 de 2024 basta la sola voluntad de uno de los cónyuges; se presenta la demanda ante el juez y el otro cónyuge no puede oponerse al divorcio, solo a la propuesta que regula sus efectos.
¿Me puedo divorciar si mi cónyuge consume drogas?
Sí, alegando la causal 5, siempre que el consumo sea habitual y sin prescripción médica. Tenga en cuenta que, por la sentencia C-096 de 2024, no podrá reclamar alimentos de cónyuge inocente ni revocar donaciones por esa causal.
¿Me puedo divorciar sin liquidar la sociedad conyugal?
Sí. El divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero la liquidación puede hacerse después, aunque lo recomendable es tramitarlas juntas para evitar conflictos futuros sobre los bienes.
¿Cuánto demora un divorcio por causal ante el juez?
Depende de la carga del juzgado y de la colaboración de la contraparte; puede tomar un año o más, mientras que el divorcio de mutuo acuerdo ante notario se resuelve en días.
Buenos días, necesito su ayuda. Mira, llevo separada de mi pareja tres años. Él me hace llegar la demanda de divorcio. Yo fui la culpable de la separación, ya que le fui infiel. Le dije la verdad sobre lo que pasaba y decidí irme de la casa. Tenemos dos hijos en común. ¿Cómo debo proceder? Muchas gracias.
Sólo necesita firmar; sin embargo, lo importante de este proceso es la forma en que se liquidará la sociedad conyugal, puesto que sus derechos económicos no los pierde por haber sido el cónyuge culpable. En estos casos, lo ideal es apoyarse en un abogado experto en el tema y de confianza.
¿Cuánto tiempo puede durar el proceso?
Dependerá de la carga laboral del juzgado, pero puede tomar hasta un año, especialmente cuando la contraparte no colabora.
Buenas tardes: ¿Cuál es la normatividad vigente que reglamenta la cesación de efectos civiles del matrimonio católico en Colombia?
El artículo 34 de la Ley 962 de 2005 regula este proceso ante notario público.
La disolución y liquidación de la sociedad conyugal, así nombrada, es consecuencia de un divorcio o de una cesación de efectos civiles de un matrimonio religioso. En este orden de ideas, sí es posible contraer nuevas nupcias por lo civil.
Sí, una vez liquidada la sociedad conyugal, las personas se pueden casar nuevamente y puede surgir una nueva sociedad económica de ese matrimonio.