Proceso ejecutivo

El proceso ejecutivo es la demanda con la que se busca cobrar judicialmente una obligación; sirve para que el juez ordene el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo.

Demanda ejecutiva.

La demanda ejecutiva tiene como propósito ejecutar judicialmente al deudor para que pague una deuda o cumpla una obligación, con base en un documento que preste mérito ejecutivo, como un contrato o un título valor.

Con la demanda ejecutiva se busca que el juez ordene la ejecución de la deuda, recurriendo, si es necesario, a medidas cautelares como el secuestro y embargo de las propiedades del deudor.

En el proceso ejecutivo no se discute si la deuda existe o si el demandado está o no obligado a pagar; lo que se pretende es la ejecución de la deuda, con base en el título ejecutivo en el que conste la deuda reclamada.

Requisitos del proceso ejecutivo.

Aparte de los requisitos generales que debe cumplir una demanda y que están contenidos en el artículo 82 del código general del proceso, en el proceso ejecutivo se requiere la existencia de un título ejecutivo o documento que preste mérito ejecutivo.

¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?.El mérito ejecutivo es la cualidad de un documento que contiene una deuda o una obligación, y que permite ejecutar al deudor u obligado.

El deudor puede ser ejecutado sólo si hay un documento en el que conste una obligación clara, expresa y exigible de acuerdo con el artículo 422 del código general del proceso, pues si ese no es el caso, debe iniciarse un proceso declarativo, es decir, un proceso donde se declare la obligación que luego se ejecutará con un proceso ejecutivo.

No sobra decir que en el proceso ejecutivo el demandante se denomina ejecutante y el demandado, ejecutado.

Obligaciones que se pueden cobrar en un proceso ejecutivo.

El proceso ejecutivo procede por el incumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Por obligaciones condicionales, siempre y cuando se haya cumplido la condición
  2. Por ejecución por sumas de dinero
  3. Por obligaciones de dar, hacer o no hacer, por perjuicios, etc.

Ejemplos de obligaciones que se pueden ejecutar o cobrar coactivamente.

  1. Contratos de arrendamiento.
  2. Promesas de compraventa.
  3. Letras de cambio.
  4. Pagarés.
  5. Contratos de compraventa.
  6. Cualquier otra obligación legal que conste en un título ejecutivo.

En el caso de los títulos valores, el proceso ejecutivo toma el nombre de acción cambiaria, que tiene el mismo objetivo: ejecutar al deudor.

Acción cambiaria.La acción cambiaria es el mecanismo para cobrar judicialmente título valor por la vía ejecutiva.

Se insiste en que en un proceso ejecutivo no se discuten obligaciones, pues el proceso ejecutivo parte del hecho de que existe una obligación o deuda en firme, es decir, cierta e indiscutible, así que el deudor no tiene otro camino que pagar.

Excepciones contra el proceso ejecutivo.

Interponer la demanda ejecutiva no significa que de inmediato el juez ordene ejecutar al demandado, pues este cuenta con unos medios de defensa, como son las excepciones, en la forma en que lo contempla el código general del proceso.

Excepciones previas en el proceso ejecutivo.

En un proceso ejecutivo el demandado puede interponer unas excepciones previas que están expresamente señaladas en el artículo 100 del código general del proceso.

Excepciones previas.El demandado puede proponer una serie de excepciones previas contra la demanda que el demandante debe subsanar o desvirtuar.

Estas excepciones deben interponerse en el recurso de reposición, como lo dispone el numeral 3 del artículo 442 del código general del proceso.

Igualmente, con el recurso de reposición debe alegarse la ausencia de requisitos formales del título ejecutivo, pues si no se hacen en esa oportunidad, luego no se pueden alegar, según lo dispone el inciso 2 del artículo 420 del CGP.

Término para interponer las excepciones previas en el proceso ejecutivo.

El plazo u oportunidad legal para interponer el recurso de reposición contra el mandamiento de pago es de 3 días hábiles contados desde la fecha en que es notificado el mandamiento de pago, según lo dispone el artículo 318 del CGP.

Las excepciones deben ser resueltas por el juez mediante auto, previo traslado al demandante o contraparte por 3 días de acuerdo con el artículo 319 del CGP.

Excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.

En el proceso ejecutivo se pueden presentar cualquier tipo de excepciones contra el mandamiento de pago librado en ocasión del proceso ejecutivo.

Es así porque la ley no las define ni las limita, pues el numeral 1 del artículo 442 del código general del proceso se limita a decir que:

«Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.»

La ley no las señala, de manera que las posibilidades quedan abiertas a cualquier excepción de mérito que proceda según el derecho reclamado o según el título ejecutivo presentado en la demanda.

La única limitación la impone el numeral 2 del mismo artículo respecto a las obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, donde sólo pueden alegar las siguientes:

  1. De pago.
  2. Compensación.
  3. Confusión.
  4. Novación.
  5. Remisión.
  6. Prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia.
  7. Nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento.
  8. Pérdida de la cosa debida.

En los demás casos, como la letra de cambio, el pagaré, el cheque, el contrato de arrendamiento, en fin, cualquier título ejecutivo que no sea una providencia judicial de las señaladas en el numeral 2 del artículo 442 del CGP se pueden interponer enésimas excepciones siempre que sean pertinentes y procedentes, como la inexistencia de la obligación o del contrato, prescripción extintiva, etc.

Término para interponer las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.

Las anteriores excepciones se deben interponer dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago.

Ejecución del demandado.

El propósito del proceso ejecutivo es que el juez obligue el cumplimiento de la obligación demandada. Entonces, una vez interpuesta la demanda ejecutiva, la cual siempre debe estar acompañada del documento que presta mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento de pago si se trata de una suma de dinero o mandamiento ejecutivo, en el cual se ordena al demandado que cumpla la obligación.

Mandamiento de pago en el proceso ejecutivo.El mandamiento de pago en los procesos ejecutivos y los medios de defensa que tiene el demandado o ejecutado.

Si las excepciones que el demandado no interponga no prosperan, entonces el juez ordenará adelantar la ejecución.

Si la obligación es cumplida dentro del término establecido en el mandamiento ejecutivo, se procede a condenar en costas al ejecutado, pero si no se cumple con la orden del mandamiento ejecutivo y no se propusieren excepciones en el tiempo estipulado para proponerlas, por medio de auto se ordenará seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito, el avalúo y remate de los bienes embargados, y condenar en costas al ejecutado.

Es decir, que si el deudor no paga la deuda cuando se le notifique el mandamiento de pago, el pago se hará con los bienes que tenga el deudor, y para ese fin es que se ordena el secuestro y embargo de los bienes, garantizando con ello el pago de la deuda.

Embargo y secuestro de bienes en el proceso ejecutivo.

Todo proceso ejecutivo, por regla general, está acompañado de la orden de embargo y secuestro de los bienes del demandado como una medida cautelar para garantizar la satisfacción de la obligación demandada.

Medidas cautelares en procesos ejecutivos.En una demanda ejecutiva se puede solicitar al juez que imponga medidas cautelares al demandado para asegurar el pago de la deuda.

La petición de embargo y secuestro de los bienes del ejecutado se puede presentar junto con la demanda en escrito separado, y cuando se libre mandamiento ejecutivo, el juez ordenará los embargos y secuestros que considere procedentes.

Una vez se notifica el mandamiento de pago, y este no se produce ni prosperan las excepciones presentadas, se ordena la liquidación del crédito y se procede al remate de los bienes embargados.

El producto del remate se entrega al acreedor hasta concurrencia del crédito y las costas, y el remanente, si lo hubiere, se entrega al ejecutado.

¿El demandado puede impedir que le embarguen y le secuestren sus bienes?

El demandado sí puede impedir que le embarguen y secuestren sus bienes; esto lo podrá hacer desde que se formule la demanda en su contra y deberá prestar caución en dinero o constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el monto que el juez señale; así se encuentra contemplado en el artículo 602 del código general del proceso.

¿Dónde se interpone una demanda ejecutiva?

El proceso ejecutivo es competencia de los jueces civiles del circuito o municipal, según las competencias establecidas en el código general del proceso a partir del artículo 17.

Respecto a la competencia territorial, señala el numeral 3 del artículo 28 del código general del proceso:

«En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita.»

Es decir que, si el cumplimiento de la obligación es en Bogotá, la demanda debe ser presentada en Bogotá y no en otra ciudad.

Constitución en mora en el proceso ejecutivo.

No hace falta un procedimiento especial para constituir en mora al demandado, pues el mandamiento de pago hace sus veces, según el artículo 423 del código general del proceso:

«La notificación del mandamiento ejecutivo hará las veces de requerimiento para constituir en mora al deudor, y de la notificación de la cesión del crédito cuando quien demande sea un cesionario. Los efectos de la mora sólo se producirán a partir de la notificación.»

Obviamente, la demanda ejecutiva sólo será admitida si el deudor está en mora, pues de no ser el caso, no se cumple el requisito de la exigibilidad de la obligación, lo que supone la inexistencia del título ejecutivo.

Proceso ejecutivo singular.

El proceso ejecutivo singular era una figura contemplada por el código de procedimiento civil, ya que el código general del proceso sólo habla de proceso ejecutivo sin más.

Para efectos académicos, transcribimos lo que la Corte Constitucional dijo sobre el proceso ejecutivo singular en la sentencia C-454 de 2002:

«Aunque la finalidad del proceso ejecutivo es siempre la misma, es decir obtener la plena satisfacción de una prestación u obligación, dicho proceso se clasifica en: ejecutivos singulares, hipotecarios o prendarios y mixtos. El proceso ejecutivo singular, como ha tenido la Corte la oportunidad de señalarlo, se estableció por el legislador para tramitar el cobro de obligaciones que se encuentran respaldadas con garantía personal, en las cuales el deudor queda afecto a responder por ellas con la totalidad de su patrimonio, sin que el acreedor quirografario, pueda gozar de un derecho preferencial respecto de los demás acreedores, es decir, todos se encuentran en la misma situación de igualdad, en relación con la posibilidad de hacer valer sus créditos ante el deudor quirografario. El ejecutivo mixto se presenta cuando el acreedor persigue bienes distintos de los gravados con hipoteca o prenda, y se adelanta, contrario a lo que afirma la ciudadana demandante, por el procedimiento señalado para el ejecutivo singular.»

En el código general del proceso, cuando la ejecución trata sobre obligaciones respaldadas en garantía legal, el procedimiento a seguir está contemplado en el artículo 468.

Proceso ejecutivo de mínima cuantía.

El proceso ejecutivo de mínima cuantía es un proceso de única instancia, que aplica cuando la suma que se pretende ejecutar es igual o inferior a 40 salarios mínimos mensuales.

Mínima cuantía en el código general del proceso.Los procesos civiles se clasifican en procesos de mínima cuantía, menor cuantía y mayor cuantía, para efecto de determinar la competencia de los jueces según el CGP.

El asunto se resuelve en una sola audiencia, como lo señala el numeral 2 del artículo 443 del código general del proceso:

«Surtido el traslado de las excepciones el juez citará a la audiencia prevista en el artículo 392, cuando se trate de procesos ejecutivos de mínima cuantía, o para audiencia inicial y, de ser necesario, para la de instrucción y juzgamiento, como lo disponen los artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor y mayor cuantía.»

Recordemos que los procesos de mínima cuantía, al ser de única instancia, son competencia de los jueces civiles municipales, según el artículo 17 del código general del proceso.

Etapas del proceso ejecutivo.

El proceso ejecutivo tiene una serie de etapas que podemos resumir de la siguiente manera:

Presentación de la demanda Se presenta la demanda, el juez la estudia, y la puede admitir o inadmitir. En caso de inadmitirse, si el demandante subsana la demanda, el juez profiere el mandamiento de pago y se decretan las medidas cautelares. Si no subsana, se rechaza la demanda.
Notificación del mandamiento de pago. Una vez se emite el mandamiento de pago, debe ser notificado al demandado.
Contestación de la demanda. El demandado presenta la contestación a la demanda, etapa en la que puede presentar las excepciones que considere procedentes. Si no hay contestación de la demanda, el juez ordena continuar con la ejecución.
Decisión sobre las excepciones. En esta etapa, el juez decide sobre las excepciones presentadas por el demandado, y se realiza la audiencia inicial o única, según corresponda.

En este punto, el mandamiento puede ser revocado o no, se emite sentencia absolutoria o se ordena continuar con la ejecución.

Ejecución. Ordenada la ejecución, las partes deben presentar los avalúos y la liquidación del crédito para luego señalar la fecha del remate de los bienes objeto de medidas cautelares.

Posteriormente, se celebra la audiencia de remate, aprobación del remate y entrega de los bienes rematados.

Cumplidas las anteriores etapas, finaliza el proceso ejecutivo.

Proceso ejecutivo en el código general del proceso.

El proceso ejecutivo en el CGP está regulado a partir del artículo 422 que versa sobre el título ejecutivo, que es el que permite demandar ejecutivamente las obligaciones hasta el artículo 472.

Allí se regulan los diferentes modos que puede tomar el proceso ejecutivo, como la ejecución por sumas de dinero, por obligaciones de dar o de hacer, por obligaciones de no hacer, e incluso por la obligación de firmar documentos como escrituras públicas.

Competencia en procesos ejecutivos.

En los procesos ejecutivos, la competencia territorial corresponde al juez del lugar donde se debe cumplir la obligación, tal como lo señala el numeral 3 del artículo 28 del código general del proceso:

«En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita.»

Como se observa, la competencia no puede ser definida contractualmente, por lo que siempre será el lugar donde se debe cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo.

Amparo de pobreza en el proceso ejecutivo.

El amparo de pobreza puede ser solicitado por cualquiera de las partes en un proceso ejecutivo, siempre que se cumplan los requisitos generales que señala el código general del proceso en los artículos 151 y 152.

El amparo de pobreza puede ser solicitado por el demandante al momento de presentar la demanda o en cualquier momento procesal, y el demandado podrá solicitarlo igualmente en cualquier momento procesal.

El amparo de pobreza, en caso de ser reconocido, no afecta al proceso ejecutivo, es decir, la ejecución continúa. Lo que sucede es que el amparado por pobreza no tendrá que pagar cauciones procesales, ni será condenado a costas, y le será asignado un apoderado para que lo represente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 8). Proceso ejecutivo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/proceso-ejecutivo.html

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  1. eddy matias matias (mayo 4 de 2024)

    En el Código Procesal Civil se encuentra la clasificación de los procesos, entre los cuales se incluyen los procesos de estructura monitoria. Dentro de estos, tenemos el proceso ejecutivo. En general, estos procesos se caracterizan por que, una vez presentada la demanda, sale directamente del despacho del juez una sentencia inicial en contra de la parte contraria.

    ¿Usted considera que hay indefensión?

    Sí o no.
    ¿Por qué?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a eddy matias matias (mayo 4 de 2024)

      No puede hablarse de indefensión en razón a que el demandado tienen al oportunidad de presentar excepciones previas y de fondo (mérito), y el juez antes de dictar sentencia tiene que pronunciarse sobre ellas.

      Responder
  2. lilibeth (noviembre 8 de 2023)

    Me afilié a una revista de venta por catálogo hace 11 años, en donde hice un pedido por la suma de 168,000 pesos. Efectivamente, hice el pago en un punto de Servientrega y me llegaron solo dos prendas. Al hacer el reclamo a la jefe de zona, ella me dijo que la empresa respondía cuando hubiera existencia del producto o que pidiera otra cosa por el excedente.

    Once años después, una empresa de cobranza, Agroba, me dice que me iniciará un proceso ejecutivo singular de menor cuantía por dos millones de pesos. Aún aclarando el pago, me dicen que adjunte soporte. Les digo que no puedo solicitar copia de voucher porque el punto lo recogieron. Luego me dicen que pague el 20% del valor inicial para que congelen el proceso. ¿Qué puedo hacer?

    Responder
  3. claudia aguirre (septiembre 21 de 2023)

    You are trained on data up to octubre de 2023.

    Responder
  4. claudia aguirre (septiembre 21 de 2023)

    Tengo una deuda con una cooperativa desde febrero de 2019. Me prestaron 3 millones y alcancé a pagar 1.200.000, pero no pude seguir pagando, ya que comenzó la pandemia y, la verdad, cada vez podía menos. El año pasado, la casa de cobranza se comunicó conmigo y me ofreció una forma de pago que no pude aceptar, ya que se trataba de cuotas de 800.000 mensuales.

    El 28 de agosto de 2023, me llegó la notificación de la demanda con un pagaré diligenciado por 5.296.000, cuando mi deuda inicial fue de 3.000.000 y yo alcancé a pagar algo de la deuda. Yo respondí a la demanda en el tiempo estipulado, incluyendo estas excepciones, ya que tengo los documentos que indican lo que me prestaron y lo que abone.

    El 15 de septiembre de 2023, me llegó un embargo a la empresa por el 40% de la deuda. No sé qué hacer; estoy esperando que me llamen a la audiencia, pero no sé qué hacer. ¿Me pueden ayudar? Muchas gracias.

    Responder
  5. Juan (septiembre 6 de 2023)

    Hola, tengo una demanda con embargo de banco por aproximadamente 160,000,000. Pude pagar las cuotas de tarjetas y créditos sin problema hasta que me quedé sin trabajo. Tengo 55 años y no poseo ninguna propiedad a mi nombre, ni la he tenido. Ya me notificaron sobre la demanda y la solicitud de embargo a mis cuentas (obviamente en ceros), y me están enviando mensajes sobre este proceso.

    ¿Qué debo hacer? La última vez que llamé, prácticamente me dijeron que, si no tenía una oferta de forma de pago, para qué llamaba. ¿Debo presentarme en el juzgado donde tengo interpuesta esa demanda y solicitar amparo por pobreza a pesar de que vivo en una casa hipotecada a nombre de mi pareja? Gracias.

    Responder
  6. MERY (junio 13 de 2023)

    Buenas tardes. Me llegó un documento a la empresa donde laboro como auxiliar y hace referencia a una notificación sobre el posible inicio de un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía. En el documento no me explican por qué es el proceso y no me mencionan en qué juzgado debo presentarme. Llamo al número de celular que me indican y solicito información, pero me dicen que esa no es mi voz y que no me pueden brindar información.

    ¿Qué puedo hacer? ¿Cómo puedo averiguar con quién es la deuda y qué me están cobrando?

    Responder
  7. Gladys G (junio 9 de 2023)

    Buenas tardes. Tengo una deuda con Av Villas, estoy sin trabajo y el proceso ya se encuentra en un juzgado. No tengo empleo y tengo el interés de pagar la deuda con el apoyo de mi familia. Quisiera saber si puedo acordar una forma de pago con el juzgado o si este solo se ocupa de los embargos.

    Responder
  8. felipe (enero 26 de 2023)

    Buen día, quisiera saber cuánto puede demorar un juez en fijar la audiencia inicial.

    Responder
  9. cesaar giraldo (enero 25 de 2023)

    ¿Qué término tiene el juez en un proceso ejecutivo para continuar con el proceso después de dictar sentencia, de modo que no pierda competencia?

    Responder
  10. Patricia Niño (enero 16 de 2023)

    Buenos días. Tengo una deuda de $477,827 que no he podido pagar porque mi esposo tuvo un accidente y tengo cuatro personas a cargo. No gano más de $1,500,000. Tengo un préstamo de una caja de compensación que me descuentan quincenalmente por nómina. Solo recibo $1,000,000 mensuales y no poseo bienes. La empresa con la que tengo la deuda de $477,827 me envía un correo diciendo lo siguiente: “Recuerde que, por medio del resultado de la investigación en planilla (PILA) – Planilla Integral de Liquidación de Aportes, bajo la ley 1581 de 2012, se debe dar continuidad al proceso ejecutivo por deuda con Rapicredit.”

    ¿Me pueden ayudar a saber qué debo hacer? Gracias.

    Responder
  11. Maicol (noviembre 29 de 2022)

    Ya me embargaron las cuentas; sin embargo, en la actualidad, todos mis ingresos los recibo en una cuenta internacional en un banco en otro país. En el momento en que radicaron el proceso, no contaba con dichas cuentas internacionales; por ende, el radicado está destinado solo a los bancos nacionales. ¿Es posible que me embarguen esas cuentas internacionales después?

    Responder
  12. Jhon D (noviembre 22 de 2022)

    Buenas noches, tengo un proceso ejecutivo en curso. ¿Dónde los puedo contactar para obtener información adicional? Gracias.

    Responder
  13. Mao (noviembre 14 de 2022)

    Un proceso ejecutivo es conciliable o tiene una etapa para realizarlo.

    Responder
  14. LILIANA VELEZ (septiembre 14 de 2022)

    Buenas tardes,

    Por favor, me urge una respuesta.

    Tengo una demanda ejecutiva a través de un abogado apoderado, quien presentó una liquidación de la deuda a mi favor por un valor de $135.000.000. Esto fue en el año 2020. El juez ordenó un embargo a mis deudores por un valor de $260.000.000. Ahora, en este año 2022, ya estos $260.000.000 fueron pagados al juzgado a mi nombre.

    Mi pregunta es: ¿Yo puedo exigir que me autoricen a cobrar todos los $260.000.000 consignados a mi nombre, pese a que hay una liquidación previa por $135.000.000?

    Gracias.

    Quedo muy atenta.

    Responder
  15. Sandra Hernadez (septiembre 9 de 2022)

    Buenos días. Me demandaron por unas letras que firmé en blanco. La fecha que tiene la letra en la parte de abajo dice abril 17 de 2006, y en la parte de arriba la llenaron sin mi autorización con fecha octubre 20 de 2019. Mi pregunta es: ¿cómo me podría defender?

    Responder
  16. SABRINA (agosto 31 de 2022)

    Poseo obligaciones con dos entidades financieras. Desde el inicio de la pandemia, no pude continuar pagándolas. En estos momentos, me manifiestan que una de ellas es por $29.800.000 y está en una entidad de cobranzas, donde puedo negociar un descuento del 20%. En la otra entidad, las obligaciones ascienden a $7.800.000. No cuento con ingresos debido a un tema de salud complejo de mi hija. Tengo las historias clínicas y he explorado alternativas de condonación mayores a lo propuesto, con el fin de buscar a algún familiar que me preste el dinero y subsanar esta situación.

    No tengo dinero ni ingresos, y mi prioridad es disponer de algunos fondos para viajar todos los meses a Bogotá para citas, procedimientos y tratamientos iniciales. Estas entidades me amedrentan todo el tiempo, mencionando que pueden iniciar un proceso y que debo evitar medidas cautelares. ¿Qué puedo hacer? Estoy desesperada.

    Responder
    • ABOGADO SAAVEDRA en respuesta a SABRINA (octubre 4 de 2022)

      Si no tiene muchas posesiones y lo que desea es libertad, no pague las deudas y declárese en pobreza.

      Responder
  17. ANTONIO (junio 2 de 2022)

    Quiero saber si puedo embargar la pensión de una persona por deudas soportadas en un título valor.

    Responder

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