En este artículo 16 secciones
- En qué se parecen.
- La diferencia esencial: quién crea el título.
- Cuántas partes intervienen en cada título.
- Cuadro comparativo entre la letra de cambio y el pagaré.
- Diferencias con el cheque.
- Cuándo usar una letra de cambio y cuándo un pagaré.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es mejor, un pagaré o una letra de cambio?
- ¿Cuál es más apropiado si toca demandar?
- ¿La letra de cambio es exactamente igual que un pagaré?
- ¿El pagaré se puede endosar igual que la letra de cambio?
- ¿Ofrecen la misma garantía?
- ¿El pagaré está regulado de forma distinta a la letra de cambio?
- ¿Cuál es la diferencia con el cheque?
- ¿Prescriben en el mismo plazo la letra y el pagaré?
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La letra de cambio y el pagaré son títulos valores de contenido crediticio que prestan mérito ejecutivo y sirven para lo mismo, pero no son idénticos: la letra contiene una orden de pagar, según el numeral 1 del artículo 671 del Código de Comercio, mientras que el pagaré contiene una promesa de pagar, conforme al numeral 1 del artículo 709. ¿Qué consecuencias prácticas tiene esa diferencia y cuál conviene usar en cada caso?
En qué se parecen.
Conviene empezar por lo que comparten, porque es casi todo:
- Son títulos valores de contenido crediticio, es decir, incorporan un crédito a favor del beneficiario.
- Prestan mérito ejecutivo, de modo que con cualquiera de los dos se puede ejecutar al deudor y embargarle bienes.
- Son negociables mediante endoso.
- Prescriben en los mismos plazos: tres años para la acción directa, según el artículo 789.
Y hay una razón normativa para tanto parecido: el artículo 711 del Código de Comercio ordena aplicarle al pagaré, en lo pertinente, las disposiciones de la letra de cambio.
Por eso, para efectos de cobrar, tener una letra o tener un pagaré es prácticamente indiferente. Las diferencias están en cómo se crea el documento y en quién queda obligado.
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La diferencia esencial: quién crea el título.
En la letra de cambio el documento lo crea el acreedor, que le ordena al deudor pagar. En el pagaré lo crea el deudor, que promete pagar. Dice el artículo 709 del Código de Comercio, al enumerar los requisitos del pagaré:
«El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el Artículo 621, los siguientes: 1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero; 2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; 3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y 4) La forma de vencimiento.»
Nótese que donde la letra dice «páguese», el pagaré dice «pagaré». Y de ese cambio de verbo se desprende la consecuencia más importante.
Como la letra contiene una orden, el destinatario puede aceptarla o no, y solo queda obligado cuando la firma, tema que tratamos en el artículo sobre la aceptación de la letra de cambio. El pagaré, en cambio, nace obligando a quien lo firma, y el artículo 710 del Código de Comercio equipara al otorgante con el aceptante de una letra.
Así las cosas, existen letras de cambio sin aceptación, pero no existen pagarés sin otorgante obligado: quien crea el pagaré es, al mismo tiempo, el que se compromete a pagarlo.
Cuántas partes intervienen en cada título.
En la letra de cambio pueden intervenir tres personas:
- Girador, que crea la letra y da la orden.
- Girado o aceptante, que debe pagar.
- Beneficiario, a quien se le debe pagar.
En el pagaré solo hay dos: el otorgante, que promete pagar, y el beneficiario, que recibe el pago.
¿Qué hace una tercera persona en una letra de cambio? Aparece cuando el beneficiario del pago es distinto del girador.
Supongamos que Pedro le presta $100.000 a su hermano Juan, pero Juan no debe pagarle a Pedro sino a Carlos, que es el hijo de Pedro. Entonces Pedro es el girador, Juan el girado y Carlos el beneficiario.
Cuando el beneficiario del pago es el mismo girador, la letra tiene en realidad dos partes, y ahí el pagaré es un sustituto perfecto. Quién es quién en cada caso lo detallamos en el artículo sobre el girador y el girado en la letra de cambio.
Una precisión necesaria. Suele decirse que cuando el beneficiario es un tercero hay que usar obligatoriamente la letra de cambio, y de acuerdo con nuestro criterio eso no es exacto: el numeral 2 del artículo 709 exige indicar en el pagaré el nombre de la persona a quien deba hacerse el pago, que bien puede ser un tercero. Lo que realmente cambia es quién redacta y firma el título.
Cuadro comparativo entre la letra de cambio y el pagaré.
Resumido en una sola vista:
| Letra de cambio | Pagaré | |
|---|---|---|
| Qué contiene | Una orden de pagar dirigida al girado | Una promesa de pagar de quien firma |
| Quién crea el título | El acreedor | El deudor |
| Quién se obliga a pagar | El girado, cuando acepta | El otorgante, desde que firma |
| Requiere aceptación | Sí, para obligar al girado | No, nace aceptado |
| Partes que pueden intervenir | Hasta tres | Dos |
| Norma que lo regula | Artículos 671 a 708 del Código de Comercio | Artículos 709 a 711 del Código de Comercio |
| Uso más frecuente | Entre particulares | En bancos y entidades de crédito |
Como se puede observar, ninguna de esas diferencias afecta la fuerza del título para cobrar: afectan la manera de elaborarlo y de hacerlo firmar.
Diferencias con el cheque.
El cheque suele meterse en la misma comparación, pero pertenece a otra categoría: no es un instrumento de crédito sino de pago, y no sirve para respaldar deudas a plazo.
Las razones son tres. El artículo 712 del Código de Comercio exige que el cheque se expida en formularios impresos y a cargo de un banco; el artículo 714 obliga al librador a tener provisión de fondos disponibles; y el artículo 717 establece que el cheque es siempre pagadero a la vista, de modo que la anotación de una fecha posterior no impide su cobro inmediato.
De ahí que el cheque posfechado, tan usado como si fuera una garantía a plazo, no cumpla esa función: se puede presentar al banco antes de la fecha escrita.
| Letra de cambio | Pagaré | Cheque | |
|---|---|---|---|
| Qué contiene | Orden de pagar | Promesa de pagar | Orden de pagar a cargo de un banco |
| Quién debe pagar | El aceptante | El otorgante | El banco, con los fondos del librador |
| Vencimiento | A la vista o a día cierto | A la vista o a día cierto | Siempre a la vista |
| Exige fondos previos | No | No | Sí |
| Prescripción | Tres años | Tres años | Seis meses |
| Para qué sirve | Respaldar un crédito | Respaldar un crédito | Pagar |
La prescripción del cheque en seis meses la fija el artículo 730 del Código de Comercio, contados desde la presentación para el último tenedor, lo que explica por qué un cheque viejo deja de servir mucho antes que una letra.
Cuándo usar una letra de cambio y cuándo un pagaré.
Teniendo claro lo anterior, de acuerdo con nuestro criterio la elección se resuelve así:
- Use pagaré cuando el negocio sea entre acreedor y deudor y usted quiera que el deudor mismo redacte y firme el compromiso. Es lo más simple y hay menos riesgo de error.
- Use letra de cambio cuando prefiera elaborar usted el documento y que el deudor solo firme la aceptación, o cuando el pago deba hacérsele a un tercero y quiera que esa instrucción quede escrita por quien presta.
- No use cheque para respaldar un crédito a plazo, porque es pagadero a la vista y prescribe en seis meses.
Observemos que en el sector bancario, donde el oficio crediticio está profesionalizado, siempre se usa el pagaré, mientras que la letra de cambio es de amplia utilización entre particulares. La razón es práctica: el pagaré tiene menos espacios y menos posibilidades de equivocarse.
Y conviene matizar una idea muy repetida: un error en el diligenciamiento no hace que el título «no valga nada». Lo que ocurre es que no presta mérito ejecutivo y hay que cobrar el negocio por la vía declarativa, como explicamos en el artículo sobre cuándo una letra de cambio es nula. El paso a paso del diligenciamiento está en el artículo sobre cómo llenar una letra de cambio.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Qué es mejor, un pagaré o una letra de cambio?
Depende de quién vaya a elaborar el documento. El pagaré es más sencillo porque no requiere aceptación y lo firma directamente el deudor; la letra es útil cuando el acreedor quiere redactarla o cuando el pago va dirigido a un tercero. Para efectos de cobrar, son equivalentes.
¿Cuál es más apropiado si toca demandar?
Es indiferente. Los dos son títulos ejecutivos y se cobran mediante el mismo proceso ejecutivo, con los mismos plazos de prescripción. Lo que decide el resultado no es el tipo de título sino que esté bien diligenciado y firmado.
¿La letra de cambio es exactamente igual que un pagaré?
No. Son títulos valores con la misma finalidad, pero la letra contiene una orden de pago que debe ser aceptada y el pagaré una promesa de pago que obliga desde la firma.
¿El pagaré se puede endosar igual que la letra de cambio?
Sí. Ambos son títulos valores a la orden y, como tales, negociables y transferibles mediante endoso.
¿Ofrecen la misma garantía?
Sí. Si están correctamente diligenciados, los dos prestan mérito ejecutivo, de modo que resulta indiferente cuál se tenga a la hora de ejecutar al deudor.
¿El pagaré está regulado de forma distinta a la letra de cambio?
Solo en parte. El Código de Comercio les dedica secciones separadas, pero el artículo 711 ordena aplicarle al pagaré, en lo pertinente, las disposiciones de la letra de cambio.
¿Cuál es la diferencia con el cheque?
El cheque es una orden de pago dirigida a un banco, exige que el librador tenga fondos disponibles, es siempre pagadero a la vista y prescribe en seis meses. Por eso es un medio de pago y no un instrumento para respaldar créditos.
¿Prescriben en el mismo plazo la letra y el pagaré?
Sí. Tres años contados desde el vencimiento para la acción directa contra el aceptante o el otorgante, conforme al artículo 789 del Código de Comercio.
Para un proceso legal, en caso de que no se cumpla con el pago, ¿qué es más apropiado: el pagaré o la letra de cambio?
Los dos tiene la misma validez como título ejecutivo, es indiferente pero el de más uso al menos para los bancos es el pagaré.
De manera clara y detallada, gerencie.com da a entender los temas.
Gracias por sus palabras.