El consorcio y la unión temporal son contratos de colaboración que no constituyen persona jurídica y que reciben el mismo tratamiento legal, contable y tributario; la única diferencia entre ellos la fija el artículo 7 de la ley 80 de 1993, y está en la forma en que se imponen las sanciones por incumplimiento del contrato.
Tratamientos iguales en los consorcios y uniones temporales.
Tanto el consorcio como la unión temporal resultan de la unión de dos o más personas naturales o jurídicas que presentan conjuntamente una propuesta o desarrollan un negocio, sin que esa unión constituya una entidad jurídica independiente: los miembros conservan su autonomía en todos los sentidos.
De allí que en los dos casos el tratamiento sea idéntico en los siguientes aspectos:
- Se constituyen mediante un simple documento privado firmado por los miembros.
- No se inscriben en el registro mercantil de la cámara de comercio.
- Deben inscribirse en el RUT y obtener NIT propio.
- Los miembros responden solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado.
- No son contribuyentes del impuesto de renta: cada miembro declara según su participación.
En otras palabras, frente a la administración, la contabilidad, los impuestos y lo laboral, consorcio y unión temporal funcionan exactamente igual.
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Lo que diferencia al consorcio de la unión temporal.
La diferencia está en el grado de responsabilidad de los miembros respecto a las sanciones por incumplimiento que imponga la entidad contratante.
En el consorcio, todos los miembros responden solidariamente por los incumplimientos, de modo que la sanción afecta a todos por igual, sin importar la participación de cada uno.
En la unión temporal, las sanciones por incumplimiento se imponen según la participación de cada miembro en la ejecución, en virtud del artículo 7 de la ley 80 de 1993, que al definirla señala:
«Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.»
Nótese que la solidaridad frente al cumplimiento del contrato se mantiene en las dos figuras: si el proyecto fracasa, la entidad contratante puede exigir el cumplimiento total a cualquiera de los miembros. Lo que cambia es el reparto interno de las sanciones (multas, cláusula penal, inhabilidades), que en la unión temporal consulta el porcentaje de participación de cada integrante.
El siguiente cuadro resume la comparación:
| Aspecto | Consorcio | Unión temporal |
|---|---|---|
| Personería jurídica | No tiene | No tiene |
| Constitución | Documento privado | Documento privado |
| Responsabilidad por el contrato | Solidaria | Solidaria |
| Sanciones por incumplimiento | Afectan a todos los miembros por igual | Según la participación de cada miembro |
| RUT y NIT | Obligatorio | Obligatorio |
| Impuesto de renta | Declara cada miembro | Declara cada miembro |
Por esa menor exposición frente a las sanciones, en la contratación estatal los proponentes suelen preferir la unión temporal sobre el consorcio.
La diferencia solo aplica en la contratación estatal.
Este tratamiento diferencial aplica únicamente en la contratación estatal, pues la ley 80 de 1993 no rige los contratos privados. En el campo privado, las dos figuras se manejan igual, como simples contratos de colaboración empresarial, y las partes, en ejercicio de la libertad contractual, pueden pactar en el documento de constitución los elementos que diferencien una figura de la otra según sus necesidades.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Qué es mejor, un consorcio o una unión temporal?
Depende. Para los miembros suele ser preferible la unión temporal, porque las sanciones por incumplimiento se imponen según la participación de cada uno, mientras que en el consorcio afectan a todos por igual.
¿El consorcio y la unión temporal pagan los mismos impuestos?
Sí. El tratamiento tributario es idéntico: ninguno es contribuyente del impuesto de renta, y frente al IVA, la retención y la facturación tienen las mismas obligaciones.
¿En los contratos privados hay diferencia entre consorcio y unión temporal?
No. La diferencia en materia de sanciones la fija la ley 80 de 1993, que solo aplica a la contratación estatal; en lo privado, las diferencias serán las que las partes pacten en el documento de constitución.