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Donaciones a entidades sin ánimo de lucro: tratamiento tributario

Quien dona a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el régimen tributario especial, o a una entidad no contribuyente, no puede deducir la donación, pero tiene derecho a un descuento del 25% del valor donado en su impuesto de renta, según el artículo 257 del Estatuto Tributario. Y cuando la donación la hace otra entidad del régimen especial, puede tratarla como egreso procedente en los casos del parágrafo del artículo 357. ¿Cómo se aplica cada beneficio y qué requisitos hay que cumplir?

Descuento tributario por donaciones.

Un descuento tributario es un valor que se resta directamente del impuesto a cargo, no de la renta. Por eso vale más que una deducción del mismo monto: un descuento de $1.000.000 reduce el impuesto en $1.000.000, mientras que una deducción de $1.000.000 lo reduce solo en la tarifa del contribuyente.

El artículo 257 del E.T. convirtió el antiguo beneficio de deducir las donaciones en un descuento. Señala su inciso 1:

«Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.»

De ahí se desprenden dos reglas. La primera es que la donación no se resta como gasto deducible en la depuración de la renta. La segunda es que el 25% de lo donado se descuenta del impuesto.

Quiénes pueden tomar el descuento.

Según el artículo 1.2.1.4.2 del decreto 1625 de 2016, pueden tomar el descuento los contribuyentes declarantes del impuesto de renta, sean personas naturales o jurídicas, que donen a:

  • Entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial.
  • Entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del E.T., como las juntas de acción comunal o las iglesias reconocidas.

Si la entidad que recibe la donación no está calificada en el régimen especial ni es no contribuyente, el donante no tiene derecho al descuento. Por eso conviene verificar la calificación antes de donar.

Límite del descuento.

El descuento por donaciones no es ilimitado. Según el artículo 258 del E.T., los descuentos de los artículos 255, 256 y 257, tomados en conjunto, no pueden superar el 25% del impuesto de renta a cargo del contribuyente en el año.

Supongamos que una empresa tiene un impuesto de renta a cargo de $40.000.000 y dona $20.000.000 a una fundación calificada:

  • Descuento por la donación: $20.000.000 × 25% = $5.000.000.
  • Límite del artículo 258: $40.000.000 × 25% = $10.000.000.
  • Como el descuento no supera el límite, la empresa lo toma completo: su impuesto a cargo queda en $35.000.000.

Si la misma empresa hubiera donado $60.000.000, el descuento calculado sería de $15.000.000, pero solo podría tomar $10.000.000 en ese año por el límite.

Requisitos para el descuento.

El reglamento, en los artículos 1.2.1.4.1 y siguientes del decreto 1625 de 2016, exige, entre otros, que la entidad que recibe la donación expida un certificado firmado por su representante legal y su revisor fiscal o contador, en el que conste la fecha, el valor y la forma de la donación, y que las donaciones en dinero se hagan por medio de entidades financieras.

Sin ese certificado, la Dian puede rechazar el descuento. Conviene solicitarlo en el momento de la donación y conservarlo con los soportes de la declaración.

Donaciones entre entidades sin ánimo de lucro.

Cuando quien dona es otra entidad del régimen especial, la ley prevé un tratamiento particular: la donación puede restarse como egreso procedente al calcular su beneficio neto. Lo dispone el parágrafo del artículo 357 del E.T.:

«El valor de la donación que se efectúe en el respectivo periodo gravable podrá tratarse como egreso procedente, cuando las entidades del régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 de este estatuto, efectúen donaciones a entidades del régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estas entidades con la donación ejecuten acciones directas en el territorio nacional de cualquier actividad meritoria, de que tratan los numerales 1 al 11 del artículo 359 del mismo estatuto.»

Para que proceda este tratamiento deben cumplirse cuatro condiciones:

  • Que la entidad donante pertenezca al régimen especial como fundación, asociación o corporación del artículo 19. No aplica a las cooperativas.
  • Que su objeto social sea la actividad meritoria del numeral 12 del artículo 359: promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el país.
  • Que la entidad que recibe también pertenezca al régimen especial.
  • Que la entidad que recibe use la donación en acciones directas en el territorio nacional, en alguna de las actividades meritorias de los numerales 1 al 11 del artículo 359.

Es el caso típico de las fundaciones empresariales que no ejecutan programas propios, sino que financian a otras fundaciones que sí los ejecutan.

No se pueden acumular los dos beneficios.

La entidad que trata la donación como egreso procedente no puede tomar también el descuento del artículo 257. Señala el inciso 2 del parágrafo del artículo 357:

«El tratamiento previsto en este parágrafo no dará lugar a la aplicación del descuento tributario de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, ni a sobre deducciones.»

En consecuencia, la entidad donante debe elegir uno de los dos tratamientos. Por regla general le conviene el egreso procedente, porque reduce su beneficio neto, y con él la base sobre la que se liquida el impuesto del 20%.

Qué pasa si la entidad donante no está en el régimen especial.

Si la entidad que dona fue excluida del régimen especial, o nunca fue calificada, no puede tratar la donación como egreso procedente, porque ese beneficio es exclusivo de las entidades del régimen.

Sin embargo, como cualquier contribuyente declarante, sí puede tomar el descuento del artículo 257, siempre que la entidad que recibe la donación esté calificada en el régimen especial o sea no contribuyente.

Comparación de los dos tratamientos.

La siguiente tabla resume las diferencias:

Criterio Descuento (artículo 257) Egreso procedente (artículo 357)
Quién lo usa Cualquier declarante de renta Solo entidades del régimen especial con objeto en el numeral 12
A quién se dona Entidades del régimen especial o no contribuyentes Entidades del régimen especial
Efecto Resta el 25% de lo donado del impuesto Resta lo donado del beneficio neto
Límite 25% del impuesto a cargo (artículo 258) Las condiciones del parágrafo del artículo 357

Las donaciones que reciben las personas naturales, como un regalo en dinero o un inmueble, tienen otro tratamiento, que explicamos en el artículo sobre si se debe pagar impuesto por las donaciones recibidas.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Las donaciones a fundaciones son deducibles?

No. Desde la ley 1819 de 2016 no son deducibles, pero dan derecho a un descuento del 25% del valor donado en el impuesto de renta, si la fundación está calificada en el régimen especial.

¿Puedo tomar el descuento si dono a una fundación no calificada?

No. El descuento solo procede si la entidad está calificada en el régimen tributario especial o es una entidad no contribuyente de los artículos 22 y 23 del E.T.

¿Las personas naturales pueden tomar el descuento por donaciones?

Sí, si son declarantes del impuesto de renta y cumplen los requisitos, como contar con el certificado de la entidad que recibió la donación.

¿Una fundación puede deducir las donaciones que hace a otra fundación?

Depende. Puede tratarlas como egreso procedente si su objeto es la actividad meritoria del numeral 12 del artículo 359 y la que recibe pertenece al régimen especial y ejecuta acciones directas en el país. En ese caso no puede tomar además el descuento.

¿Una entidad excluida del régimen especial puede tomar el descuento por sus donaciones?

Sí. Pierde el egreso procedente, pero puede tomar el descuento del artículo 257 como cualquier contribuyente, si la entidad que recibe está calificada en el régimen especial.

¿Cuánto es lo máximo que puedo descontar por donaciones?

El descuento por donaciones, sumado a los de los artículos 255 y 256, no puede superar el 25% del impuesto de renta a cargo en el año.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 25). Donaciones a entidades sin ánimo de lucro: tratamiento tributario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/donaciones-entre-entidades-sin-animo-de-lucro-esal.html

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2 comentarios

  1. Hola:

    Tengo la siguiente pregunta.

    Trabajo para una fundación (ESAL). En el año 2023, la DIAN no retiró nuestra calidad tributaria dentro del régimen tributario especial (RTE). Con esto, claramente, no dejamos de ser una ESAL; solo que ya no pertenecemos al RTE.

    En el año 2023, realizamos donaciones a entidades ESAL que pertenecen al régimen especial. La pregunta es: ¿podemos deducir de la renta los valores donados a las ESAL del régimen especial del impuesto sobre la renta, o tendríamos que tratarlas como descuento?

    Espero que me puedan ayudar.

    1. Si la entidad ya no está clasificada como régimen especial no podrá deducir las donaciones (egreso procedente) según se interpreta del artículo 1.2.1.4.8 del decreto 1625 de 2016, pero sí podrán tratar la donación como descuento tributario en los términos del artículo 257 del E.T., siempre que la empresa receptora de la donación esté clasificada en el régimen especial.