En este artículo 15 secciones
- En qué consiste la exoneración de aportes.
- Las ESAL no están exoneradas.
- ¿Y si la ESAL no está calificada o fue excluida?
- Las entidades no contribuyentes tampoco están exoneradas.
- Resumen.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las fundaciones están exoneradas de aportes parafiscales?
- ¿Una fundación que no está en el régimen especial queda exonerada?
- ¿Las cooperativas están exoneradas de parafiscales?
- ¿Una propiedad horizontal paga aportes al SENA y al ICBF?
- ¿Si la propiedad horizontal contrata aseo y vigilancia con empresas exoneradas, debe asumir esos aportes?
- ¿Qué es el inciso segundo del artículo 19 del E.T.?
- ¿Una fundación debe pagar aportes al SENA y al ICBF por sus trabajadores de tiempo parcial?
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Las fundaciones, asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro no gozan de la exoneración de aportes al SENA, al ICBF y a salud que tienen las sociedades, aunque sean contribuyentes del impuesto de renta. Así lo dispone el parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, que solo conserva el beneficio para las cooperativas. ¿Qué pasa con las entidades no calificadas, las excluidas del régimen especial y las no contribuyentes?
En qué consiste la exoneración de aportes.
El artículo 114-1 del E.T. libera a ciertos empleadores de pagar tres aportes sobre la nómina: los parafiscales al SENA y al ICBF y la cotización del empleador al régimen contributivo de salud.
El beneficio aplica a las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, y solo respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales ($17.509.050 en 2026). Los aportes a pensión, a riesgos laborales y a la caja de compensación se pagan siempre.
Las reglas generales de este beneficio, incluidas las de las personas naturales empleadoras, las explicamos en el artículo sobre la exoneración de aportes a seguridad social y parafiscales.
Las ESAL no están exoneradas.
Aunque las fundaciones, asociaciones y corporaciones son contribuyentes del impuesto de renta, la ley las excluyó expresamente del beneficio. Señala el parágrafo 2 del artículo 114-1 del E.T.:
«Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.»
En términos prácticos, la fundación, asociación o corporación debe pagar sobre la nómina de todos sus trabajadores los aportes al SENA, al ICBF y a salud, sin importar cuánto devenguen.
El reglamento lo confirma: el decreto 1625 de 2016 señala que la exoneración no aplica a los contribuyentes del artículo 19 del E.T. ni a las cajas de compensación familiar del artículo 19-2.
Las cooperativas sí están exoneradas.
El mismo parágrafo 2 hace una excepción: las cooperativas del artículo 19-4 del E.T. conservan el derecho a la exoneración. Como pertenecen al régimen especial por mandato de la ley, sin necesidad de calificación, no quedan cubiertas por la restricción.
¿Y si la ESAL no está calificada o fue excluida?
Esta es la duda más frecuente: si una fundación no pidió la calificación en el régimen especial, o fue excluida, tributa como una sociedad en el régimen ordinario. ¿Gana entonces el derecho a la exoneración?
La respuesta depende de la redacción de la norma, que cambió. La versión de la ley 1819 de 2016 decía que estaban obligadas a pagar los aportes «las entidades calificadas en el régimen tributario especial», lo que permitía sostener que la no calificada sí estaba exonerada.
La ley 2010 de 2019 cambió esa redacción por la que hoy rige: están obligadas «las entidades que deben realizar el proceso de calificación» del inciso 2 del artículo 19. La obligación ya no depende de estar calificada, sino de ser una entidad que, para acceder al régimen especial, debe solicitar la calificación.
De acuerdo con nuestro criterio, con la redacción vigente toda fundación, asociación o corporación del artículo 19 está obligada a pagar los aportes, esté calificada, no lo esté o haya sido excluida. Lo que determina la obligación es la naturaleza de la entidad, no su calificación.
Las entidades no contribuyentes tampoco están exoneradas.
La exoneración exige ser contribuyente declarante del impuesto de renta. Por eso las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del E.T. deben pagar los aportes al SENA, al ICBF y a salud por todos sus trabajadores.
Entre ellas están, por ejemplo:
- Las juntas de acción comunal, las asociaciones de padres de familia y las asociaciones de exalumnos.
- Las propiedades horizontales de uso residencial.
- Los sindicatos, las asociaciones gremiales y los fondos de empleados.
- Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas y los partidos políticos.
- La Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y demás entidades oficiales.
La distinción entre contribuyentes y no contribuyentes la explicamos en el artículo sobre el impuesto de renta en las asociaciones y fundaciones.
Resumen.
La siguiente tabla resume quién paga los aportes al SENA, al ICBF y a salud:
| Entidad | ¿Exonerada? |
|---|---|
| Sociedad contribuyente declarante, trabajadores con menos de 10 salarios mínimos | Sí |
| Cooperativa | Sí |
| Fundación, asociación o corporación calificada en el régimen especial | No |
| Fundación, asociación o corporación no calificada o excluida | No, de acuerdo con nuestro criterio |
| Entidad no contribuyente (artículos 22 y 23) | No |
| Caja de compensación familiar | No |
En todos los casos, los aportes a pensión, a riesgos laborales y a la caja de compensación se pagan siempre, porque la exoneración no los cubre.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las fundaciones están exoneradas de aportes parafiscales?
No. El parágrafo 2 del artículo 114-1 del E.T. obliga a las fundaciones, asociaciones y corporaciones a pagar los aportes al SENA, al ICBF y a salud.
¿Una fundación que no está en el régimen especial queda exonerada?
No, de acuerdo con nuestro criterio. Desde la ley 2010 de 2019 la obligación recae sobre las entidades que deben solicitar la calificación, estén o no calificadas.
¿Las cooperativas están exoneradas de parafiscales?
Sí. El parágrafo 2 del artículo 114-1 les conserva expresamente el derecho a la exoneración.
¿Una propiedad horizontal paga aportes al SENA y al ICBF?
Sí, si es residencial, porque no es contribuyente del impuesto de renta y la exoneración exige serlo.
¿Si la propiedad horizontal contrata aseo y vigilancia con empresas exoneradas, debe asumir esos aportes?
No. Si el contratista está exonerado, no existe la obligación de pagar esos aportes y, por tanto, no hay nada por lo que la propiedad horizontal deba responder solidariamente.
¿Qué es el inciso segundo del artículo 19 del E.T.?
Es el que permite a las fundaciones, asociaciones y corporaciones solicitar, de manera excepcional, su calificación en el régimen tributario especial, siempre que cumplan los requisitos que la norma enumera.
¿Una fundación debe pagar aportes al SENA y al ICBF por sus trabajadores de tiempo parcial?
Sí. Como no está exonerada, debe pagar esos aportes por todos sus trabajadores, incluidos los de tiempo parcial, sobre lo que efectivamente les pague.
Buenas tardes,
¿Y si una Fundación contrata empleados de tiempo parcial (por horas – días), por estos trabajadores se deben pagar aportes al ICBF y SENA?
Quedo atenta.
Gracias.
Si la fundación no es contribuyente del impuesto a la renta, no está exonerada de los aportes parafiscales, y por lo tanto deberá pagar aportes al Sena y al ICBF.
¿Si una ESAL, propiedad horizontal, contrata servicios de aseo con una SAS y vigilancia con una Ltda, estos contratistas permanecen exonerados del pago de aportes a seguridad social? Esto porque, en el entendido de que existe solidaridad y eventualmente responsabilidad del pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales y de seguridad social del contratante, ¿al realizar las cotizaciones para la contratación, es válido que estos costos tengan cero?
Mil gracias y felicitaciones por la excelente labor que cumplen.
Si el contratista está exonerado del pago de aportes parafiscales y, al no existir obligación legal a cargo por ese concepto, no puede existir responsabilidad solidaria de la PH por una obligación inexistente, de manera que es válido y legal que las cotizaciones tengan esos rubros en cero.
Hola, tengo una pregunta: ¿cuál es exactamente el inciso segundo del artículo 19 del ET?
Gracias.
El inciso segundo es el siguiente:
Dicho inciso tiene tres numerales.