Exoneración de aportes en las ESAL

Las entidades sin ánimo de lucro o ESAL no están exoneradas del pago de aportes parafiscales y de salud, en los términos del parágrafo segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario.

Exoneración de aportes parafiscales y la calificación de las ESAL.

El parágrafo segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario señala expresamente que las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del estatuto tributario estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y a la seguridad social de que trata la Ley 100 de 1993, y esto aplica para las entidades señaladas en el artículo 19 del estatuto tributario, más exactamente en el inciso primero:

«Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.»

El mismo parágrafo dispone que las entidades señaladas en el artículo 19-4 del estatuto tributario, es decir, las cooperativas, conservan el derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del estatuto tributario.

Exoneración de aportes en las ESAL excluidas del régimen especial o no calificadas en él.

Es claro que una ESAL que ha sido calificada en el régimen tributario especial no está exonerada del pago de aportes parafiscales, pero, ¿qué pasa con las que fueron excluidas o las que no solicitaron la calificación?

Se podría pensar que, al no estar calificada en el régimen especial, ya sea porque la ESAL decidió no solicitar la calificación o porque fue excluida, al ser contribuyentes del impuesto a la renta en el sistema ordinario, estará exonerada del pago de los aportes según la regla general del artículo 114-1 del estatuto tributario.

Sin embargo, por cómo quedó redactada la norma modificada por la Ley 2010 de 2019, con respecto a la versión de la Ley 1819 de 2016, no queda claro el asunto.

En la versión de la Ley 1819, el parágrafo segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario señalaba:

«Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales…»

Esto permitía interpretar que si la entidad no estaba calificada, entonces sí estaba exonerada del pago de aportes, pues la obligación de pagarlos procedía solo si estaban calificadas.

Pero con la versión de la Ley 2010, esa interpretación no es posible:

«Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario…»

La norma actual está diciendo que si la entidad debe ser calificada, entonces debe pagar aportes, en tanto que la norma anterior señalaba que si estaba calificada, debía pagar aportes.

La nueva norma está diciendo que por el solo hecho de tener la obligación de calificarse (que deben realizar la calificación), queda obligada a pagar aportes parafiscales plenos.

Como está redactado actualmente el parágrafo segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario, se interpreta que quien deba ser calificado debe pagar aportes parafiscales, independientemente de si fue calificado o no, o de si fue excluido.

Veamos el parágrafo completo:

«Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.»

Por su parte, el artículo 1.2.1.5.4.9 del decreto 1625 de 2016 señala:

«La exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario no resultan aplicables a los contribuyentes de que tratan los artículos 19 (19-4 y 19-5 Anulado Consejo de estado) de este decreto, ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario.»

Es claro que las ESAL que deben realizar la calificación no gozan de la exoneración, ¿y cuáles son esas entidades? Las del artículo 19, señaladas en el inciso primero.

En consecuencia, si su entidad es de las señaladas en el artículo 19, entonces debe pagar aportes, y como la norma ya no dice que se requiere estar calificada, sino simplemente tener el deber de solicitar la calificación, pues esté o no calificada, quedaría excluida de la exoneración de aportes.

Estar calificada y tener el deber de calificarse es muy distinto. Pequeño cambio realizado por la Ley 2010 de 2019, que cambia el panorama de las ESAL frente a la exoneración de aportes.

Exoneración de aportes parafiscales en entidades no contribuyentes del impuesto a la renta.

Existen algunas entidades que no son ESAL, pero que las personas suelen confundir con entidades sin ánimo de lucro y que en realidad son entidades no contribuyentes del impuesto a la renta, como aquellas señaladas en los artículos 22 y 23 del estatuto tributario, entidades que no están exoneradas del pago de aportes parafiscales y de salud.

Esto en razón a que el artículo 114-1 del estatuto tributario otorga la exención únicamente a «las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios», es decir, que el presupuesto esencial para tener derecho a la exención es ser contribuyente del impuesto a la renta y las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 no son contribuyentes del impuesto a la renta.

Estas entidades son las siguientes:

  • La Nación
  • Las entidades territoriales
  • Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
  • Las áreas metropolitanas
  • La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado
  • Las superintendencias
  • Las unidades administrativas especiales
  • Las sociedades de mejoras públicas
  • Las asociaciones de padres de familia
  • Los organismos de acción comunal (Juntas de acción comunal)
  • Las juntas de defensa civil
  • Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal
  • Las juntas de copropietarios de conjuntos residenciales
  • Las asociaciones de exalumnos
  • Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este
  • Las asociaciones de adultos mayores autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
  • Los resguardos indígenas
  • Los cabildos indígenas
  • Las asociaciones de cabildos indígenas (conforme al Decreto 1088 de 1993)
  • La propiedad colectiva de las comunidades negras (conforme a la Ley 70 de 1993)
  • Los sindicatos
  • Las asociaciones gremiales
  • Los fondos de empleados
  • Los fondos mutuos de inversión
  • Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley
  • Los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral
  • Las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios
  • Las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos
  • Los establecimientos públicos
  • Cualquier establecimiento oficial descentralizado.

Por consiguiente, cuando estas entidades vinculen trabajadores bajo la modalidad de contrato laboral, deberán realizar los aportes parafiscales y de salud.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 17). Exoneración de aportes en las ESAL [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/exoneracion-de-aportes-en-las-esal.html

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  1. Gustavo mayo 15 de 2022

    Hola, tengo una pregunta: ¿cuál es exactamente el inciso segundo del artículo 19 del ET?
    Gracias.

    Responder a Gustavo:

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