Sanción por gastos no explicados

Una de las sanciones que le pueden ser impuestas a un contribuyente por parte de la Administración de impuestos, es la sanción por gastos no explicados por el contribuyente.

Gastos que requieren explicación.

Todo los costos y gastos que declaren los contribuyentes deben estar soportados debidamente, sin que se requiere una explicación de por qué el gasto o cómo se incurrió en él.

Lo anterior sin perjuicio de acreditar los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad de los gastos.

Sin embargo, hay unos gastos que el contribuyente debe explicar, explicación que es adicional a lo antes expuesto.

Sanción por gastos no explicados en el estatuto tributario.

La sanción por gastos no explicados está contemplada en el artículo 663 del estatuto tributario, que señala en el primer inciso:

«Cuando las compras, costos y gastos del contribuyente excedan de la suma de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año, el contribuyente podrá ser requerido por la Administración de Impuestos para que explique dicha diferencia.»

Se toman todos los ingresos del respectivo año y se le suman los pasivos adquiridos durante el mismo año, y si las compras, costos y gastos exceden dicha suma estamos ante un gasto no explicado.

Por ejemplo, una empresa se gasta $100.000.000, ha obtenido ingresos de apenas $60.000.000 y se ha endeudado por la suma de $20.000.000, lo que representa ingresos de $80.000.000 para financiar $100.000.000. ¿Cómo financió los otros $20.000.000?

Los gastos se financian con ingresos o con endeudamiento, y si la suma de los ingresos más el endeudamiento resulta inferior a lo gastado, la única interpretación razonable es que el exceso de gastos se financió con ingresos que no se declararon, que fueron omitidos.

Y eso es lo que el contribuyente debe explicar: cómo financió esos gastos si no fue con ingresos ni con deuda.

Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta.Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de los costos, gastos y deducciones en el impuesto a la renta.

Monto o valor de la sanción por gastos no explicados.

El valor de la sanción es igual al 100% de los gastos no explicados por el contribuyente de acuerdo al inciso 2 del artículo 663 de estatuto tributario.

Los gastos no explicados no se adicionan como ingreso, ni como renta líquida gravable, sino que se impone la sanción directamente.

Procedimiento para imponer la sanción por gastos no explicados.

El procedimiento para imponer la sanción por gastos no explicados los fija el inciso 3 del artículo 663 del estatuto tributario:

«Esta sanción se impondrá, previo traslado de cargos por el término de un (1) mes para responder.»

Es una sanción muy expedita que no requiere de una liquidación oficial, ni de proferir un requerimiento especial siquiera.

Requerimiento especial – Dian.El requerimiento especial que profiere la Dian, los requisitos, efectos y consecuencias para el contribuyente.

Simplemente se notifica un pliego de cargos, para que el contribuyente explique esa diferencia en los gastos dentro del mes siguiente.

Es así porque los gastos no explicados se determinan con una simple operación aritmética con base lo que el contribuyente haya declarado. Es una simple comparación entre los costos, gastos y deducciones declaradas, con los ingresos y los pasivos declarados.

Recursos contra la sanción por gastos no explicados.

La sanción por gastos no explicados se impone mediante una resolución independiente, y contra esta procede el recurso de reconsideración en los términos del artículo 720 del estatuto tributario.

Recurso de reconsideración en procesos tributarios.Recurso de reconsideración ante la Dian; requisitos, oportunidad legal para interponerlo y consecuencias de hacerlo incorrectamente.

Este recurso debe interponerse dentro del mes siguiente a la fecha en que se notifica la imposición de la sanción.

Recordemos que primero la Dian notifica un pliego de cargos para que el contribuyente explique esos gastos, y si no los explica, la Dian impone la sanción mediante una resolución independiente.

Si la el contribuyente presenta el recurso de reconsideración y la Dian sigue adelante y conforma la resolución sanción, el contribuyente puede demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

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